Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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Sancionado
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Firmantes (1)
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
A través de la presente iniciativa se propone la derogación de la Ley Nº
19.640 y su modificatorias, de Exención Impositiva en el entonces
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, sus decretos reglamentarios, y la normativa complementaria que
otorga beneficios fiscales y aduaneros a las empresas radicadas en la
actual provincia de Tierra del Fuego, toda vez que la misma fuera
dispuesta con el objetivo de incentivar el crecimiento de la población, el
empleo radicado en la isla e incrementar la presencia y afirmar la
soberanía argentina en el territorio, objetivos que fueron alcanzados con
relativo éxito.
Cabe mencionar que el dictado de la Ley Nº 19.640 vino a restablecer,
con limitaciones, adaptaciones y mejoras, el régimen previo para la
provincia de Tierra del Fuego, que funcionaba como un “área franca” y
que fue derogado por la Ley Nº 18.588 en el año 1970./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Los incentivos fiscales fueron un factor determinante para la radicación
de empresas y el crecimiento demográfico, ya que los beneficios fueron
de tal magnitud que compensaron las dificultades que presenta para una
industria, radicarse en una geografía tan adversa por distancia, clima,
relieve y disponibilidad de servicios, entre otros factores. La ley vigente,
en sus considerandos alude a la “peculiar situación geográfica
extremadamente austral de los territorios involucrados y sus
consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones
de vida y grado de actividad económica y su desarrollo”. Pero luego de
50 años de vigencia de la ley referida y con avances tecnológicos, de
infraestructura, económicos e institucionales, las desigualdades y las
desventajas a las que aludía el dictado de la ley se han morigerado y la
provincia de Tierra del Fuego se ha desarrollado de tal manera que los
beneficios que otorga han perdido relevancia para los objetivos para los
que fueron pensados.
Los privilegios dispuestos por la ley y su normativa reglamentaria fueron
prorrogados en sucesivas oportunidades. El Decreto Nº 727 del año
2021 es el decreto más reciente que extendió el plazo de los beneficios
y la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en la normativa
hasta el 31 de diciembre del año 2038. A su vez, en este decreto en
particular a diferencia de las anteriores prórrogas, se dispuso la
conformación de un Fondo Fiduciario con el objetivo de diversificar la
matriz productiva y mejorar la productividad del territorio toda vez que
ya se habían observado ciertas señales negativas del desarrollo de la
diversidad productiva en el marco del régimen.
Ahora bien, corresponde señalar las características del subrégimen de
producción industrial de Tierra del Fuego. En este sentido, el régimen
especial fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640 tiene más de
medio siglo de antigüedad y abarca toda la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta legislación designa como
Área Aduanera Especial a la Isla Grande de Tierra del Fuego y como
Área Franca al resto de los territorios provinciales, incluyendo el Sector/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Antártico Argentino y las Islas del Atlántico Sur. Dentro de este marco
regulatorio se encuentra el subrégimen industrial, el cual ofrece
incentivos fiscales a proyectos productivos ubicados en el Área
Aduanera Especial, es decir, en la parte argentina de la Isla Grande de
Tierra del Fuego.
El subrégimen industrial comprende las normas que regulan los
beneficios económicos y los requerimientos de acreditación de origen
para las empresas con proyectos aprobados para producir mercaderías
“originarias” con transformación sustancial.
La determinación de productos “originarios” de la provincia es lo que
otorga los beneficios dispuestos por esta ley a las empresas. Para que
un producto sea certificado como originario de la provincia debe cumplir
al menos uno de los tres criterios establecidos en el artículo 24:
procesos productivos que se considere que modifican
sustancialmente la naturaleza del producto que le otorguen nuevas
características (cuya consideración la otorga la Secretaría de Industria
de la Nación en función de la Resolución Nº 530/97).
procesos que impliquen darle un valor agregado mínimo
determinado por el Poder Ejecutivo, esos mínimos no podrán ser
inferiores al 30% ni mayores al 50%.
procesos que impliquen un cambio de clasificación a nivel de
partida de la nomenclatura arancelaria.
La mayoría accede a los beneficios por el primer criterio, es decir, por el
proceso productivo acreditado por la Secretaría de Industria, sin que se
evidencie un aporte de valor agregado ni un cambio en la partida del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
clasificador arancelario que da cuenta de un cambio sustancial del
producto1.
Uno de los principales beneficios impositivos que otorga el subrégimen
industrial, es el crédito fiscal por IVA que cobran los productores de la
isla sobre las ventas a empresas compradoras que se encuentran en el
país, en el territorio continental. Las empresas compradoras descuentan
el IVA crédito y los productores de la isla obtienen un crédito para
compensar el IVA cobrado a las empresas, de modo que ese IVA que
dejan de pagar a la AFIP es el beneficio que reciben para incrementar
su competitividad, morigerar las desventajas territoriales enumeradas
precedentemente y sostener la producción compartiendo el mercado
con productos importados. Cabe mencionar que este impuesto es
coparticipable, por consiguiente, sostienen este régimen todas las
provincias y la nación resignando recursos propios a través del
incremento de los gastos tributarios.
