Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El objeto del presente Proyecto de Ley es incorporar a la actividad
derivada del ejercicio profesional de la podología entre las actividades
de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el
artículo 42, TITULO VII —De los Colaboradores— Capítulo I,
Generalidades, de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias, a efectos de
que las mismas sean incorporadas, a su vez, entre las prestaciones
reconocidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
La Ley 17.132 (B.O. 31/01/1967) establece las reglas del arte de curar
para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de
colaboración de las mismas.
El artículo 42 de dicha ley enumera las actividades de colaboración de
la medicina y odontología. Originariamente se incluía la: Obstétrica;
Kinesiólogos y Terapistas Físicos; Enfermeras; Terapistas
Ocupacionales; Ópticos Técnicos; Mecánicos para Dentistas; Dietistas;
Auxiliares de Radiología; Auxiliares de Psiquiatría; Auxiliares de
Anestesia; Fonoaudiólogos; Ortópteros; Visitadoras de Higiene;
Técnicos en Ortesis y Prótesis; Técnicos en Calzado Ortopédico.
A través de los años con el dictado de los Decretos Nº: 1424/73 (B.O.
01/03/1973); 74/74 (B.O. 07/02/1974) abrogado por Decreto Nº 2915/76
(B.O. 26/11/76); 1226/74 (B.O. 04/11/1974); 1423/80 (B.O. 16/07/1980);
760/82 (B.O. 21/04/1982); 794/03 (B.O. 04/04/2003) y 1003/03 (B.O.
31/10/2003) se fueron agregando al mencionado Artículo 42 las
actividades de: Pedicuros; Agentes de propaganda médica;/final_de_pagina/Instrumentadores de Cirugía; Técnicos Industriales en Alimentos;
Citotécnicos; Técnicos en Esterilización Licenciados en producción de
bioimágenes.
La podología, actividad que se pretende incorporar con el dictado de la
presente al Art. 42 de la Ley 17.1732, es una rama de la medicina que
tiene por objeto el estudio, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades y alteraciones que afectan el pie.
El podólogo es un especialista cualificado, para el diagnóstico y
tratamiento de diversas afecciones del pie y tobillo.
En la Universidad de Buenos Aires, a partir del Ciclo Lectivo 2010, se
implementó el dictado de la Carrera Tecnicatura en Podología
Universitaria, aprobada por Resolución (CS) n° 6122/09 dentro de la
Facultad de Medicina.
La mencionada Tecnicatura Universitaria en Podología de la
Universidad de Buenos Aires forma profesionales capacitados para la
atención del pie sano y patológico y, mediante los cursos de posgrado,
se mantiene la actualización permanente de los y las profesionales de
la podología.
Entre las competencias específicas del ejercicio profesional de la
podología podemos señalar1:
• Reconocimiento de los distintos cuadros clínicos referidos a
patologías podálicas a efectos de una correcta atención y derivación.
• Realización de evaluaciones podológicas a efectos de compensar
trastornos del pie y prevenir deficiencias capaces de generar
discapacidades.
• Reconocimiento de las patologías laborales y deportivas a efecto
de realizar un diagnóstico podológico temprano, a fin de realizar su
evaluación con el especialista y su tratamiento preventivo y/o
terapéutico.
• Realización de estudios complementarios tales como:
fotopodogramas, radiofotopodogramas, estudios computarizados, entre
otros, los que conjuntamente con los datos clínicos obtenidos de la ficha
podológica sirvan para una correcta confección, aplicación y
seguimiento de las compensaciones o descargas para las distintas
patologías podálicas.
• Realización de tratamientos en coordinación con el médico
tratante.
1 Ingreso a la carrera - PODUBA/final_de_pagina/Ejercer la docencia en el ámbito de la Podología, en el ámbito público y
privado e integrar equipos de investigación.
Entre los tratamientos podológicos que se presentan comúnmente, se
encuentran: Quiropedias; Onicocriptosis; Onicomicosis; Papilomas;
Juanetes entre otros.
Se calcula que ocho (8) de diez (10) amputaciones que se llevan a cabo
son a causa de la diabetes, y entre el 49% y el 85% llevan consigo
problemas en los pies, que se lograrían prevenir si se tomaran las
medidas adecuadas.
La organización mundial de la salud ha colocado de manera obligatoria
que todos los especialistas en diabetología tengan los conocimientos y
formación adecuada para prevenir las lesiones de los pies.
Aquí aparece el profesional en podología, ya que cuenta con las piezas
y la instrucción clave para desempeñar esta área, atento que hay pocos
profesionales –fuera de esta rama de actividad- con conocimientos y
habilidades para tratar el pie diabético.
Existen numerosos precedentes legislativos a nivel de las Legislaturas
Provinciales de diversas jurisdicciones que promueven el
reconocimiento de la actividad del ejercicio profesional de la podología,
entre los que podemos citar a título meramente ejemplificativo, los
siguientes:
En la Provincia de Mendoza, en el año 1973, se sancionó la Ley
Provincial N° 3943 “Ley de ejercicio de la Podología”, sancionada el 29
de Octubre de 1973 (B.O. 23/11/1973).
La provincia de Córdoba a través dictado de la Ley N.° 7.706 del 27 de
Septiembre de 1988 (B.O. 4/1/1990) con el Artículo 1° reconoció el
ejercicio de la Podología como rama auxiliar de la Medicina en la
Provincia de Córdoba y con el Artículo 2° consideró sinónimos los
términos "Podología" y "Pedicuría".
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires, con la Ley N.° 10.465 del 13
de Noviembre de 1986 (B. O. 22/12/1986) estableció el ejercicio de la
profesión de Podología - Pedicuría como rama auxiliar de la Medicina.
En mi provincia, mediante Ley Provincial N° 7871 del 30 de Enero de
2007 se reconoció el ejercicio de la Podología como actividad
profesional independiente en Tucumán y, posteriormente, la Ley
Provincial N° 9116 sancionada el 23 de marzo de 2017 (B.O.
10/09/2018) creó el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia
de Tucumán.
Sin lugar a dudas con el devenir de los tiempos el ejercicio de la
medicina ha ido acompañando la evolución de la sociedad y de la/final_de_pagina/ciencia misma, y junto con la evolución de ambas se han abierto nuevos
caminos entre los profesionales auxiliares de la medicina que con su
especificidad realizan un valioso aporte para garantizar el derecho a la
salud de la población.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma el
presente Proyecto de Ley.
Sandra M. Mendoza./final_de_pagina/