Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El presente proyecto reproduce su similar de mi autoría, registrado bajo
el número S-2647/22, que modifica su similar 22.431 - Protección
Integral de las Personas con Discapacidad -, respecto de establecer la
compatibilidad de la pensión no contributiva por discapacidad con la
retribución económica por trabajo en relación de dependencia o por
cuenta propia (OD Nº 355 del 8 de noviembre de 2023)
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/
106, el día 13 de diciembre de 2006, ha sido incorporada a nuestro plexo
normativo con la sanción de la Ley N° 26.378.1
En dicha Convención los Estados Partes se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad
(Art.4°inc.1).2
Específicamente en su Artículo 27° la Convención reconoce “… el
derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado
en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles…”.3
Según indica la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las
personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones
1 https://www.argentina.gob.ar/andis/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ley-
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2 https://www.argentina.gob.ar/andis/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ley-
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3 https://www.argentina.gob.ar/andis/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ley-
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de personas, un 15% de la población mundial y aproximadamente el
80% de esas personas están en edad de trabajar.4
No obstante ello, en la mayoría de los casos esa posibilidad se ve
atravesada por innumerables barreras actitudinales, físicas y de la
información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en
el mundo del trabajo.
Desde esa perspectiva el objetivo primordial de la presente iniciativa
tiende a remover las barreras existentes en torno al desarrollo laboral y
social de las personas con discapacidad, promoviendo el efectivo
ejercicio de sus derechos y afianzando su plena inclusión social, en
concordancia con lo dispuesto en la citada Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía
constitucional otorgada por Ley N° 27.044.
Es por ello que propongo promover la compatibilidad entre la retribución
económica por cualquier tipo de vínculo laboral que perciba una persona
con discapacidad, ya sea bajo relación de dependencia o autónoma, con
la prestación de la pensión no contributiva, con total independencia de
los ingresos del grupo familiar de el/la beneficiario/a.
Se trata de promover la justicia social y la equidad con el propósito de
brindar la posibilidad de acceder a un empleo para las personas con
discapacidad, sin que ello les represente a el/la beneficiario/a resignar
su derecho a percibir la pensión no contributiva.
Dado que es facultad del Poder Ejecutivo establecer las condiciones
para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, la percepción y
continuidad de dicho beneficio de la seguridad social en favor de las
personas con discapacidad han quedado históricamente atadas a los
vaivenes de los tiempos políticos y sus circunstancias.
Es por ello que se impone como imprescindible promover una norma
que garantice a las personas con discapacidad su autonomía e
4 https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang--es/index.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
independencia individual, removiendo cualquier tipo de barrera que
impida su acceso al empleo.
En ese contexto, las pensiones por discapacidad son derechos
adquiridos cuya plena vigencia debe ser sostenida en el tiempo sin estar
sujeta a los cambios de las circunstancias socio-políticas que atraviese
nuestro país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente
proyecto de ley.
Sandra M. Mendoza.-/final_de_pagina/