DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA SU SIMILAR 19.640, (REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0708/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 19.640 y sus modificatorias, de Exención Impositiva en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
708/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: A través de la presente iniciativa se propone la derogación de la Ley Nº 19.640 y su modificatorias, de Exención Impositiva en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus decretos reglamentarios, y la normativa complementaria que otorga beneficios fiscales y aduaneros a las empresas radicadas en la actual provincia de Tierra del Fuego, toda vez que la misma fuera dispuesta con el objetivo de incentivar el crecimiento de la población, el empleo radicado en la isla e incrementar la presencia y afirmar la soberanía argentina en el territorio, objetivos que fueron alcanzados con relativo éxito. Cabe mencionar que el dictado de la Ley Nº 19.640 vino a restablecer, con limitaciones, adaptaciones y mejoras, el régimen previo para la provincia de Tierra del Fuego, que funcionaba como un “área franca” y que fue derogado por la Ley Nº 18.588 en el año 1970./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los incentivos fiscales fueron un factor determinante para la radicación de empresas y el crecimiento demográfico, ya que los beneficios fueron de tal magnitud que compensaron las dificultades que presenta para una industria, radicarse en una geografía tan adversa por distancia, clima, relieve y disponibilidad de servicios, entre otros factores. La ley vigente, en sus considerandos alude a la “peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo”. Pero luego de 50 años de vigencia de la ley referida y con avances tecnológicos, de infraestructura, económicos e institucionales, las desigualdades y las desventajas a las que aludía el dictado de la ley se han morigerado y la provincia de Tierra del Fuego se ha desarrollado de tal manera que los beneficios que otorga han perdido relevancia para los objetivos para los que fueron pensados. Los privilegios dispuestos por la ley y su normativa reglamentaria fueron prorrogados en sucesivas oportunidades. El Decreto Nº 727 del año 2021 es el decreto más reciente que extendió el plazo de los beneficios y la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en la normativa hasta el 31 de diciembre del año 2038. A su vez, en este decreto en particular a diferencia de las anteriores prórrogas, se dispuso la conformación de un Fondo Fiduciario con el objetivo de diversificar la matriz productiva y mejorar la productividad del territorio toda vez que ya se habían observado ciertas señales negativas del desarrollo de la diversidad productiva en el marco del régimen. Ahora bien, corresponde señalar las características del subrégimen de producción industrial de Tierra del Fuego. En este sentido, el régimen especial fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640 tiene más de medio siglo de antigüedad y abarca toda la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta legislación designa como Área Aduanera Especial a la Isla Grande de Tierra del Fuego y como Área Franca al resto de los territorios provinciales, incluyendo el Sector/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Antártico Argentino y las Islas del Atlántico Sur. Dentro de este marco regulatorio se encuentra el subrégimen industrial, el cual ofrece incentivos fiscales a proyectos productivos ubicados en el Área Aduanera Especial, es decir, en la parte argentina de la Isla Grande de Tierra del Fuego. El subrégimen industrial comprende las normas que regulan los beneficios económicos y los requerimientos de acreditación de origen para las empresas con proyectos aprobados para producir mercaderías “originarias” con transformación sustancial. La determinación de productos “originarios” de la provincia es lo que otorga los beneficios dispuestos por esta ley a las empresas. Para que un producto sea certificado como originario de la provincia debe cumplir al menos uno de los tres criterios establecidos en el artículo 24:  procesos productivos que se considere que modifican sustancialmente la naturaleza del producto que le otorguen nuevas características (cuya consideración la otorga la Secretaría de Industria de la Nación en función de la Resolución Nº 530/97).  procesos que impliquen darle un valor agregado mínimo determinado por el Poder Ejecutivo, esos mínimos no podrán ser inferiores al 30% ni mayores al 50%.  