DeQuéSeTrata
Proyecto de LeySancionado

MENSAJE N° 36/25 Y PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.639 "RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL"

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El proyecto busca corregir “diversos inconvenientes” detectados en la implementación de la Ley 26.639 (Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial), especialmente en: - La definición y el alcance de los bienes protegidos (glaciares y geoformas periglaciares). - La centralización de competencias (inventario y control) que, según el mensaje, no se adecúan al federalismo y a la titularidad provincial de los recursos naturales. - La operatividad del Inventario Nacional de Glaciares y su uso como única base para decisiones preventivas, sin verificación in situ. - Un esquema de prohibiciones consideradas excesivamente amplias para la zona periglacial, que afectaría el desarrollo de actividades productivas. (Ver exposición de motivos, páginas 2 a 6.) [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] - La Ley 26.639 establece presupuestos mínimos de protección (art. 41 CN) para glaciares y ambiente periglacial; las provincias son titulares de los recursos naturales (art. 124 CN). El mensaje enfatiza la necesidad de compatibilizar la ley con la Ley General del Ambiente 25.675 y con el federalismo (páginas 2-4). - Se invocan principios de desarrollo sostenible y de soberanía permanente sobre los recursos naturales (Resolución AG/1803 (XVII) de la ONU), así como la no invasión de competencias locales por parte de la Nación (páginas 3-4). - Se destaca la urgencia climática sobre glaciares, la importancia de su función hídrica y de biodiversidad, y la obligación de garantizar acceso a la información ambiental (Acuerdo de Escazú; página 6). [*][b]Partes Interesadas:[/b] - Provincias (autoridades competentes y titulares de los recursos). - Autoridad nacional de aplicación (coordinación, consolidación y difusión del Inventario). - Organismos técnico-científicos (p.ej., IANIGLA, como apoyo técnico; implícito en la estructura habitual y en la referencia al Inventario en páginas 8-9). - Sectores productivos: minería, hidrocarburos, infraestructura, turismo y actividades agropecuarias vinculadas al recurso hídrico. - Comunidades locales y usuarios del agua (consumo humano, riego). - Organizaciones ambientales y el sistema científico (monitoreo, investigación). - Ciudadanía en general, como destinataria del acceso a la información y de los servicios ecosistémicos del agua de origen glaciar. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] - Asegurar un “adecuado balance entre la preservación del ambiente y el desarrollo económico”, garantizando libertades constitucionales (industria, comercio, competencia y propiedad), sin desatender el art. 41 CN (página 2). - Adecuar competencias para que las provincias produzcan y actualicen el Inventario y fiscalicen actividades, mientras la Nación coordina y consolida la información, mejorando la operatividad (página 5; y articulado sobre Inventario en página 9). - Introducir precisión técnica y jurídica para la identificación de glaciares y geoformas (definiciones en el nuevo artículo 2°, página 8) y para la aplicación del principio precautorio con verificación in situ (nuevo artículo 3° bis, página 9). - Ajustar el régimen de prohibiciones en el ambiente periglacial para focalizarlo en áreas con función reguladora hídrica y servicios ecosistémicos esenciales, manteniendo la protección de glaciares (nuevo artículo 6°, página 10). - Fortalecer el acceso público a la información ambiental y la coordinación interjurisdiccional, en línea con el Acuerdo de Escazú, incluso mediante una “ventanilla única” de información (página 6). [*][b]Objetivos:[/b] - Clarificar el objeto de la ley y reafirmar la protección de glaciares como reservas estratégicas de agua para consumo humano, agricultura, desarrollo humano y turismo sostenible (nuevo artículo 1°, página 8). - Precisar definiciones de “glaciar”, “glaciares de escombros” y “ambiente periglacial” (nuevo artículo 2°, página 8). - Reordenar competencias: provincias como responsables del relevamiento/actualización del Inventario; la Nación como coordinadora y consolidadora de la