Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente Proyecto de Ley está motivado en un precepto fundamental:
consideramos a la educación, y en este caso a la educación
universitaria, como un derecho humano universal y bien público y social.
Nuestro país ha sido y es hasta el día de hoy estandarte en el mundo
por el acceso a la educación pública, gratuita y de calidad. La educación
universitaria en Argentina es sinónimo de movilidad social ascendente.
Son miles los hijos e hijas de trabajadores que lograron cumplir el sueño
de convertirse en la primera generación universitaria de la familia.
Consideramos que la Universidad Pública Argentina es un punto nodal
que une a la mayoría de la sociedad a lo largo y a lo ancho de nuestro
país en el convencimiento de que debe ser defendida jerarquizando su
asignación presupuestaria.
Nuestro Sistema Universitario es producto de más de 400 años de
historia y es en esta construcción histórica en la que se consolidan
derechos a través de, al menos, tres hitos fundamentales:
En primer lugar, el principio de Autonomía producto de la gesta de los
estudiantes en 1918. La Reforma Universitaria de 1918, entendida como
logro del movimiento estudiantil (que inició con protestas en la
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Universidad Nacional de Córdoba, pero rápidamente se hizo extensivo
en todo el país) se abanderó en principios tales como la libertad de
cátedra, los concursos para profesores y el cogobierno entre docentes,
graduados y estudiantes. Este movimiento estudiantil cambió la historia
de la educación superior en Argentina y se extendió por todo el
continente.
La Gratuidad, fundada en el Decreto Presidencial Nº 29.337 de Juan
Domingo Perón, que suprimió el cobro de aranceles en las Instituciones
de Educación Superior. En este sentido, se comprometió al Estado
nacional a dotar a las universidades de los recursos necesarios para
alcanzar este propósito. Este principio fue luego elevado con rango
constitucional en la Reforma de 1994.
Por último, la Expansión de la universidad y la ampliación de derechos
a partir de la política de creación de Universidades que iniciara en 2003,
lo que posibilitó que un importante sector de nuestra sociedad accediera
a formación de nivel universitario; así como, la consolidación del ingreso
irrestricto, plasmada en 2015 a partir de la reforma de la Ley de
Educación Superior.
Nuestra Constitución Nacional prevé que corresponde a este Congreso
sancionar leyes que garanticen la equidad de la educación pública
estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Asimismo, la ley n° 26.206 de Educación Nacional, define en su artículo
2º a la educación y el conocimiento como “un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado”. Por ello, los establece
como “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional,
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profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación” (art. 3°).
De acuerdo con la Ley de Educación Superior, N° 24.521, “el Estado
nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión
y fiscalización de las universidades nacionales […]” (art. 2°). Para ello,
en cada ley anual de presupuesto, en su art. 12°, establece el crédito
para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas
especiales de las universidades nacionales.
Reconocemos a la Universidad Pública Argentina como artífice
fundamental del desarrollo económico y el progreso social del país. En
este sentido, si utilizamos el Producto Bruto Interno como medida del
desarrollo, no debemos tener dudas respecto a la pieza clave que
aportan nuestros recursos humanos formados en el sistema universitario
público para la composición del mismo.
Así fue entendido en el año 2006 cuando fue sancionada la Ley 26.075
de Financiamiento Educativo y se estableció como objetivo el
crecimiento de la inversión en educación en función de la fijación de
incrementos en el porcentaje del PBI. Comprendemos que el
crecimiento de la masa del producto debe cumplir el requisito
irrenunciable de distribución equitativa y acorde a políticas de Estado a
largo plazo para el desarrollo de nuestra Nación.
En términos anuales, si se toma en cuenta el peso de la partida
"desarrollo de la educación superior" sobre el PBI, en 2024 implicará que
se destinará un 0,22% del PBI a las universidades. En 2023 fue un
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0,73% del PBI y en los últimos 6 años, nunca había caído por debajo del
0,68% del PBI.
En este sentido, el presente proyecto en su artículo 2º traza un
paralelismo con este objetivo, proponiendo un incremento progresivo y
sostenido del presupuesto nacional destinado específicamente a la
educación universitaria. Como antecedente, se tiene a la vista el
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2023
(Expediente 17-P.E.-2023) y se sostiene la necesidad de aumentar el
presupuesto universitario hasta llegar al 1,5% del PBI en el año 2030.
