PROGRAMA CONEXIONES QUE INSPIRAN.-
PROYECTO DE LEY PROGRAMA CONEXIONES QUE INSPIRAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Conexiones que Inspiran: Dispóngase la creación del Programa de Conexiones que Inspiran, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de promover la convivencia intergeneracional de personas mayores y jóvenes estudiantes. Artículo 2º.- Finalidad del programa: a) Colaboración intergeneracional: Impulsar la cooperación y la convivencia entre personas mayores y jóvenes estudiantes, favoreciendo el intercambio de vivencias, saberes, habilidades. b) Acceso al derecho de habitación intergeneracional. Promover el acceso de personas jóvenes al disfrute del derecho de habitación de una vivienda perteneciente a una persona mayor ejercido mediante el apoyo mutuo y la colaboración entre los integrantes del programa. c) Apoyo a las personas mayores: Combatir el aislamiento que afecta a muchas personas mayores, promoviendo la compañía de jóvenes que vivan junto a ellos y brinden acompañamiento integral para su bienestar. d) Respeto a la independencia y diversidad: Fomentar la autonomía y la libertad de decisión de los participantes del programa, respetando sus diferencias en cuanto a edad, género, etnia, cultura y orientación sexual, entre otras. e) Impulso al aprendizaje y formación: Proporcionar herramientas que favorezcan el aprendizaje y el desarrollo de habilidades y destrezas mediante el intercambio de conocimientos y la colaboración entre los participantes. f) Refuerzo de la integración comunitaria: Promover la inclusión social y el sentido de pertenencia entre los participantes, favoreciendo la integración de las personas mayores y los jóvenes estudiantes en su entorno social y cultural. g) Mentoría socioeducativa. Promover el intercambio de saberes, experiencias y acompañamiento formativo entre generaciones, reconociendo el rol de las personas mayores como mentores y el aporte innovador de los jóvenes estudiantes. Artículo 3º.- Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Convivencia intergeneracional: modelo de convivencia compartida entre personas mayores y jóvenes estudiantes en un mismo hogar, basado en la cooperación mutua, el respeto por la independencia y la diversidad de cada individuo, así como el fomento del aprendizaje conjunto y la integración dentro de la comunidad. b) Persona mayor: cualquier persona que haya alcanzado los 60 años o más. c) Joven estudiante: Persona de 18 a 35 años que se encuentra cursando estudios terciarios, universitarios o de posgrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con ingresos mínimos equivalentes a un (1) salario mínimo vital. d) Cohabitante: Persona que comparte un espacio de vivienda con otra en un entorno doméstico. e) Unidad doméstica u hogar: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas. Último cambio: 19/2/2026 14:06:00 - Cantidad de caracteres: 16565 - Cantidad de palabras: 2734 Pág.1/7/final_de_pagina/Artículo 4º.- Publicidad: La autoridad competente difundirá, por todos los medios posibles, la convocatoria a participar del programa, informando los medios de inscripción. La autoridad de aplicación deberá implementar campañas de sensibilización contra el edadismo por vejez y la discriminación intergeneracional, promoviendo la valoración positiva de la diversidad etaria en la comunidad. CAPÍTULO II CARACTERISTICAS, PRESTACIONES Y RESPONSABILIDAD Artículo 5º.- Características. El Programa Conexiones que Inspiran se regirá por las siguientes características: a) Participantes: Los jóvenes deberán tener una edad entre 18 y 35 años inclusive. Las personas mayores deberán tener 60 o más años. b) Vivienda: Vivienda: Las viviendas asignadas para la convivencia intergeneracional serán proporcionadas por los adultos mayores. La verificación de la titularidad de la vivienda se realizará a través de los mecanismos establecidos en la reglamentación de la ley. c) Selección de participantes: La incorporación de los participantes se realizará mediante un proceso de postulación y evaluación previa, a cargo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) bajo la supervisión de la autoridad de aplicación. d) Responsabilidades de los participantes: Los integrantes del programa deberán contribuir al financiamiento de los gastos comunes de la vivienda y colaborar en las tareas de mantenimiento y cuidado, en función de sus capacidades y posibilidades. Artículo 6º.