Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
En Argentina persistió un modelo que duró más de un siglo, el cual
estuvo caracterizado por grandes instituciones “orfanatos” o los
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denominados “patronato de la infancia” que alojaban a las niñas, niños
y adolescentes sin cuidados parentales.
En esas instituciones se nombraba a las niñas, niños y adolescentes,
como “menores”, donde transcurrían sus años de vida y carecían de
proyectos para garantizar su derecho a vivir en familia, y no se los
consideraba como sujetos de derecho.
Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la
sanción de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, se inició un cambio de paradigma, el cual
impone una perspectiva de derechos humanos para las infancias y las
adolescencias, iniciándose de este modo un proceso de profunda
transformación institucional que tiene como finalidad máxima la
desinstitucionalización y la consolidación de un sistema de protección
integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
En miras a seguir consolidando el sistema de protección integral de
derechos de niñas, niños y adolescentes, se propone mediante esta
propuesta legislativa la creación del “Registro Nacional de Niñas, Niños,
Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales con Medidas
Excepcionales alojados en Dispositivos Familiares, Residenciales y
Casas de Egreso Autónomo” , mediante la instrumentación de un
relevamiento de datos en todo el territorio nacional, el cual constituirá
una herramienta fundamental para conocer la situación del cuidado
alternativo en el país y contar con evidencia actualizada, sobre la
cantidad de niñas, niños, y adolescentes bajo medidas excepcionales y
las distintas modalidades de cuidado alternativo que existen y la
cantidad y calidad de los dispositivos que albergan a niñas, niños y
adolescentes sin cuidados parentales.
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Señalamos con el mismo sentir que se expresa en el Primer Censo
Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y
Adolescentes 2022, que cuando se trata de niñas, niños y adolescentes
que por alguna razón no cuentan con el cuidado de su familia y que
están bajo la protección del Estado, las obligaciones de cuidado, de
atención integral y oportuna de derechos debe reforzarse, garantizando
su bienestar y procurando siempre la restitución de su derecho a vivir en
familia.
La realización de este primer censo, es una iniciativa que celebramos,
pero debemos remarcar la falta de responsabilidad del Estado en todos
estos años, desde la ratificación de la Convención del Niño en el año
1990, y el otorgamiento de rango constitucional del año 1994, has
pasado más de 34 años y ningún gobierno ha tomado iniciativas
concretas para tener un registro confiable y actual de la cantidad de
niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales alojados en
dispositivos familiares y residenciales, que permita visibilizar la realidad
y por ende accionar con políticas públicas que tiendan a mejorar la
situación y la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.
Por ende, la falta de estadísticas actualizadas, respecto de las niñas,
niños y adolescentes sin cuidados parentales que se encuentran
alojados en dispositivos residenciales y/ o familiares en Argentina, es
una realidad dolorosa y cruel, porque evidencia la falta de atención por
parte del Estado, hacia una de las poblaciones más vulnerables y
desprotegidas, víctimas de abandono, de violencia y abusos de todo
tipo, producidos por aquellos que debían protegerlos, su familia, tal
gravedad requiere por parte del Estado de una respuesta urgente y
eficiente que evidencie en los hechos una mayor protección. El silencio
y el olvido por parte del Estado termina ejerciendo sobre las niñas, niños
y adolescentes violencia institucional.
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Los informes realizados hasta ahora, han sido discontinuos y carecen
de un real seguimiento y control, los mismos se ejecutaron con una
alternancia de 3 años, y se publican con retraso, por lo cual nunca se
obtiene una información actualizada de la situación que permita
proyectar, programar y ejecutar políticas públicas para mejorar los
estándares de cuidado alternativo de las niñas, niños y adolescentes en
Argentina y asimismo fortalecer la planificación de aquellas políticas
públicas que se encuentren vigentes.
De acuerdo a los desarrollando ut supra, quienes elaboraron el Informe
del Censo, recalcaron lo mismo, expresando lo siguiente: “Importante es
que la información no se realiza todos los años de manera actualizada,
el informe de la SENAF, establece un análisis comparativo, con datos y
categorías registrados sucesivamente en los relevamientos de niñas,
niños y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina,
publicados por UNICEF y SENAF, en los años 2011, 2014 y 2017”.
El último informe que realizó la Secretaría Nacional de Niñez y
Adolescencia (SENAF), sobre la temática, es el “Primer Censo Nacional
de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes
2022" realizado en el año 2020, en plena pandemia, y mediante el
método de encuesta, y publicado en el año 2023, con tres años de
demora, presentado de forma oficial en el Senado de la Nación en la
Comisión Bicameral Permanente Defensor de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y resultando el primer documento publicado en
Argentina, que da cierta información, de la cantidad de niñas, niños y
adolescentes ubicados en dispositivos de cuidado alternativo tanto
residenciales como familiares en todo el país.
