Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY Creación de una nueva moneda nacional denominada “Argentum” El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: ARTÍCULO 1º.- Declárase el curso legal de billetes y monedas en todo el territorio de la República Argentina, a partir del 1° de enero de 2026, bajo la denominación “Argentum” y su símbolo AG. El Argentum será equivalente a mil (1.000) pesos actuales. La centésima parte del Argentum se denominará centavo. ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Banco Central de la República Argentina a emitir los billetes y acuñar las monedas correspondientes, bajo la denominación “Argentum” y a sellar los billetes de pesos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, otorgándoles iguales efectos que a los billetes y monedas emitidos conforme a esta disposición. ARTÍCULO 3°.- Dispónese, a partir del 1 de enero de 2026, el cese del curso legal del peso. Los billetes y monedas actualmente en circulación serán considerados de pleno derecho Argentum y, como tales, tendrán curso legal conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º.- Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, todas las entidades financieras de la República Argentina deberán convertir a Argentum los saldos en pesos registrados en cuentas corrientes, cajas de ahorro y demás instrumentos bancarios, conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1º. Las órdenes de pago y cheques emitidos en pesos serán atendidos, también a partir de esa fecha, por su valor en Argentum. ARTÍCULO 5º.- Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos deberán satisfacerse en Argentum. El valor en Argentum de los importes en pesos se determinará conforme la razón de conversión reflejada en el artículo 1º de esta ley. ARTÍCULO 6º.- Todas las obligaciones de dar sumas de dinero, incluidas las remuneraciones del personal en relación de dependencia y las prestaciones previsionales, que deban abonarse a partir del 1 de enero de 2026 serán abonadas en Argentum conforme al artículo 1º./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Los títulos de crédito, instrumentos de pago, contratos y demás documentos expresados en pesos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2026 mantendrán su validez y deberán considerarse convertidos a Argentums conforme a lo establecido en el artículo 1º. ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará modificación de las convenciones entre partes, salvo en lo relativo a la moneda de pago y siempre que éstas hayan sido fijadas en pesos. ARTÍCULO 8°.- Toda disposición contenida en una norma vigente en Argentina que pudiera hacer referencia a pesos como moneda, se entenderá automáticamente convertida a Argentums con la relación de conversión referida en el artículo 1 de esta ley. ARTÍCULO 9°.- Establécese un período de transición de seis (6) meses, a partir del 1 de enero de 2026, durante el cual podrán circular simultáneamente los billetes y monedas denominados en pesos y Argentums. Vencido ese plazo, sólo tendrán curso legal los billetes y monedas denominados en Argentums. ARTÍCULO 10°.- Toda operación que involucre montos convertidos a Argentum que resulten en fracciones menores a medio centavo (0,005 AG) se ajustará de la siguiente forma: a) Se redondeará hacia arriba si la fracción excede 0,0025 AG, o b) Se eliminará si no excede dicho valor. ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional debe instrumentar una campaña masiva de difusión del contenido de la presente ley, tanto en medios masivos de comunicación como en redes sociales, en todo el territorio de la República Argentina. ARTICULO 12°.- Esta ley entrará en vigencia en los términos dispuestos por el artículo 3° de la ley 26.994. ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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