DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0984/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ARTÍCULO 1º.- FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. La inversión del Gobierno Nacional en educación universitaria crecerá, anualmente, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro: AÑO META Gasto Consolidado del Gobierno Nacional en Educación Universitaria 2025 1 1% x PBI 2025 2026 1,1 1,1% x PBI 2026 2027 1,2 1,2% x PBI 2027 2028 1,3 1,3% x PBI 2028 2029 1,4 1,4% x PBI 2029 2030 1,5 1,5% x PBI 2030 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 2º.- PROPORCIONALIDAD. De los recursos asignados en el ejercicio presupuestario anual destinados a las Universidades Nacionales se debe respetar la relación de 85% (ochenta y cinco por ciento) para gastos de salarios y de 15% (quince por ciento) para gastos generales y de funcionamiento. ARTÍCULO 3º.- ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. El gasto trimestral consolidado del gobierno nacional destinado a las Universidades Nacionales no podrá ser menor al del correspondiente ejercicio presupuestario anterior. Las partidas dispuestas para atender gastos de funcionamiento se actualizarán trimestralmente con una combinación de la variación del índice general de precios al consumidor (50%) y la variación promedio de las tarifas de servicios públicos (50%). ARTÍCULO 4º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA. Sustituyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521 por el siguiente: “ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios. Dicho aporte deberá garantizar la distribución presupuestaria histórica de cada institución. Para la aplicación de montos incrementales se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” deberán respetar criterios tales como el tipo de carrera ofrecida en grado, posgrado y otras; área de formación; áreas de vacancia; carreras estratégicas; el número de estudiantes matriculados y de egresados; los hospitales y/o las instituciones pre universitarias que posean a su cargo; la actividad científica, tecnológica y de extensión; la oferta de becas a estudiantes, comedores y residencias universitarias. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación, y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En función de las características climáticas, geográficas y demográficas, las instituciones de educación universitaria nacionales de gestión pública sitas en la región patagónica deberán percibir un porcentaje adicional en las partidas presupuestarias dispuestas para gastos generales y de funcionamiento. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto general de la administración pública nacional, o en ley especial para el presupuesto universitario y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y acordados entre el Poder Ejecutivo nacional y el Consejo Interuniversitario Nacional. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Daniel P. Bensusán.

Expediente
984/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente Proyecto de Ley está motivado en un precepto fundamental: consideramos a la educación, y en este caso a la educación universitaria, como un derecho humano universal y bien público y social. Nuestro país ha sido y es hasta el día de hoy estandarte en el mundo por el acceso a la educación pública, gratuita y de calidad. La educación universitaria en Argentina es sinónimo de movilidad social ascendente. Son miles los hijos e hijas de trabajadores que lograron cumplir el sueño de convertirse en la primera generación universitaria de la familia. Consideramos que la Universidad Pública Argentina es un punto nodal que une a la mayoría de la sociedad a lo largo y a lo ancho de nuestro país en el convencimiento de que debe ser defendida jerarquizando su asignación presupuestaria. Nuestro Sistema Universitario es producto de más de 400 años de historia y es en esta construcción histórica en la que se consolidan derechos a través de, al menos, tres hitos fundamentales: En primer lugar, el principio de Autonomía producto de la gesta de los estudiantes en 1918. La Reforma Universitaria de 1918, entendida como logro del movimiento estudiantil (que inició con protestas en la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Universidad Nacional de Córdoba, pero rápidamente se hizo extensivo en todo el país) se abanderó en principios tales como la libertad de cátedra, los concursos para profesores y el cogobierno entre docentes, graduados y estudiantes. Este movimiento estudiantil cambió la historia de la educación superior en Argentina y se extendió por todo el continente. La Gratuidad, fundada en el Decreto Presidencial Nº 29.337 de Juan Domingo Perón, que suprimió el cobro de aranceles en las Instituciones de Educación Superior. En este sentido, se comprometió al Estado nacional a dotar a las universidades de los recursos necesarios para alcanzar este propósito. Este principio fue luego elevado con rango constitucional en la Reforma de 1994. Por último, la Expansión de la universidad y la ampliación de derechos a partir de la política de creación de Universidades que iniciara en 2003, lo que posibilitó que un importante sector de nuestra sociedad accediera a formación de nivel universitario; así como, la consolidación del ingreso irrestricto, plasmada en 2015 a partir de la reforma de la Ley de Educación Superior. Nuestra Constitución Nacional prevé que corresponde a este Congreso sancionar leyes que garanticen la equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Asimismo, la ley n° 26.206 de Educación Nacional, define en su artículo 