Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0843/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación…, ARTÍCULO 1.- Todas las empresas prestadoras de servicios de turismo, que brinden excursiones de trekking, senderismo, o cualquiera sea la actividad que represente un riesgo para las personas dentro de áreas y parques nacionales, deberán entregar un dispositivo de seguimiento satelital. ARTÍCULO 2.-Es objeto de la presente: a. La reducción de riesgos de accidentes; b. La pronta localización de las personas frente a imprevistos; c. La asistencia inmediata a las personas por parte de guardaparques y, en su caso personal de la salud, en ocasión de lesiones o accidentes; d. La comunicación inmediata frente a cambios climáticos que pongan en riesgo la integridad de las personas; e. Evitar la permanencia de deportistas o visitantes por tiempo indebido en zonas de riesgo o áreas protegidas; f. El cuidado y conservación de la naturaleza dentro de áreas o zonas protegidas. ARTÍCULO 3.- Corresponde al Poder Ejecutivo, la designación de la autoridad de aplicación, quien determinará las especificaciones técnicas de los dispositivos a utilizar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4.- El control de lo dispuesto en la presente corresponde a las oficinas de guardaparques del área en la que se desarrolle la actividad, o en su caso, de los organismos de turismo dependientes de las jurisdicciones que correspondan. ARTÍCULO 5.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adhesión de las disposiciones de la presente, y a la adecuación normativa en el ámbito de sus jurisdicciones. ARTÍCULO 6.- Corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente norma, dentro de los 180 días contados desde la promulgación. ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande la implementación de la presente, serán incorporados al presupuesto nacional. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano. - José M. Carambia. -
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