Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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"2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Proyecto de Ley El Senado de la Nación y la Cámara de Diputados PROGRAMA FEDERAL DE ACCESO A LA CANASTA ESCOLAR BASICA Artículo 1º.- Crease, en el ámbito de la Secretaría de Educación, el Programa Federal de Acceso a la Canasta Escolar Básica, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación a través de la asignación gratuita de los útiles escolares necesarios en el proceso de enseñanza aprendizaje de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de nuestro país, debiéndose priorizar a los sectores más vulnerables respetando las particularidades provinciales y locales.- Artículo 2º.- El Programa estará destinado a los estudiantes inscriptos en los establecimientos educativos de gestión estatal y su administración estará a cargo de las jurisdicciones locales a través de los directores/as de las instituciones alcanzadas, debiendo rendir cuenta documentada de la misma. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Artículo 3º.- La Secretaría de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, determinará: a) Un plan de implementación progresiva y continua del programa, en un plazo máximo de dos años a contar desde la promulgación de la presente ley; b) Los establecimientos educativos alcanzados en cada jurisdicción y la priorización de aquellos que se correspondan a los sectores más desfavorecidos económica y socialmente; c) Los útiles escolares básicos necesarios para la escolarización de calidad de los alumnos según las particularidades y requerimientos de las jurisdicciones correspondientes a cada nivel y modalidad de que se trate, garantizándose su entrega efectiva antes del inicio de cada ciclo lectivo; d) El procedimiento de selección de los textos literarios a entregarse, en concordancia con los lineamientos curriculares que se establecen a nivel jurisdiccional y la debida participación de los docentes y directivos; e) El proceso de asignación, entrega, distribución y rendición de cuentas de los recursos escolares; f) Un sistema de monitoreo, seguimiento, evaluación y publicidad de las acciones instrumentadas en el marco del Programa referenciado, como insumo para la toma de decisiones. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación establecerá un set de recursos adicionales para la reposición durante el ciclo lectivo de los útiles escolares básicos y para la provisión de vestimenta y libros de texto requeridos en el ámbito escolar, para aquellos alumnos en situación de vulnerabilidad social que carezcan de recursos para afrontar tales erogaciones. – Artículo 5º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se asignarán anualmente a una partida específica asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. – Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Educación, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento del objeto del Programa. – Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá proceder a su reglamentación. - Artículo 8º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. - Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina"
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