Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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"1983/2023-40 Años de Democracia" PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley... MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL Artículo 1: Modifíquese el Artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 76 bis: El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediera de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando: a. Un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese "1983/2023-40 Años de Democracia" c. Respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. d. El delito hubiese sido cometido mediante el uso de un vehículo con motor a los fines de preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro. Artículo 2: Agréguese como último párrafo del Artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 77: [...] El término 'vehículo con motor', 'automotor', 'motovehiculo' debe entenderse comprensivo de aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, muebles o semovientes propulsado por un motor mecánico, cualquiera sea su cilindrada y su fuente de energía capaz de generar movimiento". Artículo 3: Agréguese como inciso 7 del Artículo 163 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 163: Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: [...] 7° Cuando hubiese sido cometido mediante el uso de un vehículo con motor a los fines de preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro". Artículo 4: Agréguese como inciso 3 del Artículo 166 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 166: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: [...] 3. Cuando hubiese sido cometido mediante el uso de un vehículo con motor a los fines de preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro". Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. "1983/2023 - 40 Años de Democracia"
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