Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto es producto del trabajo mancomunado de la Red
Federal de Intendentes con la finalidad de generar una agenda que
comprenda las problemáticas comunes y dentro de las cuales constituye
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materia constante de intercambio la quita del fondo compensador del
transporte que nos ocupa por la real e indiscutible incidencia que tal
medida afecta a sus municipios.
Este proyecto no trata simplemente de asuntos de asignaciones de
recursos en materia tributaria sino de un notorio incumplimiento del
mandato constitucional contenido en el Art. 75 inc. 2 de la Constitución
Nacional que establece que la distribución entre la Nación, Provincias y
la Ciudad de Buenos Aires deberá obedecer a criterios objetivos de
reparto, ser equitativa, solidaria y priorizando un grado equivalente de
desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional.
Nuestro régimen político constitucionalmente adoptado es el
federalismo y en ese contexto deben asentarse los consensos que
permitan la justa participación de las provincias y municipios en
proporción a sus transferencias de recursos y garantizando la igualdad
de trato, la equidad y justicia distributiva.
Los aportes que hoy realizan las provincias y municipios en concepto de
impuesto a los combustibles no se ven reflejados en devoluciones
proporcionales en favor de las jurisdicciones aportantes del interior
mientras que al mismo tiempo se vuelcan en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y su Área Metropolitana (AMBA).
Es menester mencionar como datos puntuales y fehacientes, los
constantes y sistemáticos incrementos en los costos que deben incurrir
las empresas prestatarias de servicios, para el caso del rubro personal,
los mismos surgen de merced a paritarias nacionales que no condicen
con una mensura real del estado operativo y ni el marco socioeconómico
actual de las ciudades en el cual éstas se desempeñan. Así estos
acuerdos nacionales, que repercuten en los costos operativos se
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financian con aportes provenientes del Tesoro Nacional en el marco del
Régimen de Compensaciones Complementarias en clara desventaja
con las empresas operadoras del interior que no cuentan con estos
respaldos financieros.
Lo expresado ha generado en la actualidad una situación realmente
compleja por la que atraviesan los sistemas de transporte de todo el
interior del país lo que sumado a las decisiones políticas de los
gobiernos de turno que contradicen los principios de subsidiariedad,
solidaridad federal y concertación como garantías del régimen federal
imperante en nuestra república ha originado que los intendentes de las
ciudades del interior conformen la “Red Federal de Intendentes.”
Unánime y firmemente reclaman la reversión de las medidas adoptadas
en materia de distribución del impuesto a los combustibles y la
implementación de una nueva modalidad de distribución que resulte
concordante con la magnitud de aportes que cada municipio realiza por
dicho concepto.
La distribución de recursos así definida, constituye un hecho concreto
de solidaridad federal y es la que permitirá la promoción del desarrollo
humano mediante políticas de justicia social con igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional logrando así un armónico
desarrollo integral del país.
Para contextualizar brevemente y poner en evidencia la justicia del
reclamo debemos introducir el recorrido de las políticas de subsidios
nacionales destinados a la inversión en infraestructura y a la explotación
de los servicios, sus orígenes y formas de asignación.
En el año 2001, debido a la crisis ocurrida en nuestro país, en el marco
de emergencia económica se implementó un subsidio nacional
destinado a los operadores de servicios públicos de transporte
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automotor denominado “Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU)”, debido a la devaluación del peso nacional con respecto al
dólar y el incremento abrupto de los costos de la prestación del servicio
de transporte urbano que puso en jaque a todas las empresas
prestadoras de servicios de transporte del país.
El SISTAU era la principal compensación que recibían las empresas
prestatarias del servicio y tiene sus orígenes con el Decreto Nro, 1377,
por el cual se crea el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), con
el objetivo principal de proveer al crecimiento equitativo de la economía
nacional, al adelanto y bienestar de las provincias, desarrollando
proyectos de infraestructura con criterio federal.
Para que el SIT pudiera cumplir los objetivos al momento de su creación,
el Decreto Nro 976 creó un FIDEICOMISO con recursos provenientes
del Impuesto sobre el Gasoil, con el objetivo de asegurar la
disponibilidad de los fondos. Dichos recursos conformados por la
afectación específica del impuesto mencionado de todo el territorio de la
Nación, es decir, conformado por aportes de todos los argentinos.
En su inicio, las compensaciones eran distribuidas a cada una de las
jurisdicciones, por aplicación del Coeficiente de Participación Federal
(CPF), conformado por 50% a la recaudación de las empresas, 25% a
los pasajeros transportados y 25% a los kilómetros recorridos
Con el transcurso del tiempo, en al año 2005, se da el primer
antecedente que marca desigualdad en el tratamiento de los recursos
provenientes del sistema, cuando a partir de la implementación del
Decreto N° 564 se extienden las facultades otorgadas a la Secretaría de
Trasporte de la Nación de disponer de la Reserva de Liquidez del
Sistema de Infraestructura, cuyos fondos provenían del Impuesto al Gas
Oil, y afectarla a refuerzos de compensaciones tarifarias para el
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transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Esta asignación se mantuvo hasta Mayo de 2006.
