Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0841/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Pico Truncado el dominio de los inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, conforme a la identificación catastral Sección 4 Mz 005701. ARTÍCULO 2º.- La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo a que la beneficiaria desarrolle la reconstrucción de monumentos, edificios históricos, patrimonio cultural, programas de desarrollo urbano, programas de desarrollo turístico, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de espacios verdes, parques o plazas públicas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias, desarrollo de actividades deportivas, centros de desarrollo tecnológico. ARTÍCULO 3º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes y realizar la respectiva redistribución predial conforme lo disponga el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Pico Truncado. ARTÍCULO 4º.- La venta de los inmuebles deberá realizarse mediante los procedimientos de subasta o licitación pública, garantizando el cumplimiento de los principios de los procedimientos administrativos vigentes. Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. b. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. c. Poseer domicilio real en la ciudad de Pico Truncado y una residencia mínima de TRES (3) años, registrada en el Documento de Identidad, D.N.I. y/o documentación fehaciente que lo acredite. d. En caso de solicitud para vivienda familiar, no ser el solicitante y/o su cónyuge y/o persona unida de hecho, reservatorio, permisario, adjudicatario y/o propietario de otro inmueble dentro del ejido municipal, sea privado o fiscal salvo que la utilización del mismo sea con fines comerciales o para entes sin fines de lucro; como así también que hubieran transcurrido DIEZ (10) años desde la transferencia de dichos derechos o desde la caducidad del mismo, salvo casos de sucesiones, divorcios, separaciones de bienes o similares, previa acreditación mediante autorizaciones o sentencias judiciales. e. No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por el Estado nacional, Provincial o Municipal. f. No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular. g. No ser el solicitante deudor del Tesoro Municipal. h. No ser el solicitante funcionario de la Municipalidad de Pico Truncado. i. El solicitante deberá presentar al inicio del trámite, un certificado por la autoridad competente que acredite no estar comprendido en el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Santa Cruz, cuando corresponda. ARTÍCULO 5º.- A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 4° de la presente, la Municipalidad otorgará un plazo de ejecución de obra de no más de TRES (3) años, y no autorizará a realizar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios hasta tanto no den cumplimiento con: a. Abonar en su totalidad el precio de la tierra e impuestos que grave. b. Presentación del Plano Conforme a Obra, debidamente aprobado por el Organismo competente. c. Conformidad otorgada por el área competente de finalización de obra, incluida cerco y vereda de frente del inmueble. ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento, sin justa causa debidamente fundada, de los cargos impuestos en el artículo 2° de la presente ley, importará la revocación de la transferencia de los terrenos a favor del Estado Nacional, con las mejoras introducidas, sin que ello autorice al Municipio a reclamar indemnización alguna. ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Pico Truncado condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado Nacional en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley. ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano.- Jose M. Carambia.-
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