DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO PENAL - LEY 1179 - MODIFICACION DEL ARTICULO 67 SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL E INCORPORACION DE LA SUSPENSION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION EN EL DELITO DE GROOMING.

“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con Fuerza de Ley Modificación del artículo 67 del Código Penal: Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual e incorporación de la suspensión del curso de la prescripción en el delito de grooming ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 67 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. En los delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 128 y 129 –in fine-, 130 - párrafos segundo y tercero-, 131, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. En los delitos previstos en los artículos 119 y 120 del Código Penal, la acción penal será imprescriptible, cualquiera sea la edad de la víctima al momento del hecho. La prescripción se interrumpe solamente por:/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. YAMILA LISETTE RUIZ DIPUTADA NACIONAL/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”

Expediente
4178-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
5 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 67 del Código Penal de la Nación a fin de establecer la imprescriptibilidad de los delitos previstos en los artículos 119 y 120 del mismo cuerpo legal, cualquiera sea la edad de la víctima al momento del hecho, y de incorporar la suspensión del curso de la prescripción para una serie de delitos contra la integridad sexual y contra la libertad cuando la víctima sea menor de edad, incluyendo en esta enumeración el delito previsto en el artículo 131 (grooming), cuya relevancia y gravedad exige contemplar con mayor precisión el impacto sobre las víctimas en etapa de desarrollo. Los delitos de abuso sexual, corrupción de menores, pornografía infantil, acoso sexual virtual, entre otros, constituyen ataques profundos a la dignidad, libertad e integridad física y psíquica de las personas. En el caso de las víctimas menores de edad, estos delitos generan consecuencias especialmente traumáticas y duraderas, que muchas veces impiden o dificultan la formulación de denuncias durante la niñez o incluso durante buena parte de la vida adulta. En este sentido, la normativa vigente ya contempla un régimen especial de suspensión de la prescripción en casos de delitos sexuales cometidos contra menores. Sin embargo, la dinámica de estos delitos, la evolución en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y las nuevas formas de agresión facilitadas por el uso de tecnologías digitales, exigen una respuesta más amplia y contundente por parte del Estado. Por ello, se propone extender el listado de delitos que interrumpen la prescripción mientras la víctima sea menor de edad, incluyendo el grooming (art. 131), dada su gravedad creciente y su función muchas veces preparatoria de abusos sexuales físicos posteriores. Asimismo, se establece que la acción penal para los delitos de abuso sexual con o sin acceso carnal (arts. 119 y 120) sea imprescriptible, sin distinguir la edad de la víctima al momento del hecho. Esta decisión se basa en el principio de no impunidad frente a hechos de máxima gravedad, que afectan bienes jurídicos fundamentales como la integridad sexual y la dignidad humana. Reconocer la imprescriptibilidad cualquiera sea la edad de la víctima permite avanzar en una orientación normativa del Estado centrada en el acceso a la justicia, la reparación integral y la erradicación de la violencia sexual, sin excluir a las personas adultas víctimas de estos delitos, quienes también enfrentan/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” barreras personales, culturales e institucionales para denunciar en tiempo oportuno. La imprescriptibilidad de ciertos delitos no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico. Tanto en materia de lesa humanidad como en otros delitos de extrema gravedad, la legislación nacional y el derecho internacional reconocen la necesidad de asegurar que el paso del tiempo no se convierta en un obstáculo para el juzgamiento. Esta reforma se inscribe dentro de ese marco general, y encuentra respaldo en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos. Diversos instrumentos internacionales ratificados por la Argentina, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, recomiendan expresamente adoptar medidas legislativas que aseguren plazos amplios o incluso la imprescriptibilidad de las acciones penales en estos casos. Cabe destacar que el proyecto incorpora el artículo 131 del Código Penal (grooming) dentro del grupo de delitos cuyo curso de prescripción se suspende mientras la víctima sea menor. Esta inclusión responde a la necesidad de actualizar la legislación penal frente a las nuevas formas de violencia sexual facilitadas por las tecnologías digitales, especialmente el acoso y captación de menores a través de medios electrónicos. Si bien no se establece la imprescriptibilidad del grooming, se reconoce su gravedad y la necesidad de proteger a las víctimas desde una perspectiva de derechos. Desde una mirada crítica, algunos podrían considerar que este tipo de reformas tienen una carga más simbólica que efectiva, en tanto no abordan estructuralmente las dificultades que enfrentan las víctimas a la hora de denunciar: la revictimización, la falta de pruebas, la demora en los procesos judiciales o la ausencia de contención institucional. No obstante, esta iniciativa representa mucho más que un gesto declarativo. Se trata de una herramienta concreta para remover un obstáculo legal injusto y brindar una posibilidad real de acceso a la justicia, incluso muchos años después del hecho. En este sentido, la imprescriptibilidad y la suspensión del plazo de prescripción no deben ser vistas como excepciones arbitrarias al principio de seguridad jurídica, sino como herramientas necesarias para equilibrar el acceso/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” a la justicia, reparar desigualdades estructurales y evitar la impunidad en delitos de extrema gravedad, cuyas consecuencias persisten mucho más allá del tiempo penal ordinario. En definitiva, esta iniciativa no busca únicamente modificar una norma, sino dar una señal clara de compromiso con quienes han sido víctimas de los delitos más atroces y silenciados. Es una forma de decirles que el Estado no les dará la espalda, que su verdad importa y que la justicia no puede tener fecha de vencimiento. No se trata de solo sancionar el delito, sino de reparar el daño, dignificar a las víctimas y avanzar hacia una sociedad donde el abuso no sea invisibilizado por el paso del tiempo ni por la indiferencia institucional. Este Congreso tiene la oportunidad histórica de dar ese paso. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo al presente Proyecto de Ley. YAMILA LISETTE RUIZ DIPUTADA NACIONAL/final_de_pagina/

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