En junio de 2006 se sanciona el Decreto N° 678, el cual establece el
Régimen de Compensaciones Complementarias, cuyo destino es
mantener el congelamiento tarifario y compensar los incrementos de
costos incurridos por las empresas que prestan servicios públicos de
pasajeros en la Jurisdicción Nacional (JN) y el AMBA.
Una de las principales modificaciones que tuvo este decreto con
respecto al Decreto 564 se centra en el origen de los recursos, ya que,
los fondos destinados al RCC son transferidos directamente del Tesoro
Nacional.
Por lo tanto, mientras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el AMBA,
eran compensados por aumentos en los costos de operación de
servicios, es decir, con recursos extraordinarios para que se amortigüe
el impacto de costos y no se traslade a tarifas, el interior del país fue
discriminado y seguía percibiendo los mismos recursos.
A raíz de esta situación, surgieron múltiples reclamos efectuados desde
diversos ámbitos (gobiernos locales, provinciales, defensorías,
empresarios, etc.). De allí que el poder Ejecutivo Nacional en el año
2007 implementó las Compensaciones Complementarias Provinciales
(CCP) como contrapartida del RCC. Estas compensaciones eran
distribuidas en base a las unidades habilitadas para cada empresa
prestadora de servicios.
Es importante destacar que los fondos dispuestos y la metodología de
distribución del RCC eran discrecionales y en función de los estudios de
costos testigos realizados para monitorear las empresas. Es decir, no
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existía norma alguna que establezca la mecánica de asignación ni los
montos mensuales dispuestos.
A diferencia de la situación planteada precedentemente las CCP, tienen
una restricción normada en cuanto a los recursos disponibles y su
metodología de distribución.
A pesar de que se incrementaron los recursos destinados “al interior”,
no se logró modificar la inequitativa situación de base. La consecuencia
de esto, repercute directamente en los usuarios del transporte, ya que
se vulnera la igualdad de los mismos en función de su lugar de
residencia.
A finales de diciembre 2017 a través de la Ley 27.430 se realiza una
reforma tributaria donde se simplifica el sistema, pasando de 4 tributos
(impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, impuesto sobre
naftas y GNC, impuesto sobre gasoil y el Fondo Hídrico de
Infraestructura) al IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO.
En términos impositivos se establecen montos fijos en pesos sobre litros
de nafta, gasolina, solvente, aguarrás, gasoil, diesel oil y kerosene
(antes se aplicaba una alícuota, ahora es una suma fija). Además, se
establece la nueva distribución de lo producido por dicho impuesto
asignando en los incisos f) y g) recursos al Fideicomiso de
Infraestructura de Transporte creador por el Decreto 976/2001 y
Compensación Transporte Público según Decreto 652/2002
respectivamente.
En el año 2018 con la sanción del Presupuesto de gastos y recursos de
la Administración Nacional 2019 Ley 27.467, se crea el Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
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del interior del país asignándole un monto fijo a percibir desde el año
2019 para todo el interior del país.
Es decir, que mediante esta modificación estructural de la Ley de
combustibles y la posterior creación del “Fondo Compensador del
Interior del País”, se exceptúa a todo el interior del país del SISTA U
dejando como únicas destinatarias a las empresas prestatarias de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AMBA.
En datos, según fuentes de organismos nacionales como Secretaría de
Transporte, Secretaría de Energía y Secretaría de Hacienda de la
Nación como de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se
detalla a continuación lo aportado a los IMPUESTOS SOBRE LOS
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO por cada
jurisdicción provincial desde el 2019 hasta el primer trimestre del año
2024:
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Mientras que, la percepción recibida mediante el Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país por parte de cada jurisdicción provincial según
publicaciones al día de la fecha de la Secretaría de Transporte es la
siguiente:
Cuadro II
Montos percibidos por Fondo Compensador al Transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país por jurisdicciones
provinciales desde el período 2019 hasta el primer Trimestre del 2024.
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Así, los montos recibidos en conceptos de Fondo Compensador desde
el año 2019 hasta el 2023 resultan de recursos por partidas
presupuestarias, siendo establecidas a discreción y voluntades políticas
de turno.
Tal como se observa en el siguiente cuadro, la relación entre los aportes
de las jurisdicciones provinciales y las compensaciones alcanzaron solo
un máximo del 21% para el período 2023 pasando a un valor nulo para
el año 2024 dejando en evidencia la discrecionalidad en la materia.
Para el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la
situación es completamente diferente ya que para el año 2023 la relación
resultó un 481% mayor entre lo recibido por compensaciones al
transporte y lo aportado en concepto de Impuesto:
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En términos de participación de compensaciones nacionales se reflejan
de la siguiente manera:
Estas asimetrías en la distribución de compensaciones inciden de
manera directa en la forma de composición de recursos de los sistemas
de transporte del interior y del AMBA.
Como se observa, las grandes diferencias que existen entre lo aportado
y recibido por cada jurisdicción han incidido directamente en los costos
de cada empresa que forma parte del Sistema de Transporte Urbano e
Interurbano de pasajeros, al no recibir de manera equitativa los mismos
recursos para poder compensar dichos costos.
Esto se refleja en las tarifas de transporte que afrontan los ciudadanas
y ciudadanos del interior del país y del AMBA que se pueden observar
en el siguiente cuadro comparativo:
Cuadro III
Tarifas de Transporte Urbano de Pasajeros vigentes a mayo 2024
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Mónica E. Silva. -
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