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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES SIN CUIDADOS PARENTALES CON MEDIDAS EXCEPCIONALES ALOJADOS EN DISPOSITIVOS FAMILIARES, RESIDENCIALES Y CASAS DE EGRESO AUTONOMO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1884/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente ley tiene por objeto relevar y sistematizar a nivel nacional: a) La cantidad de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares y residenciales; b) La cantidad de jóvenes que están alojados en dispositivos residenciales y casas de egreso; c) Las características y los estándares de cuidado de los dispositivos residenciales que alojan a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. ARTÍCULO 2º: Finalidad: El relevamiento tiene como finalidad disponer de información actualizada y sistematizada, que permita mejorar el diseño e implementación de políticas públicas por parte del Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, que tiendan a la restitución de derechos y a efectos de elevar los estándares de calidad de cuidado de las niñas, niños y adolescentes en el marco de las medidas de protección enunciadas en el artículo 39 de la ley 26.061. ARTÍCULO 3º: Creación: Créase en el ámbito de la Subsecretaria de Políticas Familiares o el que en el futuro lo remplace, el Registro Nacional de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Parentales con Medidas Excepcionales alojados en Dispositivos Familiares, Residenciales y Casas de Egreso Autónomo. ARTÍCULO 4º: Coordinación: El relevamiento se llevará a cabo de manera coordinada la Subsecretaria de Políticas Familiares o la que en el futuro la remplace, con las jurisdicciones provinciales y el Consejo Federal de Niñez y Adolescencia. El funcionario a cargo del Registro tendrá la facultad para coordinar con los distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir para el efectivo cumplimiento de esta ley. ARTÍCULO 5º: Definiciones: A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: Es la población de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos formales específicamente organizados para el cuidado temporal; b) Dispositivos residenciales de cuidado de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: Son aquellos dispositivos específicamente organizados para el cuidado temporal de niñas, niños y adolescentes, bajo la modalidad residencial, de gestión pública, privada o mixta; c) Dispositivos familiares de cuidado de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales: Son aquellos dispositivos específicamente organizados para el cuidado temporal de niñas, niños y adolescentes, bajo la modalidad de acogimiento o familiares de tránsito; d) Medidas de protección excepcional: Es un instrumento legal que toma el organismo de protección la cual tiene como objetivo la conservación y recuperación por parte de las niñas, niños y adolescentes del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consecuencias; los cuales están temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio debido a una vulneración grave de sus derechos; e) Casas de egreso autónomo: Es el espacio, donde se tiene como objetivo promover dinámicas convivenciales entre adolescentes o jóvenes sin cuidados parentales, en un proceso hacia el egreso institucional; f) Accesibilidad: Es la posibilidad de utilizar o acceder a un determinado bien, servicio o ejercer algún derecho, sin que medien exclusiones de ningún tipo ni que existan barreras de índole cultural, físico, económico o técnico; g) Legajo Individual: Es un registro de información e intervenciones de niñas, niños y adolescentes que lleva adelante el dispositivo de cuidado residencial en el marco de una medida de protección excepcional; h) Proyecto de restitución de derechos: Es un documento de trabajo construido por el equipo técnico responsable del organismo de niñez, que tiene como objetivo restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias, adecuándose siempre a las necesidades de cada niña, niño o adolescente; i) Autonomía progresiva: Es el proceso gradual por el cual las niñas, niños y adolescentes pueden ir ejerciendo derechos por sí mismos de acuerdo con su edad y grado de madurez. ARTÍCULO 6º: El Registro realizará el relevamiento a través de la siguiente dimensión: a) Población; b) Ámbitos y modalidad de gestión de los dispositivos; c) Infraestructura, habitabilidad y cuidado de los dispositivos; d) Funcionamiento de la organización y gestión institucional; e) Gestión del personal; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Características del personal; g) Prácticas de cuidado; h) Proyecto de restitución y plan de vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes; i) Promoción y acceso a derechos; j) Autonomía y participación de niñas, niños y adolescentes; k) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 7º: Población. - El Registro, deberá relevar la dimensión de población que habita en los dispositivos a través de los siguientes indicadores: a) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos formales de cuidado; b) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares; c) La cantidad de jóvenes adultos alojados en dispositivos formales de cuidado o en casas de egreso autónomo; d) La cantidad de perfiles poblacionales admitidos por género, con discapacidad; con enfermedades asociadas a la salud mental y en situación de uso o consumo de sustancias; e) La edad de las niñas, niños y adolescentes que aloja; f) En función de la coexistencia de población de distintas edades; g) Especificar si albergan y admiten grupos de hermanos; h) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 8º: Modalidades y ámbitos de gestión. -El Registro, deberá relevar a través de los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de modalidades y ámbitos de gestión de los dispositivos: a) Cantidad de dispositivos según la modalidad sea residencial o familiar; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Cantidad de dispositivos según el ámbito de gestión, pública, privada o mixta; c) Cantidad de casas de egreso autónomo; d) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 9º: Infraestructura y habitabilidad. - El Registro, deberá relevar a través de los siguientes indicadores la dimensión de las condiciones de infraestructura y habitabilidad de los dispositivos: a) La forma de adquirir el inmueble, si es alquilado, cedidos a préstamo o en comodato; b) La capacidad de alojamiento, en plazas, de niñas, niños