Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Mediante la presente iniciativa, se busca fortalecer la justicia nacional
con competencia exclusiva en familia, niñez y capacidad de las
personas.
Debo manifestar que la autoría intelectual y material de la misma es
compartida con la Dra. Agustina Díaz Cordero, quien -ciertamente y por
su experticia en la materia en consideración a su calidad de magistrada,
especializada en la materia y miembro del Consejo de la Magistratura
de la Nación-, tuvo a bien proponer y desarrollar esta propuesta, que por
mi parte he venido a complementar, y presentar formalmente en calidad
de Senador de la Nación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Esta iniciativa tiene directa vinculación con otro proyecto que hemos
presentado recientemente, S-1455/23 “Proyecto de ley de Erradicación
de la violencia en la infancia y adolescencia” sobre el cual caben los
mismos comentarios y reconocimientos que en el párrafo anterior.
El proyecto que aquí convoca tiende a que los actuales Juzgados Civiles
con competencia en materia de Familia y Capacidad de las Personas 4,
7, 8, 9, 10, 12, 23, 25, 26, 38, 56, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88,
92, 102 y 106, pasen a denominarse como “Juzgado Nacional de
Primera Instancia en Familia, Niñez y Capacidad de las Personas”,
manteniendo su número correspondiente.
Propone crear tres Salas en el ámbito de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, que se denominarán como
“Cámara Nacional de Apelaciones en Familia, Niñez y Capacidad de las
Personas”, creando nueve cargos de Juez de Cámara en el ámbito de
la Justicia Nacional en lo Civil con el fin de cubrir las designaciones de
los Magistrados que integrarán las Salas que son creadas en el artículo
precedente.
Insta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la
Magistratura de la Nación a disponer lo pertinente a fin de cumplir con
las designaciones y dotarlas de las partidas presupuestarias
correspondientes.
Crea en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal,
seis Juzgados denominados “Juzgado Nacional de Primera Instancia en
Familia, Niñez y Capacidad de las Personas”, a cargo de un Magistrado
con cargo de Juez de Primera Instancia cada uno, los cuales contarán
con la dotación de funcionarios y empleados que se detallan en el anexo
A de la ley.
Parra ello, crea seis cargos de Juez de Primera Instancia en el ámbito
de la Justicia Nacional en lo Civil con el fin de cubrir las designaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de los Magistrados que integrarán los juzgados de primera instancia
creados en la presente ley.
Respecto a las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces: crea en
el ámbito de la Defensoría General de la Nación, seis Defensorías
Públicas de Menores e Incapaces, con competencia ante los Juzgados
Nacionales en lo Civil, en Familia, Niñez y Capacidad de las Personas,
en lo Comercial y del Trabajo, y crea seis cargos de Defensor/a Público/a
de Menores e Incapaces de Primera Instancia.
En cuanto a la asistencia profesional, dispone que cada Juzgado de
Primera Instancia, Sala especializada y Defensoría Pública de Menores
e Incapaces deberá contar con un/a profesional en psicología y uno/a
en psiquiatría, quienes, en el caso de los Juzgados y las Salas, prestarán
funciones al Cuerpo Interdisciplinario Forense, creado por la Corte
Suprema de la Nación mediante Resolución n°3224/2021.
Agrega que para las designaciones previstas en la ley será necesario
acreditar capacitación en perspectiva de vulnerabilidad, mencionando
en particular y en general las características que debe tener dicha
formación.
Encomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Defensoría
General de la Nación, la provisión de lo necesario para la instalación y
funcionamiento de los Juzgados, Salas y Defensorías que se crean
mediante la presente Ley.
En cuanto a las erogaciones necesarias para la implementación de la
presente ley, se estipula que se imputarán al presupuesto del Poder
Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, estable que las causas que se encuentren iniciadas al
momento de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
tramitadas ante los órganos jurisdiccionales actuales hasta su efectiva
conclusión.
Toda esta propuesta, se corresponde con la necesidad de dotar al
sistema judicial de mayor estructura y especificidad en la materia de
familia, niñez y capacidad de las personas, y obedece a los
antecedentes, estadísticas y argumentos que seguidamente se detallan:
ANTECEDENTES
● Creación del fuero especializado
En el año 1975 se sancionó la Ley N° 21.180, que dispuso la creación
de los tribunales de Familia en la Capital Federal, compuestos
originariamente por una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de
Familia integrada por dos Salas, diez juzgados de primera instancia y el
Fuero de Conciliación.
Posteriormente, en el año 1988, fue sancionada la ley 23.637 de
Unificación de la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial con
la Civil de la Capital Federal, por intermedio de la cual se estableció la
competencia exclusiva y excluyente en cuestiones de Familia y
Capacidad de las Personas de los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil de la Capital Federal, a determinar por el Poder Ejecutivo.
Un año después, el número inicial de Juzgados con competencia
exclusiva y excluyente en materia de Familia y Capacidad de las
Personas fue ampliado por intermedio de la ley N°23.859, quedando en
número total de 24 juzgados.
Se implementó entonces la reasignación de causas de familia y
capacidad de las personas a 24 juzgados del fuero Civil, que tendrían
competencia exclusiva y excluyente en esa materia, recayendo la tarea
en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 4,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
7, 8, 9, 10, 12, 23, 25, 26, 38, 56, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88,
92, 102 y 106.
Estos 24 Juzgados cuentan con su sede en los edificios sitos en las
calles Lavalle n°1212, Lavalle n°1220 y Talcahuano n°490 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y despliegan una competencia territorial
sobre la totalidad de la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En el marco de su competencia material, atienden casos que involucran
a minorías y grupos vulnerables; se trata de personas inmersas en
condiciones de vida de alta sensibilidad y profunda fragilidad, como ser
mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, niños, niñas y
adolescentes que atraviesan situaciones muy difíciles y conflictivas,
quienes muchas veces son víctimas de maltrato y/o abuso sexual.
También se enfrentan a problemáticas de personas migrantes, de
adultos mayores o de quienes padecen alguna afección en su salud
mental. No es menor señalar que, en numerosas ocasiones, los casos
se encuentran atravesados por el consumo problemático de sustancias
psicoactivas.
Por su parte, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil es
el organismo jurisdiccional que interviene como Tribunal de Alzada, en
forma obligatoria en procesos de determinación de la capacidad (conf.
art. 633 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación) y, asimismo, en todas las cuestiones que afectan a niños, niñas
y adolescentes, mujeres que sufren violencia, adultos mayores y
quienes sufren afecciones en su salud mental, como también consumo
problemático de sustancias psicoactivas.
● Características propias de la justicia nacional especializada en
familia, niñez y capacidad de las personas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Competencia territorial
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una variedad de
características geográficas en sus distintos barrios, que se refleja
también en las diferencias sociales, económicas y culturales de sus
habitantes, con el consecuente impacto en las características de los
conflictos familiares que llegan a conocimiento de los Juzgados con
competencia específica en la materia.
Podemos tomar como referencia los datos que publica la Oficina de
Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante OVD). En su informe estadístico del año 2022, publicado en el
es de mayo del corriente (https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=7423),
se reseña que, del total de personas afectadas, un 44% proviene de 4
de las 15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, a saber: Comuna 8
(13%) –incluye los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa
Lugano–; Comuna 1 (12%) –Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San
Telmo, Montserrat y Constitución–; Comuna 4 (11%) –La Boca,
Barracas, Parque Patricios y Pompeya–; y Comuna 7 (8%) –Flores y
Parque Chacabuco–. Las 11 comunas restantes acumulan 46%, con
valores que no superan 6% cada una; mientras que 8% de las personas
afectadas proviene de localidades ajenas a la Ciudad de Buenos Aires./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Incremento en la conflictividad. Mayor afectación en niñas, niños y
adolescentes.
