DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO, EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADOS CONFORME A LA IDENTIFICACION CATASTRAL SECCION 4 MZ 005701, PROV. DE SANTA CRUZ.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0841/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Pico Truncado el dominio de los inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, conforme a la identificación catastral Sección 4 Mz 005701. ARTÍCULO 2º.- La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo a que la beneficiaria desarrolle la reconstrucción de monumentos, edificios históricos, patrimonio cultural, programas de desarrollo urbano, programas de desarrollo turístico, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de espacios verdes, parques o plazas públicas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias, desarrollo de actividades deportivas, centros de desarrollo tecnológico. ARTÍCULO 3º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes y realizar la respectiva redistribución predial conforme lo disponga el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Pico Truncado. ARTÍCULO 4º.- La venta de los inmuebles deberá realizarse mediante los procedimientos de subasta o licitación pública, garantizando el cumplimiento de los principios de los procedimientos administrativos vigentes. Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. b. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. c. Poseer domicilio real en la ciudad de Pico Truncado y una residencia mínima de TRES (3) años, registrada en el Documento de Identidad, D.N.I. y/o documentación fehaciente que lo acredite. d. En caso de solicitud para vivienda familiar, no ser el solicitante y/o su cónyuge y/o persona unida de hecho, reservatorio, permisario, adjudicatario y/o propietario de otro inmueble dentro del ejido municipal, sea privado o fiscal salvo que la utilización del mismo sea con fines comerciales o para entes sin fines de lucro; como así también que hubieran transcurrido DIEZ (10) años desde la transferencia de dichos derechos o desde la caducidad del mismo, salvo casos de sucesiones, divorcios, separaciones de bienes o similares, previa acreditación mediante autorizaciones o sentencias judiciales. e. No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por el Estado nacional, Provincial o Municipal. f. No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular. g. No ser el solicitante deudor del Tesoro Municipal. h. No ser el solicitante funcionario de la Municipalidad de Pico Truncado. i. El solicitante deberá presentar al inicio del trámite, un certificado por la autoridad competente que acredite no estar comprendido en el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Santa Cruz, cuando corresponda. ARTÍCULO 5º.- A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 4° de la presente, la Municipalidad otorgará un plazo de ejecución de obra de no más de TRES (3) años, y no autorizará a realizar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios hasta tanto no den cumplimiento con: a. Abonar en su totalidad el precio de la tierra e impuestos que grave. b. Presentación del Plano Conforme a Obra, debidamente aprobado por el Organismo competente. c. Conformidad otorgada por el área competente de finalización de obra, incluida cerco y vereda de frente del inmueble. ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento, sin justa causa debidamente fundada, de los cargos impuestos en el artículo 2° de la presente ley, importará la revocación de la transferencia de los terrenos a favor del Estado Nacional, con las mejoras introducidas, sin que ello autorice al Municipio a reclamar indemnización alguna. ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Pico Truncado condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado Nacional en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley. ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano.- Jose M. Carambia.-

Expediente
841/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto la transferencia de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional a la Municipalidad de Pico Truncado, provincia de Santa Cruz. Toma como base una iniciativa parlamentaria presentada en 2021, por los Senadores Nacionales (MC) Costa y Tapia, con número de expediente S-1136/21 d. A su vez, similar a uno presentado en la Cámara Baja en el mismo año: Expediente 2224-D-2021, de autoría de los Diputados Nacionales (MC) Verón; Vazquez y otros. La finalidad del mismo es dotar a la Municipalidad de Pico Truncado de los terrenos necesarios para llevar adelante la reconstrucción del patrimonio cultural de la Ciudad de Pico Truncado alrededor de las vías del Ferrocarril. También, en los restantes terrenos, según lo disponga el Honorable Concejo Deliberante, se pueda avanzar en la Construcción de viviendas, entendiendo que la transferencia de terrenos permitiría la planificación y construcción de nuevas viviendas dentro del ejido urbano de Pico Truncado. Pudiendo incluir programas de vivienda única destinados a familias de bajos recursos o la promoción de proyectos habitacionales que ayuden a satisfacer la demanda de vivienda en la zona; la creación de Espacios Recreativos entendiendo que los terrenos cedidos podrían destinarse a la creación de espacios recreativos para el disfrute de la comunidad. Esto podría incluir parques públicos, plazas, áreas verdes con juegos infantiles, canchas deportivas, y senderos peatonales. Estos espacios no solo promueven la recreación y el bienestar físico, sino que también contribuyen a fortalecer el sentido de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” comunidad y mejorar la calidad de vida de los habitantes; La construcción de Servicios Sanitarios, entendiendo que la expansión de servicios sanitarios en la ciudad podría ser un objetivo clave. La misma podría implicar la construcción de centros de atención primaria de la salud, consultorios médicos, clínicas especializadas, y centros de atención de emergencias. La ubicación estratégica de estos servicios en los terrenos cedidos ayudaría a garantizar un acceso más equitativo y eficiente a la atención médica para todos los residentes de Pico Truncado; La construcción de Servicios Educativos, entendiendo que el desarrollo de infraestructura educativa es esencial para promover el acceso a la educación en la comunidad. Por tanto los terrenos cedidos podrían destinarse a la construcción de escuelas primarias, secundarias, y centros de formación técnica o profesional. Esto contribuiría a mejorar la calidad educativa, reducir la distancia de desplazamiento para los estudiantes y fomentar el desarrollo integral de la población joven; La construcción de centros para el Desarrollo Comercial y de Servicios, implementando zonas comerciales, centros de atención de servicios públicos (como oficinas municipales, centros de salud, etc.), o áreas destinadas a emprendimientos comerciales y sociales; el Desarrollo de Espacios Verdes y Recreativos, creando áreas verdes como, parques temáticos, senderos peatonales, instalaciones deportivas adicionales (como canchas o gimnasios al aire libre); el Desarrollo Turístico, mediante la promoción del turismo local a través de la creación de infraestructura turística, como miradores, centros de información turística o puntos de interés histórico; la implementación de Proyectos de Sustentabilidad pudiendo ser proyectos de desarrollo sostenible, como áreas de reciclaje, huertos comunitarios o instalaciones de energía renovable; la creación de Espacios Culturales y Artísticos, destacando la construcción de teatros, centros culturales, museos locales o galerías de arte; Y por último la creación de Centros de Desarrollo Tecnológico, mediante la utilización de espacios para la innovación y el emprendimiento tecnológico, como incubadoras de startups o centros de formación en tecnologías emergentes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La necesidad de contar con las tierras, cuya transferencia se requiere, se debe a su importancia histórica y cultural. Por medio de la Ley N° 5.559, de Fomentos de los Territorios Nacionales se autorizó al Poder Ejecutivo a explotar líneas de ferrocarriles en todo el país, entre las que se encontraba la línea Puerto Deseado. Se proyectaba también la creación de Zona de influencia de los Ferrocarriles, en donde se reservarían lotes para el establecimiento de comercios y construcción de las obras necesarias1 . El ferrocarril permitiría el transporte comercial de las zonas rurales a lo largo del Río Deseado, con el Puerto del mismo nombre en las costas del mar Atlántico. La ciudad de Puerto Deseado concentraba todo el movimiento de entrada y salida de mercaderías y productos. El 25 de noviembre de 1911 llegan los rieles al “Km. 200”, nombre con el que se conocería a Pico Truncado durante mucho tiempo, dado que ésa es la distancia que separaba a esa Estación de la cabecera ubicada en Puerto Deseado2. En ese “Km. 200” se construyó una Estación, alrededor de la cual fue creciendo la localidad de lo que hoy conocemos como Pico Truncado. Este nombre se lo dio el cerro que se encuentra a pocos kilómetros a orillas del Río Deseado. Lamentablemente, el 15 de enero de 1978, el ferrocarril dejó de funcionar 3. Luego en 1996 sucede un hecho trágico: el incendio de la Estación. El pueblo reunido frente a la misma estación observó cómo se desvanecía el “pequeño” monumento histórico del pueblo. Hoy todavía se observan 1 Alonso, José Alberto, A orillas del Ferro-Carril, Pico Truncado, 1998, pág. 68. 2 Ob.Cit., pág. 69. 3 Ob. Cit., pág. 79./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las vías, el tanque de agua, trozos de las maderas quemadas y el vandalismo que se apodera de los espacios públicos. Sobre abunda aclarar que la Municipalidad se hará cargo de todos los gastos correspondientes a la transferencia de los terrenos, así como también de condonar las deudas que los mismos registraren a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Dichos terrenos son propiedad del Estado Nacional, aunque en realidad no son objeto de una ocupación efectiva en la actualidad, no están afectadas a un uso específico, ni existen viviendas o construcciones de cualquier tipo, hecho este que contribuye al progreso de la transferencia. Los terrenos requeridos son los esencialmente necesarios para poner en valor el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Pico Truncado. Tal es así que la propia ley contempla una utilidad específica para los terrenos, limitando de ese modo la disponibilidad que de los mismos puedan hacer las autoridades Municipales, sirviendo ello como garantía a favor del Estado Nacional, al cual se le asegura que en caso de darse a las tierras transferidas un destino distinto al proyectado, las mismas volverán al dominio Nacional sin derecho a indemnización alguna. Es por ello que, que este proyecto redundará en un enorme beneficio para la Ciudad de Pico Truncado, contribuyendo a su desarrollo urbano planificado, ordenado y sustentable, garantizando el derecho de acceso a la vivienda digna de sus habitantes, impulsando y dinamizando su economía a través de la industria de la construcción y los servicios que de ella dependen. Por los fundamentos expuestos, y por las razones que brindaremos al momento de su tratamiento, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto. Natalia E. Gadano/final_de_pagina/

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