y adolescentes; c) La cantidad de subocupación y sobreocupación en cada dispositivo, comparando la capacidad de alojamiento, en plazas y la cantidad de niñas, niños y adolescentes que efectivamente se alojan; d) La cantidad de personal que cuenta el dispositivo para recepcionar y cuidar niñas, niños y adolescentes con discapacidad; e) Las condiciones de habitabilidad de los dispositivos y accesibilidad por parte de poblaciones con discapacidad; f) Dispositivos según cuenten con lugares adecuados de descanso, aseo personal e intimidad para las niñas, niños o adolescentes; g) Dispositivos según la cantidad y la disposición de espacios de uso compartido y recreativo, el modo y cantidad de niños que habitan los dormitorios, la suficiencia de inodoros, duchas y lavatorios en función de la población alojada; h) Dispositivos según el mobiliario y equipamiento que tengan, si es adecuado y suficiente; i) Indicar la accesibilidad geográfica de los dispositivos, respecto a los servicios de salud, educativos y espacios recreativos; j) Indicar el acceso a servicios básicos, agua potable, agua caliente y calefacción y el tipo de desagüe en los inodoros; electricidad y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” saneamiento y si cuentan con autorización por parte de los organismos competentes; k) Indicar el acceso a condiciones de seguridad; planes de emergencia, planos de evacuación visibles, matafuegos cargados, botiquín de primeros auxilios y puertas de emergencia; l) La existencia de habilitación municipal para funcionar como lugar para el alojamiento de personas; m) Indicar la capacidad de conservación y refrigeración de alimentos, la capacidad de la preparación, el equipamiento de utensilios y electrodomésticos para la preparación de la comida, el equipamiento para higiene y limpieza de la cocina y la disponibilidad de espacios de comedor; n) La existencia de equipamiento sanitario disponible en relación con la cantidad de niñas, niños y adolescentes alojados; o) La disponibilidad de equipamiento, dispositivos tecnológicos y de acceso a internet; p) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 10: Funcionamiento de la organización y gestión institucional. - El Registro deberá relevar los siguientes indicadores de la dimensión gestión institucional y nivel de formalidad de los dispositivos residenciales: a) La elaboración o no del proyecto institucional y si tiene conocimiento del mismo el personal que cumple funciones; b) La existencia o no de un reglamento de convivencia y si el mismo está actualizado; c) La implementación de protocolos o procedimientos formalizados ante situaciones de ingreso, egreso, alejamiento no previsto, emergencia médica, abordaje de crisis, vinculación familiar, salidas recreativas, administración de medicamentos y mecanismos de queja de niñas, niños y adolescentes; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) La existencia o no de un legajo individual completo de cada uno de las niñas, niños y adolescentes y si el mismo está sistematizado y digitalizado a través de un sistema de información; e) Las diferencias existentes en la utilización de los sistemas de registro según el tipo de gestión de los dispositivos; f) La implementación de pautas de confidencialidad para el resguardo de la información sobre las niñas, niños y adolescentes; g) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 11.- Gestión del personal: El Registro, deberá relevar los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de la gestión del personal que se desempeña en los dispositivos indicando: a) La frecuencia de las reuniones de todo el equipo de trabajo incluyendo el personal de directivos, equipo técnico, operadores y cuidadores; b) La frecuencia de las reuniones entre los directivos y el equipo técnico, y entre el equipo técnico y el personal de cuidado; c) La cantidad de visitas presenciales de supervisión que realice el organismo de aplicación de las medidas de protección excepcional; d) La intervención de los directivos en la selección y evaluación del personal, clasificándolas según el tipo de gestión del dispositivo; e) La cantidad de personas que trabajen de manera voluntaria y el tipo de actividades que realizan; f) La existencia de convenios entre los dispositivos y unidades académicas para la participación de pasantes o estudiantes; g) La realización de evaluaciones de desempeño de las personas integrantes del equipo de trabajo; h) La existencia del dictado de capacitaciones al personal; i) La enunciación precedente no es taxativa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 12.- Características del personal: El Registro, deberá tener en cuenta los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de caracterización del personal que se desempeña en los dispositivos e indicar: a) Cantidad del personal que se desempeña caracterizado por género, franja etaria y nivel educativo alcanzado; b) Especificar los roles y funciones del personal y la conformación de los equipos; c) Indicar las modalidades de contratación del personal por modalidad de gestión pública, privada y mixta; d) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 13.- Prácticas de Cuidado: El Registro deberá tener en cuenta los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de práctica de cuidado que se desarrollan en el dispositivo: a) La toma de conocimiento o no del personal de la medida excepcional y las actuaciones previas efectuadas por cada dispositivo; b) Indicar si el personal interviene en la recepción del ingreso de niñas, niños y adolescentes; c) La realización de la evaluación de las necesidades e intereses de niñas, niños y adolescentes detectando el tiempo en el que se realizó la misma, desde que ingresaron al dispositivo; d) La enunciación precedente no es taxativa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 14.- Proyecto de restitución y plan de vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes: El Registro deberá tener en cuenta los siguientes indicadores, respecto a la dimensión de caracterización de los dispositivos en clave del conocimiento, elaboración, participación y articulación de los distintos actores en el proyecto de restitución de derechos y del plan de vida cotidiana de cada niña, niño o adolescentes: a) La participación del personal en la elaboración del proyecto de restitución de derechos, para cada una de las niñas, niños y adolescentes; b) La participación de niñas, niños y adolescentes en la formulación del proyecto de restitución de derechos; c) La existencia del plan de estadía para cada niña, niño y adolescente; d) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 15.