En el citado informe de la OVD, se expone que en el año 2022 se
recibieron 10.231 denuncias, un 17% más que en 2021, destacando que
hubo 13.835 personas afectadas por hechos de violencia doméstica, de
las cuales 696 padecían algún tipo de discapacidad. A su vez se destaca
que un 34% de las víctimas fueron niñas, niños y adolescentes, un 57%
mujeres adultas y un 7% varones adultos.
Se agrega que entre las niñas y adolescentes mujeres afectadas
(2.542), 74% tiene un vínculo de tipo filial con las personas denunciadas
mientras que entre los niños y adolescentes varones (2.124) este tipo
de vínculo se da en el 85%/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Indica la OVD que del total de denuncias recibidas durante el año 2022
(10.231), 99,6% tuvo derivaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y 39%
al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (GCBA),
habiendo derivado 727 casos al programa Proteger (GCBA), destinado
a la protección y asistencia de personas mayores de 60 años o más que
se encuentren en situación de violencia en sus diversas formas o
extrema vulnerabilidad por carencia de redes.
En el relevamiento efectuado por el Programa Proteger1, que incluye el
periodo comprendido entre enero y diciembre del 2022, se detalla que
se recibieron a través de distintos canales 1.460 nuevas solicitudes de
intervención, dando como resultado un incremento aproximado del 20%
en comparación al mismo periodo del 2021; solicitudes que, en su
mayoría, provinieron de organismos oficiales, alcanzando el 65% de las
demandas.
1 “PROTECCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS MAYORES.RELEVAMIENTO ENERO-DICIEMBRE DEL 2022
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Lo expuesto se correlaciona con el incremento de la población. En
efecto, según el último censo realizado en el año 2022
(https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/cnphv2022_resultados_pro
visionales.pdf), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con
3.120.612 habitantes; lo cual implica un aumento de la población de la
jurisdicción del 12,41% frente a los datos que se desprenden del censo
realizado en el año 2001 (2.776.138 de habitantes).
Ello ha impactado directamente en el aumento exponencial de la
conflictividad y, consecuentemente, de las problemáticas judicializadas.
Sin embargo, el acrecentamiento de procesos judiciales no se ha visto
alineado en igual medida con los recursos humanos disponibles, los
cuales, como ya se dijo, se mantienen inalterados desde fines de la
década de los 80, a excepción de la incorporación de los Trabajadores
Sociales y del Cuerpo Interdisciplinario Forense.
Retomando los datos reunidos por la OVD, en su informe especial en
virtud de 15 Años de trabajo de la Oficina de Violencia Doméstica
(https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=7808), se reseña que entre los
años 2008 y 2023 se recibieron 140.260, lo que supone un aumento del
65%, derivando el 99% de los casos a la justicia civil. Nuevamente se
pone de resalto que, del total de las personas afectadas durante esos
15 años, un 30% fueron niñas, niños y adolescentes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Del gráfico que antecede puede verse con claridad el aumento de los
casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, representando un
13% sobre el total al 2008, para instalarse en casi el 40% para el primer
trimestre del 2023.
Competencia material. Aumento exponencial de causas.
Como se anticipó, este fuero recibe procesos que versan sobre:
restituciones internacionales de menores de edad, regímenes de
comunicación de progenitores e hijos menores de edad, abuelos,
familiares y/o referentes afectivos, procesos de materia alimentaria,
cuestiones de comunidad de bienes, denuncias por violencia familiar,
determinaciones de la capacidad, evaluaciones o controles de
internación en orden a lo previsto en art. 42 Código Civil y Comercial de
la Nación o Ley 26.657 de Salud Mental, divorcios, nulidades
matrimoniales, controles de legalidad de medidas de protección
excepcionales adoptadas en el marco de la Ley 26.061 de “Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, adopciones, procesos de
filiación, guardas, informaciones sumarias, exequatur y/o
reconocimiento de sentencias extranjeras y exhortos, entre otros./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Desde el año 1992 al 2023, la cifra de causas ingresadas aumentó
exponencialmente. Veamos el cuadro confeccionado en base a datos
relevados por la Oficina de Estadísticas del PJN:
Para en el año 1992 se iniciaron un total de 24.826 causas (un promedio
de 1.034 por juzgado), en el año 2000 la cifra ascendió a 31.130 (1.297
por juzgado), en el 2005 a 36.943 (1.539 por juzgado), en el 2010 a
38.834 (1.618 por juzgado), en el 2015 a 39.968 (1.665 por juzgado) y
en el 2022 a 40.364 (1.681 por juzgado), con un aumento del año 1992
al 2022 del 63, 67%.
Ello, tan sólo en lo atinente a las nuevas causas iniciadas por año, sin
contemplar los procesos que se mantienen en el tiempo, como ser las
actuaciones sobre determinación de capacidad (que culminan en caso
de rehabilitación o ante el fallecimiento de la persona), y también
aquellas cuyo trámite no culmina necesariamente luego del dictado de
la sentencia, frente a las incidencias que se producen en las cuestiones
de familia y/o en los casos en que debe mantenerse un control periódico,
pudiendo citar como ejemplo los expedientes sobre régimen de
comunicación, cuidado personal, ejecuciones de alimentos, guardas,
tutelas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A continuación y para mayor ilustración, se plasma un gráfico
confeccionado por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la
Nación
(https://old.pjn.gov.ar/07_estadisticas/estadisticas/07_estadisticas/Archi
vos/Libros/Estadi_02/CIVIL_02.htm), correspondiente al año 2002:
De su lectura puede apreciarse que, para inicios de 2002, existía un total
de 98.767 procesos en trámite, habiéndose ingresado en dicho periodo
26.712 causas, con un total en trámite al cierre del año de 105.567
expedientes.
Veamos el cuadro correspondiente al año 2012
(https://old.pjn.gov.ar/07_estadisticas/estadisticas/07_estadisticas/Archi
vos/Libros/Estadi_12/Civil_12.htm):/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En el año 2002 existían 105.567 expedientes en trámite, mientras que
en el 2012 ascendieron a 123.213, es decir, las causas aumentaron en
un total de 17.646, constituyendo un incremento del 16,72%. Se pasó,
asimismo, de 26.712 causas ingresadas en 2002 a 33.022 en 2012
(aumento del 23,62%).
Conforme los datos obtenidos mediante el sistema de gestión judicial
Lex 100 y de la Oficina de Estadísticas del PJN, para el año 2019 se
sortearon 43.507 causas de familia, que arroja un promedio de 1.813 por
Juzgado. En el año 2020 y a raíz del ASPO dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, la cifra se vio disminuida, pese lo cual se sortearon
27.836 expedientes, es decir, un promedio de 1.160 por Juzgado.
