DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1754/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- Objeto. Créase el Programa de Promoción a las Inversiones Productivas y de Servicios en las jurisdicciones provinciales que defina el Poder Ejecutivo Nacional, en base a indicadores objetivos que determine en el marco de lo establecido en el Artículo 75 inciso 19 párrafo segundo de la Constitución Nacional, que se instrumentará conforme los términos de la presente Ley. Artículo 2º- Plazo. El Programa creado por la presente Ley tendrá vigencia por 10 (diez) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, renovable por única vez por el lapso de 5 (cinco) años. Artículo 3º- Sujetos elegibles. Empresas unipersonales, cooperativas o sociedades comerciales constituidas conforme la legislación vigente que las regule, debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante todo organismo nacional que por sus naturaleza y/o actividad deban efectuarlo por ley, que efectivicen inversiones destinadas a desarrollar en las jurisdicciones provinciales definidas conforme el Artículo 1º alguna explotación referida en el Artículo 4º y se materialicen a través de emprendimientos nuevos o por VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ampliaciones no inferiores al 30% (treinta por ciento) de su capacidad de producción y/o prestación de servicios de emprendimientos en marcha. Se considerarán emprendimientos nuevos a los casos de establecimientos que se constituyan por primera vez en el territorio nacional y que su patrimonio no provenga, total o parcialmente, de otro establecimiento constituido con anterioridad en la misma jurisdicción provincial u otra distinta. Artículo 4º- Proyectos objeto del Programa. Los proyectos objeto del Programa creado por la presente Ley serán explotaciones primarias, industriales y de servicios que exterioricen ventajas comparativas en su producción en base a condiciones objetivas relativas al entorno de su emplazamiento. Artículo 5º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el área ministerial que ejecutará el Programa en base a su competencia funcional y coordinará con las autoridades provinciales los mecanismos de adhesión de los emprendimientos que manifiesten su interés en ser beneficiarios del mismo. Artículo 6º.- Funciones y facultades de la autoridad de aplicación: recibir, analizar y aprobar proyectos sometidos a su consideración en el marco de una estrategia de desarrollo territorial sustentable, como así también su registro y evaluación durante su ejecución. Queda facultada para imponer las sanciones que correspondan previa verificación del incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Programa. Artículo 7º- Registración. Los sujetos alcanzados por la presente Ley serán considerados beneficiarios a los efectos fiscales desde la notificación de la incorporación al presente Programa. A tal efecto, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” facultase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear y expedir un Certificado de Promoción a los fines operativos del régimen creado. Artículo 8º- Sujetos excluidos. Quedan excluidos del presente Programa los sujetos: a) Declarados en quiebra y no dispuesta la continuidad de la explotación conforme lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda; b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía Y Obras y Servicios Públicos, y/o la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP), con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, a cuyos efectos se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio; c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales propias o de terceros, a cuyos efectos se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TITULO II RÉGIMEN PROMOCIONAL Capítulo I Impositivo Artículo 9º- Los importes de las inversiones en bienes y servicios podrán deducirse de la base imponible del Impuesto a las Ganancias (o del que lo complemente o sustituya), durante 10 (diez) años contados a partir de la fecha del Certificado de Promoción establecido en el artículo 7º, en los siguientes porcentajes: Durante los primeros 4 (cuatro) años: 50% Durante los siguientes 3 (tres) años: 30% Durante los últimos 3 (tres) años: 20% Los importes a deducir según los porcentajes señalados se actualizarán a partir del segundo ejercicio de deducción, según corresponda, por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General anual determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Las deducciones practicadas según lo fijado en el presente artículo no generarán saldos a favor del contribuyente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 10º- Las utilidades que generen los montos reinvertidos en el emprendimiento quedarán eximidas del impuesto a las ganancias durante 12 ejercicios fiscales desde su inclusión en el programa, las que serán determinadas por la autoridad de aplicación. Artículo 11º- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Reducir al 