- Promoción y acceso a derechos: El Registro, deberá relevar a través de los siguientes indicadores respecto a la dimensión de promoción y acceso a derechos: a) Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada niña, niño o adolescente con los miembros de su familia; b) Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada niña, niño o adolescente al proceso de acogimiento en los dispositivos familiares transitorios, la guarda y el proceso de adopción; c) Especificar si en las instancias del inciso a) y b) del artículo 10, existe algún tipo de acompañamiento o supervisión por parte del equipo de la institución; d) La existencia de los canales de reclamos, inquietudes, necesidades e intereses de las familias de niñas, niños y adolescentes alojados; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Las prácticas respetuosas de la historia y la identidad de niñas, niños y adolescentes; f) El resguardo de la identificación de los rostros de las niñas, niños y adolescentes en los materiales de divulgación de las actividades desarrolladas que se publique en redes sociales, páginas web o folletos; g) La cantidad de niñas, niños y adolescentes que tengan edad escolar y en condiciones de salud que estén asistiendo a un establecimiento educativo; h) La institución escolar a las que asisten niñas, niños y adolescentes alojados, especificando instituciones educativas externas, tanto del sector público como privado, e instituciones que son exclusivas del dispositivo residencial o si conjugan ambas modalidades; i) El acompañamiento escolar que se brinde para las niñas, niños y adolescentes de parte de alguno de los integrantes de los equipos; j) Los espacios disponibles para realizar las tareas escolares; k) Las prestaciones alimentarias ajustadas por planes nutricionales desarrollados por profesionales; l) El lugar donde se realizan los controles médicos y tratamientos de las niñas, niños y adolescentes alojados; m) La frecuencia de la realización de los controles médicos, atención psicológica o tratamientos específicos de las niñas, niños y adolescentes; n) La frecuencia con las que las niñas, niños y adolescentes realizan actividades artísticas, deportivas y recreativas externas; o) La participación de las niñas, niños y adolescentes en actividades extraescolares; p) El acceso a actividades al aire libre para adolescentes de 13 a 17 años; q) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 16.- Autonomía y participación: El Registro deberá relevar a través de los siguientes indicadores respecto a la dimensión de las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” prácticas de cuidado promotoras de autonomía y participación de las niñas, niños y adolescentes mientras se encuentran alojados en el dispositivo: a) La promoción de la población adolescente de 13 a 17 años a la participación en actividades de la vida cotidiana y el desarrollo de su autonomía progresiva; b) La promoción y participación de niñas, niños y adolescentes en tareas y actividades cotidianas colaborativas; c) El acceso a la información y facilitación del ingreso de los y las adolescentes al Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE), o programa similar; d) La posibilidad de las niñas, niños y adolescentes para decidir aspectos de la convivencia y uso del tiempo libre; e) La participación de las niñas, niños y adolescentes en la elección de prendas de vestir, por franjas etarias; f) Los canales por los que reciben las inquietudes, necesidades, intereses, opiniones, sugerencias y reclamos de las niñas, niños y adolescentes; g) La enunciación precedente no es taxativa. ARTÍCULO 17.- Informe Anual: La Subsecretaria de Políticas Familiares o en la que futuro la remplace, deberá realizar un informe anual, del que deberá dar publicidad suficiente. ARTÍCULO 18.-Apoyo Técnico y Financiero: La Subsecretaria de Políticas Familiares o en la que futuro lo remplace, implementará una línea de apoyo técnico y financiero para realizar las adecuaciones del hábitat de los dispositivos que necesiten, con la finalidad de mejorar el estándar de calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 19.- Acceso a la Información: La reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 20.- Obligación de brindar información: Los dispositivos residenciales y familiares, tienen la obligación y responsabilidad de brindar información para fines estadísticos a las autoridades designadas por la reglamentación de la presente ley. ARTÍCULO 21.- Incumplimiento de deberes de funcionario público. El funcionario público que incumpla en algunas de las obligaciones que establece la presente ley será pasible de ser denunciado e investigado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público que establece el Código Penal. ARTÍCULO 22.- Ámbito de Aplicación: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República. ARTÍCULO 23.-Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días. ARTÍCULO 24: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Andrea M. Cristina. -

Expediente
1884/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En Argentina persistió un modelo que duró más de un siglo, el cual estuvo caracterizado por grandes instituciones “orfanatos” o los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” denominados “patronato de la infancia” que alojaban a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. En esas instituciones se nombraba a las niñas, niños y adolescentes, como “menores”, donde transcurrían sus años de vida y carecían de proyectos para garantizar su derecho a vivir en familia, y no se los consideraba como sujetos de derecho. Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la sanción de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se inició un cambio de paradigma, el cual impone una perspectiva de derechos humanos para las infancias y las adolescencias, iniciándose de este modo un proceso de profunda transformación institucional que tiene como finalidad máxima la desinstitucionalización y la consolidación de un sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. En miras a seguir consolidando el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, se propone mediante esta propuesta legislativa la creación del “Registro Nacional de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales con Medidas Excepcionales alojados en Dispositivos Familiares, Residenciales y Casas de Egreso Autónomo” , mediante la instrumentación de un relevamiento de datos en todo el territorio nacional, el cual constituirá una herramienta fundamental para conocer la situación del cuidado alternativo en el país y contar con evidencia actualizada, sobre la cantidad de niñas, niños, y adolescentes bajo medidas excepcionales y las distintas modalidades de cuidado alternativo que existen y la cantidad y calidad de los dispositivos que albergan a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Señalamos con el mismo sentir que se expresa en el Primer Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes 2022, que cuando se trata de niñas, niños y adolescentes que por alguna razón no cuentan con el cuidado de su familia y que están bajo la protección del Estado, las obligaciones de cuidado, de atención integral y oportuna de derechos debe reforzarse, garantizando su bienestar y procurando siempre la restitución de su derecho a vivir en familia. La realización de este primer censo, es una iniciativa que celebramos, pero debemos remarcar la falta de responsabilidad del Estado en todos estos años, desde la ratificación de la Convención del Niño en el año 1990, y el otorgamiento de rango constitucional del año 1994, has pasado más de 34 años y ningún gobierno ha tomado iniciativas concretas para tener un registro confiable y actual de la cantidad de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales alojados en dispositivos familiares y residenciales, que permita visibilizar la realidad y por ende accionar con políticas públicas que tiendan a mejorar la situación y la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes. Por ende, la falta de estadísticas actualizadas, respecto de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que se encuentran alojados en dispositivos residenciales y/ o familiares en Argentina, es una realidad dolorosa y cruel, porque evidencia la falta de atención por parte del Estado, hacia una de las poblaciones más vulnerables y desprotegidas, víctimas de abandono, de violencia y abusos de todo tipo, producidos por aquellos que debían protegerlos, su familia, tal gravedad requiere por parte del Estado de una respuesta urgente y eficiente que evidencie en los hechos una mayor protección. El silencio y el olvido por parte del Estado termina ejerciendo sobre las niñas, niños y adolescentes violencia institucional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los informes realizados hasta ahora, han sido discontinuos y carecen de un real seguimiento y control, los mismos se ejecutaron con una alternancia de 3 años, y se publican con retraso, por lo cual nunca se obtiene una información actualizada de la situación que permita proyectar, programar y ejecutar políticas públicas para mejorar los estándares de cuidado alternativo de las niñas, niños y adolescentes en Argentina y asimismo fortalecer la planificación de aquellas políticas públicas que se encuentren vigentes. De acuerdo a los desarrollando ut supra, quienes elaboraron el Informe del Censo, recalcaron lo mismo, expresando lo siguiente: “Importante es que la información no se realiza todos los años de manera actualizada, el informe de la SENAF, establece un análisis comparativo, con datos y categorías registrados sucesivamente en los relevamientos de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina, publicados por UNICEF y SENAF, en los años 2011, 2014 y 2017”. El último informe que realizó la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia (SENAF), sobre la temática, es el “Primer Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes 2022" realizado en el año 2020, en plena pandemia, y mediante el método de encuesta, y publicado en el año 2023, con tres años de demora, presentado de forma oficial en el Senado de la Nación en la Comisión Bicameral Permanente Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y resultando el primer documento publicado en Argentina, que da cierta información, de la cantidad de niñas, niños y adolescentes ubicados en dispositivos de cuidado alternativo tanto residenciales como familiares en todo el país. Sí bien celebramos este censo, ya que su informe permitió delinear dimensiones e indicadores, para elaborar este proyecto de ley, pero entendemos que el resultado que arrojó no sería 100% certero, ya que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los dispositivos que fueron encuestados no tenían la obligación de brindar la información y se podían negar a realizar la encuesta. Además, el método de encuesta utilizado para realizar dicho relevamiento, no cuenta con un control del Estado, donde funcionarios vayan de forma personal y vean las condiciones reales de los dispositivos, al realizarlo en un contexto de pandemia, seguramente se vieron impedidos de realizarlo de manera personal. Por lo dicho, Argentina aún no cuenta con datos reales y actualizados en tiempo real de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y de los dispositivos que alojan a esta población. Esta situación redunda en una falta de control absoluta por parte del Estado, respecto de las condiciones de habitabilidad y seguridad en las que viven las niñas, niños y adolescentes que fueron separados de sus familias de origen, por causas de extrema gravedad. Los dispositivos residenciales y familiares deben contar con condiciones de infraestructura, habitabilidad, seguridad y cuidado, además el estado en su deber de contralor debe asegurar que tengan un proyecto de restitución y un plan de vida cotidiana para las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, los dispositivos deben asegurar la promoción y acceso a derechos, la autonomía y participación, entre otras acciones, que tienen como finalidad poder cuidar de manera digna, amorosa y respetuosa a cada uno de las niñas, niños y adolescentes que están viviendo en dichos lugares, con el fin de restituir los derechos que se vieron afectados y asegurar el derecho de vivir en familia que tiene todo niña, niño y adolescente sin cuidados parentales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el prólogo del informe del primer censo, el Organismo de las Naciones Unidas (Unicef), expresó que celebraba el trabajo en conjunto con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para actualizar el relevamiento, pero remarcó que es necesario avanzar definitivamente hacia reportes periódicos producidos por sistemas de información continuos. Además, manifestó la necesidad de disponer de información actualizada en tiempo real y resaltó la necesidad de conocer la calidad del cuidado alternativo que reciben las niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos. Respecto al tema, contamos con extensa normativa internacional y nacional, en especial consideración queremos mencionar a la Convención de los Derechos del Niño, la cual goza de jerarquía constitucional, incorporada en la reforma constitucional del año 1994, la cual establece la obligación del Estado en su artículo 3. 