Durante el año 2021 fueron iniciados un total de 37.391 y en el año 2022
el total alcanzó las 40.364 causas (810 régimen de comunicación, 3.090
sobre alimentos, 211 liquidaciones de régimen de comunidad de bienes,
11.526 denuncias por violencia familiar, 901 determinaciones de
capacidad, 6.333 evaluaciones del art. 42 del Código Civil o controles
de internación, 722 diligencias preliminares, 6.377 divorcios, 464
controles de legalidad de la ley 26.061, 117 tutelas, 203 guardas, 208
adopciones, 368 procesos de filiación, 1065 informaciones sumarias,
161 cambios de nombre, 11 restituciones internacionales de niños, entre
otros)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Al mes de octubre de 2023, se promovieron 35.061 procedimientos (606
sobre régimen de comunicación, 2.338 sobre alimentos, 165
liquidaciones de régimen de comunidad de bienes, 9.694 denuncias por
violencia familiar, 851 determinaciones de capacidad, 6.042
evaluaciones del art. 42 del Código Civil o controles de internación, 771
diligencias preliminares, 5.015 divorcios, 533 controles de legalidad de
la ley 26.061, 100 tutelas, 223 guardas, 153 adopciones, 251 procesos
de filiación, 852 informaciones sumarias, 118 cambios de nombre, 12
restituciones internacionales de niños, entre otros, como ejecuciones,
homologaciones de acuerdo, exhortos, exequatur, etc.)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Nótese que, luego del ASPO dispuesto durante la pandemia por Covid-
19, que impactó en el inicio de expedientes, el incremento de las causas
igualmente se mantiene. Actualmente, por cada Juzgado tramitan entre
6.500 y 9.000 causas, de las cuales más de un 30% se catalogan como
“denuncia por violencia familiar”.
Se aprecia un incremento del 75,24% en el ingreso de causas en el fuero
de familia del año 1992 al 2019, así como un acrecentamiento del
475,70% en el inicio de causas de protección contra la violencia en el
periodo comprendido entre el año 2000 y el 2019.
No podemos soslayar que los procesos que tienen su curso por ante el
fuero de familia, niñez y capacidad de las personas, requieren de un
seguimiento particular impuesto por la ley, debiendo el Juez tomar
conocimiento personal de las personas con capacidad restringida,
concurriendo muchas veces a lugares de internación y/o residencia
(Hospital Moyano, Borda, Torcuato de Alvear; Clínica Dharma, Las
Heras, Flores; residencias geriátricas; etc.)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Del mismo modo se concurre a los centros de alojamiento de niños,
niñas y adolescentes (Hospital Garrahan, Elizalde, Gutiérrez; Centros de
Atención transitoria; Asociación Familias de Esperanza; Hogar Portal de
Belén, Avelino, Nuestra Señora del Valle; etc.). Algunos de ellos se
encuentran ubicados en extraña jurisdicción.
A lo dicho se suman las audiencias que se celebran en la sede de los
Tribunales y/o por medios telemáticos, que se desarrollan en un
promedio de al menos cinco por día, para atender casos que requieren
pronto tratamiento e inmediación de la Jueza o Juez con las partes y con
los niños, niñas y adolescentes para lograr una acabada comprensión
del conflicto traído a su conocimiento y una inmediata solución, con el
necesario abordaje interdisciplinario.
A la par, los empleados y funcionarios que se desempeñan en los
Juzgados de Familia deben desarrollar su labor con la premura que
exigen las acciones concernientes a los conflictos que se les presentan.
La temática conlleva una responsabilidad particularmente sensible y,
consecuentemente, una extrema dedicación a las tareas
encomendadas, de modo de dar cumplimiento a la debida diligencia
reforzada que exigen los estándares internacionales.
Bajo esos lineamientos, resulta materialmente imposible cumplir con la
función en el horario hábil judicial, por lo que es habitual que los
funcionarios/as y magistrados/as lleven adelante su labor sin límites
horarios, superando holgadamente las ocho (8) horas de trabajo diarias.
A ello se suma las situaciones extremas a las que se enfrentan quienes
trabajan en estos Juzgados. En el año 2017 la Oficina de Recursos
Humanos dependiente de la Secretaría de Personal y Gestión de
Recursos de la Cámara Civil, confeccionó un informe sobre las
“situaciones de violencia laboral externa”.
Se reseña que el 84% de los integrantes de los juzgados de familia del
Fuero que respondieron la encuesta consideró haber sufrido situaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de violencia externa y el 91% de estos refirió haberla presenciado; que
las manifestaciones específicas de violencia externa que se identificaron
como más frecuentes fueron: las verbales, seguidas por la violencia
física y luego por la violencia por escrito.
Asimismo, se destaca que el 30% de los encuestados refirió también
haber tenido alguna secuela física o psicológica a causa de las
conductas de violencia externa padecidas. Lo expuesto denota la
complejidad de los conflictos que se tratan en los Juzgados de Familia,
que impactan en los empleados.
En el escenario descripto, la labor judicial es llevada adelante
actualmente por la misma cantidad de dependencias que las existentes
a fines de la década de los 80. Ello impone el deber de generar las
condiciones adecuadas para dar cabal respuesta desde los órganos
judiciales a temáticas tan sensibles y de suma relevancia, que resultan
prioritarias (conf. art. 3 CDN), y que implica la especial actividad
jurisdiccional de la minoridad, con problemáticas generalmente
atravesadas por serias carencias de diversas índoles, como ser
económicas, familiares, estructurales, entre otras, y muchas veces por
el consumo problemático de estupefacientes y/o delito del narcotráfico.
Es así que, ampliar el fuero con especialidad en minoridad, resulta
esencial para abordar adecuadamente los conflictos que se susciten a
los niños, niñas y adolescentes, sujetos de tutela preferente. El aumento
de Juzgados Civiles con competencia exclusiva y excluyente en derecho
de familia, niñez y capacidad de las personas -que aquí se propone-,
permitirá una dedicación más profunda en las causas que lleguen al
conocimiento de magistrados y magistradas. De ese modo, podrá
lograrse una labor diaria perfeccionada, con atención más detallada a
las particularidades que cada conflicto contiene, mejorando
sensiblemente la aplicación práctica del principio de inmediación y
redundando, finalmente, en una mayor eficacia en la administración de
justicia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En igual sentido, corresponde además señalar con énfasis la falta de
Salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con
competencia específica en la materia.
Debemos destacar que la Observación General N°13 del Comité de los
Derechos del Niños que resguarda el “Derecho del niño a no ser objeto
de ninguna forma de violencia” (año 2011), destaca la necesidad de los
conocimientos especializados y experiencia con que se debe contar con
respecto a la aplicación práctica del art. 19 de la Convención (medidas
de protección del niño contra toda forma de perjuicio, abuso, descuido,
negligencia, malos tratos o explotación), recalcando asimismo que
deviene necesario ofrecer versiones culturalmente apropiadas y
adaptadas a los niños, prestar asistencia adaptada a la edad y la
discapacidad, de modo que pueda aplicarse la Convención de los
Derechos del Niño con más eficacia por todos los profesionales que
trabajen para los niños y con niños.
El Comité se remite a las Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución
2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo), en las que se hace
referencia a la capacitación que se debe impartir a los profesionales que
trabajen con niños, con enfoques y conocimientos especializados en la
materia.
La protección de los niños, niñas y adolescentes es primordial para
todos los operadores judiciales, sobre todo para los jueces de familia,
que deben responder a las problemáticas de la niñez con la urgencia
que ameritan los casos en que se encuentran involucradas personas
menores de edad, cuya vulnerabilidad ya se desprende de su corta edad
y falta de madurez.