El decreto Nº 727/2021, que extiende el régimen, dispone que el 15%
del beneficio por exenciones de IVA que obtienen las empresas,
deberán aportarlo al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva
Fueguina (FAMP-Fueguina), creado por el decreto 725/2021, que tiene
por objetivo diversificar la matriz productiva fueguina y mejorar su
competitividad en el largo plazo.
La exención arancelaria para la importación de insumos es el segundo
régimen impositivo que otorga grandes beneficios a las industrias
manufactureras de Tierra del Fuego, sobre todo a las que se dedican a
la actividad electrónica de ensamble. Buena parte de ese tipo de
productos que se fabrica en la provincia tienen gran parte de
componentes importados como principal insumo.
1 Ver FUNDAR “Diagnóstico del Régimen de Tierra del Fuego” – Documento 1 – Junio 2023/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Además de estas exenciones impositivas, existen otros beneficios sobre
impuesto a las ganancias, alícuota diferencial sobre el impuesto a
créditos y débitos bancarios y sobre los impuestos internos.
El país requiere incrementar las exportaciones e incrementar el valor
agregado para generar empleo y acumulación de divisas. En este
contexto, el régimen de Tierra del Fuego lejos está de incentivar las
exportaciones, toda vez que se exime el pago de derechos de
importación y se reintegra el IVA sobre la facturación total de ventas en
el mercado local, de modo que el esquema de incentivos se orienta a
favorecer importaciones y ensamble sin mayores incentivos a la
generación de valor agregado2.
En el estado actual del régimen, sus costos superan los beneficios, y el
Estado Nacional sostiene este sistema con un elevado costo fiscal
inmerso en lo que se conoce como gastos tributarios. El gasto tributario
se traduce en ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un
tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter
general en la legislación tributaria.
En el mensaje que acompañó al Proyecto de Ley de Presupuesto 2024,
se detallaron los gastos tributarios y se puso especial énfasis para que
el Congreso revisara y tratara la vigencia de los mismos, pero ello no
ocurrió.
En la tabla que a continuación se muestra puede observarse que, de
acuerdo a estimaciones realizadas por el Ministerio de Economía, el
2 “las condiciones de acceso a los beneficios del subrégimen consisten tanto en la regulación de los procesos
productivos para los bienes autorizados como en la aprobación y el monitoreo de los distintos proyectos
productivos presentados por las empresas. En su conjunto, dan lugar a un entramado normativo y
administrativo engorroso que, junto con el marco de incentivos fiscales imperantes, termina generando un
corsé que desalienta la innovación de las empresas y los esfuerzos de agregación de valor. En efecto, las
empresas no encuentran incentivos a ir más allá de lo estipulado por la regulación y concentran sus actividades
de innovación en mejoras de eficiencia en los procesos productivos” (FUNDAR)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
gasto tributario asociado a este régimen ascendería a 0,33 puntos
porcentuales del producto en 2024.
Tabla 1: Gastos tributarios originados en el régimen de promoción de
Tierra del Fuego
Fuente: Mensaje que acompañó el proyecto de ley de presupuesto 2024
Para reforzar este punto con estimaciones alternativas a las provistas
por el Poder Ejecutivo, FUNDAR afirma en los documentos alusivos al
régimen especial de Tierra del Fuego que “…hoy el subrégimen
industrial genera un costo fiscal anual de USD 1.070 MM (mil setenta
millones de dólares), equivalente al 0,22% del PBI nacional, más del
doble del presupuesto del CONICET para 2021 o el 39,3% del gasto
público anual en AUH y AUE. Como está diseñado, premia la facturación
y no el agregado de valor local, no promueve las exportaciones y no ha
logrado generar la autonomía económica que Tierra del Fuego merece
para dejar de depender de los vaivenes de los gobiernos nacionales.”
(FUNDAR, 2023)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Esta derogación tiene como objetivo último, mejorar las cuentas fiscales
nacionales, lograr la independencia económica y fiscal de la Provincia
de Tierra del Fuego e incentivar la acelerada diversificación productiva
de la provincia mediante la compensación del impacto de la derogación
de esta ley, con el desarrollo, incremento de productividad y crecimiento
de otras actividades propias en las que la provincia se destaca y
presenta ventajas comparativas.
Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, en particular el Nº 10 “Reducción de las
desigualdades”, Meta 10.3 que proclama la necesidad de “Garantizar la
igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados,
incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y
promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese
respecto”.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Lucila Crexell/final_de_pagina/
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