3, que los “Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervivencia adecuada.” Asimismo, el artículo 20, expresa que “1. los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia del Estado.” El inciso 2 del mismo artículo expresa, que: “los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otro tipo de cuidados para esos niños, prosigue con el inciso 3, “Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación de hogares de guarda,la kalafa del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores (…)” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Además, en su artículo 39, expresa que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.” Como se puede observar con claridad, el mandato constitucional, que emerge de los artículos detallados pone en cabeza del Estado ser el garante máximo de la adopción de todas las medidas para que la recuperación física, psicológica y la reintegración social de toda niña, niño o adolescente víctima de violencia, abandono, explotación o abuso y tortura se lleve a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Estos ambientes donde se recuperan las niñas, niños y adolescentes son los dispositivos de cuidado alternativo, entonces el Estado tiene una obligación y responsabilidad de realizar una protección efectiva y de velar por las condiciones edilicias, de seguridad y sanidad de estos dispositivos, para que los mismos sean un ambiente propicio para la recuperación de las niñas, niños y adolescentes. Además de acuerdo a lo mencionado, el Estado Argentino tiene la obligación constitucional de garantizar otros tipos de cuidado para los niños que son temporal o permanentemente privados de su medio familiar, y deben asegurar que estas instituciones de cuidado cumplan con las normativas de seguridad, sanidad y competencia de su personal. Difícilmente el Estado puede llevar adelante estas obligaciones constitucionales, si no lleva un registro sobre la cantidad de las niñas, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” niños y adolescentes sin cuidados parentales y de los dispositivos en los cuales están alojados. El Estado debe actuar como el garante máximo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de vigilar que se cumplan los estándares de cuidado, teniendo como finalidad máxima que el tiempo de permanencia de los niños en estos dispositivos no se convierta en una vulneración más de sus derechos y en una re-victimización de la violencia recibida. Un Estado ausente, que descuida y abandona, que mira para otro lado, produce violencia institucional en las niñas, niños y adolescentes, incumpliendo la normativa constitucional, ya que la misma Convención del Niño y la ley 26.061, pone en cabeza del Estado como el responsable y máximo garante de sus derechos y de realizar todas las medidas posibles tendientes a la restitución de sus derechos vulnerados. El Comité de los Derechos del Niño, en respuesta al informe presentado por la Argentina, en el año 2018, en sus observaciones finales1 sobre los informes periódicos quinto y sexto, realizó una recomendación, donde en los principales motivos de preocupación en sus recomendaciones, indicó sobre la reunión de datos, lo siguiente: Reunión de datos 11. En relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Fortalezca la capacidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos; 1 Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fARG% 2fCO%2f5-6&Lang=es VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Amplíe la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños en relación con todos los aspectos que abarca la Convención a distintos niveles territoriales, especialmente sobre los niños que necesitan una protección especial; c) Se cerciore de que los datos e indicadores sean compartidos entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención; d) Adopte medidas para aplicar plenamente el sistema integrado de información sobre las políticas públicas dirigidas a la niñez, la adolescencia y la familia; e) Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Como se puede observar, desde el año 2018, el Comité de Derechos del Niño, solicita al Estado Argentino, que amplié la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños, especialmente sobre aquellos que necesitan una protección especial y adoptar medidas para aplicar un sistema integrado de información. Asimismo, el Comité de Derechos del Niño, también muestra preocupación por el entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, especificando lo siguiente sobre los niños privados de su entorno familiar: “Si bien considera positiva la promulgación de la Ley núm. 27364 de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales (2017), el Comité sigue profundamente preocupado por: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) El elevado número de niños internados en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, este tipo de internamiento se utilice como la principal modalidad alternativa de cuidado; b) La falta de recursos y la inadecuación de las instalaciones y el hacinamiento en algunos centros de acogida; c) Los casos de maltrato y de trato degradante de niños internados en centros de acogida, incluidas las denuncias de reclusión en régimen de aislamiento, diagnósticos médicos erróneos y tratamientos médicos inadecuados, así como la falta de sistemas de vigilancia y notificación centrados en los niños y de mecanismos de denuncia a disposición de estos; El apoyo insuficiente a los niños en su transición de la infancia a la edad adulta. 28. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 53), el Comité recomienda que el Estado parte aumente los recursos asignados a las actividades encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y asegure apoyo y asistencia suficientes, incluidas subvenciones y apoyo profesional, en particular para las familias desfavorecidas o marginadas. Asimismo, recomienda al Estado parte que: a) Acelere el proceso de desinstitucionalización a fin de asegurar que el internamiento en centros de acogida se utilice como medida de último recurso, y vele CRC/C/ARG/CO/5-6 GE.18-16216 9 porque todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de calidad mínimas; b) Establezca criterios rigurosos para la colocación de niños en instituciones de cuidado alternativo, y vele por que en todos los casos sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” un niño de su familia, y ello sólo tras una evaluación exhaustiva del interés superior del niño en cada caso particular; c) Intensifique los esfuerzos encaminados a promover el sistema de familias de acogida y a mejorar y desarrollar las competencias de los padres y las familias de guarda y de los cuidadores profesionales especializados; d) Garantice unas condiciones humanas y dignas en los restantes centros para niños con dificultades de conducta o de socialización, e investigue a fondo todas las denuncias de abusos o malos tratos cometidos en esos centros; e) Vigile constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado para los niños, entre otras cosas ofreciendo canales accesibles para notificar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, y vele por que existan mecanismos de denuncia disponibles para los niños en los centros de acogida públicos y los hogares de guarda; f) Garantice la plena aplicación de la Ley núm. 27364 y de sus programas para apoyar a los niños acogidos en instituciones en su transición a la edad adulta.” Como podemos observar, el Comité de los Derechos del Niño (CDN), solicita a través de la observación mencionada que el Estado garantice condiciones humanas y dignas en los centros para niños, y vigile constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado para los niños. Estas observaciones del Comité de los Derechos del Niño (CDN), son un antecedente de lo que viene solicitando al Estado Argentino, en materia de niñas, niños sin cuidados parentales, así reafirmo el mismo sentido en el último informe expedido el 19 de septiembre del 2024, el “ séptimo informe periódico de Observaciones Finales”, donde expreso lo siguiente en el punto 12 “ Acogiendo con beneplácito el Censo Nacional de Centros de Atención Residencial para Niños y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Adolescentes, recordando su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Mejorar con celeridad su sistema de recolección de datos, incluida la implementación de un sistema de registro nominal a nivel provincial, y garantizar que los datos recopilados sobre los derechos de los niños cubran todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, con datos desagregados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y contexto socioeconómico, niños en conflicto con la ley, con desagregación territorial, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular aquellos en situación de vulnerabilidad; b) Desarrollar un sistema de información centralizado a nivel nacional del Estado con datos confiables, sistemáticos y comparables sobre la situación de los niños, incluidos los niños en conflicto con la ley, los niños privados de un entorno familiar, los niños que han sido objeto de tortura y malos tratos y/o abuso sexual; c) Consolidar el Registro Único Nacional (RUN-NAC) sistematizando y unificando los registros de cada una de las jurisdicciones; d) Vele por que los datos estadísticos y los indicadores sobre los derechos del niño se compartan entre los ministerios competentes y con la sociedad civil y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Fortalezca las capacidades del Instituto Nacional de Estadística y Censo e incorpore la perspectiva de los niños en el sistema estadístico nacional.” Como se puede observar el presente proyecto de ley responde a la solicitud realizada por el Comité de los Derechos del Niño el 19 de septiembre del 2024, respecto de implementar un sistema de información centralizado a nivel nacional del Estado con datos confiables, sistemáticos y comparables sobre, los niños privados de un entorno familiar. Además, sobre los niños privados de un entorno familiar expreso lo siguiente: a) el 88 por ciento de los niños separados de sus familias y colocados en centros de cuidado alternativo son alojados en entornos residenciales; b) No se han adoptado medidas específicas para poner fin al uso de grandes instituciones; c) No se supervisan las condiciones de vida de los niños en los centros de atención residencial, y los mecanismos para presentar denuncias son inadecuados e inseguros; d) La mayoría de los niños permanecen en centros de atención alternativa durante más de 180 días. El punto c), sería el que, a través de la localización y supervisión de los dispositivos residenciales, se podría supervisar adecuadamente las condiciones de vida de los niños en los centros de atención residencial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los resultados que arrojó el Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes 2022-2023, son los siguientes: Según los datos obtenidos, existen 605 dispositivos de cuidado de modalidad residencial. Los cuales albergan 9062 niñas, niños, adolescentes y jóvenes adultos. Dispositivos por jurisdicción, datos en absoluto y porcentaje VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En dichos dispositivos existen tres tipos de gestiones que coexisten: público, privado con convenio y privado sin convenio. Tipo de gestión en porcentaje Por otra parte, existe una sobrepoblación del 23,1% y una subocupación del 54,3% en los alojamientos a nivel nacional. La sobreocupación se centra en instituciones públicas con un 28.5%; mientras que en las privadas el porcentaje baja al 17,3%. La sobreocupación está centrada en la zona del Cuyo (50%), noroeste (35%), y Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (22,7%). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Dispositivos según relación entre plazas disponibles y ocupación en porcentajes Distintivos según relación entre plazas disponibles y ocupación por región en porcentaje VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En dichos dispositivos se cubre el acceso a la educación, salud y recreación. Aunque existen severas falencias en el Noreste argentino(NEA), de acceso a la salud mental, dado que el 47% de las instituciones en dicha área no tienen acceso a dicho servicio. Por otra parte, también el acceso a la recreación se ve afectada, en comparación al resto del país, en un 16,3% de los alojamientos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Dispositivos con accesibilidad a distintos servicios según la región en porcentaje Por último, un serio problema es la falta de habilitaciones en el 17,9% de los dispositivos. No todos los alojamientos cuentan con las habilitaciones municipales necesarias, dicho problema se asienta en los alojamientos privados. En los dispositivos públicos un 85,1% tiene las habilitaciones y en los dispositivos privados un 78,9%. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El Censo Nacional de Dispositivos de Cuidado Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, arrojó números alarmantes, y que no sean actuales, debe llevarnos a una profunda convicción, de que debemos legislar al respecto con la mayor premura posible. Los dispositivos de gestión pública son los que tienen mayor subocupación, esto quiere decir que la cantidad de niñas, niños y adolescentes superan las plazas de las que los dispositivos pueden albergar. Respecto a la sobreocupación, el Censo expresa: “La sobreocupación afecta tanto la organización institucional, la gestión de recursos y la disponibilidad y uso de los mismos por parte de niñas, niños y adolescentes y del personal que trabaja en un dispositivo, como los tiempos de atención directa o personalizada, de acompañamiento y de sostén. Ello repercute en todas las dimensiones de cuidado: afecta la posibilidad de elaborar proyectos personales para cada niña, niño y adolescente según sus necesidades y particularidades, incide en las condiciones del hábitat y modos de habitar los espacios, y se refleja además en la disposición de personal y el tiempo necesario para generar acciones de revisión de prácticas, entre otras cuestiones. La sobreocupación se profundiza entre los dispositivos de gestión pública, donde un 28,5% (90) informa alojar más niñas, niños y adolescentes que las plazas disponibles, mientras que entre los dispositivos de gestión privada dicha situación es de 17,3% (50). En este punto, se entiende que la sobreocupación afecta en menor medida a los dispositivos de gestión privada, ya que en este caso el número de plazas disponibles para el alojamiento se determina a partir del convenio suscripto con el organismo de protección de derechos de cada jurisdicción, como un acuerdo de partes que se intenta respetar. En cambio, en la gestión pública, al depender del organismo de aplicación VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que toma la medida de protección excepcional, y habiéndose agotadas otras instancias de ubicación (ya sea en la familia ampliada, dispositivos de cuidado familiar o dispositivos de cuidado de gestión privada), estos dispositivos residenciales constituyen el último recurso para garantizar el alojamiento de niñas, niños y adolescentes con una medida de protección excepción” Este dato, que arrojo el Censo realizado, es preocupante ya que se evidencia que el Estado, en sus propios dispositivos de cuidado de gestión pública, tiene subocupación de niñas, niños y adolescentes, lo cual redunda en una afectación grave de sus derechos. Esta situación, debe poder resolverse, creando nuevos dispositivos de gestión pública y para la concreción de dicha política pública, se necesita de datos concretos y actuales que indiquen, en que Provincias y ciudades se encuentra la mayor falta de dispositivos, es por ello fundamental la creación del Registro mediante la presente ley. La registración de datos, favorece al control y a la gestión del Estado, que a través de la información se puede recabar cuales son las necesidades y demandas que los dispositivos tengan, y de esa manera llevar adelante soluciones que resuelvan las diferentes problemáticas edilicias, de habitabilidad y demás asistencia que desde la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia y las Secretarías de Niñez Provinciales, se pueden brindar a los dispositivos que lo requieran o necesiten. Es importante destacar el enorme esfuerzo que realiza la sociedad civil, que a través de las diferentes organizaciones de la sociedad civil y fundaciones llevan adelante la creación y puesta en marcha de dispositivos residenciales de gestión privada y que de la totalidad de los dispositivos encuestados un 47,7 % son de gestión privada. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es muy importante poder tener bien identificadas a las organizaciones privadas para poder aportarles ayuda y asistencia específica por parte del Estado. El proyecto de ley propuesto enuncia, primeramente, el objeto en su artículo 1°, de la siguiente manera “relevar y sistematizar a nivel nacional, primeramente, la cantidad de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares y residenciales. El segundo ítem, es relevar la cantidad de jóvenes que estén alojados en dispositivos familiares y residenciales. Y por último relevar las características y los estándares de cuidado de los dispositivos residenciales que alojan a niñas, niños y adolescentes. La finalidad de este relevamiento está plasmada en el artículo 2° y es disponer de información actualizada y sistematizada, que permita mejorar el diseño e implementación de políticas públicas por parte del Estado Nacional y las Provincias, que tiendan a la restitución de derechos y a los efectos de elevar los estándares de calidad de cuidado de las niñas, niños y adolescentes en el marco de las medidas de protección enunciadas en el artículo 39 de la ley 26.061. Para cumplir con el objeto y finalidad antes descriptos, se propone en el artículo 3°, la creación en el ámbito de la Subsecretaria de Políticas Familiares o en el que el futuro lo reemplace, de un “Registro Nacional de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales con Medidas Excepcionales alojados en Dispositivos Familiares, Residenciales y Casas de Egreso Autónomo”. Para la concreción de las funciones del Registro, es crucial, la coordinación entre la Subsecretaria de Políticas Familiares con las jurisdicciones provinciales y el Consejo Federal de Niñez y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Adolescencia, la cual está plasmada en el artículo 4°. Además, se delega en cabeza del funcionario a cargo del Registro, la facultad de coordinar con los distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir, para lograr el relevamiento de datos a nivel nacional. Se establecen las definiciones de la ley en el artículo 5°, entre las cuales se definen los siguientes términos: ● Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. ● Dispositivos Residenciales. ● Dispositivos Familiares. ● Medidas de Protección Excepcional. ● Casas de Egreso Autónomo. ● Accesibilidad. ● Legajo