En esta línea, teniendo en miras el interés superior del niño y la
obligación de velar por su protección, el pasado 22 de junio presentamos
ante este Honorable Senado de la Nación el proyecto S-1455/23 titulado/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
“Ley de Erradicación de la Violencia en la Infancia y la Adolescencia”,
que tiene por objeto implementar medidas de protección integral para
niños, niñas y adolescentes (NNyA), que garanticen su derecho a la
integridad física, psíquica, psicológica y moral contra toda forma de
violencia, que incluyen acciones de sensibilización, prevención,
detección precoz, protección, reparación y erradicación de la violencia
en todos los ámbitos de la vida del NNyA (artículo 1).
La vulnerabilidad atraviesa a gran parte de las personas involucradas en
conflictos de la justicia de familia, niñez y capacidad de las personas,
presentándose situaciones de niños, niñas y adolescentes, mujeres,
personas con alguna discapacidad o afección en su salud mental y
adultos mayores, quienes requieren de inmediata protección para
garantizar sus derechos. Es deber de los jueces facilitar el acceso a la
justicia, obrar con celeridad y debida diligencia, respondiendo
acabadamente a estas problemáticas.
Para poder cumplir con tan importante función, en línea con la protección
constitucional de los derechos fundamentales y las disposiciones
internacionales, es imperioso contar con los recursos acordes a
semejante tarea.
● El Ministerio Público de la Defensa. Defensorías Públicas de
Menores e Incapaces.
Funciones
A tenor del artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la
Defensa N° 27.149, esa institución “promueve toda medida tendiente a
la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas,
en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad”.
El artículo 43 de la misma ley establece las funciones de los Defensores
Públicos de Menores e Incapaces para la protección integral de niños,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
niñas y adolescentes y personas restringidas en su capacidad de
ejercicio, con intervención en todos los procesos y/o situaciones que los
involucren y en los cuales sus derechos se vean comprometidos.
Actualmente son 7 las Defensorías Públicas que ejercen –ante la
totalidad de los Juzgados Nacionales con competencia civil, laboral y
comercial– la representación y defensa de niños, niñas y adolescentes
y personas con capacidad restringida en cumplimiento del artículo 103
del Código civil y comercial, con fuente directa en el artículo 59 del
Código de Vélez Sarsfield.
Esto significa que cada Defensoría Pública de Menores e Incapaces
debe intervenir en todos los procesos en que se encuentran afectados
los derechos de niñas, niños y adolescentes o personas con capacidad
restringida, ante 3 o 4 Juzgados de los 24 actuales con competencia
exclusiva y excluyente en materia de Familia y Capacidad de las
Personas. A ello debe añadirse la misma función cumplida ante los 86
Juzgados civiles con competencia patrimonial, así como los 80
Juzgados laborales y 31 comerciales.
Ya ha sido señalado el exponencial crecimiento de las causas en
materia de familia que requieren urgente atención, entre ellas las
denuncias por violencia familiar y de género, así como la necesidad de
dar adecuada respuesta jurisdiccional a las personas en situación de
vulnerabilidad. Esta respuesta no es posible sin el imprescindible
incremento en el número de Juzgados especializados, que a su vez
debe ser acompañado proporcionalmente por el incremento en el
número de las Defensorías Públicas que representan a niñas, niños y
adolescentes y personas con capacidad restringida.
En efecto, el Ministerio Público, en tanto que órgano de representación
de personas en condición de vulnerabilidad, debe intervenir en la amplia
mayoría de los procesos que tramitan en materia de familia y capacidad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de las personas, sean iniciados por terceros o por el mismo Ministerio
Público con legitimación activa para hacerlo.
Esta intervención procede, bajo pena de nulidad, en todos los procesos
referidos al ejercicio de la responsabilidad parental (cuidado personal,
régimen de comunicación, alimentos, autorizaciones, etc.), controles de
legalidad de medidas excepcionales de protección en los términos de la
Ley N° 26.061, adopciones, determinaciones de la capacidad, y, en
definitiva, en todo expediente en que se vean afectados intereses de
personas menores de edad o con capacidad restringida (divorcios,
homologaciones, denuncias por violencia familiar, etc.). Esta
representación procesal de dos grupos sociales en situación de gran
vulnerabilidad es fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva.
Necesidad de creación de nuevas Defensorías Públicas de Menores e
Incapaces en proporción a los nuevos Juzgados especializados en
familia, niñez y capacidad de las personas.
Por los argumentos antes expuestos, el párrafo final del artículo 73 de
la ya citada Ley N° 27.149 dispuso que “toda creación de nuevos
juzgados debe ir acompañada de la pertinente creación de igual
cantidad de defensorías públicas”.
Este último criterio de la Ley N° 27.149 respeta la relación originaria
entre Juzgados y Ministerios Públicos en el momento de creación de la
Justicia Nacional de la Capital Federal por la Ley N° 1144 del 6 de
diciembre de 1881.
En efecto, en aquella primera norma de organización existían 4
Juzgados civiles con 4 Secretarías, y 2 Asesorías de Menores e
Incapaces acompañadas por 2 Defensorías de Menores, que cumplían
una función similar a las actuales Tutorías Públicas. La misma
proporción se mantuvo en la Ley N° 1893 del 2 de noviembre de 1886,
que rigió durante casi un siglo la organización de la Justicia Nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Posteriormente se creó una tercera Asesoría. Las 3 Asesorías
atravesaron medio siglo dejando profundas huellas en la jurisprudencia
nacional, sobre todo cuando confluyeron en ellas las titularidades de los
Dres. Tomás Darío Casares, Hernán Maschwitz y Roberto Madero.
El proceso de reorganización judicial iniciado a mediados de la década
del ʼ40, con reducción de secretarías, aumento de juzgados, extensión
de la Justicia de Paz, creación de los Tribunales del Trabajo, y otras
modificaciones, permitió también el último incremento real de órganos
del Ministerio Público especializado y representativo, con la creación de
las Asesorías N° 4 y 5.
No se cuenta en ello la creación de la Asesoría N° 6, prontamente
destinada por resolución del Ministro Gache Pirán a actuar
exclusivamente ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones.
Paralelamente, la instauración de 50 Juzgados de Paz, más tarde
llamados en lo especial civil y comercial, llevó también aparejada la
creación de 2 Defensorías de Menores e Incapaces ante tales juzgados.
En 1957 el Gobierno de facto, siguiendo criterios entonces válidos en
Europa, disolvió las Defensorías de Menores, subsumiéndolas, con
personal inclusive, en el primer Consejo Nacional de Protección del
Menor.
Fue así que, desde entonces y hasta la unificación de fueros en 1992,
existieron 5 Asesorías de Menores de primera instancia, y 1 de Cámara,
con actuación ante 30 juzgados civiles y 31 comerciales. La función en
el fuero laboral la cumplían en aquel momento los Fiscales Nacionales
del Trabajo. La proporción había pasado a ser entonces de un
Asesor/Defensor cada 2 Juzgados Civiles, a uno cada 6, aunque cierto
es que con la mitad de las secretarías originariamente existentes en el
siglo XIX./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Todo se alteró con la unificación de fueros y la creación de Juzgados
con competencia exclusiva y excluyente en materia de familia. La
sumatoria de las 2 Defensorías especiales a las 5 civiles y comerciales
no alcanzó a compensar el crecimiento de la masa de 110 Juzgados
civiles con una sola secretaría.
La situación se agudizó cuando, tras la primera ley de Ministerio Público
N°24.946 y la creación de la Defensoría General de la Nación, las
Fiscalías nacionales del trabajo dejaron de representar a personas
menores de edad o con capacidad restringida, por lo cual las 7
Defensorías de primera instancia asumieron también la actuación ante
80 juzgados laborales, en la delicadísima tarea de representar huérfanos
de trabajadores o personas discapacitadas en accidentes de trabajo,
principalmente.
