DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3° SOBRE EL DERECHO AL SUFRAGIO MEDIANTE EL VOTO POSTAL PARA PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN CUMPLIENDO PRISION DOMICILIARIA.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: PROYECTO DE LEY Artículo 1º Incorpórase como Artículo 3° del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 el siguiente: Artículo 3° Las personas que se encuentren gozando del beneficio de prisión domiciliaria podrán ejercer su derecho al sufragio mediante el sistema de voto postal, conforme las condiciones, procedimientos y plazos que determine la Cámara Nacional Electoral. A tales fines, la Cámara Nacional Electoral elaborará un Registro Especial de Electores con Prisión Domiciliaria, que se confeccionará sobre la base de la información suministrada por los jueces competentes y los organismos penitenciarios, e incluirá a los electores que cumplan con los requisitos del artículo 1º y no se encuentren alcanzados por las inhabilitaciones previstas en el artículo 3º. Los electores comprendidos en el presente artículo podrán emitir su voto exclusivamente para las categorías correspondientes al distrito electoral en el que se encuentren empadronados. El procedimiento garantizará el secreto del sufragio, la autenticidad del votante y la integridad del proceso electoral, asegurando mecanismos de control judicial y participación de los partidos políticos. Artículo 2º Reglamentación La Dirección Nacional Electoral, dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación del voto postal para las personas con prisión domiciliaria, asegurando: • La emisión del voto mediante sobre cerrado. • La certificación de identidad por parte de la autoridad judicial o de supervisión correspondiente. • El envío postal a través del Correo designado por la autoridad de aplicación. • La custodia de la documentación hasta el escrutinio definitivo. Artículo 3º Disposición Transitoria La implementación del voto postal será de aplicación a partir del próximo proceso electoral nacional, siempre que se cumpla con la reglamentación y los plazos operativos establecidos por la Cámara Nacional Electoral. Artículo 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Firmante Gerardo Milman/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
4171-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
4 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr presidente: El presente proyecto responde al vacío legal reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los ciudadanos que, si bien no se encuentran en detención penitenciaria formal, cumplen penas bajo la modalidad de prisión domiciliaria, lo cual los excluye de los mecanismos de votación en cárceles previstos por el artículo 3° bis del Código Electoral Nacional y su reglamentación. El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza el sufragio como un derecho político fundamental. La Ley 19.945, en su artículo 3° bis, reconoce el derecho a votar a los procesados con prisión preventiva en establecimientos carcelarios. Sin embargo, no existe normativa que contemple a las personas bajo prisión domiciliaria, lo que ha sido señalado por la Corte Suprema de Justicia como un vacío legal que debe ser corregido legislativamente. Esta omisión vulnera los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), mediante el Informe 2023 Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica, donde al 31 de diciembre de 2023, había en la República Argentina un total de 11.990 personas detenidas con prisión domiciliaria, de las cuales 6.671 (55,6%) se encontraban detenidas con dispositivo electrónico y otras 5.319 (44,4%) sin dispositivo. Esto implica una tasa de 26 personas con prisión domiciliaria cada 100.000 habitantes. De la totalidad de 11.990 personas detenidas con prisión domiciliaria, 4.364 se encontraban condenadas (36,4%) y 6.702 (55,9%) procesadas. A su vez, se informaron 924 personas (7,7%) con situación procesal indeterminada. Asimismo, siguiendo con Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica, detalla que más de la mitad de las personas detenidas con prisión domiciliaria en la República Argentina al 31 de diciembre de 2023 correspondían a la Provincia de Buenos Aires: 6.535 personas que representan el 54,5% del total. Ahora bien, resulta injustificable que, un procesado en un establecimiento carcelario pueda votar mediante el sistema previsto en el artículo 3° bis del CEN, mientras que un/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” procesado o condenado en prisión domiciliaria –que muchas veces está en una situación menos grave o con razones humanitarias, como salud o edad avanzada– no tenga ninguna alternativa para votar. Por lo tanto, este proyecto se propone, la incorporación del voto postal, utilizado exitosamente en otras jurisdicciones para garantizar el derecho electoral de personas con movilidad reducida o bajo situaciones excepcionales, y bajo control judicial estricto. El sufragio postal se utiliza en más de 30 democracias consolidadas, incluyendo Francia, Alemania, Canadá, Suiza, Estados Unidos y Reino Unido, particularmente para los ciudadanos en el extranjero, personas con discapacidad, y personas en situaciones de detención domiciliaria o aislamiento. Con este proyecto de ley, estaríamos a la vanguardia de países como España, que permite el voto por correo para detenidos sin condena firme o con arresto domiciliario, de Alemania y Austria que prevén modalidades postales para quienes no pueden acudir físicamente a las urnas, Francia ha implementado mecanismos excepcionales para detenidos domiciliarios mediante certificación judicial y envío postal. Permitir el voto postal a estas personas redunda en un ahorro significativo para el Estado, en especial si se compara con el costo de implementar mesas especiales o traslados judiciales, de mas de 11000 personas (a diciembre 2023). Es decir, el Estado se ahorraría sumas siderales por cada elección nacional, con un procedimiento más seguro, trazable y compatible con los principios de accesibilidad electoral. Se ha realizado una tabla estimativa según la modalidad del voto para las personas con prisión domiciliaria. Costo Modalidad Descripción unitario Costo total (11.000 casos) estimado Instalación de mesa Mesa en domicilio con $350.000 – $3.850.000.000/$6.600.000.000millones especial presidente, fiscales $600.000 estimados custodiada y custodia policial Logística de Traslado movilidad y $250.000 – $2.750.000.000/4.000.000.000 judicial a seguridad para el $400.000 estimados votar traslado temporal a mesa común/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Envío y recolección Voto del sobre electoral $15.000 – $ 165.000.000/330.000.000 millones postal por Correo $30.000 estimados certificado Argentino Para la conformación de dicha tabla, utilizamos las siguientes fuentes presupuestarias consultadas, la de Correo Oficial de la República Argentina (Servicios electorales postales), la Dirección Nacional Electoral (DINE) – presupuestos operativos de elecciones 2021 y 2023, la Cámara Nacional Electoral – criterios de voto anticipado en contexto COVID y voto de electores privados de libertad, la Procuración Penitenciaria de la Nación – informes sobre traslados judiciales y costos operativos, los Decretos reglamentarios del Código Electoral Nacional (Decretos 1291/06, 295/09, 166/21) y las tarifas postales oficiales para servicios con seguimiento, entrega certificada y custodia, para realizar cálculos estimativos sobre la implementación del sufragio postal para los que gozan de prisión domiciliaria. Asimismo, la implementación del voto postal, descongestionaría al Poder Judicial de pedidos excepcionales de habilitación para votar, se evitaría traslados forzosos de personas vulnerables. Este proyecto de ley no solo responde a un imperativo constitucional de garantizar el derecho al voto, sino que corrige una discriminación fáctica, promueve la equidad, reduce costos operativos del Estado y fortalece la legitimidad democrática del sistema electoral argentino. Este proyecto busca fortalecer el principio de universalidad del sufragio, asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos y resolver una omisión normativa que ha sido señalada expresamente por el máximo tribunal de la Nación. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. Firmante Gerardo Milman/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto original
Abrir