DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CREACION DE UNA NUEVA MONEDA NACIONAL DENOMINADA "ARGENTUM".

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY Creación de una nueva moneda nacional denominada “Argentum” El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: ARTÍCULO 1º.- Declárase el curso legal de billetes y monedas en todo el territorio de la República Argentina, a partir del 1° de enero de 2026, bajo la denominación “Argentum” y su símbolo AG. El Argentum será equivalente a mil (1.000) pesos actuales. La centésima parte del Argentum se denominará centavo. ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Banco Central de la República Argentina a emitir los billetes y acuñar las monedas correspondientes, bajo la denominación “Argentum” y a sellar los billetes de pesos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, otorgándoles iguales efectos que a los billetes y monedas emitidos conforme a esta disposición. ARTÍCULO 3°.- Dispónese, a partir del 1 de enero de 2026, el cese del curso legal del peso. Los billetes y monedas actualmente en circulación serán considerados de pleno derecho Argentum y, como tales, tendrán curso legal conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º.- Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, todas las entidades financieras de la República Argentina deberán convertir a Argentum los saldos en pesos registrados en cuentas corrientes, cajas de ahorro y demás instrumentos bancarios, conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1º. Las órdenes de pago y cheques emitidos en pesos serán atendidos, también a partir de esa fecha, por su valor en Argentum. ARTÍCULO 5º.- Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos deberán satisfacerse en Argentum. El valor en Argentum de los importes en pesos se determinará conforme la razón de conversión reflejada en el artículo 1º de esta ley. ARTÍCULO 6º.- Todas las obligaciones de dar sumas de dinero, incluidas las remuneraciones del personal en relación de dependencia y las prestaciones previsionales, que deban abonarse a partir del 1 de enero de 2026 serán abonadas en Argentum conforme al artículo 1º./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Los títulos de crédito, instrumentos de pago, contratos y demás documentos expresados en pesos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2026 mantendrán su validez y deberán considerarse convertidos a Argentums conforme a lo establecido en el artículo 1º. ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará modificación de las convenciones entre partes, salvo en lo relativo a la moneda de pago y siempre que éstas hayan sido fijadas en pesos. ARTÍCULO 8°.- Toda disposición contenida en una norma vigente en Argentina que pudiera hacer referencia a pesos como moneda, se entenderá automáticamente convertida a Argentums con la relación de conversión referida en el artículo 1 de esta ley. ARTÍCULO 9°.- Establécese un período de transición de seis (6) meses, a partir del 1 de enero de 2026, durante el cual podrán circular simultáneamente los billetes y monedas denominados en pesos y Argentums. Vencido ese plazo, sólo tendrán curso legal los billetes y monedas denominados en Argentums. ARTÍCULO 10°.- Toda operación que involucre montos convertidos a Argentum que resulten en fracciones menores a medio centavo (0,005 AG) se ajustará de la siguiente forma: a) Se redondeará hacia arriba si la fracción excede 0,0025 AG, o b) Se eliminará si no excede dicho valor. ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional debe instrumentar una campaña masiva de difusión del contenido de la presente ley, tanto en medios masivos de comunicación como en redes sociales, en todo el territorio de la República Argentina. ARTICULO 12°.- Esta ley entrará en vigencia en los términos dispuestos por el artículo 3° de la ley 26.994. ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3378-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
27 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

FinanzascabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El artículo 75° inciso 11 de nuestra Constitución dispone que es atribución del Congreso: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación”. Es una atribución propia del Poder Legislativo sancionar la ley que corresponda en relación a la unidad monetaria que circula legalmente en nuestro país. Posteriormente, a partir de la delegación expresa realizada por el Congreso (dispuesto en el art. 2° del proyecto), a partir del artículo 17 inciso a) de la ley 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, es que esta entidad se encuentra facultada para emitir nuevos billetes y monedas. La historia de la moneda en nuestro país es un reflejo de la evolución económica y política que experimentamos desde nuestros albores, en el siglo XIX. A partir de 1813 hasta noviembre de 1881, lo que en un principio fue el real argentino, luego se denominó peso moneda corriente y peso fuerte. En 1881, a partir de la sanción de la ley 1130, la unidad monetaria de nuestro país fue el peso moneda nacional, en un principio acuñadas en oro, plata y bronce, luego bajo circulación en billetes y monedas. Así fue hasta el 15 de abril de 1969 en que se dicta el decreto ley 18.188, que dispuso que a más tardar el 1 de enero de 1970 comenzarán a circular la nueva moneda, a la que se quitan dos ceros del peso moneda nacional. Comienza a denominarse peso ley 18.188. Con fecha 6 de enero de 1983, a partir del dictado del decreto ley 22.707, se crea una nueva unidad monetaria, denominada peso argentino, a la que se le quitan cuatro ceros del peso ley 18.188. Con fecha 14 de junio de 1985, a partir del dictado del decreto 1096/1985, se crea un nuevo signo monetario denominado Austral, a la que se le quitan tres ceros del anterior peso argentino. Con fecha 27 de marzo de 1991, a partir de la sanción de la ley 23.928, denominada ley de convertibilidad del austral, se eliminan cuatro ceros del austral y, de hecho, se establece la nueva unidad monetaria denominado peso. En este breve y sintético introito, sin pretender emitir juicio de valor ni remitir a una revisión histórica de la política económica, queda en claro como nuestro país ha atravesado en las últimas décadas un proceso de inflación persistente y acumulativo, que ha deteriorado el valor nominal de su moneda. La utilización cotidiana de cifras con múltiplos de mil o millones para expresar precios, remuneraciones, presupuestos y operaciones comerciales complejiza innecesariamente las transacciones, los registros contables, los sistemas informáticos y la comunicación pública. La eliminación de ceros en la moneda no es una medida económica de fondo, pero sí una herramienta técnico-administrativa que permite ordenar el sistema monetario, simplificar/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” cálculos, reducir errores, y fortalecer la confianza del público en los instrumentos de uso diario, sin alterar el poder adquisitivo ni los derechos adquiridos. Como ya describimos más arriba, la historia monetaria argentina ha registrado varios procesos de redenominación, siendo el más reciente cuando se reemplazó el Austral por el Peso, eliminando 4 ceros. El presente proyecto sigue propósitos similares, proponiendo una eliminación de tres ceros mediante la creación de una nueva moneda de curso legal denominada “Argentum”, sin alterar el valor real de los bienes, servicios, contratos u obligaciones. Así, este proyecto se propone: - Facilitar la lectura, expresión y comprensión de precios, salarios, cuentas y registros contables. - Reducir errores operativos y administrativos en sistemas informáticos, impositivos, bancarios y comerciales. - Fortalecer el valor simbólico de la moneda, mediante la creación de una nueva denominación moderna, neutra y coherente con la cultura nacional. - Brindar seguridad jurídica y estabilidad institucional, garantizando que no se alteren los contratos ni los derechos adquiridos. - Implementar el cambio de signo monetario ordenadamente y sin sobresaltos o discontinuidades bruscas. Por eso, en el presente proyecto encontrarán establecidos con precisión: - La equivalencia de conversión (1 Argentum = 1.000 pesos). - Las reglas de transición para bancos, contratos, y pagos. - La continuidad jurídica de las obligaciones existentes. - El respeto a cláusulas contractuales vigentes. - La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo y del Banco Central para asegurar su adecuada implementación. En un contexto donde la estabilidad y la confianza son condiciones necesarias para el desarrollo económico, la creación del “Argentum” se presenta como una medida técnica prudente, jurídicamente respetuosa de los derechos adquiridos y orientada a mejorar el funcionamiento del sistema monetario argentino. Por tanto, se invita a mis colegas diputados y diputadas al pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de ley./final_de_pagina/

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