Creemos que el objetivo y el espíritu propio de esta inversión debe
primar como política de Estado más allá del color político que gobierne
oportunamente.
Durante el 2024, las universidades nacionales e instituciones de
educación superior de gestión pública en nuestro país vienen
atravesando una situación crítica e incierta desde que el gobierno
nacional, encabezado por el presidente Javier Milei, decidió prorrogar el
presupuesto del año anterior (Decreto nº8/2023 y Decisión
Administrativa nº5/2024). Por lo cual, las partidas destinadas a
educación superior son las mismas que se votaron en este Congreso de
la Nación en el año 2022, para configurar el presupuesto del año 2023.
La decisión del Poder Ejecutivo de prorrogar el presupuesto del año
anterior (en el 2023 se ejecutaron $1.385.289.440.558) implica, ajustado
por inflación, una reducción de más del 70% en términos reales para
"Desarrollo de la Educación Superior”.
Si, por ejemplo, el presupuesto vigente se incrementara según las
proyecciones inflacionarias del Relevamiento de Expectativas de
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Mercado (REM) que publica el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), para no caer en términos reales el presupuesto destinado a la
Educación Superior debería ser de $4,7 billones.
En febrero de 2024, los y las rectoras de las universidades públicas,
reunidos en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) emitieron un
comunicado en el que advirtieron sobre la crítica situación
presupuestaria que atravesaba el sistema universitario público. En el
mismo documento manifestaron la necesidad de: “a) incrementar
razonablemente los gastos de funcionamiento mensuales,
actualizándose conforme el proceso inflacionario que atravesamos, de
manera de garantizar la continuidad de nuestras actividades y el
cumplimiento de nuestra misión; b) actualizar los salarios de docentes y
no docentes; c) dar continuidad a los programas universitarios vigentes
destinados a inversión en obras de infraestructura, equipamiento y
sostenimiento de los programas de becas; y d) garantizar el presupuesto
necesario para sostener las actividades de ciencia, tecnología y
extensión”.
El 14 de marzo del 2024 las mismas autoridades nucleadas a través del
CIN y los gremios docentes y no docentes convocaron a realizar un paro
nacional universitario. Un día antes y en pos de desactivarlo, las
autoridades de la cartera de educación en el gobierno nacional
anunciaron un aumento del 70% en la partida de gastos de
funcionamiento. Esta ampliación presupuestaria del 70% otorgada por
el ejecutivo en marzo de este año para los gastos de funcionamiento de
las universidades sólo implicó un aumento del 2% en el gasto vigente en
comparación con el presupuesto inicial.
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Es importante destacar que el día 9 de abril se realizó el plenario del CIN
donde estuvieron presentes los rectores y rectoras de todas las
universidades públicas nacionales, donde estos últimos comunicaron
que los recursos serían insuficientes para asegurar el funcionamiento en
los próximos meses. Esta situación ya ha provocado recortes en
servicios y funciones de varias universidades poniendo en peligro el
desarrollo de la educación superior que alcanza a 2 millones de
estudiantes.
En ese mismo Plenario se convocó a una marcha universitaria masiva
para el día 23 de abril. En el marco de lo que fue esta multitudinaria
marcha estudiantil donde se estiman que se movilizaron 800.000
personas, el gobierno anunció “un acuerdo con el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) para aumentar los gastos de
funcionamiento de las instituciones un 140%” (contemplando el 70%
mencionado anteriormente). Sin embargo, el CIN negó haber realizado
un acuerdo e, incluso con este aumento, la inversión queda muy lejos
de la inflación anualizada de 287,87% y no se tienen en cuenta las
paritarias del personal docente y no docente.
La enorme movilización popular y la transversalidad del reclamo a todos
los sectores sociales de nuestro país, logró que el día 27 de mayo el
Gobierno Nacional le proponga al Consejo Interuniversitario Nacional un
ajuste del 270% en las partidas de gastos de funcionamiento, cifra que
emparejaría con los impactos de la inflación.
