CRÉASE LA MESA DE TRABAJO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley…” Artículo 1°.- Se crea la Mesa de trabajo de Reforma de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Legislatura. Artículo 2°.- La Mesa de trabajo de Reforma tiene por objeto analizar y proponer modificaciones al texto constitucional de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3°.- La Mesa de Trabajo de Reforma se integra por: a) los miembros de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Legislación General de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; b) cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo expertos en la materia, propuestos por el Jefe de Gobierno; c) cinco (5) representantes del Poder Judicial expertos en la materia, propuestos por el Tribunal Superior de Justicia; y d) expertos en la materia convocados por las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Legislación General de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- La Mesa de Trabajo de Reforma tiene las siguientes funciones: a. dictar su reglamento de funcionamiento; b. establecer un plan de trabajo; c. realizar un informe que contenga el análisis y propuestas de modificación del texto constitucional. Artículo 5°.- Los integrantes de la Mesa de Trabajo de Reforma no perciben remuneración por el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6°.- La Legislatura brinda todos los recursos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la mesa de trabajo. Artículo 7°.- El Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos debe convocar a la mesa de trabajo en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 8º.- La mesa de trabajo tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la primera reunión, para dictar su reglamento de funcionamiento. Artículo 9°.- La mesa de trabajo tiene un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación de la presente ley, para entregar el informe previsto en el inciso c) del artículo 4°. Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 26/2/2026 16:09:00 - Cantidad de caracteres: 3572 - Cantidad de palabras: 671 Pág.1/2/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-293-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026