Es así que la originaria proporción fue desbordada de modo tal que
resulta prácticamente imposible mantener una relación de equilibrio en
la cantidad de órganos del Ministerio Público requirente y Juzgados.
A esto se ha agregado, tal como se dijo, el impacto de las leyes de
protección contra la violencia familiar y de género, y el exponencial
crecimiento de las cuestiones referidas a los problemas de salud mental.
Se suma a ello el imperativo convencional y legal de escucha de niñas,
niños y adolescentes, que debe ser realizado personalmente por los
magistrados judiciales y del Ministerio Público especializados, lo que
multiplica también el número de entrevistas cotidianas.
Incrementar el número de magistraturas especializadas y regresar a
relaciones lógicas entre el número de órganos requirentes y resolutorios
es un imperativo de buen servicio en el Sistema de Justicia en su
totalidad. La indispensable inmediación y la creciente oralidad no
pueden ser bien cumplidas con un promedio de 8/10 audiencias por día.
De ese modo, siguiendo el imperativo del artículo 73 de la Ley N° 27.149,
a la creación de 6 nuevos Juzgados especializados en Familia, Niñez y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Capacidad, correspondería añadir la creación de otras 6 Defensorías
Públicas de Menores e Incapaces, llevando su número en principio a
13,, para crear así un cuerpo con posibilidades reales de actuación.
Debe tenerse en cuenta que estas 12 Defensorías Públicas de Menores
e Incapaces, 5 nuevas a crear, atenderían 116 Juzgados civiles, 80
laborales, y 31 comerciales, aunque el grueso de la tarea pivotaría sobre
los 30 Juzgados civiles especializados en Familia, Niñez y Capacidad y
los 86 Juzgados civiles patrimoniales, en los cuales la endemia de
accidentes de tránsito y el creciente número de desalojos con niños y
personas con discapacidad involucradas acrecienta cotidianamente la
tarea.
Lejos estaríamos de la proporción inicial que pensaron los
organizadores de la Justicia Nacional, pero el incremento de
magistrados especializados del Ministerio Público de la Defensa
significará un considerable alivio en el número de causas y por ende una
superación notoria en la eficacia de la intervención representativa a
modo principal o complementaria.
La creación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) fue creada en 2006 por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (AC 39/2006) con el objetivo de
facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos
de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial
vulnerabilidad.
La OVD trabaja de manera interdisciplinaria durante las 24 horas, todos
los días del año. Brinda acceso a justicia a la ciudadanía, así como
información respecto de las problemáticas que atiende. Recibe y
canaliza diariamente las presentaciones espontáneas de personas que
se acercan a la institución buscando información y orientación. Así/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
también, con casos derivados de comisarías, hospitales y de
Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, recibe denuncias de violencia doméstica y trata de personas
con fines de explotación sexual.
Expuesto el problema por quien concurre a la oficina, los profesionales
intervinientes elaboran un informe de riesgo, labran las actas
correspondientes y disponen la realización de los exámenes médicos
que sean necesarios. Indican los cursos de acción posibles según el
conflicto relatado y efectúan en cada caso las derivaciones pertinentes.
También realizan el seguimiento de las derivaciones a través de los
informes que proporcionan las dependencias judiciales.
El modelo de intervención de la OVD posibilita que, en una única
entrevista y en el mismo momento, se labre el acta que dará inicio, en
su caso, a un proceso judicial (civil y/o penal); se evalúa la situación de
riesgo de la persona afectada; se constatan las lesiones corporales; se
confecciona el correspondiente informe médico y se brinda toda la
información existente respecto de la situación. Luego de confeccionado
el informe, se procede a la derivación correspondiente, tanto judicial
como extra judicial.
Ciertamente, la OVD se constituyó en un canal muy útil para asegurar
accesibilidad a la justicia por parte de los habitantes de la Ciudad y ello
determina también un sustancial aumento objetivo de ingreso de causas
a los Juzgados de Familia.
Seguidamente se grafica la cantidad de denuncias recibidas por la OVD
desde su creación y hasta el año 2022 y su porcentaje de intervenciones
conferidas a la Justicia Civil para su tramitación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Aquí reiteramos que el 30% de los procesos en trámite ante los juzgados
de familia lo constituyen denuncias por violencia familiar, con principal
afectación en mujeres y niños, niñas y adolescentes, tal como se fuera
detallado anteriormente.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU
Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en su último
informe confeccionado respecto al estado Argentino
(https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/crc.c.arg.co.3-
4_sp.pdf), recomienda se aumente el número de jueces especializados/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
en cuestiones de familia y se les imparta la capacitación necesaria sobre
la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas niños y
mujeres.
En tal contexto, el aumento de la cantidad de juzgados para la atención
de los casos derivados de la violencia doméstica, las relaciones de
familia y la capacidad de las personas, es un imperativo que se
desprende tanto de la realidad que en el terreno se observa, cuánto de
lo que aconsejan los Organismos Internacionales al respecto.
En cuanto a los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento
de la estructura que se propone crear mediante el presente, cabe
destacar que los mismos deben desprenderse del presupuesto previsto
para el Poder Judicial de la Nación, debiendo tomar intervención al
respecto el Consejo de la Magistratura de la Nación con el fin de
confeccionar las partidas presupuestarias pertinentes.
Ley Lucio
Esta ley nace como consecuencia de un terrible caso en que un niño fue
víctima de malos tratos, violencia y todo tipo de abusos, poniendo de
relieve la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños,
niñas y adolescentes y la imperiosa necesidad de protección de las
personas menores de edad.
En ese marco, la legislación se erige como una medida de acción
positiva entre las introducidas a la Carta Magna con la reforma
constitucional del año 1994, que dio un nuevo impulso al desarrollo del
principio de igualdad sustancial para el logro de una tutela efectiva de
colectivos de personas en situación de vulnerabilidad. En lo que
respecta a los niños, la Norma Fundamental argentina encomienda al
Congreso de la Nación “Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” (art. 75,
inc. 23).
Es así que mediante la ley 27.709, del mes de marzo de 2023, se aprobó
el “Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes”. Este plan está destinado a las personas que se
desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado Nacional y que forman parte
corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La normativa tiene por objeto que los operadores del sistema integral en
materia de minoridad cuenten con capacitación de carácter continuo,
permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y
adolescentes. Por ello, los organismos o dotaciones de agentes cuyas
labores tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, deben asumir una necesaria y
continua capacitación en la materia.
También destaca la normativa lo que titula como “Principios Rectores”
de la materia y reseña, a saber:
a) Velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada
a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, y por las
disposiciones de la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Generar las condiciones para una convivencia social fundada en
vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”,
fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las
nuevas generaciones;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
c) Promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de
garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en
todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de
la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en
nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. En este marco se deberá
propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en
los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la
posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus
intereses y derechos;
d) Propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los
marcos normativos vigentes;
e) Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de
posible vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de
derechos que intervenga cuando se solicite de manera fundada,
procurándose la reserva de identidad del denunciante y la protección de
su integridad.
Caso “Olga del Rosario Díaz”
La situación vivida por la Sra. Olga del Rosario Díaz generó una
denuncia internacional contra el Estado Argentino ante el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que finalizó
en un acuerdo de solución amistosa.
En somera síntesis, en el año 2002 la Sra. Díaz comenzó a padecer
situaciones de violencia por parte de quien fuera su cónyuge el Sr.
