DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 20 DE SU SIMILAR 24.449 -TRANSITO-, RESPECTO DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONDUCTOR PROFESIONAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0646/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Modifíquese el artículo 20 de la Ley N° 24449, el cual quedará redactado de la manera siguiente: ARTÍCULO 20. — CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes. Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente. Para la obtención de las mismas, los solicitantes deberán realizar por única vez, el curso básico de reanimación cardiopulmonar (RCP) de carácter obligatorio, el cual se incluirá dentro de los cursos regulares para el otorgamiento de dicha habilitación. Lo establecido en el párrafo anterior, también alcanzará a poseedores de licencias profesionales tramitadas y otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, al momento de su vencimiento y posterior renovación. Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determine. A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes. No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mercedes G. Valenzuela

Expediente
646/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
19 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presentación de esta iniciativa tiene como antecedente el expediente S-2848/2022, de mi autoría, que lamentablemente ha perdido estado parlamentario sin ser tratado, a pesar del acompañamiento de Senadoras y Senadores de distintas Provincias. La Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una maniobra de emergencia que consiste en aplicar una presión rítmica sobre el pecho de alguna persona que haya sufrido un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” lograr que el oxígeno siga fluyendo a sus órganos vitales, dicha acción, aplicada de manera inmediata por parte de alguien entrenado, aunque no sea un profesional, puede lograr su reanimación y evitar su muerte. La finalidad de la RCP es que el flujo de sangre de la persona no se detenga aún cuando no está respirando. Si se logra esto, se pueden minimizar daños irreversibles en el cerebro y hasta evitar la muerte debido a que se concede tiempo hasta el arribo de un médico. El inicio inmediato de RCP por parte de alguien entrenado, aunque no sea un profesional, puede aumentar en un 40% las posibilidades de supervivencia de los afectados. Este Congreso en el año 2012, dio sanción a la Ley N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, con el objeto de que el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, debe promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas de carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. Con la finalidad de capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior. Asimismo en el año 2015, se sancionó la Ley N° 27.159: Sistema de Prevención Integral de Muerte Súbita, que tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, mediante la promoción de la accesibilidad a la RCP y desfibrilación a la población, como también promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de RCP y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario. Es decir, tenemos antecedentes legislativos donde se regula en la materia acerca de brindar información y capacitación lo cual es de vital/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” importancia para evitar estos sucesos que muchas veces la consecuencia fatal es la muerte de las personas. El 22 de diciembre del año 2018, un chofer de colectivo de la línea 161 le realizó RCP a un hombre de 72 años que tuvo un paro cardiorrespiratorio a bordo del colectivo. El mismo afirmó que en la empresa les dieron oportunamente un curso de RCP pero que jamás pensó que iba a tener que utilizarlo. Cotidianamente existen personas que salvan vidas realizando las maniobras en el ámbito extrahospitalario, teniendo en cuenta que cada minuto cuenta. Por dicha razón, entendemos que los conductores con licencias de conducir profesionales, como aquellos que dedican su actividad al transporte público de pasajeros y de carga, no deben estar exentos ni excluidos de los conocimientos que aportan el curso básico de RCP, con las implicancias de salvar una vida humana. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con el presente Proyecto de Ley. Mercedes G. Valenzuela/final_de_pagina/

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