DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyRechazado

INCORPORAR LA FIGURA DE "FICHA LIMPIA A LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 26571; 19945 Y 22117.

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El problema que el proyecto de ley pretende solucionar es la falta de idoneidad y probidad en el acceso a cargos públicos, permitiendo que personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser elegidas para cargos electivos o designadas en la administración pública. [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] Históricamente, la corrupción ha sido un problema persistente en la política argentina, afectando la confianza pública en las instituciones democráticas. La Constitución Nacional establece la idoneidad como requisito para el acceso a empleos públicos, pero no se ha implementado de manera efectiva para prevenir que personas con antecedentes de corrupción ocupen cargos públicos. [*][b]Partes Interesadas:[/b] Las partes interesadas incluyen a los partidos políticos, candidatos a cargos públicos, la administración pública, el electorado y las organizaciones de la sociedad civil que promueven la transparencia y la lucha contra la corrupción. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] El proyecto de ley es necesario para reforzar el principio de idoneidad en el ámbito electoral y gubernamental, asegurando que quienes hayan sido condenados por corrupción no puedan ser candidatos o ocupar cargos públicos. Esto busca fortalecer la confianza ciudadana en el sistema electoral y las instituciones republicanas. [*][b]Objetivos:[/b] - Establecer inelegibilidad para candidatos condenados por corrupción. - Crear un Registro Público de Ficha Limpia para promover la transparencia. - Asegurar que las disposiciones sean compatibles con los principios constitucionales y el derecho penal. [/list] [b]Evaluación de Impacto:[/b] [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] El proyecto no genera costos adicionales significativos, ya que no añade burocracia administrativa. Sin embargo, podría tener beneficios económicos al reducir la corrupción y mejorar la eficiencia en la administración pública. [*][b]Impacto Social:[/b] Se espera un impacto positivo en la equidad y la confianza pública, al asegurar que solo personas idóneas y sin antecedentes de corrupción puedan ocupar cargos públicos, fortaleciendo así la democracia. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] No se prevé un impacto ambiental directo, ya que el proyecto se centra en aspectos legales y administrativos. [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto de ley "Ficha Limpia" busca impedir que personas condenadas por corrupción puedan ser candidatos o ocupar cargos públicos, reforzando el principio de idoneidad y promoviendo la transparencia en el sistema electoral y la administración pública.

Expediente
0024-PE-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
22 de enero de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    30 de abril de 2026

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

  6. Archivado

    actual

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°Incorpora · art. 33 · Ley 23.298

Incorpórase como inciso h) del artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298 y sus modificatorias el siguiente: h) Las personas condenadas por: I. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal de la Nación Argentina; II. Los delitos previstos en los capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII - Malversación de caudales públicos, VIII - Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX - Exacciones ilegales, IX bis - Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII - Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI - Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina; y III. Todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional. El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta. En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1º de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

Artículo 2°Incorpora · art. 33 bis · Ley 23.298

Incorpórase como artículo 33 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298 y sus modificatorias el siguiente: Artículo 33 bis: La causal de inelegibilidad establecida en el inciso h) del artículo 33 operará de puro derecho y será aplicada conforme las siguientes reglas: a) La Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias; b) En todos los casos en los que un tribunal dicte una sentencia en los términos del segundo o del tercer párrafo del inciso h) del artículo 33 de la presente ley deberá notificar su contenido a la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la sentencia; c) La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios contra la sentencia que diera motivo a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 33 de la presente ley, su concesión, o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de inelegibilidad previstas en el referido inciso; d) En los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, 26.571 y sus modificatorias y en el artículo 61 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado por decreto 2.135/83) y sus modificatorias, la junta electoral partidaria o el juez federal con competencia electoral, respectivamente, deberán controlar de oficio que los precandidatos o candidatos no se encuentren incluidos en el registro mencionado en el inciso a) del presente artículo y, en su caso, rechazar el pedido de oficialización de tal precandidatura o candidatura. La Cámara Nacional Electoral dictará las normas complementarias y aclaratorias a fines de instrumentar el Registro Público de Ficha Limpia.

Artículo 3°Sustituye · art. 29 · Ley 26.571

Sustitúyese el artículo 29 de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, 26.571 y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 29: La solicitud de revocatoria y los recursos interpuestos contra las resoluciones de la junta electoral partidaria o del juzgado federal con competencia electoral que rechacen la oficialización de listas serán concedidos con efecto suspensivo. Contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral solo procederá el recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia.

Artículo 4°Sustituye · art. 30 · Ley 26.571

Sustitúyese el artículo 30 de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, 26.571 y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 30: La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentre firme, o habiendo resuelto al respecto la Cámara Nacional Electoral, será comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las veinticuatro (24) horas al juzgado federal con competencia electoral que corresponda, el que a su vez informará a la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren. En idéntico plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la junta electoral partidaria.

Artículo 5°Sustituye · art. 61 · Ley 19.945

Sustitúyese el artículo 61 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado por decreto 2.135/83) por el siguiente: Artículo 61: Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres (3) días por decisión fundada. Si el juzgado con competencia electoral o la Cámara Nacional Electoral en caso de apelación, establecieran que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de esta; y la agrupación política a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones. Contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral solo procederá el recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días. Tal designación debe recaer en un elector que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante. Todas las resoluciones se notificarán, quedando firmes después de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. La lista oficializada de candidatos será comunicada por el juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.

Artículo 6°Incorpora · art. 2 · Ley 22.117

Incorpórase como inciso n) del artículo 2º de la ley 22.117 y sus modificatorias el siguiente: n) Sentencias respecto de supuestos comprendidos en el inciso h) del artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298 y sus modificatorias, con el fin de ser remitido por el Registro Nacional de Reincidencia a la Cámara Nacional Electoral, a los efectos previstos en el artículo 33 bis de dicha ley.

Artículo 7°

Las personas inelegibles en virtud de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298 y sus modificatorias no podrán ser designadas como jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación, 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos.

Artículo 8°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 721/24Cámara de Diputados de la Nación
    12/02/2025
    PDF
    Mayoría · Aconseja aprobar · 26 firmas · 7 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 19 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar con modificaciones · 4 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 2 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 2 firmasMinoría · Rechazar · 1 firma

Documentos (2)

Dictamen de Comisión Senado
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