- Fomento de actividades intergeneracionales. El Programa impulsará la organización de actividades y eventos que promuevan la interacción entre generaciones, como talleres, conferencias y reuniones sociales, con el objetivo de fortalecer la convivencia, el entendimiento recíproco y la cooperación entre adultos mayores y jóvenes estudiantes. Estas actividades estarán orientadas a facilitar el aprendizaje conjunto y el intercambio de conocimientos, en un ambiente de respeto y solidaridad. Artículo 7º.- Asistencia psicológica y comunitaria. Para asegurar el bienestar de todos los participantes, el programa ofrecerá un servicio de apoyo psicológico y comunitario, el cual deberá ser gestionado en coordinación con ONG especializadas, con el fin de atender cualquier desafío emocional o interpersonal que surja durante la convivencia. Artículo 8º.- Inclusión de personas con discapacidad. El Programa Conexiones que Inspiran promoverá la inclusión de personas con discapacidad, asegurando que tanto jóvenes como adultos mayores en esta condición puedan acceder en igualdad de oportunidades a los espacios de participación e integración. Esta garantía regirá siempre que no requieran la asistencia permanente de un tercero o se encuentren bajo tratamientos médicos de alta complejidad. Artículo 9º.- Responsabilidad. Se exime a los cohabitantes de la responsabilidad de proporcionar asistencia directa a personas con discapacidad en los casos en que no corresponda conforme el marco establecido en la legislación vigente. Último cambio: 19/2/2026 14:06:00 - Cantidad de caracteres: 16565 - Cantidad de palabras: 2734 Pág.2/7/final_de_pagina/CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 10º.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 11º.- Facultades. La Autoridad de aplicación tiene las siguientes facultades: a) Elaborar los reglamentos que establezcan los requisitos para participar en el programa, criterios para evaluar a los participantes y de convivencia. b) Delegar en Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con acreditada experiencia en trabajo comunitario intergeneracional la responsabilidad de coordinar, supervisar y evaluar la correcta implementación de la cohabitabilidad, bajo la supervisión general de la autoridad de aplicación. c) Verificar la titularidad y condiciones legales de posesión de la vivienda destinada al programa. d) Brindar orientación junto con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) sobre el cumplimiento de las normas de convivencia acordadas por los participantes del programa y asegurar el respeto a la autonomía y diversidad de los mismos. e) Fomentar junto con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) el aprendizaje y la educación mediante el intercambio de conocimientos y la colaboración entre los participantes del programa. f) Implementar políticas de seguimiento y evaluación del programa para medir su efectividad y realizar ajustes si es necesario para optimizar su funcionamiento. g) Firmar los convenios correspondientes con las entidades e instituciones que considere adecuadas para promover y expandir el programa. Artículo 12º.- Articulación: La autoridad de aplicación debe celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con trayectoria en la materia, que tendrán a su cargo la articulación, intermediación, seguimiento y control entre las partes. Artículo 13º.- Funciones de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a) Gestionar el proceso de selección de los participantes, mediante una evaluación preliminar que se llevará a cabo de acuerdo con los criterios definidos en la reglamentación de la ley. b) Definir el acuerdo sobre la participación en los gastos comunes de la vivienda y supervisar la equidad en la distribución de las tareas de cuidado del hogar. c) Facilitar la inclusión social y el sentido de comunidad entre los participantes, promoviendo la integración de los adultos mayores y los jóvenes estudiantes en su entorno social y cultural. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ACCESO Artículo 14º.- Condiciones para acceder al Programa. Los requisitos indispensables para que los jóvenes y adultos mayores participen en este programa son los siguientes: a) Los jóvenes deberán tener una edad entre los 18 y 35 años, inclusive. Último cambio: 19/2/2026 14:06:00 - Cantidad de caracteres: 16565 - Cantidad de palabras: 2734 Pág.3/7/final_de_pagina/b) Los adultos mayores deberán tener una edad mayor a 60 años, inclusive. c) Presentar certificado de alumno regular emitido por la institución con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires donde cursa sus estudios anualmente. d) Presentar declaración jurada con los datos personales. e) Ser argentino o naturalizado, o residir en el país desde hace 3 años. f) Presentar carta de recomendación emitida por institución pública o privada con carácter de declaración jurada. g) Acreditar titularidad de dominio con domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. h) Poseer facultades mentales plenas y capacidades cognitivas. Artículo 15º.