Sí bien celebramos este censo, ya que su informe permitió delinear
dimensiones e indicadores, para elaborar este proyecto de ley, pero
entendemos que el resultado que arrojó no sería 100% certero, ya que
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los dispositivos que fueron encuestados no tenían la obligación de
brindar la información y se podían negar a realizar la encuesta.
Además, el método de encuesta utilizado para realizar dicho
relevamiento, no cuenta con un control del Estado, donde funcionarios
vayan de forma personal y vean las condiciones reales de los
dispositivos, al realizarlo en un contexto de pandemia, seguramente se
vieron impedidos de realizarlo de manera personal.
Por lo dicho, Argentina aún no cuenta con datos reales y actualizados
en tiempo real de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados
parentales y de los dispositivos que alojan a esta población. Esta
situación redunda en una falta de control absoluta por parte del Estado,
respecto de las condiciones de habitabilidad y seguridad en las que
viven las niñas, niños y adolescentes que fueron separados de sus
familias de origen, por causas de extrema gravedad.
Los dispositivos residenciales y familiares deben contar con condiciones
de infraestructura, habitabilidad, seguridad y cuidado, además el estado
en su deber de contralor debe asegurar que tengan un proyecto de
restitución y un plan de vida cotidiana para las niñas, niños y
adolescentes.
Asimismo, los dispositivos deben asegurar la promoción y acceso a
derechos, la autonomía y participación, entre otras acciones, que tienen
como finalidad poder cuidar de manera digna, amorosa y respetuosa a
cada uno de las niñas, niños y adolescentes que están viviendo en
dichos lugares, con el fin de restituir los derechos que se vieron
afectados y asegurar el derecho de vivir en familia que tiene todo niña,
niño y adolescente sin cuidados parentales.
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En el prólogo del informe del primer censo, el Organismo de las
Naciones Unidas (Unicef), expresó que celebraba el trabajo en conjunto
con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para
actualizar el relevamiento, pero remarcó que es necesario avanzar
definitivamente hacia reportes periódicos producidos por sistemas de
información continuos. Además, manifestó la necesidad de disponer de
información actualizada en tiempo real y resaltó la necesidad de conocer
la calidad del cuidado alternativo que reciben las niñas, niños y
adolescentes desde una perspectiva de derechos.
Respecto al tema, contamos con extensa normativa internacional y
nacional, en especial consideración queremos mencionar a la
Convención de los Derechos del Niño, la cual goza de jerarquía
constitucional, incorporada en la reforma constitucional del año 1994, la
cual establece la obligación del Estado en su artículo 3. 3, que los
“Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia
de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervivencia adecuada.”
Asimismo, el artículo 20, expresa que “1. los niños temporal o
permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés
exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia del Estado.” El inciso 2 del mismo artículo
expresa, que: “los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus
leyes nacionales, otro tipo de cuidados para esos niños, prosigue con el
inciso 3, “Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación
de hogares de guarda,la kalafa del derecho islámico, la adopción o de
ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección
de menores (…)”
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Además, en su artículo 39, expresa que “Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier
forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”
Como se puede observar con claridad, el mandato constitucional, que
emerge de los artículos detallados pone en cabeza del Estado ser el
garante máximo de la adopción de todas las medidas para que la
recuperación física, psicológica y la reintegración social de toda niña,
niño o adolescente víctima de violencia, abandono, explotación o abuso
y tortura se lleve a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto
de sí mismo y la dignidad del niño.
Estos ambientes donde se recuperan las niñas, niños y adolescentes
son los dispositivos de cuidado alternativo, entonces el Estado tiene una
obligación y responsabilidad de realizar una protección efectiva y de
velar por las condiciones edilicias, de seguridad y sanidad de estos
dispositivos, para que los mismos sean un ambiente propicio para la
recuperación de las niñas, niños y adolescentes.
Además de acuerdo a lo mencionado, el Estado Argentino tiene la
obligación constitucional de garantizar otros tipos de cuidado para los
niños que son temporal o permanentemente privados de su medio
familiar, y deben asegurar que estas instituciones de cuidado cumplan
con las normativas de seguridad, sanidad y competencia de su personal.
Difícilmente el Estado puede llevar adelante estas obligaciones
constitucionales, si no lleva un registro sobre la cantidad de las niñas,
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niños y adolescentes sin cuidados parentales y de los dispositivos en los
cuales están alojados.
El Estado debe actuar como el garante máximo de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes y de vigilar que se cumplan los estándares
de cuidado, teniendo como finalidad máxima que el tiempo de
permanencia de los niños en estos dispositivos no se convierta en una
vulneración más de sus derechos y en una re-victimización de la
violencia recibida.
Un Estado ausente, que descuida y abandona, que mira para otro lado,
produce violencia institucional en las niñas, niños y adolescentes,
incumpliendo la normativa constitucional, ya que la misma Convención
del Niño y la ley 26.061, pone en cabeza del Estado como el responsable
y máximo garante de sus derechos y de realizar todas las medidas
posibles tendientes a la restitución de sus derechos vulnerados.
