DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 4 DE SU SIMILAR 25.675 -GENERAL DEL AMBIENTE - RESPECTO DE INCORPORAR PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2018/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 4º de la ley N° 25.675 “Ley General del Ambiente”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Principios de la política ambiental Artículo 4º - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio In Dubio Pro Ambiente: En caso de duda, las controversias ambientales deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos impliquen una alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de No Regresión: las políticas públicas y la normativa ambiental no deben ser modificadas en la medida en que esto conlleve disminuir, menoscabar o afectar, de manera negativa, los umbrales y estándares de protección ambiental adquiridos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.” ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo N. Lewandowski

Expediente
2018/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presente iniciativa encuentra fundamento y complementa el Expediente N° S-1790/24: “Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los Humedales”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ante la oportunidad de reproducir el Proyecto de Ley Nº S-1974/22, se tomó la decisión de actualizar el mismo considerando las diversas resoluciones emitidas por el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y los trabajos de comisión realizados en la Cámara de Diputados con el fin de establecer una norma que regule y promueva la protección, la conservación, el uso sostenible y racional de los humedales. Es así que, al momento de incluir -o no- una cláusula específica de principios ambientales entendimos, a diferencia de lo que decidió la Cámara baja, que un principio general debe estar contemplado dentro de la ley marco y no dentro de una ley especial. A raíz de ello, es que proponemos este Proyecto de Ley para modificar el artículo 4º “Principios de la política ambiental” de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) e incorporar dos principios que permitirán robustecer la interpretación y aplicación de una norma que da operatividad a la cláusula ambiental constitucional y establece los lineamientos, principios, políticas, objetivos e instrumentos generales del derecho ambiental para todo el territorio argentino. La ley marco ambiental, sancionada el 6 de noviembre de 2002, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Define el concepto y el alcance de los presupuestos mínimos como toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. Enumera y asienta los lineamientos de los instrumentos de la política ambiental y establece los principios de la política ambiental con el fin de fijar estándares para la interpretación y aplicación de las normas y reflejar el sistema de valores que rige la conducta de nuestra sociedad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los principios que se proponen incorporar son: el principio de No Regresión y el principio In Dubio Pro Ambiente. El primer principio en cuestión establece que “la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación”. Y “la principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección.” 1 Dicho principio se complementa con el principio de Progresividad, el cual, por medio de la implementación de metas graduales, impone una mejora constante a partir de los estándares mínimos alcanzados - aspecto dinámico- y consolida al principio de No Regresión como el piso mínimo inderogable que no puede ser menoscabado -aspecto estático- . En definitiva, la implementación de ambos principios impiden el retroceso e implican un progreso continuo para la obtención de los objetivos ambientales. En relación a los principios de Desarrollo Sostenible y de Equidad Intergeneracional, la reducción del grado de protección ambiental afecta 1 Peña Chacón, Mario, director “El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano”, PNUD, 2013. Fecha de Consulta: 16-09-24. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” tanto a las generaciones presentes como a las generaciones futuras; la modificación regresiva de una norma impone un nivel de protección ambiental inferior y constituye una vulneración “actual” de los derechos de las generaciones futuras. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mes de julio de 2012, Expediente N° 17/09 “Acumar s/limpieza de márgenes del río” (conexo a la causa “Mendoza, Beatriz y otros v. Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios”), reconoce este principio con el fin de constatar el cumplimiento de las metas establecidas en relación al control y análisis de las obras de infraestructura para la limpieza de los márgenes del río y el emplazamiento del camino de sirga de la Cuenca Baja, se afirma que “9°)(...) se desprende la férrea decisión de que no se dé marcha atrás al desarrollo efectivo de ninguna planificación socio-ambiental ya abordada, lo que encuentra su fundamento normativo en el art. 4 de la ley 25.675 (ley general del ambiente) que prescribe, entre otras cuestiones, la necesidad de sujetar las acciones de política ambiental al principio de progresividad, por el cual se establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Así, como pauta de interpretación y operatividad del derecho colectivo ambiental, puede colegirse, la progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor.” 2 “Ahora bien, puede sostenerse que de ese principio normativo que ordena «ir hacia delante», se desprende el fundamento doctrinario del novísimo «principio de no regresión», mecanismo de protección 2https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/10/15/doctrina-el-principio-de-no-regresion-en-la- jurisprudencia-argentina/ .Autora: Langer, Natalia. Fecha de Consulta: 16/9/24. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ambiental de aplicación indispensable para evitar retrocesos fácticos del desarrollo ambiental, cuya aplicación, en definitiva, se constituye como una herramienta sumamente efectiva para garantizar el adecuado progreso de ese bien colectivo.” 3 A partir de 2020, Argentina incorporó con jerarquía supralegal el principio de No Regresión a su ordenamiento jurídico por medio de la sanción de la Ley Nacional Nº 27.566 “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, específicamente, en su artículo 3 inc. c). Este Acuerdo Regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) encuentra fundamento en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Más conocido como “ESCAZÚ”, este instrumento jurídico en materia de protección ambiental y derechos humanos tiene como objetivo principal garantizar a todas las personas “el triple acceso”: el acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en la toma de decisiones y el acceso a la justicia. Por otro lado, el segundo principio en cuestión surge en las jornadas del Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, en donde se elaboró la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Allí, se delinearon los principios generales y emergentes para promover y alcanzar la justicia ambiental a través del Estado de Derecho en materia ambiental. Entre ellos, el principio Nº 5, In Dubio Pro Natura, sostiene que: “En caso de duda, 3 Idem. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.4 Vale aclarar que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), creada en 1948, es una unión democrática compuesta por gobiernos nacionales, subnacionales y agencias gubernamentales, así como organizaciones no gubernamentales. En nuestro país, la primera agencia de gobierno en formar parte de la UICN fue la Administración de Parques Nacionales (APN) a partir de 1960. A su vez, en 1990, se creó El Comité Argentino de la UICN conformado por la APN, la Universidad de Chilecito (UNDEC), el Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca), entre otros. Este principio ha sido receptado en nuestro derecho por vía pretoriana. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 11 de julio de 2019, en los los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental", fundamentó su sentencia en base al principio precautorio, al principio In Dubio Pro Natura y al principio In Dubio Pro Aqua, para revertir el fallo del Tribunal Superior de Entre Ríos que había rechazó la acción de amparo ambiental colectivo interpuesta por los vecinos de esa ciudad en defensa de un sistema de humedales. 4 Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016. Fecha de Consulta: 18/09/24 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En dicha oportunidad, el máximo Tribunal sostuvo: “Que, en esta línea, corresponde recordar que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta sólo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695). En efecto, al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675). Asimismo, los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).” 5 Del mismo modo, en los los autos: “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otros s/ amparo ambiental”, del 25 de febrero de 2021, la Corte Suprema de la Nación reafirma este principio: “En efecto, al tratarse de la protección de un Parque Nacional considerada Reserva de Biosfera y parte 5 CSJ 714/2016/RH1 Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental. Fecha de Consulta: 25/09/24. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” integrante de una cuenca hídrica, se debe considerar en el dictado de una medida de esta naturaleza, la aplicación del principio in dubio pro natura”. 6 Por último, el 28 de marzo de 2023, este mismo tribunal en considerando 8) del fallo “Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, nuevamente reforzó su postura: “Que los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales y no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos (Fallos: 342:1203)”.7 Ahora bien, para receptar el principio in dubio pro natura en nuestro ordenamiento jurídico, primero, a fin de mantener la coherencia normativa y acorde a una correcta técnica legislativa, es necesario adecuarlo a los parámetros y terminología vigentes, en especial, al artículo 41 de nuestra Constitución y a la Ley General del Ambiente. Es por ello que traemos a colación el trabajo realizado por la Comisión de Ambiente del Senado a finales del 2021, momento en el cuál se trató, 6 FSA 18805/2014/CS1 Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otros s/ amparo. Fecha de Consulta: 26/09/24. 7 CSJ 2637/2019 Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo ambiental. Fecha de Consulta: 26/09/24. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” modificó y dictaminó, coincidentemente con lo expresado anteriormente, la media sanción CD 83/19 - “Proyecto de Ley en revisión que modifica el art. 4 de la ley 25.675 - política ambiental-, respecto de incorporar los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua"; Orden del Día 746/21. En conclusión, por todo lo mencionado anteriormente, para incorporar estos principios que robustecerán la interpretación y aplicación de la Ley General del Ambiente y, de este modo, resolver -en caso de incertidumbre- aquellas controversias que puedan generar un daño irreparable al bien colectivo ambiental e impedir medidas, conductas y/o decisiones que signifiquen un retroceso de los umbrales y estándares de protección ambiental adquiridos es que, solicito a mis pares, me acompañen con el presente Proyecto de Ley. Marcelo N. Lewandowski VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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