Palavecino, también sufridas por sus hijos, menores de edad en ese
entonces. En ese año se inició el primer expediente sobre amenazas y
estragos, en trámite ante la justicia penal./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Para el 2008 se recrudecieron los hechos de violencia, intensificándose
en diciembre del 2016, cuando la Sra. Díaz decidió retirarse de la
vivienda familiar con una de sus hijas, siendo objeto de agresiones y
amenazas.
El 2 de febrero del 2017, la Sra. Díaz formuló denuncia ante la OVD,
solicitando medidas de protección; dando origen a una causa civil por
violencia familiar y a una penal sobre coacción.
El 23 de febrero de 2017, ante la insistencia de la Sra. Díaz, el juez de
familia decretó la exclusión del hogar del Sr. Palavecino y el reingreso
de la nombrada, sin pronunciarse sobre el resto de las medidas
requeridas (prohibición de acercamiento hacia ella y sus hijas, provisión
de “botón antipánico”). La exclusión se concretó el 4 de marzo de 2017
con intervención policial, sin que se hiciera un seguimiento del caso.
El 24 de marzo de 2017 el Sr. Palavecino apuñaló en su hogar a la Sra.
Díaz, quien en ese momento no contaba con ningún dispositivo o
medida judicial de protección; atacando asimismo a su hijo -que intentó
defenderla- y a vecinos y personal policial que intervino.
Como consecuencia de ello, la Sra. Díaz permaneció internada 34 días
en terapia intensiva y 2 en sala común, siendo dada de alta el 5 de mayo
de 2017, para reingresar al hospital el día 24 de ese mismo mes debido
a una trombosis venosa profunda; fue nuevamente intervenida
quirúrgicamente, con internación hasta el 14 de junio de 2017, momento
a partir del cual continuó con controles médicos y tratamientos de
recuperación, debiendo tomar medicación anticoagulante de por vida.
El 6 de diciembre de 2017, el Sr. Palavecino fue condenado por la
justicia penal a 20 años de prisión por tentativa de homicidio agravado,
amenazas coactivas con armas en tres ocasiones y resistencia a la
autoridad, en concurso ideal con lesiones y amenazas coactivas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Lo sucedido movilizó a la Sra. Díaz a denunciar al Estado Argentino ante
el comité de Cedaw. En particular, en el marco de su denuncia se señaló
la actuación ineficaz del sistema preventivo civil (a) por haber
promocionado medios composicionales entre la víctima y el agresor, (b)
por la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas
e idóneas, (c) por la afectación del derecho de la víctima a ser oída en
el proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta, (d) por el traslado a
la víctima del deber de garantizar su propia protección, (e) por la falta de
seguimiento de las medidas de protección, y (f) por la presencia de
estereotipos en las actuaciones judiciales.
Asimismo, se invocó una actuación ineficaz del aparato penal por la falta
de también se alegó el abordaje judicial fragmentado en la causa civil y
en las tres causas penales abiertas, cuando el conflicto denunciado
exigía una atención integral y coordinada.
En concreto, se consideró que las actuaciones estatales deficientes
configuraron una violación de los artículos 1, 2, 16 y 5.a de la
Convención CEDAW.
Con motivo del traslado de la denuncia por parte del Comité CEDAW al
Estado, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dio intervención
al Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), organismo encargado de
velar por el cumplimiento de la Convención de la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer a nivel nacional, el cual
propuso la apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la
posibilidad de arribar a una solución amistosa.
En consecuencia, esa Secretaría convocó a participar a la peticionaria y
sus representantes legales, así como también a las autoridades de la
Dirección Nacional de Protección Integral y Articulación de Acciones
Directas del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Dirección Nacional
de Asistencia a las Víctimas de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Superintendencia
de Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad, de la
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del
Consejo de la Magistratura de la Nación y de la Dirección de
Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Luego de varios intercambios de observaciones entre la peticionaria, sus
representantes y el Estado, se arribó a un entendimiento razonable.
En el análisis de la situación expuesta en la Comunicación ante la
Cedaw, se expuso que el tratamiento del caso por parte de las
autoridades judiciales, en particular, el Juzgado Nacional en lo Civil, no
ha evidenciado tener en cuenta los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos y, en especial, la Convención CEDAW y las
Recomendaciones No. 19 (que en julio de 2017 fue complementada y
actualizada por la Recomendación General No. 35) sobre Violencia
contra la Mujer y No. 33 sobre Acceso de las Mujeres a la Justicia del
Comité CEDAW. En este sentido, las medidas de protección adoptadas
por el Estado no fueron suficientes para resguardar la integridad
psicofísica de la señora Díaz y su familia.
Asimismo, se indicó que los hechos planteados en la Comunicación No.
127/2018 evidencian múltiples incumplimientos de los estándares que
surgen de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en particular, del deber de
debida diligencia reforzado. Son, además, representativos de problemas
que en general encuentran en el país las mujeres que denuncian
violencia en el ámbito intrafamiliar.
Al respecto, entre otras prácticas contrarias a los referidos estándares
llevadas a cabo en el presente caso, es posible señalar (a) la falta de
adopción de medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas; (b)
las deficiencias en el diligenciamiento, ejecución y monitoreo de las
medidas de protección ordenadas; (c) la falta de articulación entre las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
distintas autoridades que intervinieron; (d) la fragmentación del conflicto
en distintos fueros judiciales; (e) el uso de audiencias conjuntas de
conciliación o mediación; y (f) fallas en la investigación penal de hechos
de violencia de género.
Como consecuencia de lo antes expresado, el Estado argentino
reconoció su responsabilidad internacional por el tratamiento judicial
dado al caso por los hechos sintetizados precedentemente y acordó con
la Sra. Díaz la agenda de reparaciones y los compromisos asumidos.
Entre ellos, se comprometió a la confección por parte de la Oficina de la
Mujer de la CSJN de principios generales de actuación para la adecuada
implementación de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y de un Protocolo
de articulación para la atención coordinada de casos de violencia de
género, la continuación de la capacitación en perspectiva de género de
los poderes judiciales de todo el país, comprometiéndose especialmente
a capacitar a los juzgados con competencia en familia y en lo criminal y
correccional sobre el deber de debida diligencia reforzado para prevenir,
investigar y sancionar la violencia de género.
Cabe aquí hacer referencia a la Ley 27.449, conocida como la “Ley
Micaela”, en conmemoración a Micaela García, quien fue víctima de
femicidio. La legislación, promulgada en el mes de enero de 2019,
establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género
para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Ante los hechos antes descritos, que reflejan la situación especial de
vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia,
es de suma importancia implementar procesos de formación integral, los
cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar
las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación,
tal como es señalado por el Ministerio de Mujeres, Diversidad y Géneros/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de la Nación, como autoridad de aplicación de la mentada ley. El objetivo
es “transmitir herramientas y (de)construir sentidos comunes, que
cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las
prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada
intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las
políticas públicas. Se trata de una oportunidad para jerarquizar la
formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con
perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado”
(https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela).
Caso “María del Carmen Senem de Buzzi”
Otro caso que importó el reconocimiento de la responsabilidad
internacional por parte del Estado Argentino.
El conflicto se suscitó en el año 1996 cuando la señora María del
Carmen fue internada contra su voluntad en virtud de una decisión
judicial que no se ajustó a los estándares de legalidad y razonabilidad
emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, sin
contar con asistencia letrada efectiva ni recibir información sobre los
motivos de su internación o sobre su tratamiento médico, y con absoluta
falta de control judicial.