El Comité de los Derechos del Niño, en respuesta al informe presentado
por la Argentina, en el año 2018, en sus observaciones finales1 sobre
los informes periódicos quinto y sexto, realizó una recomendación,
donde en los principales motivos de preocupación en sus
recomendaciones, indicó sobre la reunión de datos, lo siguiente:
Reunión de datos 11. En relación con su observación general núm. 5
(2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el
Comité recomienda que el Estado parte:
a) Fortalezca la capacidad del Instituto Nacional de Estadística y
Censos;
1 Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fARG%
2fCO%2f5-6&Lang=es
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b) Amplíe la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños
en relación con todos los aspectos que abarca la Convención a distintos
niveles territoriales, especialmente sobre los niños que necesitan una
protección especial;
c) Se cerciore de que los datos e indicadores sean compartidos entre los
ministerios competentes y se utilicen en la formulación, supervisión y
evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la
aplicación efectiva de la Convención;
d) Adopte medidas para aplicar plenamente el sistema integrado de
información sobre las políticas públicas dirigidas a la niñez, la
adolescencia y la familia;
e) Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF).
Como se puede observar, desde el año 2018, el Comité de Derechos
del Niño, solicita al Estado Argentino, que amplié la capacidad de
reunión de datos desglosados sobre los niños, especialmente sobre
aquellos que necesitan una protección especial y adoptar medidas para
aplicar un sistema integrado de información.
Asimismo, el Comité de Derechos del Niño, también muestra
preocupación por el entorno familiar y modalidades alternativas de
cuidado, especificando lo siguiente sobre los niños privados de su
entorno familiar:
“Si bien considera positiva la promulgación de la Ley núm. 27364 de
Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin
Cuidados Parentales (2017), el Comité sigue profundamente
preocupado por:
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a) El elevado número de niños internados en centros de acogida y el
hecho de que, en la práctica, este tipo de internamiento se utilice como
la principal modalidad alternativa de cuidado;
b) La falta de recursos y la inadecuación de las instalaciones y el
hacinamiento en algunos centros de acogida;
c) Los casos de maltrato y de trato degradante de niños internados en
centros de acogida, incluidas las denuncias de reclusión en régimen de
aislamiento, diagnósticos médicos erróneos y tratamientos médicos
inadecuados, así como la falta de sistemas de vigilancia y notificación
centrados en los niños y de mecanismos de denuncia a disposición de
estos;
El apoyo insuficiente a los niños en su transición de la infancia a la edad
adulta. 28. Recordando las Directrices sobre las Modalidades
Alternativas de Cuidado de los Niños y sus recomendaciones anteriores
(véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 53), el Comité recomienda que el
Estado parte aumente los recursos asignados a las actividades
encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y
asegure apoyo y asistencia suficientes, incluidas subvenciones y apoyo
profesional, en particular para las familias desfavorecidas o marginadas.
Asimismo, recomienda al Estado parte que:
a) Acelere el proceso de desinstitucionalización a fin de asegurar que el
internamiento en centros de acogida se utilice como medida de último
recurso, y vele CRC/C/ARG/CO/5-6 GE.18-16216 9 porque todos los
centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de
calidad mínimas;
b) Establezca criterios rigurosos para la colocación de niños en
instituciones de cuidado alternativo, y vele por que en todos los casos
sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de
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un niño de su familia, y ello sólo tras una evaluación exhaustiva del
interés superior del niño en cada caso particular;
c) Intensifique los esfuerzos encaminados a promover el sistema de
familias de acogida y a mejorar y desarrollar las competencias de los
padres y las familias de guarda y de los cuidadores profesionales
especializados;
d) Garantice unas condiciones humanas y dignas en los restantes
centros para niños con dificultades de conducta o de socialización, e
investigue a fondo todas las denuncias de abusos o malos tratos
cometidos en esos centros;
e) Vigile constantemente la calidad de las modalidades alternativas de
cuidado para los niños, entre otras cosas ofreciendo canales accesibles
para notificar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, y vele por que
existan mecanismos de denuncia disponibles para los niños en los
centros de acogida públicos y los hogares de guarda;
f) Garantice la plena aplicación de la Ley núm. 27364 y de sus
programas para apoyar a los niños acogidos en instituciones en su
transición a la edad adulta.”
Como podemos observar, el Comité de los Derechos del Niño (CDN),
solicita a través de la observación mencionada que el Estado garantice
condiciones humanas y dignas en los centros para niños, y vigile
constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado
para los niños.