Durante el desarrollo del reclamo, esta situación fue extremadamente
preocupante para todo el sistema universitario argentino y para el
desarrollo educativo y científico en general. Por lo tanto, el presente
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proyecto busca institucionalizar criterios de proporcionalidad en el
presupuesto universitario (85% para gastos salariales + 15% para
gastos generales y de funcionamiento). Además, es fundamental
proteger el presupuesto asignado de la inflación y el aumento de las
tarifas de servicios. En un contexto de extrema inestabilidad, con altos
índices de inflación mensuales, anuales e interanuales, es necesario
que los gastos de funcionamiento sean actualizados según criterios que
garanticen el correcto desarrollo de las actividades del sistema
universitario. Por lo tanto, en el artículo 4º de este proyecto se establece
que el gasto trimestral consolidado del gobierno nacional destinado a las
Universidades Nacionales no podrá ser menor al del correspondiente
ejercicio presupuestario anterior, así como las partidas dispuestas para
atender gastos de funcionamiento deberán actualizarse trimestralmente
con una combinación de la variación del índice general de precios al
consumidor (50%) y la variación promedio de las tarifas de servicios
públicos (50%).
Por último, se establece una modificación al artículo 58º de la Ley
N°24.521 de Educación Superior, estableciéndose parámetros para la
distribución del aporte del Estado a las Universidades Nacionales.
En esta línea, más allá de la expresa consideración al modelo de pautas
de asignación presupuestaria confeccionado por el Consejo
Interuniversitario Nacional y la recomendación que este último realiza
con anterioridad a la presentación del proyecto de Presupuesto, se
establecen criterios básicos para la distribución del aporte.
El presente Proyecto de Ley hace especial hincapié en consignar un
monto incremental para los gastos generales y de funcionamiento a
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aquellas instituciones universitarias nacionales de gestión pública
localizadas en la región patagónica.
Esta propuesta encuentra su fundamento en las especiales
características geográficas, climáticas y demográficas de la región que
hace que ciertos parámetros estándar en la distribución presupuestaria
no le hagan justicia a la relevancia que adquieren estas instituciones en
su comunidad.
Creemos que las políticas públicas en relación a la universidad tendrán
un efecto relevante no solo para esta institución sino para el devenir del
país en su conjunto. En tal sentido, consideramos que la región
patagónica cuenta con un invaluable potencial para el desarrollo
económico y productivo de toda nuestra Nación. Por lo tanto, es
menester proponer y apoyar iniciativas que impulsen a los y las jóvenes
nacidos y/o criados en estas localidades a estudiar allí mismo y
promover carreras académicas en áreas de vacancia a nivel regional.
Debido a las propias características geográficas y demográficas,
las universidades patagónicas presentan una estructura organizativa en
red, de amplia distribución espacial, cuyos nodos distan unos de otros a
centenares de kilómetros de distancia. En cada nodo se desarrollan
actividades académicas de elevada densidad, o sea no se tratan de una
mera extensión áulica o del dictado de una o pocas carreras de grado.
Esto ocasiona elevadas desigualdades que, actualmente, no están
suficientemente contempladas para la distribución presupuestaria. Por
ello, es fundamental tener en cuenta que estas instituciones demandan
contar con mayor presupuesto para la movilidad entre sedes y la
conectividad en territorio.
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Otro factor relevante es el climático: la región patagónica ya se
encuentra contemplada como zona desfavorable para que sus
trabajadores y trabajadoras cuenten con un plus salarial. Sin embargo,
en lo referido a gastos generales y de funcionamiento, es necesario
tener en cuenta que las inclemencias del clima les imponen enormes
gastos para el mantenimiento de sus instalaciones.
Por último, y en lo que refiere al otorgamiento de becas estudiantiles y
la manutención de los comedores universitarios, es fundamental
destacar que el valor de la canasta básica en la región es
considerablemente más alto que en el resto del país.
Señora Presidente, como representantes del Poder Legislativo, y
actores protagonistas en la definición del presupuesto universitario,
debemos construir los consensos necesarios para garantizar su normal
funcionamiento y desarrollo, no solo en esta situación coyuntural, sino
también abordando políticas de mediano y largo plazo.
Es por estos motivos que solicito a mis pares que me acompañen el
presente Proyecto de Ley.
Daniel P. Bensusán
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