DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE TIPIFICACION DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA EN EL CODIGO PENAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1716/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la violencia psicológica en todas las personas humanas. b) El derecho de las personas a vivir una vida sin violencia de ningún tipo. c) Las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia psicológica en todas las personas humanas. d) El acceso a la justicia, a toda persona que padece violencia psicológica. ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 89 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: “ARTÍCULO 89. - Se impondrá prisión de tres meses a un año, al que causare a otro un daño en el cuerpo o quien por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad física o psíquica que no esté previsto en otra disposición de este código.” ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 90 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTÍCULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud física o psíquica, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro.” ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el artículo 91 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: “ARTÍCULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la ineficacia permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.” ARTÍCULO 5º: Incorpórese el artículo 93 bis al Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 93 BIS. - Cuando la lesión en la integridad psíquica requiera de un tratamiento terapeútico de más de un año, la pena será de seis meses a un año de prisión. La pena será de uno a tres años de prisión cuando la lesión cause en la persona un deterioro grave en su integridad psíquica. Cuando el deterioro en la salud psíquica sea perpetrado dentro de una relación de asimetría de poder, la pena será de uno a cuatro años de prisión.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6º: Disposiciones generales. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio argentino. ARTÍCULO 7º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel R. Kroneberger. - Mercedes G. Valenzuela. - Edith E. Terenzi. - Pablo D. Blanco. – Mariana Juri. – Flavio S. Fama. –Eduardo H. Galaretto. -

Expediente
1716/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley crea el tipo penal de violencia psicológica, incorporado dentro del Capítulo II, Título I del Libro Segundo de nuestro Código Penal argentino. La violencia psicológica, también llamada abuso psicológico o emocional, es toda acción u omisión que está destinada a dañar la estabilidad emocional, autoestima o desarrollo personal de otra persona, en la que no existe agresión física pero si afectación a la integridad psíquica. Cuando una persona ejerce este tipo de violencia sobre otra, se genera un desequilibrio entre el agresor que pasa a ocupar una posición de poder sobre la víctima, quien se subordina y actúa bajo su control. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se trata de un tipo de violencia que se desarrolla en todos los sectores de la sociedad, en cualquier tipo de relación entre personas, sin distinguir sexo ni género. En la mayoría de los casos, se presenta ante la imposibilidad de resolver las diferencias de manera pacífica y es utilizada para controlar el comportamiento de otros, para dominar, someter y/o menoscabar su voluntad. Ha existido en todos los tiempos, se trata de una relación de fuerza que acaba con la palabra y con el discurso, es producto de una interacción humana instintiva puesto que existe un impulso innato a la agresión que, en ocasiones, genera efectos más gravosos que una lesión física. Algunos autores definen este tipo de violencia como maltrato emocional, “como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, burla, desprecio, crítica y amenaza de abandono, constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles –desde la evitación, hasta el encierro– por parte de cualquier persona.” Este tipo de maltrato puede tener efectos adversos en su salud emocional como la restricción de sus movimientos, la denigración, la ridiculización, las amenazas e intimidaciones, la discriminación, el rechazo y otras formas no físicas de hostilidad. Cuando una persona ejerce violencia psicológica deja lesiones silenciosas en la víctima que la afectan gravemente, tales como: depresión, fobia, pánico, para los cuales deben afrontar tratamientos temporales o crónicos. La violencia psicológica puede manifestarse de diferentes formas: - intimidación: una actitud intimidatoria, ya sea por medio de gritos, postura corporal amenazante, son comportamientos que pueden generar un daño psíquico en la víctima. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - amenazas: pueden ser amenazas verbales o conductas físicas que anticipan una agresión inminente, como por ejemplo, elevar un puño en el aire. Se trata de situaciones en las que no se llega a materializar la agresión física pero la víctima experimenta sensaciones como por ejemplo miedo. - insultos: la persona que recibe insultos se siente denigrada y humillada, esto puede generar daños en su autoestima. - control: junto con el autoritarismo, el control es otra de las manifestaciones de violencia, traducida en revisión de acciones de la víctima, como por ejemplo, con qué personas ha estado, con quien ha hablado, control del teléfono, entre otros. - manipulación personal: se puede manifestar de varias formas, como lo son el chantaje emocional, la inducción al suicidio, el control de los recursos económicos (traducida en violencia económica), restricción al acceso al trabajo, divulgación de información privada sobre la víctima, entre otros. En la actualidad, el Código Penal de la Nación no contempla el delito de violencia psicológica, por lo tanto, no se prevén condenas para quienes ejercen dicha acción. Lo único previsto en estos casos son procedimientos para quienes hayan sufrido afectaciones en la integridad física y/o psíquica. Procedimientos tales como tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos, medidas de restricción, entre otros. Sin embargo, tanto la legislación interna como la internacional prevén la protección de la integridad física y la psíquica. Tal es así que, la Convención Americana de Derechos Humanos (ratificada por la República Argentina en 1984 por medio de la Ley Nº 23.054), reconoce en su artículo 5º el derecho a la integridad personal: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral [...].”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Lo mismo sucede con las Reglas de Brasilia, las cuales han sido creadas para garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin distinción alguna. Dentro de las condiciones de vulnerabilidad se menciona a la victimización donde se establece: “[...] se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico [...]”. Como podemos observar, también se tiene en cuenta la lesión psíquica como infracción penal pero la misma no está tipificada en nuestro ordenamiento jurídico interno, es decir, en nuestro Código Penal. De igual modo sucede con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes que, en su artículo 9º reconoce el derecho a la dignidad y a la integridad personal, específicamente el derecho a la integridad psíquica: “[...] Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.” La ley Nº 24.685 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define dentro de uno de los tipos de violencia, a la violencia psicológica, entendida como aquella que “[...] causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.” Como podemos observar, nuestro ordenamiento recepta la protección de la violencia psicológica de diferentes formas pero el Código Penal argentino no condena las acciones de parte de quienes generan daños psíquicos en otras personas. En este sentido, consideramos que no debe hacerse distinciones de sexo y género tanto para los sujetos activos como para los sujetos pasivos que resultan afectados por este tipo de violencia. Esto en consonancia con nuestra Constitución Nacional que, en su artículo 16 declara: “ [...] Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Somos plenamente conscientes que hay grupos en la sociedad que se encuentran en vulnerabilidad, lo cual no significa que dejemos a un costado a otros, por eso es que insistimos en legislar desde la igualdad de derechos y condiciones. Como antecedente de este proyecto de ley, podemos mencionar el Código Penal de España que, en su artículo 147, condena la violencia psíquica cuando establece: “[...]El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico [...]”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. Daniel R. Kroneberger VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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