DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE LA MESA DE TRABAJO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley…” Artículo 1°.- Se crea la Mesa de trabajo de Reforma de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Legislatura. Artículo 2°.- La Mesa de trabajo de Reforma tiene por objeto analizar y proponer modificaciones al texto constitucional de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3°.- La Mesa de Trabajo de Reforma se integra por: a) los miembros de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Legislación General de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; b) cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo expertos en la materia, propuestos por el Jefe de Gobierno; c) cinco (5) representantes del Poder Judicial expertos en la materia, propuestos por el Tribunal Superior de Justicia; y d) expertos en la materia convocados por las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Legislación General de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- La Mesa de Trabajo de Reforma tiene las siguientes funciones: a. dictar su reglamento de funcionamiento; b. establecer un plan de trabajo; c. realizar un informe que contenga el análisis y propuestas de modificación del texto constitucional. Artículo 5°.- Los integrantes de la Mesa de Trabajo de Reforma no perciben remuneración por el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6°.- La Legislatura brinda todos los recursos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la mesa de trabajo. Artículo 7°.- El Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos debe convocar a la mesa de trabajo en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 8º.- La mesa de trabajo tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la primera reunión, para dictar su reglamento de funcionamiento. Artículo 9°.- La mesa de trabajo tiene un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación de la presente ley, para entregar el informe previsto en el inciso c) del artículo 4°. Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 26/2/2026 16:09:00 - Cantidad de caracteres: 3572 - Cantidad de palabras: 671 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-293-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: La Constitución local fue sancionada en 1996, con posterioridad a la reforma constitucional nacional que otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un estatus jurídico propio, con un régimen de gobierno autónomo y facultades propias de legislación y jurisdicción. Han pasado casi 30 años de la sanción de la Constitución y es necesario efectuar una revisión del texto con el objetivo de analizar la viabilidad de una reforma constitucional. Entendemos que una reforma constitucional tiene que ser fruto de un proceso de análisis que involucre aspectos técnicos y políticos. Por esa razón es indispensable la creación de una mesa de trabajo conformada por el poder legislativo, ejecutivo, judicial y expertos en el ámbito del derecho constitucional. La Mesa de Trabajo propuesta en el presente proyecto estará integrada por miembros de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Legislación del Trabajo; cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Gobierno; cinco (5) representantes del Poder Judicial, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia; y otros expertos convocados por las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Legislación General. El objetivo central de la Mesa de Trabajo será analizar las garantías, los derechos y los institutos creados por nuestra Constitución local. El trabajo efectuado por la Mesa de Trabajo se plasmará en un informe, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, que aconsejará una eventual reforma del texto normativo sobre la base del trabajo coordinado entre técnicos y representantes políticos. El análisis y la labor realizados por la Mesa de Trabajo denominada “Reforma de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” no implican, por sí mismos, la declaración de la necesidad de reforma constitucional en los términos del artículo 60. La tarea de la Mesa de Trabajo constituirá la base para un debate profundo acerca de la eventual necesidad de introducir modificaciones en la estructura normativa constitucional. Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley. Último cambio: 26/2/2026 16:09:00 - Cantidad de caracteres: 3572 - Cantidad de palabras: 671 Pág.2/2/final_de_pagina/

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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