Estas observaciones del Comité de los Derechos del Niño (CDN), son
un antecedente de lo que viene solicitando al Estado Argentino, en
materia de niñas, niños sin cuidados parentales, así reafirmo el mismo
sentido en el último informe expedido el 19 de septiembre del 2024, el “
séptimo informe periódico de Observaciones Finales”, donde expreso
lo siguiente en el punto 12 “ Acogiendo con beneplácito el Censo
Nacional de Centros de Atención Residencial para Niños y
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Adolescentes, recordando su Observación general Nº 5 (2003) sobre las
medidas generales de aplicación, el Comité recomienda que el Estado
parte:
a) Mejorar con celeridad su sistema de recolección de datos, incluida la
implementación de un sistema de registro nominal a nivel provincial, y
garantizar que los datos recopilados sobre los derechos de los niños
cubran todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos
Facultativos, con datos desagregados por edad, sexo, discapacidad,
ubicación geográfica, origen étnico y nacional y contexto
socioeconómico, niños en conflicto con la ley, con desagregación
territorial, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en
particular aquellos en situación de vulnerabilidad;
b) Desarrollar un sistema de información centralizado a nivel nacional
del Estado con datos confiables, sistemáticos y comparables sobre la
situación de los niños, incluidos los niños en conflicto con la ley, los niños
privados de un entorno familiar, los niños que han sido objeto de tortura
y malos tratos y/o abuso sexual;
c) Consolidar el Registro Único Nacional (RUN-NAC) sistematizando y
unificando los registros de cada una de las jurisdicciones;
d) Vele por que los datos estadísticos y los indicadores sobre los
derechos del niño se compartan entre los ministerios competentes y con
la sociedad civil y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la
evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la
aplicación efectiva de la Convención;
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e) Fortalezca las capacidades del Instituto Nacional de Estadística y
Censo e incorpore la perspectiva de los niños en el sistema estadístico
nacional.”
Como se puede observar el presente proyecto de ley responde a la
solicitud realizada por el Comité de los Derechos del Niño el 19 de
septiembre del 2024, respecto de implementar un sistema de
información centralizado a nivel nacional del Estado con datos
confiables, sistemáticos y comparables sobre, los niños privados de un
entorno familiar.
Además, sobre los niños privados de un entorno familiar expreso lo
siguiente:
a) el 88 por ciento de los niños separados de sus familias y colocados
en centros de cuidado alternativo son alojados en entornos
residenciales;
b) No se han adoptado medidas específicas para poner fin al uso de
grandes instituciones;
c) No se supervisan las condiciones de vida de los niños en los centros
de atención residencial, y los mecanismos para presentar denuncias son
inadecuados e inseguros;
d) La mayoría de los niños permanecen en centros de atención
alternativa durante más de 180 días.
El punto c), sería el que, a través de la localización y supervisión de los
dispositivos residenciales, se podría supervisar adecuadamente las
condiciones de vida de los niños en los centros de atención residencial.
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Los resultados que arrojó el Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado
Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes 2022-2023, son los
siguientes:
Según los datos obtenidos, existen 605 dispositivos de cuidado de
modalidad residencial. Los cuales albergan 9062 niñas, niños,
adolescentes y jóvenes adultos.
Dispositivos por jurisdicción, datos en absoluto y porcentaje
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En dichos dispositivos existen tres tipos de gestiones que coexisten:
público, privado con convenio y privado sin convenio.
Tipo de gestión en porcentaje
Por otra parte, existe una sobrepoblación del 23,1% y una subocupación
del 54,3% en los alojamientos a nivel nacional. La sobreocupación se
centra en instituciones públicas con un 28.5%; mientras que en las
privadas el porcentaje baja al 17,3%. La sobreocupación está centrada
en la zona del Cuyo (50%), noroeste (35%), y Buenos Aires y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (22,7%).
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Dispositivos según relación entre plazas disponibles y ocupación en
porcentajes
Distintivos según relación entre plazas disponibles y ocupación por
región en porcentaje
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En dichos dispositivos se cubre el acceso a la educación, salud y
recreación. Aunque existen severas falencias en el Noreste
argentino(NEA), de acceso a la salud mental, dado que el 47% de las
instituciones en dicha área no tienen acceso a dicho servicio. Por otra
parte, también el acceso a la recreación se ve afectada, en comparación
al resto del país, en un 16,3% de los alojamientos.
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Dispositivos con accesibilidad a distintos servicios según la región en
porcentaje
Por último, un serio problema es la falta de habilitaciones en el 17,9%
de los dispositivos. No todos los alojamientos cuentan con las
habilitaciones municipales necesarias, dicho problema se asienta en los
alojamientos privados. En los dispositivos públicos un 85,1% tiene las
habilitaciones y en los dispositivos privados un 78,9%.
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El Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes, arrojó números alarmantes, y que no sean
actuales, debe llevarnos a una profunda convicción, de que debemos
legislar al respecto con la mayor premura posible.
Los dispositivos de gestión pública son los que tienen mayor
subocupación, esto quiere decir que la cantidad de niñas, niños y
adolescentes superan las plazas de las que los dispositivos pueden
albergar.
Respecto a la sobreocupación, el Censo expresa: “La sobreocupación
afecta tanto la organización institucional, la gestión de recursos y la
disponibilidad y uso de los mismos por parte de niñas, niños y
adolescentes y del personal que trabaja en un dispositivo, como los
tiempos de atención directa o personalizada, de acompañamiento y de
sostén. Ello repercute en todas las dimensiones de cuidado: afecta la
posibilidad de elaborar proyectos personales para cada niña, niño y
adolescente según sus necesidades y particularidades, incide en las
condiciones del hábitat y modos de habitar los espacios, y se refleja
además en la disposición de personal y el tiempo necesario para generar
acciones de revisión de prácticas, entre otras cuestiones.
La sobreocupación se profundiza entre los dispositivos de gestión
pública, donde un 28,5% (90) informa alojar más niñas, niños y
adolescentes que las plazas disponibles, mientras que entre los
dispositivos de gestión privada dicha situación es de 17,3% (50). En este
punto, se entiende que la sobreocupación afecta en menor medida a los
dispositivos de gestión privada, ya que en este caso el número de plazas
disponibles para el alojamiento se determina a partir del convenio
suscripto con el organismo de protección de derechos de cada
jurisdicción, como un acuerdo de partes que se intenta respetar. En
cambio, en la gestión pública, al depender del organismo de aplicación
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que toma la medida de protección excepcional, y habiéndose agotadas
otras instancias de ubicación (ya sea en la familia ampliada, dispositivos
de cuidado familiar o dispositivos de cuidado de gestión privada), estos
dispositivos residenciales constituyen el último recurso para garantizar
el alojamiento de niñas, niños y adolescentes con una medida de
protección excepción”
Este dato, que arrojo el Censo realizado, es preocupante ya que se
evidencia que el Estado, en sus propios dispositivos de cuidado de
gestión pública, tiene subocupación de niñas, niños y adolescentes, lo
cual redunda en una afectación grave de sus derechos. Esta situación,
debe poder resolverse, creando nuevos dispositivos de gestión pública
y para la concreción de dicha política pública, se necesita de datos
concretos y actuales que indiquen, en que Provincias y ciudades se
encuentra la mayor falta de dispositivos, es por ello fundamental la
creación del Registro mediante la presente ley.
La registración de datos, favorece al control y a la gestión del Estado,
que a través de la información se puede recabar cuales son las
necesidades y demandas que los dispositivos tengan, y de esa manera
llevar adelante soluciones que resuelvan las diferentes problemáticas
edilicias, de habitabilidad y demás asistencia que desde la Secretaría
Nacional de Niñez y Adolescencia y las Secretarías de Niñez
Provinciales, se pueden brindar a los dispositivos que lo requieran o
necesiten.
Es importante destacar el enorme esfuerzo que realiza la sociedad civil,
que a través de las diferentes organizaciones de la sociedad civil y
fundaciones llevan adelante la creación y puesta en marcha de
dispositivos residenciales de gestión privada y que de la totalidad de los
dispositivos encuestados un 47,7 % son de gestión privada.
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Es muy importante poder tener bien identificadas a las organizaciones
privadas para poder aportarles ayuda y asistencia específica por parte
del Estado.
El proyecto de ley propuesto enuncia, primeramente, el objeto en su
artículo 1°, de la siguiente manera “relevar y sistematizar a nivel
nacional, primeramente, la cantidad de niñas, niños y adolescentes sin
cuidados parentales con medidas excepcionales alojados en
dispositivos familiares y residenciales. El segundo ítem, es relevar la
cantidad de jóvenes que estén alojados en dispositivos familiares y
residenciales. Y por último relevar las características y los estándares
de cuidado de los dispositivos residenciales que alojan a niñas, niños y
adolescentes.
La finalidad de este relevamiento está plasmada en el artículo 2° y es
disponer de información actualizada y sistematizada, que permita
mejorar el diseño e implementación de políticas públicas por parte del
Estado Nacional y las Provincias, que tiendan a la restitución de
derechos y a los efectos de elevar los estándares de calidad de cuidado
de las niñas, niños y adolescentes en el marco de las medidas de
protección enunciadas en el artículo 39 de la ley 26.061.
Para cumplir con el objeto y finalidad antes descriptos, se propone en el
artículo 3°, la creación en el ámbito de la Subsecretaria de Políticas
Familiares o en el que el futuro lo reemplace, de un “Registro Nacional
de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales con
Medidas Excepcionales alojados en Dispositivos Familiares,
Residenciales y Casas de Egreso Autónomo”.
Para la concreción de las funciones del Registro, es crucial, la
coordinación entre la Subsecretaria de Políticas Familiares con las
jurisdicciones provinciales y el Consejo Federal de Niñez y
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Adolescencia, la cual está plasmada en el artículo 4°. Además, se
delega en cabeza del funcionario a cargo del Registro, la facultad de
coordinar con los distintos organismos provinciales competentes los
procedimientos a seguir, para lograr el relevamiento de datos a nivel
nacional.