- No podrán participar en el programa: a) Los jóvenes que sean propietarios de uno o más inmuebles. b) Aquellas personas que dependan de la asistencia de un tercero o se encuentren cursando tratamientos médicos de alta complejidad. c) Aquellas personas con adicciones y/o consumos problemáticos de estupefacientes. d) Quienes tengan sentencias condenatorias en segunda instancia. e) Quienes registren antecedentes penales. f) Quienes tengan algún grado de consanguinidad. Artículo 16º.- Causales Baja del Programa: a) Incumplimiento de los objetivos fundamentales: No se alcanzan los objetivos básicos de convivencia intergeneracional, acceso a vivienda, apoyo a adultos mayores, integración social o cualquier otro de los fines establecidos en el artículo 2. b) Mal desempeño de los participantes: Que los participantes no cumplen con las responsabilidades acordadas, tales como la convivencia adecuada, la colaboración en las tareas del hogar o el cumplimiento de los acuerdos de financiamiento, y no se resuelven las situaciones mediante los mecanismos de apoyo. c) Violación de los derechos de los participantes: En caso de que se registren violaciones a los derechos de los participantes o cualquier otra forma de trato indigno o injusto. d) Seguimiento: En caso de que el monitoreo y la evaluación del programa arroje resultados negativos en términos de impacto social o convivencia. e) Cambios en la vivienda: Si se produjera un cambio en el índice de titularidad o que recaiga alguna medida cautelar sobre la vivienda asignada para convivencia intergeneracional. f) Causas extraordinarias: Fallecimiento de uno de los participantes. No acreditar anualmente la constancia de alumno regular. Que alguno de los co-habitantes requiera atención médica continua. Artículo 17º.- Prohibiciones. Los participantes del programa tendrán prohibido: a) Otorgar poder de cualquier índole a favor del co-habitante. b) Ejercer actos posesorios. Último cambio: 19/2/2026 14:06:00 - Cantidad de caracteres: 16565 - Cantidad de palabras: 2734 Pág.4/7/final_de_pagina/CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 18º.- Entrevistas. Desde la fase anterior a la inscripción al Programa por parte de los interesados, y durante la vigencia del contrato que los vincule, quedan a cargo de los cuerpos interdisciplinarios de las ONG conveniadas, la realización de entrevistas de evaluación, seguimiento y monitoreo, cuyos informes deben ser elevados a la autoridad de aplicación Etapas de entrevistas: a) Una entrevista inicial antes de la inscripción al programa, en la cual se evaluará si el perfil de los interesados cumple con los requisitos para una adecuada convivencia. b) Una entrevista conjunta entre las partes, para evaluar la relación entre ellas, antes de formalizar el contrato. c) Tras la firma del contrato, se coordinarán entrevistas bimestrales para evaluar la convivencia entre las partes. Artículo 19º.-Registro. La autoridad de aplicación, crea el Registro Conexiones que Inspiran, el cual debe almacenar información pertinente de los aspirantes y participantes del Programa. Deben adoptarse las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de conformidad con la Ley N° 1.845. CAPÍTULO VI BENEFICIOS IMPOSITIVOS Artículo 20º.- Exenciones fiscales. Los propietarios de los inmuebles registrados en el Programa estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, durante el plazo que perdure la convivencia. La autoridad de aplicación informará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) aquellos inmuebles que se encuentren exentos del pago de impuesto y tasa. CAPÍTULO VII REGLAMENTACION Artículo 21º.- Reglamentación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe reglamentar la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación. Artículo 22º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 19/2/2026 14:06:00 - Cantidad de caracteres: 16565 - Cantidad de palabras: 2734 Pág.5/7/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-307-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026