DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 21 DE DCTO. LEY 1.285/58 Y S/M - RESPECTO DE AMPLIAR LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0689/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1: Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58 y sus modificatorias por el siguiente: “Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete (7) jueces, de los cuales no más de cinco (5) de sus integrantes serán del mismo sexo. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.” Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional Juan C. Romero. -

Expediente
689/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente, El presente proyecto pretende fortalecer el rol institucional de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal creado por la Constitución Nacional, a través de la ampliación de sus miembros a siete (7), de los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” cuales no más de cinco (5) de sus integrantes podrán ser del mismo sexo. La ampliación de integrantes otorgará mayor legitimidad al Tribunal, y dará mayor celeridad a sus resoluciones, siendo que, actualmente, a pesar del récord de sentencias dictadas en 2024, aún continúa siendo un embudo de causas que aún esperan sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano máximo del Poder Judicial de la Nación, el cual, el artículo 108 de la Carta Magna dispone su existencia, pero no establece el número de magistrados que deben integrarla, siendo esta decisión una facultad del Poder Legislativo. Este proyecto, que se pone a consideración, tiene como objeto dar un paso adelante en la mejora del sistema actual, propiciando con la ampliación en el número de los miembros de la Corte la posibilidad de contar con la incorporación de dos (2) nuevos jueces, sumando seguramente especialistas en distintas disciplinas del Derecho, provenientes de diferentes regiones del país, facilitando una mayor celeridad en la resolución de causas. Asimismo, este proyecto incorpora una novedad para asegurar el derecho a la igualdad y el ejercicio de los derechos en forma igualitaria y sin discriminación: prevé que de los siete (7) miembros, no más de cinco (5) podrán ser del mismo sexo. Nuestra Constitución Nacional, en el artículo 37, proclama la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios; y se establece que la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” misma se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Por otra parte, el artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna, prevé que el Congreso de la Nación legislará y promoverá medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales Promover una Corte Suprema más amplia, garantizando idoneidad y representación igualitaria, es el eje del presente proyecto, por lo que invito a mis Pares a acompañar con su firma. Juan C. Romero. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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