DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LA ACTIVIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PODOLOGIA ENTRE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACION DE LA MEDICINA Y ODONTOLOGIA CONTEMPLADAS EN EL ART. 42 DE LA LEY 17.132 - EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION-. (

Buenos Aires, 11 de abril de 2024 (S-569/2024) A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S-917/22 que INCORPORA A LA ACTIVIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PODOLOGIA ENTRE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACION DE LA MEDICINA Y ODONTOLOGIA CONTEMPLADAS EN EL ART. 42 DE LA LEY 17.132 - EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º - Incorpórase a la actividad derivada del ejercicio profesional de la podología entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el artículo 42, TITULO VII —De los Colaboradores— Capítulo I, Generalidades, de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias. Artículo 2° - Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones derivadas del ejercicio profesional de la podología, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación./final_de_pagina/Artículo 3°.- Con los alcances que establezca la Autoridad de Aplicación quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones derivadas del ejercicio profesional de la podología orientadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías podálicas Artículo 4º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 5°-. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.- Artículo 6° - La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su publicación.- Artículo 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Sandra M. Mendoza.

Expediente
569/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El objeto del presente Proyecto de Ley es incorporar a la actividad derivada del ejercicio profesional de la podología entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el artículo 42, TITULO VII —De los Colaboradores— Capítulo I, Generalidades, de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias, a efectos de que las mismas sean incorporadas, a su vez, entre las prestaciones reconocidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). La Ley 17.132 (B.O. 31/01/1967) establece las reglas del arte de curar para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas. El artículo 42 de dicha ley enumera las actividades de colaboración de la medicina y odontología. Originariamente se incluía la: Obstétrica; Kinesiólogos y Terapistas Físicos; Enfermeras; Terapistas Ocupacionales; Ópticos Técnicos; Mecánicos para Dentistas; Dietistas; Auxiliares de Radiología; Auxiliares de Psiquiatría; Auxiliares de Anestesia; Fonoaudiólogos; Ortópteros; Visitadoras de Higiene; Técnicos en Ortesis y Prótesis; Técnicos en Calzado Ortopédico. A través de los años con el dictado de los Decretos Nº: 1424/73 (B.O. 01/03/1973); 74/74 (B.O. 07/02/1974) abrogado por Decreto Nº 2915/76 (B.O. 26/11/76); 1226/74 (B.O. 04/11/1974); 1423/80 (B.O. 16/07/1980); 760/82 (B.O. 21/04/1982); 794/03 (B.O. 04/04/2003) y 1003/03 (B.O. 31/10/2003) se fueron agregando al mencionado Artículo 42 las actividades de: Pedicuros; Agentes de propaganda médica;/final_de_pagina/Instrumentadores de Cirugía; Técnicos Industriales en Alimentos; Citotécnicos; Técnicos en Esterilización Licenciados en producción de bioimágenes. La podología, actividad que se pretende incorporar con el dictado de la presente al Art. 42 de la Ley 17.1732, es una rama de la medicina que tiene por objeto el estudio, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y alteraciones que afectan el pie. El podólogo es un especialista cualificado, para el diagnóstico y tratamiento de diversas afecciones del pie y tobillo. En la Universidad de Buenos Aires, a partir del Ciclo Lectivo 2010, se implementó el dictado de la Carrera Tecnicatura en Podología Universitaria, aprobada por Resolución (CS) n° 6122/09 dentro de la Facultad de Medicina. La mencionada Tecnicatura Universitaria en Podología de la Universidad de Buenos Aires forma profesionales capacitados para la atención del pie sano y patológico y, mediante los cursos de posgrado, se mantiene la actualización permanente de los y las profesionales de la podología. Entre las competencias específicas del ejercicio profesional de la podología podemos señalar1: • Reconocimiento de los distintos cuadros clínicos referidos a patologías podálicas a efectos de una correcta atención y derivación. • Realización de evaluaciones podológicas a efectos de compensar trastornos del pie y prevenir deficiencias capaces de generar discapacidades. • Reconocimiento de las patologías laborales y deportivas a efecto de realizar un diagnóstico podológico temprano, a fin de realizar su evaluación con el especialista y su tratamiento preventivo y/o terapéutico. • Realización de estudios complementarios tales como: fotopodogramas, radiofotopodogramas, estudios computarizados, entre otros, los que conjuntamente con los datos clínicos obtenidos de la ficha podológica sirvan para una correcta confección, aplicación y seguimiento de las compensaciones o descargas para las distintas patologías podálicas. • Realización de tratamientos en coordinación con el médico tratante. 1 Ingreso a la carrera - PODUBA/final_de_pagina/Ejercer la docencia en el ámbito de la Podología, en el ámbito público y privado e integrar equipos de investigación. Entre los tratamientos podológicos que se presentan comúnmente, se encuentran: Quiropedias; Onicocriptosis; Onicomicosis; Papilomas; Juanetes entre otros. Se calcula que ocho (8) de diez (10) amputaciones que se llevan a cabo son a causa de la diabetes, y entre el 49% y el 85% llevan consigo problemas en los pies, que se lograrían prevenir si se tomaran las medidas adecuadas. La organización mundial de la salud ha colocado de manera obligatoria que todos los especialistas en diabetología tengan los conocimientos y formación adecuada para prevenir las lesiones de los pies. Aquí aparece el profesional en podología, ya que cuenta con las piezas y la instrucción clave para desempeñar esta área, atento que hay pocos profesionales –fuera de esta rama de actividad- con conocimientos y habilidades para tratar el pie diabético. Existen numerosos precedentes legislativos a nivel de las Legislaturas Provinciales de diversas jurisdicciones que promueven el reconocimiento de la actividad del ejercicio profesional de la podología, entre los que podemos citar a título meramente ejemplificativo, los siguientes: En la Provincia de Mendoza, en el año 1973, se sancionó la Ley Provincial N° 3943 “Ley de ejercicio de la Podología”, sancionada el 29 de Octubre de 1973 (B.O. 23/11/1973). La provincia de Córdoba a través dictado de la Ley N.° 7.706 del 27 de Septiembre de 1988 (B.O. 4/1/1990) con el Artículo 1° reconoció el ejercicio de la Podología como rama auxiliar de la Medicina en la Provincia de Córdoba y con el Artículo 2° consideró sinónimos los términos "Podología" y "Pedicuría". Por su parte, la Provincia de Buenos Aires, con la Ley N.° 10.465 del 13 de Noviembre de 1986 (B. O. 22/12/1986) estableció el ejercicio de la profesión de Podología - Pedicuría como rama auxiliar de la Medicina. En mi provincia, mediante Ley Provincial N° 7871 del 30 de Enero de 2007 se reconoció el ejercicio de la Podología como actividad profesional independiente en Tucumán y, posteriormente, la Ley Provincial N° 9116 sancionada el 23 de marzo de 2017 (B.O. 10/09/2018) creó el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Tucumán. Sin lugar a dudas con el devenir de los tiempos el ejercicio de la medicina ha ido acompañando la evolución de la sociedad y de la/final_de_pagina/ciencia misma, y junto con la evolución de ambas se han abierto nuevos caminos entre los profesionales auxiliares de la medicina que con su especificidad realizan un valioso aporte para garantizar el derecho a la salud de la población. Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza./final_de_pagina/

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