Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 67 del
Código Penal de la Nación a fin de establecer la imprescriptibilidad de los delitos
previstos en los artículos 119 y 120 del mismo cuerpo legal, cualquiera sea la
edad de la víctima al momento del hecho, y de incorporar la suspensión del curso
de la prescripción para una serie de delitos contra la integridad sexual y contra
la libertad cuando la víctima sea menor de edad, incluyendo en esta enumeración
el delito previsto en el artículo 131 (grooming), cuya relevancia y gravedad exige
contemplar con mayor precisión el impacto sobre las víctimas en etapa de
desarrollo.
Los delitos de abuso sexual, corrupción de menores, pornografía infantil,
acoso sexual virtual, entre otros, constituyen ataques profundos a la dignidad,
libertad e integridad física y psíquica de las personas. En el caso de las víctimas
menores de edad, estos delitos generan consecuencias especialmente
traumáticas y duraderas, que muchas veces impiden o dificultan la formulación
de denuncias durante la niñez o incluso durante buena parte de la vida adulta.
En este sentido, la normativa vigente ya contempla un régimen especial
de suspensión de la prescripción en casos de delitos sexuales cometidos contra
menores. Sin embargo, la dinámica de estos delitos, la evolución en el
reconocimiento de los derechos de las víctimas y las nuevas formas de agresión
facilitadas por el uso de tecnologías digitales, exigen una respuesta más amplia
y contundente por parte del Estado. Por ello, se propone extender el listado de
delitos que interrumpen la prescripción mientras la víctima sea menor de edad,
incluyendo el grooming (art. 131), dada su gravedad creciente y su función
muchas veces preparatoria de abusos sexuales físicos posteriores.
Asimismo, se establece que la acción penal para los delitos de abuso
sexual con o sin acceso carnal (arts. 119 y 120) sea imprescriptible, sin distinguir
la edad de la víctima al momento del hecho. Esta decisión se basa en el principio
de no impunidad frente a hechos de máxima gravedad, que afectan bienes
jurídicos fundamentales como la integridad sexual y la dignidad humana.
Reconocer la imprescriptibilidad cualquiera sea la edad de la víctima permite
avanzar en una orientación normativa del Estado centrada en el acceso a la
justicia, la reparación integral y la erradicación de la violencia sexual, sin excluir
a las personas adultas víctimas de estos delitos, quienes también enfrentan/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”
barreras personales, culturales e institucionales para denunciar en tiempo
oportuno.
La imprescriptibilidad de ciertos delitos no es ajena a nuestro
ordenamiento jurídico. Tanto en materia de lesa humanidad como en otros
delitos de extrema gravedad, la legislación nacional y el derecho internacional
reconocen la necesidad de asegurar que el paso del tiempo no se convierta en
un obstáculo para el juzgamiento. Esta reforma se inscribe dentro de ese marco
general, y encuentra respaldo en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de
derechos humanos.
Diversos instrumentos internacionales ratificados por la Argentina, como
la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belém do Pará), y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía, recomiendan expresamente adoptar medidas legislativas que
aseguren plazos amplios o incluso la imprescriptibilidad de las acciones penales
en estos casos.
Cabe destacar que el proyecto incorpora el artículo 131 del Código Penal
(grooming) dentro del grupo de delitos cuyo curso de prescripción se suspende
mientras la víctima sea menor. Esta inclusión responde a la necesidad de
actualizar la legislación penal frente a las nuevas formas de violencia sexual
facilitadas por las tecnologías digitales, especialmente el acoso y captación de
menores a través de medios electrónicos. Si bien no se establece la
imprescriptibilidad del grooming, se reconoce su gravedad y la necesidad de
proteger a las víctimas desde una perspectiva de derechos.
Desde una mirada crítica, algunos podrían considerar que este tipo de
reformas tienen una carga más simbólica que efectiva, en tanto no abordan
estructuralmente las dificultades que enfrentan las víctimas a la hora de
denunciar: la revictimización, la falta de pruebas, la demora en los procesos
judiciales o la ausencia de contención institucional. No obstante, esta iniciativa
representa mucho más que un gesto declarativo. Se trata de una herramienta
concreta para remover un obstáculo legal injusto y brindar una posibilidad real
de acceso a la justicia, incluso muchos años después del hecho.
En este sentido, la imprescriptibilidad y la suspensión del plazo de
prescripción no deben ser vistas como excepciones arbitrarias al principio de
seguridad jurídica, sino como herramientas necesarias para equilibrar el acceso/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”
a la justicia, reparar desigualdades estructurales y evitar la impunidad en delitos
de extrema gravedad, cuyas consecuencias persisten mucho más allá del tiempo
penal ordinario.
En definitiva, esta iniciativa no busca únicamente modificar una norma,
sino dar una señal clara de compromiso con quienes han sido víctimas de los
delitos más atroces y silenciados. Es una forma de decirles que el Estado no les
dará la espalda, que su verdad importa y que la justicia no puede tener fecha de
vencimiento. No se trata de solo sancionar el delito, sino de reparar el daño,
dignificar a las víctimas y avanzar hacia una sociedad donde el abuso no sea
invisibilizado por el paso del tiempo ni por la indiferencia institucional. Este
Congreso tiene la oportunidad histórica de dar ese paso.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen con su voto
afirmativo al presente Proyecto de Ley.
YAMILA LISETTE RUIZ
DIPUTADA NACIONAL/final_de_pagina/