DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROGRAMA FEDERAL DE ACCESO A LA CANASTA ESCOLAR BASICA. CREACION.

"2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Proyecto de Ley El Senado de la Nación y la Cámara de Diputados PROGRAMA FEDERAL DE ACCESO A LA CANASTA ESCOLAR BASICA Artículo 1º.- Crease, en el ámbito de la Secretaría de Educación, el Programa Federal de Acceso a la Canasta Escolar Básica, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación a través de la asignación gratuita de los útiles escolares necesarios en el proceso de enseñanza aprendizaje de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de nuestro país, debiéndose priorizar a los sectores más vulnerables respetando las particularidades provinciales y locales.- Artículo 2º.- El Programa estará destinado a los estudiantes inscriptos en los establecimientos educativos de gestión estatal y su administración estará a cargo de las jurisdicciones locales a través de los directores/as de las instituciones alcanzadas, debiendo rendir cuenta documentada de la misma. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Artículo 3º.- La Secretaría de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, determinará: a) Un plan de implementación progresiva y continua del programa, en un plazo máximo de dos años a contar desde la promulgación de la presente ley; b) Los establecimientos educativos alcanzados en cada jurisdicción y la priorización de aquellos que se correspondan a los sectores más desfavorecidos económica y socialmente; c) Los útiles escolares básicos necesarios para la escolarización de calidad de los alumnos según las particularidades y requerimientos de las jurisdicciones correspondientes a cada nivel y modalidad de que se trate, garantizándose su entrega efectiva antes del inicio de cada ciclo lectivo; d) El procedimiento de selección de los textos literarios a entregarse, en concordancia con los lineamientos curriculares que se establecen a nivel jurisdiccional y la debida participación de los docentes y directivos; e) El proceso de asignación, entrega, distribución y rendición de cuentas de los recursos escolares; f) Un sistema de monitoreo, seguimiento, evaluación y publicidad de las acciones instrumentadas en el marco del Programa referenciado, como insumo para la toma de decisiones. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación establecerá un set de recursos adicionales para la reposición durante el ciclo lectivo de los útiles escolares básicos y para la provisión de vestimenta y libros de texto requeridos en el ámbito escolar, para aquellos alumnos en situación de vulnerabilidad social que carezcan de recursos para afrontar tales erogaciones. – Artículo 5º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se asignarán anualmente a una partida específica asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. – Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Educación, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento del objeto del Programa. – Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá proceder a su reglamentación. - Artículo 8º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. - Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina"

Expediente
5128-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
24 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: En primer lugar, quiero mencionar que el presente proyecto de ley es una reproducción del proyecto presentado por el compañero Diputado (MC), de la provincia de San Luis, Karim Augusto ALUME SBODIO, presentado bajo el expediente 3670-D-2021. Esta reproducción surgió debido a la urgencia y, por qué no decirlo, la emergencia en la que se encuentran miles de alumnos en todo el país que están a punto de comenzar el ciclo lectivo. La crisis económica y la inflación que mes a mes impacta en los precios y el poder adquisitivo de todos los argentinos nos obliga a trabajar hoy para lograr el acceso efectivo de todos los estudiantes a los útiles escolares necesarios para el desarrollo normal de la educación en todos los niveles. El presente Proyecto de Ley propone la creación del Programa Federal de Acceso a la Canasta Escolar Básica, con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación a través de la asignación gratuita de los útiles escolares necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de nuestro país. Esta iniciativa está dirigida a los estudiantes inscritos en los establecimientos educativos de gestión estatal, priorizando a los sectores más vulnerables y respetando las particularidades provinciales y locales. Además, se propone la provisión de un... "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" set de recursos adicionales que comprenda la provisión de la vestimenta y textos literarios requeridos en el ámbito escolar para aquellos alumnos en situación de vulnerabilidad social que carezcan de recursos para afrontar tales erogaciones. - Por otra parte y a los efectos de ejecución efectiva del programa, es que se establece una serie de funciones a cargo de la Autoridad de Aplicación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, tendientes a determinar el plan de implementación, los establecimientos educativos alcanzados y la consecuente priorización de los que se correspondan a sectores más desfavorecidos, los útiles escolares básicos comprendidos, el procedimiento de selección de los textos literarios a entregarse, el proceso de asignación, entrega, distribución y rendición de cuentas y el sistema de monitoreo, seguimiento, evaluación y publicidad de las acciones que se instrumente en tal marco.- La propuesta legislativa descripta tiende garantizar el Derecho a la Educación consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 14, relacionado con las disposiciones contenidas en los arts. 75 inc. 17, 18, 19 y 22. Cabe destacar que a partir de la reforma de 1994 el derecho a la educación se fortaleció a través de la incorporación y jerarquización constitucional de ciertos tratados internacionales conformándose el llamado "bloque de constitucionalidad", entre los cuales se mencionan a la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Protocolo Facultativo; Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. – Por su parte, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional regula el ejercicio del derecho a aprender y enseñar consagrado en nuestra constitución nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, instituyendo a la educación como un bien público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado. Correspondiendo al Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad principal e indelegable de proveer a una educación integral, permanente y de calidad. Siendo que el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, destacándose entre los fines y objetivos que se condicen con la propuesta descripta los siguientes: asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales; garantizar la inclusión educativa a través de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad y garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.- En nuestro país el sistema educativo de gestión pública estatal en sus distintas modalidades y niveles es gratuito, no obstante lo cual cabe destacar que los gastos asociados a la educación (transporte, vestimenta, útiles escolares, textos) relativizan tal gratuidad y se traducen en obstáculos y barreras para su pleno ejercicio; máxime si se tiene en consideración el contexto económico agravado en que vivimos y los altos costos que reviste la canasta escolar, en especial para las aquellas familias en situación de vulnerabilidad que carecen de recursos para afrontarlos.- "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" Hoy, por ejemplo, en ciudades como Rio Cuarto, Córdoba, una canasta escolar básica, sin vestimenta, puede costar $125.000 o más. Importe que no incluye el costo de los textos literarios requeridos en el proceso de aprendizaje. Los montos de la asignación por ayuda escolar, ha quedado retrasado frente a los precios de las góndolas, con montos según la zona, que van de los $17.318 a los $34.523. Asimismo, resulta oportuno citar como antecedente parlamentario que ha sido referente en la elaboración de la presente iniciativa legislativa al proyecto tramitado bajo Expte. 0382-D-2018.- Se trata, entonces, de propiciar una herramienta que ayude al acceso a la educación pública, gratuita y de calidad de todos aquellos estudiantes de las escuelas públicas, considerándose las necesidades de los sectores de mayor vulnerabilidad social, como política nacional cuya ejecución resulta necesaria e imprescindible en el marco de la reconstrucción post pandemia de nuestro país. – No podemos dejar de expresar, que, en el año 2023, existió el Precios Justos en Canasta Escolar, acuerdo voluntario con la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y la Cámara Argentina de Papelerías, Librerías y Afines (CAPLA) que fija los precios de más de 300 productos de librería y papelería hasta el 31 de marzo y establece una pauta promedio de precios del 3,2% hasta el 30 de junio. Las cadenas de supermercados adheridas fueron Carrefour, ChangoMas, Coto, Disco, Jumbo y La Anónima y Librerías "2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina" adheridas a la Cámara Argentina de Papelerías, Librerías y Afines (CAPLA). Ello tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2023. Por todo lo expuesto y en el entendimiento de que corresponde a este Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto. Eugenia Alianiello Diputada Nacional

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