PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
"2024 - Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ¿e' %zado ¿e CD-67/24 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2024. Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que pasó en revisión a esa Honorable Cámara: "EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, etc. EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Articulo 1° Declárase la emergencia ambiental, económica y habítacional, por el término de cinto ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes á combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Ihteqral de Riesgos. Artículo 2°- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la raconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas./final_de_pagina/"2024(cid:9) Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" 2 • -'. / / / ,-.-'Á /' (7eZaaO cte €a vacw4i CD-67/24 Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego. Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada. Artículo 30- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales de Córdoba y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes., las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos. Artículo 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes . de las zonas afectadas por los incendios en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales. En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las(cid:9) actividades(cid:9) económicas,(cid:9) productivas,(cid:9) artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundámentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos: a) . Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades ecnómicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el fuicionamiento de los sectos productivos;/final_de_pagina/"2024 - Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" Q9(cid:9) 4",(a,-Áí. (/eQ'taa/o ¿ (cid:9) L/v act»i- CD-67/24 b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio •de la emergencia, brindando un alivio inmdiato, a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas; c) Suspensión por hasta noventa (9.0) días de juicios T procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas. Artículo 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicós (AFIP.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración. Artículo 60- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento ,a la presente ley. Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.." Saludo a usted muy atentamente./final_de_pagina/
- Expediente
- 1850/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 25 de septiembre de 2024