Las condiciones de su internación fueron incompatibles con su
integridad personal, y el proceso judicial que entabló a fin de obtener
una reparación por los daños padecidos demoró casi 14 años y terminó
sin éxito.
María del Carmen Senem de Buzzi falleció en febrero de 2019, luego de
años de luchar por el reconocimiento de sus derechos, habiendo
formulado denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El 6 de junio de 2022, se arribó a un acuerdo entre el Estado Argentino
y el hijo de la Sra. María del Carmen, Sr. Carlos Maciel Buzzi.
Allí, el Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional por
las violaciones de derechos humanos sufridas por la señora María del
Carmen Senem de Buzzi, que consistieron en su internación forzada,
ilegal y arbitraria en una clínica psiquiátrica durante cuatro meses y 25
días, y su incomunicación durante 15 días, en contra de lo regulado por
el artículo 7 de la Convención; la falta de cuidados mínimos y
condiciones de internación dignas, en contra de lo establecido por el
artículo 5 de la Convención; la ausencia de debido proceso, garantías
judiciales y tutela judicial efectiva, en violación a los artículos 8 y 25 de
la Convención; la injerencia arbitraria en su vida familiar y en su
privacidad, en contra de lo previsto en los artículos 17 y 11 de la
Convención; y la violación a su derecho a la igualdad y a la no
discriminación garantizado en el artículo 24 de la Convención; todo ello
en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
(cf. artículos 1.1 y 2 de la Convención).
Entre los compromisos asumidos por parte del Estado Argentino como
medidas de no repetición, se encuentra la capacitación y formación en
salud mental y derechos humanos para el Poder Judicial, que abarca la
inclusión de la temática de salud mental para el examen de ingreso a la
carrera judicial; y una propuesta de capacitación para magistradas/os,
funcionarias/os y auxiliares de las jurisdicciones nacional, federal y
provincial, sobre salud mental en general e internación involuntaria en
particular.
Perspectiva de vulnerabilidad
Ante todo, corresponde mencionar que fueron las “100 Reglas de
Brasilia sobre Acceso a Justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad”, (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, del 4 de marzo de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
2008, adherida por la CSJN mediante Acordada 5/2009) las que
postularon que:
“se consideran en condiciones de vulnerabilidad aquellas personas que,
por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por
circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran
especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (…)
Podrán constituir causas de vulnerabilidad entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a
minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la
pobreza, el género y la privación de la libertad.”
Resulta necesario destacar que debe partirse de la base de que toda
persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, resulta
titular de una protección especial, en razón de los especiales deberes
cuyo cumplimiento por parte del estado es necesario para satisfacer las
obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Ximenes Lopes c/
Brasil”, sentencia de fecha 4/7/2006, párrafos 101/103).
Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia de las personas en
situación de vulnerabilidad, receptan los principios del derecho de familia
que el Código Civil y Comercial de la Nación ha establecido en sus
arts.705 a 710. De su exposición de motivos, surge que el sistema
judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento
para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición
de vulnerabilidad.
Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si
su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para
obtener la tutela de dicho derecho./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con
carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor
cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, dado que
éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se
deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o
mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia
puede contribuir de forma importante a la reducción de las
desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Al hablar de perspectiva de vulnerabilidad, se hace referencia a que la
percepción de una vulnerabilidad en el caso concreto obliga al operador
jurídico a una intervención favorable hacia esa vulnerabilidad relativa.
La Corte Interamericana hace uso frecuente de la perspectiva de
vulnerabilidad en sus sentencias, en ocasiones partiendo de categorías
discriminatorias y advirtiendo cómo por diversas circunstancias la
vulnerabilidad se ve agravada: ser mujer y estar en situación de encierro,
o tener padecimientos de salud mental y estar en situación de
dependencia y encierro, ser niña, ser separada de sus padres, ser
abusada sexualmente y obligada a la mendicidad.
Esta perspectiva obliga a verificar la situación de vulnerabilidad en el
caso concreto, adecuando la respuesta a las condiciones particulares de
la persona. La finalidad es la protección de los derechos humanos,
intentando priorizar un amparo que actúe de una manera intensa o
especial.
En tal sentido, nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) reconoce
protecciones de carácter especial a fin de garantizar a determinadas
personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos, promoviendo
acciones positivas en particular respecto de los niños, las mujeres, los
adultos mayores y las personas con discapacidad, y más allá y en
concreto, de toda persona cuya vulnerabilidad genere condiciones de
desigualdad estructural o indirecta./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
La perspectiva de vulnerabilidad es así la más inclusiva de todas, porque
no excluye ninguna vulnerabilidad y ofrece mecanismos de resolución
cuando, como sucede con frecuencia, ocurren vulnerabilidades
cruzadas.
El reconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad que pudieran
afectar a distintas personas en virtud de circunstancias diversas, hace
de modo directo al principio de igualdad ante la ley (Constitución
Nacional, art. 18) y a una aplicación que reconozca esa garantía, no ya
como un mero cálculo de igualación aritmética, sino con una
interpretación dinámica que obliga al reconocimiento de las debilidades
relativas para equipararlas mediante la aplicación efectiva del derecho
al caso concreto.
Para llegar a una justicia integral, inclusiva y de acompañamiento, debe
existir un fuerte compromiso y contar con ciertos valores como la
empatía y la humanidad en quienes tienen la responsabilidad de trabajar
en los organismos judiciales.
En esa línea, la capacitación de carácter continuo, permanente y
obligatorio en materia de vulnerabilidad se impone como necesaria
respecto de los empleados, funcionarios y Magistrados de los Juzgados
y Salas especializados en Familia, Niñez y Capacidad de las Personas
y de las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces.
Interdisciplina y Multidisciplina
El enfoque interdisciplinario y multidisciplinario se encuentra
contemplado en diversos instrumentos internacionales como la
Convención sobre los Derechos del Niño (ley 26.387) y la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044),
ambas con jerarquía constitucional; así como de las Observaciones
Generales N° 9 (sobre los derechos de los niños con discapacidad) y N°
13 (sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
violencia) y N° 14 (sobre el derecho del niño a que su interés superior
sea una consideración primordial), dictadas por el Comité de los
Derechos del Niño.
Surge asimismo de las previsiones contenidas en la Ley N° 26.061 sobre
“Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”;
la Ley N° 26.485 de “Protección Integral de las Mujeres”, y la Ley N°
26.657 de “Salud Mental”.
Dicho enfoque ha sido receptado en el articulado del Código Civil y
Comercial de la Nación en lo que respecta a las cuestiones de familia,
niñez y capacidad de las personas. La interdisciplina es requisito
ineludible en las causas sobre restricción de la capacidad (arts. 31 inc.
c), 37 y 40), internación por salud mental (art. 41), inhabilitación por
prodigalidad (art. 50), ante un conflicto y desacuerdo entre los
progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 642).
Finalmente, en lo atinente a las disposiciones generales de los procesos
de familia (Título VIII), se prevé expresamente que los jueces ante los
cuales tramitan los procesos en materia de familia deben ser
especializados y contar con apoyo multidisciplinario (art. 706 inc. b).
Se puede apreciar que, tanto el enfoque multidisciplinar como el
interdisciplinar, son imprescindibles para el tratamiento de cuestiones de
familia, niñez y capacidad de las personas. En efecto, el apoyo
multidisciplinario con que debe contar el juez, es esencial a lo largo de
todo el proceso. Aquí nos referimos a profesionales en servicio social,
psicología y psiquiatría.