2º a la educación y el conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”. Por ello, los establece como “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (art. 3°). De acuerdo con la Ley de Educación Superior, N° 24.521, “el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales […]” (art. 2°). Para ello, en cada ley anual de presupuesto, en su art. 12°, establece el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. Reconocemos a la Universidad Pública Argentina como artífice fundamental del desarrollo económico y el progreso social del país. En este sentido, si utilizamos el Producto Bruto Interno como medida del desarrollo, no debemos tener dudas respecto a la pieza clave que aportan nuestros recursos humanos formados en el sistema universitario público para la composición del mismo. Así fue entendido en el año 2006 cuando fue sancionada la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo y se estableció como objetivo el crecimiento de la inversión en educación en función de la fijación de incrementos en el porcentaje del PBI. Comprendemos que el crecimiento de la masa del producto debe cumplir el requisito irrenunciable de distribución equitativa y acorde a políticas de Estado a largo plazo para el desarrollo de nuestra Nación. En términos anuales, si se toma en cuenta el peso de la partida "desarrollo de la educación superior" sobre el PBI, en 2024 implicará que se destinará un 0,22% del PBI a las universidades. En 2023 fue un VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 0,73% del PBI y en los últimos 6 años, nunca había caído por debajo del 0,68% del PBI. En este sentido, el presente proyecto en su artículo 2º traza un paralelismo con este objetivo, proponiendo un incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado específicamente a la educación universitaria. Como antecedente, se tiene a la vista el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2023 (Expediente 17-P.E.-2023) y se sostiene la necesidad de aumentar el presupuesto universitario hasta llegar al 1,5% del PBI en el año 2030. Creemos que el objetivo y el espíritu propio de esta inversión debe primar como política de Estado más allá del color político que gobierne oportunamente. Durante el 2024, las universidades nacionales e instituciones de educación superior de gestión pública en nuestro país vienen atravesando una situación crítica e incierta desde que el gobierno nacional, encabezado por el presidente Javier Milei, decidió prorrogar el presupuesto del año anterior (Decreto nº8/2023 y Decisión Administrativa nº5/2024). Por lo cual, las partidas destinadas a educación superior son las mismas que se votaron en este Congreso de la Nación en el año 2022, para configurar el presupuesto del año 2023. La decisión del Poder Ejecutivo de prorrogar el presupuesto del año anterior (en el 2023 se ejecutaron $1.385.289.440.558) implica, ajustado por inflación, una reducción de más del 70% en términos reales para "Desarrollo de la Educación Superior”. Si, por ejemplo, el presupuesto vigente se incrementara según las proyecciones inflacionarias del Relevamiento de Expectativas de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Mercado (REM) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para no caer en términos reales el presupuesto destinado a la Educación Superior debería ser de $4,7 billones. En febrero de 2024, los y las rectoras de las universidades públicas, reunidos en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) emitieron un comunicado en el que advirtieron sobre la crítica situación presupuestaria que atravesaba el sistema universitario público. En el mismo documento manifestaron la necesidad de: “a) incrementar razonablemente los gastos de funcionamiento mensuales, actualizándose conforme el proceso inflacionario que atravesamos, de manera de garantizar la continuidad de nuestras actividades y el cumplimiento de nuestra misión; b) actualizar los salarios de docentes y no docentes; c) dar continuidad a los programas universitarios vigentes destinados a inversión en obras de infraestructura, equipamiento y sostenimiento de los programas de becas; y d) garantizar el presupuesto necesario para sostener las actividades de ciencia, tecnología y extensión”. El 14 de marzo del 2024 las mismas autoridades nucleadas a través del CIN y los gremios docentes y no docentes convocaron a realizar un paro nacional universitario. Un día antes y en pos de desactivarlo, las autoridades de la cartera de educación en el gobierno nacional anunciaron un aumento del 70% en la partida de gastos de funcionamiento. Esta ampliación presupuestaria del 70% otorgada por el ejecutivo en marzo de este año para los gastos de funcionamiento de las universidades sólo implicó un aumento del 2% en el gasto vigente en comparación con el presupuesto inicial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es importante destacar que el día 9 de abril se realizó el plenario del CIN donde estuvieron presentes los rectores y rectoras de todas las universidades públicas nacionales, donde estos últimos comunicaron que los recursos serían insuficientes para asegurar el funcionamiento en los próximos meses. Esta situación ya ha provocado recortes en servicios y funciones de varias universidades poniendo en peligro el desarrollo de la educación superior que alcanza a 2 millones de estudiantes. En ese mismo Plenario se convocó a una marcha universitaria masiva para el día 23 de abril. En el marco de lo que fue esta multitudinaria marcha estudiantil donde se estiman que se movilizaron 800.000 personas, el gobierno anunció “un acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para aumentar los gastos de funcionamiento de las instituciones un 140%” (contemplando el 70% mencionado anteriormente). Sin embargo, el CIN negó haber realizado un acuerdo e, incluso con este aumento, la inversión queda muy lejos de la inflación anualizada de 287,87% y no se tienen en cuenta las paritarias del personal docente y no docente. La enorme movilización popular y la transversalidad del reclamo a todos los sectores sociales de nuestro país, logró que el día 27 de mayo el Gobierno Nacional le proponga al Consejo Interuniversitario Nacional un ajuste del 270% en las partidas de gastos de funcionamiento, cifra que emparejaría con los impactos de la inflación. Durante el desarrollo del reclamo, esta situación fue extremadamente preocupante para todo el sistema universitario argentino y para el desarrollo educativo y científico en general. Por lo tanto, el presente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” proyecto busca institucionalizar criterios de proporcionalidad en el presupuesto universitario (85% para gastos salariales + 15% para gastos generales y de funcionamiento). Además, es fundamental proteger el presupuesto asignado de la inflación y el aumento de las tarifas de servicios. En un contexto de extrema inestabilidad, con altos índices de inflación mensuales, anuales e interanuales, es necesario que los gastos de funcionamiento sean actualizados según criterios que garanticen el correcto desarrollo de las actividades del sistema universitario. Por lo tanto, en el artículo 4º de este proyecto se establece que el gasto trimestral consolidado del gobierno nacional destinado a las Universidades Nacionales no podrá ser menor al del correspondiente ejercicio presupuestario anterior, así como las partidas dispuestas para atender gastos de funcionamiento deberán actualizarse trimestralmente con una combinación de la variación del índice general de precios al consumidor (50%) y la variación promedio de las tarifas de servicios públicos (50%). Por último, se establece una modificación al artículo 58º de la Ley N°24.521 de Educación Superior, estableciéndose parámetros para la distribución del aporte del Estado a las Universidades Nacionales. En esta línea, más allá de la expresa consideración al modelo de pautas de asignación presupuestaria confeccionado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la recomendación que este último realiza con anterioridad a la presentación del proyecto de Presupuesto, se establecen criterios básicos para la distribución del aporte. El presente Proyecto de Ley hace especial hincapié en consignar un monto incremental para los gastos generales y de funcionamiento a VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aquellas instituciones universitarias nacionales de gestión pública localizadas en la región patagónica. Esta propuesta encuentra su fundamento en las especiales características geográficas, climáticas y demográficas de la región que hace que ciertos parámetros estándar en la distribución presupuestaria no le hagan justicia a la relevancia que adquieren estas instituciones en su comunidad. Creemos que las políticas públicas en relación a la universidad tendrán un efecto relevante no solo para esta institución sino para el devenir del país en su conjunto. En tal sentido, consideramos que la región patagónica cuenta con un invaluable potencial para el desarrollo económico y productivo de toda nuestra Nación. Por lo tanto, es menester proponer y apoyar iniciativas que impulsen a los y las jóvenes nacidos y/o criados en estas localidades a estudiar allí mismo y promover carreras académicas en áreas de vacancia a nivel regional. Debido a las propias características geográficas y demográficas, las universidades patagónicas presentan una estructura organizativa en red, de amplia distribución espacial, cuyos nodos distan unos de otros a centenares de kilómetros de distancia. En cada nodo se desarrollan actividades académicas de elevada densidad, o sea no se tratan de una mera extensión áulica o del dictado de una o pocas carreras de grado. Esto ocasiona elevadas desigualdades que, actualmente, no están suficientemente contempladas para la distribución presupuestaria. Por ello, es fundamental tener en cuenta que estas instituciones demandan contar con mayor presupuesto para la movilidad entre sedes y la conectividad en territorio. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Otro factor relevante es el climático: la región patagónica ya se encuentra contemplada como zona desfavorable para que sus trabajadores y trabajadoras cuenten con un plus salarial. Sin embargo, en lo referido a gastos generales y de funcionamiento, es necesario tener en cuenta que las inclemencias del clima les imponen enormes gastos para el mantenimiento de sus instalaciones. Por último, y en lo que refiere al otorgamiento de becas estudiantiles y la manutención de los comedores universitarios, es fundamental destacar que el valor de la canasta básica en la región es considerablemente más alto que en el resto del país. Señora Presidente, como representantes del Poder Legislativo, y actores protagonistas en la definición del presupuesto universitario, debemos construir los consensos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y desarrollo, no solo en esta situación coyuntural, sino también abordando políticas de mediano y largo plazo. Es por estos motivos que solicito a mis pares que me acompañen el presente Proyecto de Ley. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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