50% (cincuenta por ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias a aplicarse sobre los movimientos de fondos con destino a las inversiones en bienes y servicios que impliquen la puesta en marcha de los proyectos aprobados en el marco del Programa establecido en la presente Ley, por 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha del Certificado de Promoción definido en el Artículo 7º. Artículo 12º- Impuesto al Valor Agregado. Los sujetos beneficiarios del presente régimen podrán optar, con relación al Impuesto al Valor Agregado efectivamente erogado por las inversiones en bienes y servicios destinadas a la puesta en marcha de los proyectos, por solicitar su reintegro o por requerir su acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por 10 (diez) años contados a partir de la fecha del Certificado de Promoción referido en el Artículo 7º. Capítulo II Aduanero Artículo 13º- Derechos de Importación. Eximir de los Derechos de Importación y de todo otro derecho, impuesto especial o gravamen, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a las importaciones, o con motivo de ellas, de los bienes de capital con destino a la puesta en marcha de los proyectos objeto de los beneficios promocionales VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” establecidos en la presente Ley, en tanto no se produzcan en el país en condiciones tecnológicas semejantes, por 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha del Certificado de Promoción. Capítulo III Laboral Artículo 14º- Cargas Laborales. Convertir en un Bono de Crédito Fiscal intransferible hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las Contribuciones Patronales, excepto las referidas a Obras Sociales, que devenguen los sujetos sobre la nómina salarial empleada y afectada directamente a la producción y/o elaboración de productos y/o servicios vinculados al proyecto aprobado conforme lo previsto en esta Ley, con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social previstos en la Ley 24.241, a partir de la fecha del Certificado de Promoción establecido en el Artículo 7º y por el lapso de 5 (cinco) años. Los bonos señalados podrán ser aplicados en la cancelación de tributos nacionales, impositivos y/o aduaneros, devengados a partir de la fecha del Certificado de Promoción señalado en el párrafo anterior. La vigencia de los bonos definidos en el primer párrafo del presente Artículo será de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de su emisión y se actualizarán a partir del segundo año por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General anual determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo IV Deslocalización Artículo 15º- Fletes. Las empresas de transporte de carga, debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante todo organismo nacional que por las características de lo transportado deban realizarlo por ley, que efectivamente trasladen bienes hacia y/o desde unidades productivas y/o de servicios promocionadas en el marco del régimen aprobado por la presente Ley, serán beneficiarias del reintegro del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono contenido en los consumos que justifiquen hayan incurrido en servicios de traslados, en tanto y en cuanto les disminuyan en un importe equivalente los costos de fletes a los titulares de beneficios promocionales contratantes con la conformidad de éstos, por 10 (diez) años a partir de la fecha del Certificado de Promoción establecido en el Artículo 7º de los sujetos contratantes beneficiarios del presente régimen promocional. Capítulo V Sanciones Artículo 16º- Incumplimientos. Los sujetos beneficiarios del régimen promocional instituido por la presente Ley que incumplan alguna o varias de las exigencias y/o requisitos establecidos en esta norma y/o su reglamentación, serán pasibles del reintegro a los organismos nacionales pertinentes de los beneficios impositivos, aduaneros y/o laborales utilizados efectivamente conforme lo definido en los artículos precedentes, con más los intereses resarcitorios y punitorios que correspondan, dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la fecha de quedar firme la sanción. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El organismo nacional facultado para la aplicación de la sanción conforme lo establecido en el artículo 6º, una vez firme ésta, expedirá un Certificado de Deuda, ejecutable por ante la Justicia Federal competente en razón del territorio, en caso de no efectuarse el reintegro por parte del infractor en el plazo indicado. Lo establecido precedentemente no exime a los sujetos involucrados de otras sanciones y/o denuncias administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder. Artículo 17º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Jesús F. Rejal. - Candida C. López. –María I. Pilatti Vergara. – María T. M. González. - Nora del Valle Giménez. -

Expediente