procesos que impliquen un cambio de clasificación a nivel de partida de la nomenclatura arancelaria. La mayoría accede a los beneficios por el primer criterio, es decir, por el proceso productivo acreditado por la Secretaría de Industria, sin que se evidencie un aporte de valor agregado ni un cambio en la partida del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” clasificador arancelario que da cuenta de un cambio sustancial del producto1. Uno de los principales beneficios impositivos que otorga el subrégimen industrial, es el crédito fiscal por IVA que cobran los productores de la isla sobre las ventas a empresas compradoras que se encuentran en el país, en el territorio continental. Las empresas compradoras descuentan el IVA crédito y los productores de la isla obtienen un crédito para compensar el IVA cobrado a las empresas, de modo que ese IVA que dejan de pagar a la AFIP es el beneficio que reciben para incrementar su competitividad, morigerar las desventajas territoriales enumeradas precedentemente y sostener la producción compartiendo el mercado con productos importados. Cabe mencionar que este impuesto es coparticipable, por consiguiente, sostienen este régimen todas las provincias y la nación resignando recursos propios a través del incremento de los gastos tributarios. El decreto Nº 727/2021, que extiende el régimen, dispone que el 15% del beneficio por exenciones de IVA que obtienen las empresas, deberán aportarlo al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), creado por el decreto 725/2021, que tiene por objetivo diversificar la matriz productiva fueguina y mejorar su competitividad en el largo plazo. La exención arancelaria para la importación de insumos es el segundo régimen impositivo que otorga grandes beneficios a las industrias manufactureras de Tierra del Fuego, sobre todo a las que se dedican a la actividad electrónica de ensamble. Buena parte de ese tipo de productos que se fabrica en la provincia tienen gran parte de componentes importados como principal insumo. 1 Ver FUNDAR “Diagnóstico del Régimen de Tierra del Fuego” – Documento 1 – Junio 2023/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Además de estas exenciones impositivas, existen otros beneficios sobre impuesto a las ganancias, alícuota diferencial sobre el impuesto a créditos y débitos bancarios y sobre los impuestos internos. El país requiere incrementar las exportaciones e incrementar el valor agregado para generar empleo y acumulación de divisas. En este contexto, el régimen de Tierra del Fuego lejos está de incentivar las exportaciones, toda vez que se exime el pago de derechos de importación y se reintegra el IVA sobre la facturación total de ventas en el mercado local, de modo que el esquema de incentivos se orienta a favorecer importaciones y ensamble sin mayores incentivos a la generación de valor agregado2. En el estado actual del régimen, sus costos superan los beneficios, y el Estado Nacional sostiene este sistema con un elevado costo fiscal inmerso en lo que se conoce como gastos tributarios. El gasto tributario se traduce en ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria. En el mensaje que acompañó al Proyecto de Ley de Presupuesto 2024, se detallaron los gastos tributarios y se puso especial énfasis para que el Congreso revisara y tratara la vigencia de los mismos, pero ello no ocurrió. En la tabla que a continuación se muestra puede observarse que, de acuerdo a estimaciones realizadas por el Ministerio de Economía, el 2 “las condiciones de acceso a los beneficios del subrégimen consisten tanto en la regulación de los procesos productivos para los bienes autorizados como en la aprobación y el monitoreo de los distintos proyectos productivos presentados por las empresas. En su conjunto, dan lugar a un entramado normativo y administrativo engorroso que, junto con el marco de incentivos fiscales imperantes, termina generando un corsé que desalienta la innovación de las empresas y los esfuerzos de agregación de valor. En efecto, las empresas no encuentran incentivos a ir más allá de lo estipulado por la regulación y concentran sus actividades de innovación en mejoras de eficiencia en los procesos productivos” (FUNDAR)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” gasto tributario asociado a este régimen ascendería a 0,33 puntos porcentuales del producto en 2024. Tabla 1: Gastos tributarios originados en el régimen de promoción de Tierra del Fuego Fuente: Mensaje que acompañó el proyecto de ley de presupuesto 2024 Para reforzar este punto con estimaciones alternativas a las provistas por el Poder Ejecutivo, FUNDAR afirma en los documentos alusivos al régimen especial de Tierra del Fuego que “…hoy el subrégimen industrial genera un costo fiscal anual de USD 1.070 MM (mil setenta millones de dólares), equivalente al 0,22% del PBI nacional, más del doble del presupuesto del CONICET para 2021 o el 39,3% del gasto público anual en AUH y AUE. Como está diseñado, premia la facturación y no el agregado de valor local, no promueve las exportaciones y no ha logrado generar la autonomía económica que Tierra del Fuego merece para dejar de depender de los vaivenes de los gobiernos nacionales.” (FUNDAR, 2023)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta derogación tiene como objetivo último, mejorar las cuentas fiscales nacionales, lograr la independencia económica y fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego e incentivar la acelerada diversificación productiva de la provincia mediante la compensación del impacto de la derogación de esta ley, con el desarrollo, incremento de productividad y crecimiento de otras actividades propias en las que la provincia se destaca y presenta ventajas comparativas. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Nº 10 “Reducción de las desigualdades”, Meta 10.3 que proclama la necesidad de “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Lucila Crexell/final_de_pagina/

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