Se establecen las definiciones de la ley en el artículo 5°, entre las cuales
se definen los siguientes términos:
● Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
● Dispositivos Residenciales.
● Dispositivos Familiares.
● Medidas de Protección Excepcional.
● Casas de Egreso Autónomo.
● Accesibilidad.
● Legajo Individual.
● Proyecto de Restitución de Derechos.
● Autonomía Progresiva.
Del artículo 7° al 16 se enuncian las dimensiones y indicadores utilizados
para relevar la información.
Las dimensiones son
1- Población, la cual específicamente en el artículo 7° especifica los
indicadores a relevar de esta dimensión, que son los siguientes:
a) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas
excepcionales alojados en dispositivos formales de cuidado.
b) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas
excepcionales alojados en dispositivos familiares.
c) La cantidad de jóvenes adultos alojados en dispositivos formales
de cuidado o en casas de egreso autónomo.
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d) La cantidad de perfiles poblacionales admitidos por género, con
discapacidad; con enfermedades asociadas a la salud mental y en
situación de uso o consumo de sustancias.
e) Indicar la edad de las niñas, niños y adolescentes que aloja.
f) Indicar la coexistencia de población de distintas edades.
g) La admisión de grupos de hermanos.
2- Ámbitos y modalidades de gestión de los dispositivos, en el artículo
8 ° especifica los indicadores a relevar de esta dimensión:
a- Cantidad de dispositivos según la modalidad sea residencial o
familiar;
b- Cantidad de dispositivos según el ámbito de gestión, pública,
privada o mixta;
c- Cantidad de casas de egreso autónomo;
3- Infraestructura y habitabilidad de los dispositivos, en el artículo 9°
especifica los indicadores a relevar de esta dimensión:
a- La forma de adquirir el inmueble, si es alquilado, cedido a
préstamo o en comodato.
b- La capacidad de alojamiento, en plazas, de niñas, niños y
adolescentes.
c- La cantidad de subocupación y sobreocupación en cada
dispositivo, comparando la capacidad de alojamiento, en plazas y la
cantidad de niñas, niños y adolescentes que efectivamente se alojan.
d- La cantidad de personal que cuenta el dispositivo para recepcionar
y cuidar niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
e- Las condiciones de habitabilidad de los dispositivos y accesibilidad
por parte de poblaciones con discapacidad.
f- Dispositivos según cuenten con lugares adecuados de descanso,
aseo personal e intimidad para las niñas, niños o adolescentes.
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g- Dispositivos según la cantidad y la disposición de espacios de uso
compartido y recreativo, el modo y cantidad de niños que habitan los
dormitorios, la suficiencia de inodoros, duchas y lavatorios en función de
la población alojada.
h- Dispositivos según el mobiliario y equipamiento que tengan, si es
adecuado y suficiente.
i- Indicar la accesibilidad geográfica de los dispositivos, respecto a
los servicios de salud, educativos y espacios recreativos.
j- Indicar el acceso a servicios básicos, agua potable, agua caliente
y calefacción y el tipo de desagüe en los inodoros; electricidad y
saneamiento y si cuentan con autorización por parte de los organismos
competentes.
k- Indicar el acceso a condiciones de seguridad; planes de
emergencia, planos de evacuación visibles, matafuegos cargados,
botiquín de primeros auxilios y puertas de emergencia.
l- La existencia de habilitación municipal para funcionar como lugar
para el alojamiento de personas.
m- Indicar la capacidad de conservación y refrigeración de alimentos,
la capacidad de la preparación, el equipamiento de utensilios y
electrodomésticos para la preparación de la comida, el equipamiento
para higiene y limpieza de la cocina y la disponibilidad de espacios de
comedor.
n- La existencia de equipamiento sanitario disponible en relación con
la cantidad de niñas, niños y adolescentes alojados.
o- La disponibilidad de equipamiento, dispositivos tecnológicos y de
acceso a internet.
4- Funcionamiento de la organización y gestión institucional de los
dispositivos, en el artículo 10, especifica los indicadores a relevar de
esta dimensión:
a- La elaboración o no del proyecto institucional y si tiene conocimiento
del mismo el personal que cumple funciones;
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b- La existencia o no de un reglamento de convivencia y si el mismo está
actualizado;
c- La implementación de protocolos o procedimientos formalizados ante
situaciones de ingreso, egreso, alejamiento no previsto, emergencia
médica, abordaje de crisis, vinculación familiar, salidas recreativas,
administración de medicamentos y mecanismos de queja de niñas,
niños y adolescentes;
d- La existencia o no de un legajo individual completo de cada uno de
las niñas, niños y adolescentes y si el mismo está sistematizado y
digitalizado a través de un sistema de información;
e-Las diferencias existentes en la utilización de los sistemas de registro
según el tipo de gestión de los dispositivos;
f-La implementación de pautas de confidencialidad para el resguardo de
la información sobre las niñas, niños y adolescentes;
5- Gestión del personal de los dispositivos, en el artículo 11
especifica los indicadores a relevar de esta dimensión:
a- La frecuencia de las reuniones de todo el equipo de trabajo
incluyendo el personal de directivos, equipo técnico, operadores y
cuidadores.