En el fuero especializado en familia, niñez y capacidad de las personas,
constantemente se presentan situaciones que requieren de la visión
multidisciplinaria o interdisciplinaria para su correcto tratamiento por
parte de empleados, funcionarios y magistrados, que carecen de esos
conocimientos específicos. A modo de ejemplo, al momento de llevar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
adelante audiencias con personas en situación de vulnerabilidad (NNyA,
mujeres víctimas de violencia, personas afectadas en su salud mental),
el juez suele valerse de la participación en dicho acto de un/a
Trabajador/a Social, cuyo aporte es fundamental.
Los y las Trabajadores Sociales tienen a su cargo una serie de
funciones, ya previstas en el correspondiente Reglamento y que se
detallan a continuación: elaborar diagnósticos socio-familiares y
coordinar estrategias de intervención en los casos asignados; evaluar
situaciones de riesgo y valorar medidas preventivas, asistenciales y/o
rehabilitadoras; desarrollar tareas de campo operando en las redes
familiares, comunitarias e institucionales; confeccionar informes de
evaluación diagnóstica, de avance y conclusivos de los casos; participar
de las audiencias o entrevistas que el superior indique; investigar y
relevar recursos sociales de la comunidad para orientar en el uso de los
mismos y organizar derivaciones personalizadas de dichos casos, todas
ellas conforme a las condiciones de forma, tiempo y lugar que les
indiquen sus superiores, sin que estas funciones agoten el carácter y
tipo de intervenciones profesionales posibles en el ámbito de trabajo
(Anexo II del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.
Más allá de la notable tarea de quienes ejercen aquellas funciones, sería
de extrema utilidad contar en los Juzgados en Familia, Niñez y
Capacidad de las Personas con profesionales en psicología y en
psiquiatría. En múltiples ocasiones debe brindarse apoyo desde el
Juzgado a las personas que forman parte de actuaciones judiciales, que
muchas veces precisan del abordaje psicológico y/o psiquiátrico. En
tales casos, el juez debe solicitar la colaboración de expertos de dichas
áreas, ya sea requiriendo su participación en una audiencia
determinada, peticionando que se apersonen en un acto de audiencia
que tomó un giro inesperado, o solicitando la confección de informes.
El hecho de contar con un/a psicólogo/a y un/a psiquiatra por cada
Juzgado, sin lugar a dudas redundará en un beneficio para quienes/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
forman parte de un proceso judicial, especialmente de quienes se
encuentran en situación de vulnerabilidad. Lo dicho aplica en igual
sentido a las Salas especializadas en la materia, así como a las
Defensorías Públicas de Menores e Incapaces, cuya actuación se cierne
a sujetos vulnerables (NNyA y personas con padecimientos en su salud
mental y/o con alguna discapacidad).
Debemos detenernos en este punto, a efectos de hacer referencia al
Cuerpo Interdisciplinario Forense para los Juzgados de Primera
Instancia con competencia en cuestiones de familia, creado mediante
resolución N° 3224/2021 (28/12/2021) de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación; mediante la cual se decidió crear cargos para la dotación
de Funcionarios de la Cámara Civil de la Nación – Cuerpo
Interdisciplinario Forense, consistente en 8 psicólogos, 8 psiquiatras y 8
trabajadores sociales (con cargo de Prosecretario Administrativo).
Posteriormente, el 7 de septiembre de 2023, la Corte dictó la Resolución
N° 2343/2023, duplicando los cargos antes mencionados, ascendiendo
a la fecha a 16 psicólogos, 16 psiquiatras y 16 trabajadores sociales,
asignados al citado Cuerpo Interdisciplinario. De ese modo, se pretende
avanzar con nuevos nombramientos, hasta tanto se logre cubrir cargos
que importen un profesional de cada disciplina por cada Juzgado de
Familia.
En lo que respecta a las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces,
cuentan con 2 Trabajadores Sociales en cada dependencia, careciendo
de psicólogos o psiquiatras, omisión que debe ser suplida.
Palabras finales
Como corolario de lo expuesto, con todos los antecedentes reseñados y
en dicho marco, resulta fundamental instar la ampliación de los fueros
que atienden la materia de familia, niñez y capacidad de las personas,
con el fin de acoger cabalmente los principios sentados, dando así plena/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
efectividad a los derechos reconocidos constitucionalmente, en
cumplimiento asimismo de los compromisos asumidos en el plano
internacional.
Los Magistrados y las Magistradas podrán, con las herramientas y los
recursos adecuados, otorgar respuestas tanto efectivas como
apropiadas a los conflictos que atraviesan las minorías y grupos
vulnerables, entre quienes se encuentran las personas menores de
edad, cuyo interés superior debe guiar toda actuación en los casos que
los involucren.
En la misma línea, es preciso contar con más jueces y funcionarios/as
especializados en familia, niñez y capacidad de las personas, que
actúen diligentemente en la garantía de los derechos de las mujeres
víctimas de violencia y de las personas con discapacidad.
De lo hasta aquí desarrollado, se desprende la sensibilidad de las
cuestiones del derecho de familia, niñez y capacidad de las personas, la
importancia de la actuación pronta y eficaz, la gravedad de las
problemáticas que atraviesan los niños, niñas y adolescentes, las
mujeres víctimas de violencia y las personas con discapacidad, quienes
merecen una actuación diligente y adecuada a sus circunstancias.
De allí la imperiosa necesidad de crear nuevos Juzgados que atiendan
a estos conflictos, con especialidad y competencia exclusiva en familia,
niñez y capacidad de las personas, de una Cámara de Apelaciones
especializada y de nuevas Defensorías Públicas de Menores e
Incapaces, contando así con mayores recursos humanos a fin de paliar
realidades y conflictos tan sensibles como urgentes.
Como ya se expuso, la temática que forma parte de la labor diaria en los
referidos Juzgados especializados y Defensorías de Menores, como lo
será también en la Cámara especializada, involucra a grupos
vulnerables, en donde se encuentran los niños, niñas y adolescentes,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
las mujeres víctimas de violencia, y las personas con padecimientos en
su salud mental y/o que sufren alguna discapacidad.
Lo expuesto denota la necesidad de la capacitación continua,
permanente y obligatoria por parte de quienes se desempeñan en la
función pública y, concretamente, en el Poder Judicial de la Nación, en
la temática de vulnerabilidad, que incluye la perspectiva de género y
violencia contra las mujeres, los derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, la Salud Mental y Discapacidad. Ello, como requisito para
todo nombramiento dentro de los Juzgados en Familia, Niñez y
Capacidad de las Personas; en las Salas de la Cámara especializada
creada en este proyecto, y en las Defensorías Públicas de Menores e
Incapaces.
Por otra parte, es imprescindible dotar a cada Juzgado en Familia, Niñez
y Capacidad de las Personas, a cada Sala especializada y, a la par, a
cada Defensoría Pública de Menores e Incapaces, de profesionales en
psicología y psiquiatría, cumpliendo así con los estándares
internacionales que imponen el enfoque multi e interdisciplinar,
contemplado también en la legislación nacional.
Lo que se propone en el presente proyecto se encuentra dirigido a
mejorar el servicio de justicia en el fuero especializado en familia, niñez
y capacidad de las personas, de modo de garantizar en debida forma la
tutela judicial efectiva y sus los derechos humanos fundamentales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen la presente
iniciativa.
Eduardo A. Vischi/final_de_pagina/