DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 22.431 (PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS) ESTABLECIENDO LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD CON LA RETRIBUCION ECONOMICA POR TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA O POR CUENTA PROPIA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0567/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modifica la Ley N° 22.431 Estableciendo la Compatibilidad de la Pensión No Contributiva por Discapacidad con la Retribución Económica por Trabajo en Relación de Dependencia o por Cuenta Propia ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Artículo 12 bis a la Ley 22.431, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12 bis: Establécese la compatibilidad de toda pensión no contributiva otorgada a las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social, acreditada conforme lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, con la retribución económica por el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia. Lo establecido en el presente artículo se aplicará con independencia del ingreso total del grupo familiar conviviente.” ARTÍCULO 2°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.- Sandra M. Mendoza.-

Expediente
567/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El presente proyecto reproduce su similar de mi autoría, registrado bajo el número S-2647/22, que modifica su similar 22.431 - Protección Integral de las Personas con Discapacidad -, respecto de establecer la compatibilidad de la pensión no contributiva por discapacidad con la retribución económica por trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia (OD Nº 355 del 8 de noviembre de 2023) La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, ha sido incorporada a nuestro plexo normativo con la sanción de la Ley N° 26.378.1 En dicha Convención los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad (Art.4°inc.1).2 Específicamente en su Artículo 27° la Convención reconoce “… el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles…”.3 Según indica la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones 1 https://www.argentina.gob.ar/andis/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ley- 26378 2 https://www.argentina.gob.ar/andis/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ley- 26378 3 https://www.argentina.gob.ar/andis/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ley- 26378/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de personas, un 15% de la población mundial y aproximadamente el 80% de esas personas están en edad de trabajar.4 No obstante ello, en la mayoría de los casos esa posibilidad se ve atravesada por innumerables barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. Desde esa perspectiva el objetivo primordial de la presente iniciativa tiende a remover las barreras existentes en torno al desarrollo laboral y social de las personas con discapacidad, promoviendo el efectivo ejercicio de sus derechos y afianzando su plena inclusión social, en concordancia con lo dispuesto en la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional otorgada por Ley N° 27.044. Es por ello que propongo promover la compatibilidad entre la retribución económica por cualquier tipo de vínculo laboral que perciba una persona con discapacidad, ya sea bajo relación de dependencia o autónoma, con la prestación de la pensión no contributiva, con total independencia de los ingresos del grupo familiar de el/la beneficiario/a. Se trata de promover la justicia social y la equidad con el propósito de brindar la posibilidad de acceder a un empleo para las personas con discapacidad, sin que ello les represente a el/la beneficiario/a resignar su derecho a percibir la pensión no contributiva. Dado que es facultad del Poder Ejecutivo establecer las condiciones para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, la percepción y continuidad de dicho beneficio de la seguridad social en favor de las personas con discapacidad han quedado históricamente atadas a los vaivenes de los tiempos políticos y sus circunstancias. Es por ello que se impone como imprescindible promover una norma que garantice a las personas con discapacidad su autonomía e 4 https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang--es/index.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” independencia individual, removiendo cualquier tipo de barrera que impida su acceso al empleo. En ese contexto, las pensiones por discapacidad son derechos adquiridos cuya plena vigencia debe ser sostenida en el tiempo sin estar sujeta a los cambios de las circunstancias socio-políticas que atraviese nuestro país. Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley. Sandra M. Mendoza.-/final_de_pagina/

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Texto Original
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