1754/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por objeto contribuir al cumplimiento de la manda constitucional contenida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, aspirando a disminuir la brecha en los grados de envergadura económica existente entre provincias de nuestro país y propender al desarrollo armónico nacional. Taxativamente el segundo párrafo de la norma aludida ordena: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será la Cámara de origen.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En tal sentido, el proyecto ofrece herramientas de políticas públicas activas que brindan a las jurisdicciones contempladas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de indicadores objetivos en línea con el temperamento constitucional señalado en el párrafo anterior, un incentivo para la radicación en sus territorios de inversiones productivas primarias, industriales y/o de servicios que tiendan a la creación de empleo genuino y calificado, con inclusión y movilidad social ascendente. Se aspira, además, a la creación de un clima propicio para el incremento de la oferta de bienes y servicios en la economía nacional a precios competitivos dada las ventajas comparativas de las explotaciones productivas incluidas en el Programa, sin perjuicio de satisfacer las demandas provinciales y regionales. De tal manera, se procura dar un impulso a procesos de industrialización y de desaceleración inflacionaria, al atacar componentes que la generan como la reducción de la diferencia entre la base monetaria y la cantidad de bienes y servicios ofertados para alcanzar un equilibrio asequible en los precios, y reduciendo la participación de intermediación distorsiva. En el extenso territorio nacional, cada región posee distintas ventajas relativas ya sea en el cultivo de determinadas variedades o en la cría de diferentes tipos de ganado, lo que atrae la radicación de establecimientos manufactureros que utilizan sus insumos y agregan valor. La extensión territorial –la Argentina ocupa el 8vo. lugar entre las naciones más grandes del planeta- provoca que las distancias a los mercados de mayor envergadura, sumado a deficiencias en infraestructura, en especial de transporte, impide que esas ventajas VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” puedan ser optimizadas en favor de un proceso de industrialización que redunde en beneficio de las comunidades y de la economía nacional. Algo similar ocurre con el sector servicios, a los cuales la tecnología actual permite acceder facilitando el trabajo, la educación y todos aquellos factores que hacen a la inclusión social, y que para las poblaciones pequeñas –debido a sus costos fijos- sea difícil ó imposible contar con ellos. Frente a estos escenarios, las inversiones de capital privado no acuden de no mediar incentivos, de carácter tributario temporal, que permita el aprovechamiento de esas ventajas productivas o el mejoramiento de la infraestructura necesaria. Con el objetivo propuesto en el sentido indicado más arriba, los beneficiarios del Programa gozan de distintas franquicias de orden tributario relativas al Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, sobre Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias, como así también sobre Derechos de Importación, hasta un máximo de 12 (doce) años, según los casos. Así también se prevé la emisión de un Bono de Crédito Fiscal durante los primeros 5 (cinco) años de actividad, equivalente al 50% de los aportes patronales que se devenguen de la nómina salarial de los trabajadores empleados en los emprendimientos alcanzados por el Programa, utilizables para cancelar obligaciones de carácter nacional impositivas y aduaneras, con vigencia de 10 (diez) años, cuyo valor se actualiza conforme IPC. Asimismo, y dado el impacto del costo del flete en la mercancía transportada, el Programa establece un reintegro del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, en la medida que dicho VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” tributo sea descontado del precio del flete, lo cual torna más competitivo el precio del producto. Ante el incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos, se prevé el reintegro al fisco de todas las franquicias usufructuadas, con más sus intereses y recargos, dentro de los posteriores 6 (seis) meses a la sanción. Por lo demás, el proyecto contempla supuestos de no admisibilidad al Programa y consagra como autoridad de aplicación al organismo que defina el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá coordinar con las jurisdicciones provinciales los mecanismos de ejecución de lo establecido en el mismo. En el entendimiento que la Nación Argentina necesita un desarrollo armónico en toda su extensión, que permita a sus ciudadanos desenvolverse en un entorno que garantice el principio de igualdad de oportunidades, sin necesidad de recurrir a mecanismos de migración interna con el consecuente desarraigo de la tierra que los vio nacer, proponemos este proyecto. Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley. Jesús F. Rejal VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir