Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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Sr. Presidente,
En diversos proyectos de Ley presentados en esta Cámara he hecho referencia al rol que cumple la educación en el camino al desarrollo, progreso y crecimiento de nuestro país. En este sentido la propia Constitución Nacional establece en su artículo 14° que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: …de enseñar y aprender.”; y en su Artículo 5º establece que las Constituciones Provinciales deberán asegurar su cumplimiento.
Por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado (artículo 2º) y que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación (artículo 3º).
En virtud del artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional, en lo que respecta al derecho a la educación debemos tener presentes todos los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que garantizan el derecho a la educación tales como la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 28º); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 13º); la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26º) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 12º).
Los derechos humanos son un conjunto de principios que deben ser protegidos para todos los ciudadanos sin distinción alguna, en tanto son atributo de los seres humanos por el sólo hecho de serlo. En este sentido, la educación adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales.
De conformidad con la normativa aquí mencionada, y considerando el resto de las normas que conforman el sistema educativo nacional, no es cuestionable
El desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en particular.
Varios son los incisos de dicho artículo que refieren a garantizar el derecho a la educación, y en puntual, cabe considerar del inciso tres al diecinueve.
En virtud de lo expuesto, y sin desconocer que en nuestro país tenemos un estado federal y que las Constituciones Provinciales y cada jurisdicción deben garantizar el acceso al derecho a la educación, es fundamental reconocer que nada de ello es óbice para que el Estado Nacional promueva, proteja y garantice el derecho a la educación.
En consecuencia, en el presente proyecto de ley se requiere del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, cumpla con sus responsabilidades, y en puntual de conformidad con el inciso 7 del artículo 23º bis entienda en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resulta urgente y necesario que se continúe con la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente el cual es imprescindible para garantizar el derecho a la educación a todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
En este sentido cabe mencionar que por la Ley Nº 25.053 se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1998.
Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente conforme el artículo 10º de la mencionada ley
El Fondo Nacional de Incentivo Docente, que el Estado Nacional aportaba a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa entre el 10 y el 15% de los sueldos docentes de todo el territorio. Las consecuencias de esta decisión son enormes para los docentes de nuestro país, pues esta medida de no remisión de los fondos contemplados en el Fondo Nacional de Incentivo Docente impacta directamente en el bolsillo de cada trabajador del sistema educativo nacional, e indirectamente en cada niño y adolescente de nuestro país que tiene derecho a una educación de calidad.
Resulta imprescindible regularizar esta situación, dar previsibilidad y certidumbre tanto a las jurisdicciones como a los docentes de cada jurisdicción sobre el acceso a los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Asimismo, es fundamental conocer cuál es la política educativa nacional que llevará a cabo el Ministerio de Capital Humano y cuál será el financiamiento a las jurisdicciones que se garantizará y mantendrá durante los próximos cuatro años.
No hay dudas de que la educación argentina, que atraviesa una de sus principales crisis, no es un aspecto central para este Poder Ejecutivo Nacional; ello pues, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró 8 emergencias pero no hizo referencia a la educación entre ellas.
En igual sentido, la Ley bases remitida a este Congreso Nacional incluyó 11 emergencias pero nuevamente la educación no fue incluida.
Frente a esta situación, la responsabilidad y obligación que tiene este Congreso Nacional en garantizar el acceso, la calidad y el real ejercicio del derecho a la educación para todos nuestros niños y adolescentes es irremplazable e insustituible. En consecuencia, sabiendo el rol fundamental que cumple el Fondo Nacional de Incentivo Docente para garantizar ese derecho en cada jurisdicción, resulta trascendental restablecer la vigencia del mismo del 1 de enero de 2024 al 1 de enero de 2028.
DANYA TAVELA
Diputada Nacional
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