CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO INFORMÁTICO DE MONUMENTOS Y OBRAS DE ARTE.-
PROYECTO DE LEY Artículo. 1°.- Se crea el Registro Público Informático de Monumentos y Obras de Arte que funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información del Registro deberá vincularse de manera georeferenciada dentro del mapa interactivo de la Ciudad o mediante el desarrollo de una aplicación móvil de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación. Art. 2º.- Los relevamientos que sean necesarios a los efectos de la confección y actualización permanente del Registro son realizados por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y por la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura o los organismos que en el futuro los reemplacen. Art. 3°.- En el Registro constan, como mínimo, los siguientes datos de cada Monumento, Escultura, Mural, Monolito, Fuente, Figura, Pantalla con Relieve, Estatua y Placa que se encuentren en Edificios Públicos o Privados, emplazados/as en la vía pública, Plaza o Paseo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a) Autor de la obra o construcción (nombre, apellido, nacionalidad, año de nacimiento y año de fallecimiento, de corresponder). b) Año de comienzo y de finalización de la obra. c) Denominación y descripción de lo que representa la obra. d) Con qué materiales fue realizada y a qué estilo pertenece. e) A pedido de quién fue realizada, de corresponder. f) Si fue donada, los datos correspondientes al donante y los de su aceptación. g) Fotografía de la obra en cuestión. h) Ubicación debiendo detallar, además de Calle, Altura, Barrio y Comuna, si se encuentra en un edificio, plaza, paseo, jardín, vía pública o cualquier otro lugar que determine la Autoridad de Aplicación. h) Si existieron emplazamientos anteriores a la obra. i) Geocodificación (longitud y latitud) a fin de permitir la Geolocalización o Georeferencia de los mismos. Art. 4°.- El Registro cuenta con un acceso visible en la portada de la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de permitir su fácil acceso, consulta y descarga de la aplicación en caso de corresponder. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo aprueba, crea, implementa y pone en marcha una aplicación móvil disponible para sistemas IOS y Android, con el fin de facilitar el acceso y permitir acceder in situ a la información completa de cada bien que forme parte del Registro a través de métodos de Geolocalización. La plataforma cuenta con material audiovisual que acompaña la información de cada bien integrante del Registro y se desarrolla de acuerdo a lo que determina la Reglamentación. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dispone la partida presupuestaria que demanda el cumplimiento de la presente Ley. Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la que el Poder Ejecutivo determina mediante Reglamentación, la cual dicta los términos y condiciones de uso de la plataforma. Art. 8°.- Comuníquese, etc.
- Expediente
- CABA-337-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026