Fundamentos del proyecto
Sr presidente:
El presente proyecto responde al vacío legal reconocido por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación respecto de los ciudadanos que, si bien no se encuentran en detención
penitenciaria formal, cumplen penas bajo la modalidad de prisión domiciliaria, lo cual
los excluye de los mecanismos de votación en cárceles previstos por el artículo 3° bis del
Código Electoral Nacional y su reglamentación.
El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza el sufragio como un derecho político
fundamental. La Ley 19.945, en su artículo 3° bis, reconoce el derecho a votar a los
procesados con prisión preventiva en establecimientos carcelarios. Sin embargo, no
existe normativa que contemple a las personas bajo prisión domiciliaria, lo que ha sido
señalado por la Corte Suprema de Justicia como un vacío legal que debe ser corregido
legislativamente.
Esta omisión vulnera los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en el
ejercicio de los derechos políticos, reconocidos también por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Según datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena
(SNEEP - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), mediante el Informe
2023 Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y
Vigilancia Electrónica, donde al 31 de diciembre de 2023, había en la República
Argentina un total de 11.990 personas detenidas con prisión domiciliaria, de las cuales
6.671 (55,6%) se encontraban detenidas con dispositivo electrónico y otras 5.319
(44,4%) sin dispositivo.
Esto implica una tasa de 26 personas con prisión domiciliaria cada 100.000 habitantes.
De la totalidad de 11.990 personas detenidas con prisión domiciliaria, 4.364 se
encontraban condenadas (36,4%) y 6.702 (55,9%) procesadas. A su vez, se informaron
924 personas (7,7%) con situación procesal indeterminada.
Asimismo, siguiendo con Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión
Domiciliaria y Vigilancia Electrónica, detalla que más de la mitad de las personas
detenidas con prisión domiciliaria en la República Argentina al 31 de diciembre de 2023
correspondían a la Provincia de Buenos Aires: 6.535 personas que representan el 54,5%
del total.
Ahora bien, resulta injustificable que, un procesado en un establecimiento carcelario
pueda votar mediante el sistema previsto en el artículo 3° bis del CEN, mientras que un/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
procesado o condenado en prisión domiciliaria –que muchas veces está en una situación
menos grave o con razones humanitarias, como salud o edad avanzada– no tenga
ninguna alternativa para votar.
Por lo tanto, este proyecto se propone, la incorporación del voto postal, utilizado
exitosamente en otras jurisdicciones para garantizar el derecho electoral de personas
con movilidad reducida o bajo situaciones excepcionales, y bajo control judicial estricto.
El sufragio postal se utiliza en más de 30 democracias consolidadas, incluyendo Francia,
Alemania, Canadá, Suiza, Estados Unidos y Reino Unido, particularmente para los
ciudadanos en el extranjero, personas con discapacidad, y personas en situaciones de
detención domiciliaria o aislamiento.
Con este proyecto de ley, estaríamos a la vanguardia de países como España, que
permite el voto por correo para detenidos sin condena firme o con arresto domiciliario,
de Alemania y Austria que prevén modalidades postales para quienes no pueden acudir
físicamente a las urnas, Francia ha implementado mecanismos excepcionales para
detenidos domiciliarios mediante certificación judicial y envío postal.
Permitir el voto postal a estas personas redunda en un ahorro significativo para el
Estado, en especial si se compara con el costo de implementar mesas especiales o
traslados judiciales, de mas de 11000 personas (a diciembre 2023).
Es decir, el Estado se ahorraría sumas siderales por cada elección nacional, con un
procedimiento más seguro, trazable y compatible con los principios de accesibilidad
electoral.
Se ha realizado una tabla estimativa según la modalidad del voto para las personas
con prisión domiciliaria.
Costo
Modalidad Descripción unitario Costo total (11.000 casos)
estimado
Instalación de mesa
Mesa
en domicilio con $350.000 – $3.850.000.000/$6.600.000.000millones
especial
presidente, fiscales $600.000 estimados
custodiada
y custodia policial
Logística de
Traslado movilidad y
$250.000 – $2.750.000.000/4.000.000.000
judicial a seguridad para el
$400.000 estimados
votar traslado temporal a
mesa común/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
Envío y recolección
Voto
del sobre electoral $15.000 – $ 165.000.000/330.000.000 millones
postal
por Correo $30.000 estimados
certificado
Argentino
Para la conformación de dicha tabla, utilizamos las siguientes fuentes presupuestarias
consultadas, la de Correo Oficial de la República Argentina (Servicios electorales
postales), la Dirección Nacional Electoral (DINE) – presupuestos operativos de elecciones
2021 y 2023, la Cámara Nacional Electoral – criterios de voto anticipado en contexto
COVID y voto de electores privados de libertad, la Procuración Penitenciaria de la Nación
– informes sobre traslados judiciales y costos operativos, los Decretos reglamentarios
del Código Electoral Nacional (Decretos 1291/06, 295/09, 166/21) y las tarifas postales
oficiales para servicios con seguimiento, entrega certificada y custodia, para realizar
cálculos estimativos sobre la implementación del sufragio postal para los que gozan de
prisión domiciliaria.
Asimismo, la implementación del voto postal, descongestionaría al Poder Judicial de
pedidos excepcionales de habilitación para votar, se evitaría traslados forzosos de
personas vulnerables.
Este proyecto de ley no solo responde a un imperativo constitucional de garantizar el
derecho al voto, sino que corrige una discriminación fáctica, promueve la equidad,
reduce costos operativos del Estado y fortalece la legitimidad democrática del sistema
electoral argentino.
Este proyecto busca fortalecer el principio de universalidad del sufragio, asegurar el
pleno ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos y resolver una omisión
normativa que ha sido señalada expresamente por el máximo tribunal de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante Gerardo Milman/final_de_pagina/