DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO INFORMÁTICO DE MONUMENTOS Y OBRAS DE ARTE.-

PROYECTO DE LEY Artículo. 1°.- Se crea el Registro Público Informático de Monumentos y Obras de Arte que funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información del Registro deberá vincularse de manera georeferenciada dentro del mapa interactivo de la Ciudad o mediante el desarrollo de una aplicación móvil de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación. Art. 2º.- Los relevamientos que sean necesarios a los efectos de la confección y actualización permanente del Registro son realizados por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y por la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura o los organismos que en el futuro los reemplacen. Art. 3°.- En el Registro constan, como mínimo, los siguientes datos de cada Monumento, Escultura, Mural, Monolito, Fuente, Figura, Pantalla con Relieve, Estatua y Placa que se encuentren en Edificios Públicos o Privados, emplazados/as en la vía pública, Plaza o Paseo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a) Autor de la obra o construcción (nombre, apellido, nacionalidad, año de nacimiento y año de fallecimiento, de corresponder). b) Año de comienzo y de finalización de la obra. c) Denominación y descripción de lo que representa la obra. d) Con qué materiales fue realizada y a qué estilo pertenece. e) A pedido de quién fue realizada, de corresponder. f) Si fue donada, los datos correspondientes al donante y los de su aceptación. g) Fotografía de la obra en cuestión. h) Ubicación debiendo detallar, además de Calle, Altura, Barrio y Comuna, si se encuentra en un edificio, plaza, paseo, jardín, vía pública o cualquier otro lugar que determine la Autoridad de Aplicación. h) Si existieron emplazamientos anteriores a la obra. i) Geocodificación (longitud y latitud) a fin de permitir la Geolocalización o Georeferencia de los mismos. Art. 4°.- El Registro cuenta con un acceso visible en la portada de la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de permitir su fácil acceso, consulta y descarga de la aplicación en caso de corresponder. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo aprueba, crea, implementa y pone en marcha una aplicación móvil disponible para sistemas IOS y Android, con el fin de facilitar el acceso y permitir acceder in situ a la información completa de cada bien que forme parte del Registro a través de métodos de Geolocalización. La plataforma cuenta con material audiovisual que acompaña la información de cada bien integrante del Registro y se desarrolla de acuerdo a lo que determina la Reglamentación. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dispone la partida presupuestaria que demanda el cumplimiento de la presente Ley. Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la que el Poder Ejecutivo determina mediante Reglamentación, la cual dicta los términos y condiciones de uso de la plataforma. Art. 8°.- Comuníquese, etc.

Expediente
CABA-337-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Último cambio: 2/3/2026 09:59:00 - Cantidad de caracteres: 5344 - Cantidad de palabras: 1024 Pág.1/2/final_de_pagina/Sra. Presidenta: El objeto del presente proyecto es que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apruebe una ley a fin de crear el Registro Público Informático de Monumentos y Obras de Arte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de valorizar el patrimonio cultural de la ciudad y acercar el mismo de forma práctica mediante una plataforma digital a los vecinos y turistas que diariamente la visitan. Actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee más de 800 esculturas colocadas en los distintos espacios públicos. En una gran cantidad de casos estas esculturas no presentan ningún tipo de información sobre quién las realizó, cuándo, con qué técnicas, por pedido de quién, etc. Respecto de los Monumentos y Obras de Arte que se encuentran en la vía pública, sucede lo mismo, a veces producto del vandalismo y otras producto de situaciones fácticas que impiden colocar gran cantidad de información en placas o el deterioro propio de los mismos con el paso del tiempo. También existen monumentos, esculturas, murales, monolitos, fuentes, figuras, estatuas y placas en ámbitos tales como galerías comerciales, universidades públicas y privadas, hospitales públicos y privados, teatros, etc., que es necesario registrar y preservar. Creemos que el Registro y la plataforma digital que se proponen crear, acerca la información a los ciudadanos quienes de esta forma accederían a datos culturales que hoy no cuentan con fácil acceso, por ejemplo, autor de la obra, el tiempo que demandó la construcción de la misma, qué representa o intenta representar, con qué materiales fue confeccionada, a qué estilo pertenece, si fuera realizada por un pedido especial, donada, en este caso por quien, etc. La importancia de un Registro Público Informático permite que a través de la geocodificación de cada una de las obras, se pueda luego geolocalizar las mismas, para el desarrollo de una plataforma Web y aplicaciones que se acoplen al estilo de vida del siglo en curso, que cada vez requiere más información digital accesible a través de teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos. La plataforma digital deberá contar con material audiovisual interactivo que acompañe la información de cada bien del Registro, por ejemplo material generado por medio de tecnología de realidad aumentada. Ante esta problemática, consideramos que es necesario poner a disposición de los ciudadanos y turistas que visitan la Ciudad, la mayor cantidad de información posible sobre las esculturas, monumentos y obras de arte que se encuentran emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires. La disponibilidad de la información en una plataforma digital y el desarrollo del software apropiado, resulta ser la mejor forma de acercar esa información, siempre en consonancia con todas las acciones de Gobierno que apuntalan la transparencia de la información pública y la garantía del verdadero acceso a la misma. Dicho Registro no solo cumple con la función de acercar la información de las obras que nuclea a los ciudadanos interesados, sino que también apunta a una verdadera valorización del patrimonio Cultural de la Ciudad y promueve el interés por los objetos culturales que caracterizan a Buenos Aires. Sin perjuicio de lo aquí expuesto corresponde destacar que el presente proyecto tiene como antecedente los proyectos N° 1440-D-2020 y 1878-D-2024. Es por todo lo expuesto que se solicita al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 2/3/2026 09:59:00 - Cantidad de caracteres: 5344 - Cantidad de palabras: 1024 Pág.2/2/final_de_pagina/

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