Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0646/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Modifíquese el artículo 20 de la Ley N° 24449, el cual quedará redactado de la manera siguiente: ARTÍCULO 20. — CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes. Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente. Para la obtención de las mismas, los solicitantes deberán realizar por única vez, el curso básico de reanimación cardiopulmonar (RCP) de carácter obligatorio, el cual se incluirá dentro de los cursos regulares para el otorgamiento de dicha habilitación. Lo establecido en el párrafo anterior, también alcanzará a poseedores de licencias profesionales tramitadas y otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, al momento de su vencimiento y posterior renovación. Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determine. A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes. No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mercedes G. Valenzuela
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado