DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TURISMO QUE BRINDEN EXCURSIONES Y ACTIVIDADES QUE REPRESENTE UN RIESGO PARA LAS PERSONAS DENTRO DE AREAS Y PARQUES NACIONALES DEBERÁN ENTREGAR UN DISPOSITIVO DE SEGUIMIENTO SATELITAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0843/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación…, ARTÍCULO 1.- Todas las empresas prestadoras de servicios de turismo, que brinden excursiones de trekking, senderismo, o cualquiera sea la actividad que represente un riesgo para las personas dentro de áreas y parques nacionales, deberán entregar un dispositivo de seguimiento satelital. ARTÍCULO 2.-Es objeto de la presente: a. La reducción de riesgos de accidentes; b. La pronta localización de las personas frente a imprevistos; c. La asistencia inmediata a las personas por parte de guardaparques y, en su caso personal de la salud, en ocasión de lesiones o accidentes; d. La comunicación inmediata frente a cambios climáticos que pongan en riesgo la integridad de las personas; e. Evitar la permanencia de deportistas o visitantes por tiempo indebido en zonas de riesgo o áreas protegidas; f. El cuidado y conservación de la naturaleza dentro de áreas o zonas protegidas. ARTÍCULO 3.- Corresponde al Poder Ejecutivo, la designación de la autoridad de aplicación, quien determinará las especificaciones técnicas de los dispositivos a utilizar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4.- El control de lo dispuesto en la presente corresponde a las oficinas de guardaparques del área en la que se desarrolle la actividad, o en su caso, de los organismos de turismo dependientes de las jurisdicciones que correspondan. ARTÍCULO 5.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adhesión de las disposiciones de la presente, y a la adecuación normativa en el ámbito de sus jurisdicciones. ARTÍCULO 6.- Corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente norma, dentro de los 180 días contados desde la promulgación. ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande la implementación de la presente, serán incorporados al presupuesto nacional. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano. - José M. Carambia. -

Expediente
843/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Como legisladores nacionales es nuestro deber presentar iniciativas que mejoren la vida de los ciudadanos, entendiendo por ello no sólo la protección sino además la prevención de situaciones que signifiquen un riesgo evitable. El caso que se pretende abordar con el presente proyecto responde a las innumerables actividades que se realizan en nuestros parques nacionales, tanto deportivas como de turismo recreativo. Y en consideración de ello, el riesgo presente que, producto de las inclemencias del tiempo o bien de las características topográficas de los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” parques, incrementan las posibilidades de que se produzcan situaciones en las que se ponga en riesgo la integridad física de las personas. No son pocas las experiencias que evidencian la necesidad de control en las que, llegado el caso y habiendo dado el aviso de ausencia de contacto con los individuos dentro de zonas de riesgo, la autoridad competente haya tenido que desplegar operativos interdisciplinarios, en los que necesariamente participan las fuerzas de seguridad locales como rescatistas, bomberos o policías provinciales, como así también fuerzas nacionales, tal es el caso de gendarmes, además de la participación del personal de la salud. Lamentablemente en el mes de diciembre de 2023, en el parque Nacional Los Glaciares, una mujer de cuarenta años fue encontrada sin vida en las cercanías de Laguna las Mellizas, en donde probablemente se había extraviado el día anterior, mientras realizaba un trekking con destino a Loma del Pliegue Tumbado. Dado el aviso de ausencia de contacto a los encargados del cuidado del Parque Nacional, se montó un operativo de búsqueda que involucró a más de ciento sesenta personas, incluyendo a personal de la Comisión de Auxilio de El Chaltén, Gendarmería Nacional Argentina y del Ejército Argentino y su División Aérea, utilizando drones como herramienta de búsqueda para las zonas de más difícil acceso, perros de búsqueda, caballos y un helicóptero que dependía su salida de las condiciones del clima. El operativo implicó más de tres días de tareas exhaustivas que requirieron un gran esfuerzo, recursos económicos y despliegue de personas abocadas a la búsqueda, producto de las condiciones naturales del terreno. Lamentablemente el cuerpo fue hallado sin vida a causa de la hipotermia, en un área cercana a Laguna las Mellizas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Otros accidentes han ocurridos en lugares tales como el Parque Nacional Lanín, en ocasión de escalada deportiva a la cima del volcán, en el año 2018 un alpinista cayó en una grieta ubicada a tres mil metros de altura, el operativo montado para salvarle la vida superó los cuarenta brigadistas, entre autoridades del parque, y equipos de rescate, quienes al día siguiente del accidente dieron con el cuerpo del hombre de 50 años, que no resistió la extremas condiciones climáticas que hubo por entonces en la zona y su deceso fue a causa de hipotermia, al igual que el caso antes mencionado del parque Los Glaciares. Es oportuno mencionar que apenas pasados cuatro meses del inicio del 2024, se han producido siete muertos en el Parque Aconcagua donde, al menos una de ellas, la demora en la localización del deportista significó un trágico desenlace. En este caso, si bien nos referimos a un parque provincial, la presente iniciativa invita a la adhesión de las provincias y la adecuación de la normativa local en igual sentido al que el presente proyecto propone. Cabe destacar el reducido costo económico que podría provocar sobre los prestadores, puesto que dispositivos similares, en muchas ocasiones vienen incorporados en la indumentaria de alta montaña. Ante estas experiencias, y en consideración de ser una propuesta de aplicación simple para acotar la posibilidad de riesgo de una grave problemática planteada, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de Ley. Natalia E. Gadano/final_de_pagina/

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