DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES LA RIOJA - CATAMARCA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1772/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Creación de la Cámara Federal de Apelaciones La Rioja - Catamarca Artículo 1º.- Créase la Cámara Federal de Apelaciones La Rioja- Catamarca, la que se compondrá de dos (2) Salas, y que será el Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales existentes y por crearse en las mencionadas Provincias. Artículo 2º.- Cada una de las Salas tendrá asiento, respectivamente, en la Ciudad de La Rioja y en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Artículo 3º.- La Cámara Federal de Apelaciones La Rioja-Catamarca tendrá competencia en las materias Civil, Comercial, Laboral, Penal y Derechos Humanos, Contencioso Administrativo, de Ejecución Fiscal, Tributaria, y Previsional. Artículo 4º.- Créanse SEIS (06) cargos de Juez de Cámara, y los siguientes de Secretarios de Cámara: Civil DOS (2) y Penal DOS (2). Artículo 5º.- La Superintendencia Administrativa de la Cámara Federal creada por el art. 1º será ejercida anualmente, en forma alternada, por cada una de las Salas de la misma. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 6º.- Créanse UNA (1) Fiscalía General de Cámara y UNA (1) Defensoría Oficial de Cámara que actuarán ante las Salas de la Cámara Federal que se crea por el art. 1º. Artículo 7º.- Créanse los cargos de Secretarios, Prosecretarios, personal administrativo y técnico y de personal de servicios y maestranza, detallados en los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente ley. Artículo 8º.- Modifícase la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelaciones de Córdoba y Tucumán, las que a partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal que se crea mediante la presente, cesarán en su competencia con respecto a los Juzgados Federales de Primera Instancia de las Provincias de La Rioja y Catamarca, y de aquéllos a crearse en dichas provincias. Artículo 9º.- Las causas en instancias de apelación de los Juzgados Federales de Primera Instancia de La Rioja y Catamarca que al momento de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal creada por el artículo 1º de la presente, se encuentren en trámite por ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Córdoba y Tucumán y/o sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en estas últimas hasta su finalización. Artículo 10.- El Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio Público, dentro de sus respectivas facultades y competencias, pondrán en marcha los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Tribunal creado por esta ley. Artículo 11.- Incorpórase como inc. q) del artículo 15 de la Ley 27146 el siguiente: “Artículo 15…q) La Rioja y Catamarca (Provincias de La Rioja y Catamarca): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Rioja-Catamarca”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes al Poder Judicial y Ministerios Públicos del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal. - María F. López. - Lucia B. Corpacci. -Candida C. López. María E. Duré. - Silvina M. García Larraburu. –María T. M. González. – Nora del Valle Giménez. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO I Cargos a crearse en el Poder Judicial de la Nación Magistrados y Funcionarios Juez de Cámara 6 Secretario de Cámara 4 Subtotal 10 Personal administrativo y técnico Prosecretario Administrativo 4 Jefe de Despacho 4 Oficial 4 Escribiente 4 Escribiente Auxiliar 4 Subtotal 20 Personal de servicio, obrero y de maestranza P.O.M. 4 Subtotal 4 TOTAL GENERAL 34 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO II Cargos a crearse en el Ministerio Público Fiscal Magistrado y funcionarios Fiscal General 1 Secretario 1 Subtotal 2 Personal administrativo y técnico Prosecretario Administrativo 1 Jefe de Despacho 1 Oficial 1 Escribiente 2 Subtotal 5 Personal de servicio, obrero y de maestranza P.O.M. 1 Subtotal 1 TOTAL GENERAL 8 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO III Cargos a crearse en el Ministerio Público de la Defensa Magistrado y funcionarios Defensor General 1 Secretario 1 Subtotal 2 Personal administrativo y técnico Prosecretario Administrativo 1 Jefe de Despacho 1 Oficial 1 Escribiente 2 Subtotal 5 Personal de Servicio, obrero y de maestranza P.O.M. 1 Subtotal 1 TOTAL GENERAL 8 Jesús F. Rejal. - Lucia B. Corpacci. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1772/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora presidente: El presente proyecto tiene como objeto la creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en las ciudades de La Rioja y Catamarca, capitales de las provincias homónimas, que se constituirá como asiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de las respectivas provincias, existentes o a crearse. La iniciativa se enrola en un anhelo de la sociedad, como es el fortalecimiento institucional de la Justicia Federal como ámbito de resolución de conflictos, definiendo un mejor ordenamiento del mapa judicial correspondientes a las Provincias de La Rioja y Catamarca, aportando un imprescindible avance tendiente a descomprimir la enorme cantidad de causas en trámite por ante las Cámaras Federales de las ciudades de Córdoba y Tucumán. Desde una perspectiva histórica, debe considerarse -por caso- que la Provincia de La Rioja es una de las provincias que no cuenta con órgano de alzada en materia federal, a pesar de que su juzgado federal es el más antiguo del país, con más de 150 años de existencia (6 de diciembre de 1863). Resulta entonces evidente, transcurrido más de un siglo, la necesidad de replantear la estructura territorial de la Justicia Federal respecto a la competencia de las Cámaras Federales bajo un nuevo paradigma de justicia eficiente, eficaz y con mayor acceso por parte de los justiciables. Durante este largo período, no sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socioeconómicas sino también se extendió y complejizó el delito, a la vez que se incrementó la litigiosidad en materia civil, laboral, tributaria, previsional y penal, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sumándose además el tratamiento de nuevos derechos, en la especie, los llamados de cuarta generación (redes; conocimiento, manejo y acceso a la información, etc), todos ellos de sustanciación ante magistrados federales distribuidos a lo largo del territorio nacional. En este contexto, este Congreso Nacional adoptó diversas medidas para acompañar la dinámica descripta, como la creación de nuevos Juzgados, como los de Villa María y San Francisco en la provincia de Córdoba y el Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de Catamarca, entre otros. En el mismo sentido, se inscribe el pedido de creación de un Tribunal Federal en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja. A pesar de ello, quedan pendientes acciones en materia de organización judicial en las provincias del noroeste argentino para satisfacer legislativamente la necesidad de crear en las provincias de La Rioja y Catamarca un Tribunal revisor de las sentencias emanadas de los juzgados de primera instancia. Dicho Tribunal de Alzada, alcanzaría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones significativo en lo inmediato, dotando de coherencia a un mapa judicial que responda con mayor eficacia a la demanda social. Debe tenerse presente que las apelaciones interpuestas en los Juzgados Federales de La Rioja y Catamarca, deben tramitarse por ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Córdoba –distante a 400 km.- y de San Miguel de Tucumán –distante a 280 km.-, respectivamente. El tiempo y la distancia hacen, indudablemente, cada vez más difícil y costosos para el justiciable la protección de derechos y garantías de que gozan los habitantes de la República, tornando así ilusorio el afianzamiento y el acceso a la Justicia, principios consagrados en nuestra Carta Fundamental. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Resulta inentendible que un habitante tenga que trasladarse cientos de kilómetros para lograr la tutela de sus derechos e incompatible con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de fortalecer el acceso a un servicio de justicia ágil y eficiente. Asimismo, la creación del órgano propuesto permitirá reducir la onerosidad de costos de traslados y otros gastos, mayor celeridad de los procesos y un mejoramiento de las tareas de Superintendencia dentro de un entorno geográfico homogéneo, originando un mayor aprovechamiento de recursos tanto humanos como administrativos. En el mismo orden, cabe señalar la necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas en trámite por ante las Cámaras Federales aludidas, que se hallan saturadas en su actual ámbito de competencia territorial. Es así como el presente proyecto tiende a resolver diversos problemas producto de un mapa judicial que rige hace tiempo, pero ha quedado superado por la realidad. Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa. Jesús F. Rejal. - Lucia B. Corpacci. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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