b- La frecuencia de las reuniones entre los directivos y el equipo
técnico, y entre el equipo técnico y el personal de cuidado.
c- La cantidad de visitas presenciales de supervisión que realice el
organismo de aplicación de las medidas de protección excepcional.
d- La intervención de los directivos en la selección y evaluación del
personal, clasificándolas según el tipo de gestión del dispositivo.
e- La cantidad de personas que trabajen de manera voluntaria y el
tipo de actividades que realizan.
f- La existencia de convenios entre los dispositivos y unidades
académicas para la participación de pasantes o estudiantes.
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g- La realización de evaluaciones de desempeño de las personas
integrantes del equipo de trabajo.
h- La existencia del dictado de capacitaciones al personal.
6- Características del personal que cumple funciones en los
dispositivos, en el artículo 12, especifica los indicadores a relevar en
esta dimensión, los cuales son los siguientes:
a- Cantidad del personal que se desempeña caracterizado por
género, franja etaria y nivel educativo alcanzado.
b- Especificar los roles y funciones del personal y la conformación de
los equipos.
c- Indicar las modalidades de contratación del personal por
modalidad de gestión pública, privada y mixta.
7- Prácticas de cuidado que se desarrollan en el dispositivo, en el
artículo 13, especifica los indicadores a relevar en esta dimensión, los
cuales son los siguientes:
a-La toma de conocimiento o no del personal de la medida excepcional
y las actuaciones previas efectuadas por cada dispositivo;
b-Indicar si el personal interviene en la recepción del ingreso de niñas,
niños y adolescentes.
c- La realización de la evaluación de las necesidades e intereses de
niñas, niños y adolescentes detectando el tiempo en el que se realizó la
misma, desde que ingresaron al dispositivo;
Proyecto de restitución y plan de vida cotidiana de niñas, niños y
adolescentes, en el artículo 14, especifica los indicadores a relevar de
esta dimensión:
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a- La participación del personal en la elaboración del proyecto de
restitución de derechos, para cada una de las niñas, niños y
adolescentes.
b- La participación de niñas, niños y adolescentes en la formulación
del proyecto de restitución de derechos.
c- La existencia del plan de estadía para cada niña, niño y
adolescente.
8- Promoción y acceso a derechos, en el artículo 15, especifica los
indicadores a relevar en esta dimensión:
a- Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada
niña, niño o adolescente con los miembros de su familia.
b- Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada
niña, niño o adolescente al proceso de acogimiento en los dispositivos
familiares transitorios, la guarda y el proceso de adopción.
c- Especificar si en las instancias del inciso a) y b) del artículo 10,
existe algún tipo de acompañamiento o supervisión por parte del equipo
de la institución.
d- La existencia de los canales de reclamos, inquietudes,
necesidades e intereses de las familias de niñas, niños y adolescentes
alojados.
e- Las prácticas respetuosas de la historia y la identidad de niñas,
niños y adolescentes.
f- El resguardo de la identificación de los rostros de las niñas, niños
y adolescentes en los materiales de divulgación de las actividades
desarrolladas que se publique en redes sociales, páginas web o folletos.
g- La cantidad de niñas, niños y adolescentes que tengan edad
escolar y en condiciones de salud que estén asistiendo a un
establecimiento educativo.
h- La institución escolar a las que asisten niñas, niños y adolescentes
alojados, especificando instituciones educativas externas, tanto del
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sector público como privado, e instituciones que son exclusivas del
dispositivo residencial o si conjugan ambas modalidades.
i- El acompañamiento escolar que se brinde para las niñas, niños y
adolescentes de parte de alguno de los integrantes de los equipos.
j- Los espacios disponibles para realizar las tareas escolares.
k- Las prestaciones alimentarias estén ajustadas por planes
nutricionales desarrollados por profesionales.
l- El lugar donde se realizan los controles médicos y tratamientos de
las niñas, niños y adolescentes alojados.
m- La frecuencia de la realización de los controles médicos, atención
psicológica o tratamientos específicos de las niñas, niños y
adolescentes.
n- La frecuencia con las que las niñas, niños y adolescentes realizan
actividades artísticas, deportivas y recreativas externas.
o- La participación de las niñas, niños y adolescentes en actividades
extraescolares;
p- El acceso a actividades al aire libre para adolescentes de 13 a 17
años.
9- Autonomía y participación de niñas, niños y adolescentes, en el
artículo 16 especifica los indicadores a relevar en esta dimensión:
a- La promoción de la población adolescente de 13 a 17 años a la
participación en actividades de la vida cotidiana y el desarrollo de su
autonomía progresiva.
b- La promoción y participación de niñas, niños y adolescentes en
tareas y actividades cotidianas colaborativas.
c- El acceso a la información y facilitación del ingreso de los y las
adolescentes al Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE), o
programa similar.
d- La posibilidad de las niñas, niños y adolescentes para decidir
aspectos de la convivencia y uso del tiempo libre.
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e- La participación de las niñas, niños y adolescentes en la elección
de prendas de vestir, por franjas etarias.
f- Los canales por los que reciben las inquietudes, necesidades,
intereses, opiniones, sugerencias y reclamos de las niñas, niños y
adolescentes.
El proyecto de ley establece las dimensiones e indicadores que fueron
realizados en el Censo, pero a su vez deja abierta la instancia para que
vía reglamentación el Poder Ejecutivo Nacional, pueda agregar más
dimensiones e indicadores que considere pertinentes.
Se establece en el artículo 17, la realización por parte de la
Subsecretaria de Políticas Familiares, de un informe anual, el que
deberá darse debida publicidad.
Asimismo, en el artículo 18 establece que la Subsecretaria de Políticas
Familiares, implemente una línea de apoyo técnico y financiero para
realizar las adecuaciones de hábitat de los dispositivos que lo necesiten,
con la finalidad de mejorar los estándares de cuidado.
Respecto al acceso a la información, el artículo 19, expresa que el Poder
Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ley establecerá las
pautas y requisitos de acceso a la información existente, garantizando
la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo
de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
En el artículo 20, establece el deber los dispositivos residenciales y
familiares, de brindar la información solicitada por parte de la
Subsecretaria de Políticas Familiares, para la realización del
relevamiento de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
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El artículo 21 expresa que aquellos funcionarios públicos que incumplan
lo que establece la presente ley, serán pasibles de ser investigados y
procesados penalmente por el delito de incumplimiento de deberes de
funcionario público.
Esta iniciativa, marca un antes y un después en materia de niñez y
adolescencia, ya que, de legislarse efectivamente, se contará con datos
reales de la situación en la que se encuentran las niñas, niños y
adolescentes sin cuidados parentales en nuestro país, que por causas
de extrema gravedad, han sido separados de su familia de origen, en
pos de su resguardo y protección integral.
Como Estado, debemos dejar de mirar para otro lado, y legislar en pos
de la niñez y adolescencia, es una deuda pendiente poder contar con
estadísticas reales y en tiempo actual, la cual permita realmente abordar
la situación de manera eficiente y con excelencia para el desarrollo de
políticas públicas enfocadas en la restitución de derechos de las niñas,
niños y adolescentes sin cuidados parentales de nuestra nación.
El número arrojado en el Censo, de 9.062 niñas y niños en esta situación
debe llevarnos a la reflexión y a la acción concreta de poder abordar de
manera urgente esta realidad dura y cruel pero que debe admitirse para
poder acercar soluciones.
Esta iniciativa, es una entre tantos proyectos de ley en materia de niñez
existentes en esta cámara de senadores, los cuales anhelo en un futuro
no muy lejano, se pueda comenzar un debate serio y edificante para
legislar en pos de la niñez y adolescencia en nuestro país.
El retraso en materia de niñez y adolescencia no es algo nuevo, un
ejemplo de ello, es la elección del Defensor del Niño, tal figura está en
la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
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Adolescentes (N° 26.061), la cual fue sancionada en el año 2005 y
reglamentada en el año 2006, e instituyó la figura del Defensor/a quien
tiene la tarea de monitorear las políticas públicas en materia de infancia
para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
La Defensora del Niño, Marisa Graham, fue elegida recién en el año
2019, por ambas cámaras del Congreso Nacional, luego de 19 años,
esto demuestra la demora en ejecutar la ley vigente y en legislar y
avanzar en leyes que puedan brindar real protección a las niñas, niños
y adolescentes.
En nuestro país, donde 7 de cada 10 niños son pobres e indigentes, las
políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia tienen que estar
en primer lugar, y poner especial atención, impronta y esfuerzo en
legislar, ya que de no ocuparnos como corresponde, estaremos
hipotecando el futuro de nuestra patria, porque las niñas, niños y
adolescentes del presente son el futuro del mañana.
En esta materia específica de niñas, niños y adolescentes sin cuidados
parentales, tenemos una deuda enorme, ya que, si no hay un registro,
no hay datos certeros de la realidad que ocurre, y eso se reduce en un
abandono por parte del Estado, el cual tiene la responsabilidad máxima
de proteger y resguardar a cada niña, niño y adolescentes que por
causas de extrema gravedad son separados de sus familias y
albergados en dispositivos residenciales o familiares.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Andrea M. Cristina. -
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