DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA "LEON SOLA" DE LA LOCALIDAD DE GOBERNADOR SOLA, PROV. DE ENTRE RIOS, UNA PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADA EN LA MENCIONADA LOCALIDAD. (REF. S. 3126/14).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1831/2024) CABA, 25 de Septiembre de 2024 Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S. / D. Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente N° S3126/2014 referido a “Transferencia del dominio, a favor de la Cooperativa Agrícola Ganadera “Leon Sola” Ltda. de la localidad de Gobernador Sola, Provincia de Entre Ríos”, de mi autoría. Sin otro particular, saludo a Ud. con mi mayor consideración. Alfredo L. de Angeli PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a favor de la Cooperativa Agrícola Ganadera “León Sola” Ltda. de la Localidad de Gobernador Sola, Provincia de Entre Ríos el dominio sobre una parcela de terreno – propiedad del Estado Nacional - de 16.685,30 m2, Partida: 115160, ubicada en el cuadro de la Estación “Gobernador Sola”, Línea Gral. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Urquiza, Departamento TALA, Distrito Pueblo Primero, Pueblo Gobernador SOLA, Centro Rural de la Población “Gobernador SOLA, Calle H. Irigoyen y Acceso a Gobernador Sola Provincia de Entre Ríos, e identificada, según Plano de Mensura número 23019 - Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Publicas (Dirección de Catastro) de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción e instalación de un elevador de campaña y sus accesorios. Artículo 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observación alguna, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho. Artículo 4°- La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria. Artículo 5°- La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°. Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo L. de Ángeli VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1831/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: A través del presente Proyecto de Ley proponemos transferir a la Cooperativa Agrícola Ganadera “León Sola” Ltda. de la Localidad de Gobernador Sola, Provincia de Entre Ríos el dominio sobre una fracción de terreno, propiedad del Estado Nacional – Ferrocarriles Argentinos – de 16.685,30 m2, ubicada en el cuadro de la Estación “ Gobernador Sola”, Línea Gral. Urquiza, Departamento TALA, Distrito Pueblo Primero, Pueblo Gobernador SOLA, Centro Rural de la Población “Gobernador SOLA, Calle H. Irigoyen y Acceso a Gobernador Sola, Provincia de Entre Ríos. La presente transferencia tiene como finalidad posibilitar que, la referida institución cooperativa, pueda - en terrenos propios y no ajenos – construir un elevador de campaña y ampliar las instalaciones ya existentes, de modo tal de incrementar la capacidad de acopio para el mejoramiento y más productivo desarrollo de la actividad que le es propia. En la actualidad y desde hace mas de 50 años la Cooperativa ocupa el predio en cuestión a titulo precario. La Cooperativa Agrícola Ganadera “León Sola” Ltda., entidad fundada el 25 de Abril de 1952, constituye una de las tantas instituciones que a través de la unión mancomunada de productores y trabajadores de la zona ha logrado no solo crear fuentes de trabajo sino, a más, generar producción real de bienes agropecuarios de la zona. Se dedica tanto a la actividad agrícola, como a la ganadería, avicultura (acopio de huevos) y principalmente al acopio de cereales y oleaginosos de producción en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la zona; para esta actividad cuenta con dos plantas de acopio, una en Gob. Sola y otra en Gob. Echagüe. Para cumplir sus tareas necesita imperiosamente del terreno en cuestión y detentarlo a titulo de dueño, ya que en la actualidad es un mero tenedor. Ser dueño del terreno, contar con la escritura respectiva, le posibilitaría, entre otras cosas, tener acceso a líneas de créditos – garantizados estos con la propiedad de aquel – poder realizar inversiones a largo tiempo tales construcción de nuevos silo y ampliación de los ya existentes a mas de otras obras de infraestructuras. Desde mediados de la década del 90, con un aumento considerable en el tonelaje de cereales y oleaginosos acopiados la Cooperativa ha tenido que buscar terrenos donde ampliar sus capacidades de acopio de modo de generar mayor valor agregado a diferentes productos. Habiéndose triplicado el volumen normal de la producción y de las operatorias. Es por ello que contar con lugares para instalar silos de acopio resulta no solo gravitante sino imprescindible para mantener no solo la competitividad sino, a más, para no perder las cosechas en momentos climáticos adversos y bajas de precios. En la actualidad, se ha evolucionado a una situación en donde el Trigo ha reemplazado al Lino como cultivo de invierno y el Sorgo ha perdido participación relativa frente al Girasol en el período del ’95 al 2000 y desde la campaña 97/98 frente a la Soja como el cultivo que produjo el aumento en el tonelaje total de acopio, de modo tal que se ha triplicado el volumen normal de operatoria si consideramos que en el período 1990-2000 el acopio total promediaba 13.500 Tons. por campaña, y en el período 2001-2010 se promedian un total de 30.000 Tons. por campaña, pero al considerar los últimos 5 años, (y no tomar en cuenta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la cosecha 2008/09 por el caso extraordinario de la sequía) el promedio acopiado por campaña es de 40.000 Tons. Esta situación ha llevado a que la Cooperativa ha debido ir adaptando su estructura para dar respuesta a las necesidades de sus asociados y clientes. Así es que en período del 96/97 a 97/98, se amplió la capacidad de almacenaje a casi 8.000 Toneladas, agregando chapas a los silos de Gob. Echagüe y construyendo tres nuevos silos en Gob. Sola, como así también se techaron las descargas de las plantas de silos. Pero todo esto resulta aún insuficiente dado el incremento en el acopio consignado anteriormente, esa situación hace ya cinco a seis campañas que ha producido un aumento en los costos de operatoria de la planta, debido a que se ha recurrido en estos años a almacenar cosecha en Silos bolsa en terrenos aledaños a las plantas o espacios arrendados a particulares para ese fin. Todo este panorama de evolución positiva de la producción, se ha dado en medio de una situación económica bastante crítica para el sector ya que los mercados generalmente han actuado de modo poco convencional, provocando pérdidas de importancia y situaciones individuales comprometidas a nivel productor mediano o pequeño, con endeudamiento comercial alto, poco o ningún acceso a crédito bancario, transformando a la Cooperativa en un agente de financiación de cosechas (rol para el cual no se encuentra preparada como sería necesario para ese fin). Además se suman algunos períodos críticos en lo climático (sequía severa en primavera-verano 99´, lluvias excesivas en otoño-invierno 2000 y la gran sequía de la campaña 2008/09) y como un evento totalmente imprevisto, en Agosto de 1.999 se produce la cesación de pagos de F.A.C.A. que toma a la Cooperativa con un saldo acreedor en la Cuenta Corriente del orden de los $ 80.000,00 (disponible), y con VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” más liquidaciones pendientes y aportes de capital se eleva esa cifra a $ 120.000,00. Ante tal situación, esta Cooperativa y las demás Cooperativas Entrerrianas que se hallaban adheridas a FACA fundaron CAFER CL (Cooperativas Agropecuarias Federadas de Entre Ríos Cooperativa Ltda.), entidad de Segundo grado y que actualmente opera la mayor parte de lo comercializado por esta Cooperativa en el rubro cereales y oleaginosas. La Cooperativa ha posibilitado la capacitación de jóvenes, consejeros y personal que abarcan temáticas reales, vinculaciones técnicas y formación de ingenieros en actualizaciones de primer nivel, lo que mejora la oferta tecnológica para sus productores. Por estas razones y las que oportunamente expondré al momento de su tratamiento es que solicito a mis pares me acompañen en ésta iniciativa. Alfredo L. de Ángeli VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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