información (página 9). - Incorporar el principio precautorio con obligación de verificación in situ para decisiones concretas, evitando decisiones basadas únicamente en el Inventario cartográfico (artículo 3° bis, página 9). - Reemplazar el esquema de prohibiciones, manteniendo la prohibición de actividades de alto impacto en glaciares y concentrándola en geoformas periglaciales con función hídrica esencial, con evaluación de impacto ambiental (EIA) para determinar “alteración relevante” (artículo 6°, página 10). - Asegurar el acceso público a la información y el monitoreo continuo (páginas 6, 8-10). [/list] Evaluación de Impacto: [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] - Positivos potenciales: - Mayor certidumbre regulatoria y reducción de conflictos normativos al armonizar con la Ley 25.675 y al precisar definiciones y procedimientos (páginas 2 y 8-9). - Reapertura/viabilidad condicionada de actividades en ciertas áreas periglaciales no críticas, sujeta a EIA, lo que podría habilitar inversiones en minería, hidrocarburos e infraestructura, y dinamizar economías regionales (nuevo artículo 6°, página 10). - Descentralización operativa del Inventario que puede acelerar trámites y reducir costos de coordinación si se implementa eficazmente (páginas 5 y 9). - Costos y riesgos: - Necesidad de recursos técnicos y financieros provinciales para relevamiento, actualización, verificación in situ y fiscalización (páginas 5 y 9). - Riesgo de heterogeneidad de criterios entre provincias que, de no ser bien coordinada por la autoridad nacional, podría generar asimetrías regulatorias y litigios. - Persisten límites y prohibiciones en glaciares y en geoformas periglaciales con función hídrica esencial, lo que restringe ciertos proyectos (página 10). [*][b]Impacto Social:[/b] - Potenciales beneficios: - Protección de reservas estratégicas de agua para consumo humano y agricultura se mantiene como objeto central (artículo 1°, página 8). - Fortalecimiento del acceso público a la información ambiental y de la participación, en línea con Escazú (página 6), contribuyendo a transparencia y prevención de conflictos. - Generación de empleo y actividad en regiones de montaña si se habilitan proyectos compatibles con los nuevos criterios y EIA (página 10). - Riesgos y mitigaciones: - Preocupaciones de comunidades por la seguridad hídrica si el control es insuficiente; el proyecto intenta mitigarlo con EIA, monitoreo y prohibiciones focalizadas (página 10). - Necesidad de capacidades locales para fiscalizar y monitorear eficazmente. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] - Protección reforzada de glaciares como núcleo duro de prohibiciones y control (páginas 8 y 10). - En el ambiente periglacial, el foco se ajusta a geoformas con función reguladora del recurso hídrico y servicios ecosistémicos esenciales, con verificación in situ y EIA para decisiones caso por caso (página 9 y nuevo artículo 6°, página 10). - Mejora potencial de la calidad de la información y del monitoreo por la obligación de verificación en terreno y la actualización más ágil del Inventario (página 9). - Riesgo de impactos si la delimitación funcional y la fiscalización no son rigurosas; el proyecto afirma que no implica “retroceso ambiental” y busca equilibrio con desarrollo (página 6). [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto modifica la Ley 26.639 para: (i) reafirmar la protección de los glaciares como reservas estratégicas de agua; (ii) precisar definiciones y procedimientos (incluyendo un principio precautorio que exige verificación in situ); (iii) reordenar competencias, asignando a las provincias el relevamiento y actualización del Inventario y a la Nación la coordinación y difusión; (iv) ajustar las prohibiciones, concentrándolas en glaciares y en geoformas periglaciales con función hídrica esencial, con EIA para determinar alteraciones relevantes; y (v) fortalecer el acceso a la información y la coordinación interjurisdiccional. En suma, busca compatibilizar protección ambiental con desarrollo productivo y el esquema federal (véanse páginas 2 a 6 para fundamentos; artículos modificados en páginas 8 a 10).

Expediente
161/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de diciembre de 2025