Individual. ● Proyecto de Restitución de Derechos. ● Autonomía Progresiva. Del artículo 7° al 16 se enuncian las dimensiones y indicadores utilizados para relevar la información. Las dimensiones son 1- Población, la cual específicamente en el artículo 7° especifica los indicadores a relevar de esta dimensión, que son los siguientes: a) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos formales de cuidado. b) La cantidad de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en dispositivos familiares. c) La cantidad de jóvenes adultos alojados en dispositivos formales de cuidado o en casas de egreso autónomo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) La cantidad de perfiles poblacionales admitidos por género, con discapacidad; con enfermedades asociadas a la salud mental y en situación de uso o consumo de sustancias. e) Indicar la edad de las niñas, niños y adolescentes que aloja. f) Indicar la coexistencia de población de distintas edades. g) La admisión de grupos de hermanos. 2- Ámbitos y modalidades de gestión de los dispositivos, en el artículo 8 ° especifica los indicadores a relevar de esta dimensión: a- Cantidad de dispositivos según la modalidad sea residencial o familiar; b- Cantidad de dispositivos según el ámbito de gestión, pública, privada o mixta; c- Cantidad de casas de egreso autónomo; 3- Infraestructura y habitabilidad de los dispositivos, en el artículo 9° especifica los indicadores a relevar de esta dimensión: a- La forma de adquirir el inmueble, si es alquilado, cedido a préstamo o en comodato. b- La capacidad de alojamiento, en plazas, de niñas, niños y adolescentes. c- La cantidad de subocupación y sobreocupación en cada dispositivo, comparando la capacidad de alojamiento, en plazas y la cantidad de niñas, niños y adolescentes que efectivamente se alojan. d- La cantidad de personal que cuenta el dispositivo para recepcionar y cuidar niñas, niños y adolescentes con discapacidad. e- Las condiciones de habitabilidad de los dispositivos y accesibilidad por parte de poblaciones con discapacidad. f- Dispositivos según cuenten con lugares adecuados de descanso, aseo personal e intimidad para las niñas, niños o adolescentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g- Dispositivos según la cantidad y la disposición de espacios de uso compartido y recreativo, el modo y cantidad de niños que habitan los dormitorios, la suficiencia de inodoros, duchas y lavatorios en función de la población alojada. h- Dispositivos según el mobiliario y equipamiento que tengan, si es adecuado y suficiente. i- Indicar la accesibilidad geográfica de los dispositivos, respecto a los servicios de salud, educativos y espacios recreativos. j- Indicar el acceso a servicios básicos, agua potable, agua caliente y calefacción y el tipo de desagüe en los inodoros; electricidad y saneamiento y si cuentan con autorización por parte de los organismos competentes. k- Indicar el acceso a condiciones de seguridad; planes de emergencia, planos de evacuación visibles, matafuegos cargados, botiquín de primeros auxilios y puertas de emergencia. l- La existencia de habilitación municipal para funcionar como lugar para el alojamiento de personas. m- Indicar la capacidad de conservación y refrigeración de alimentos, la capacidad de la preparación, el equipamiento de utensilios y electrodomésticos para la preparación de la comida, el equipamiento para higiene y limpieza de la cocina y la disponibilidad de espacios de comedor. n- La existencia de equipamiento sanitario disponible en relación con la cantidad de niñas, niños y adolescentes alojados. o- La disponibilidad de equipamiento, dispositivos tecnológicos y de acceso a internet. 4- Funcionamiento de la organización y gestión institucional de los dispositivos, en el artículo 10, especifica los indicadores a relevar de esta dimensión: a- La elaboración o no del proyecto institucional y si tiene conocimiento del mismo el personal que cumple funciones; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b- La existencia o no de un reglamento de convivencia y si el mismo está actualizado; c- La implementación de protocolos o procedimientos formalizados ante situaciones de ingreso, egreso, alejamiento no previsto, emergencia médica, abordaje de crisis, vinculación familiar, salidas recreativas, administración de medicamentos y mecanismos de queja de niñas, niños y adolescentes; d- La existencia o no de un legajo individual completo de cada uno de las niñas, niños y adolescentes y si el mismo está sistematizado y digitalizado a través de un sistema de información; e-Las diferencias existentes en la utilización de los sistemas de registro según el tipo de gestión de los dispositivos; f-La implementación de pautas de confidencialidad para el resguardo de la información sobre las niñas, niños y adolescentes; 5- Gestión del personal de los dispositivos, en el artículo 11 especifica los indicadores a relevar de esta dimensión: a- La frecuencia de las reuniones de todo el equipo de trabajo incluyendo el personal de directivos, equipo técnico, operadores y cuidadores. b- La frecuencia de las reuniones entre los directivos y el equipo técnico, y entre el equipo técnico y el personal de cuidado. c- La cantidad de visitas presenciales de supervisión que realice el organismo de aplicación de las medidas de protección excepcional. d- La intervención de los directivos en la selección y evaluación del personal, clasificándolas según el tipo de gestión del dispositivo. e- La cantidad de personas que trabajen de manera voluntaria y el tipo de actividades que realizan. f- La existencia de convenios entre los dispositivos y unidades académicas para la participación de pasantes o estudiantes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g- La realización de evaluaciones de desempeño de las personas integrantes del equipo de trabajo. h- La existencia del dictado de capacitaciones al personal. 6- Características del personal que cumple funciones en los dispositivos, en el artículo 12, especifica los indicadores a relevar en esta dimensión, los cuales son los siguientes: a- Cantidad del personal que se desempeña caracterizado por género, franja etaria y nivel educativo alcanzado. b- Especificar los roles y funciones del personal y la conformación de los equipos. c- Indicar las modalidades de contratación del personal por modalidad de gestión pública, privada y mixta. 7- Prácticas de cuidado que se desarrollan en el dispositivo, en el artículo 13, especifica los indicadores a relevar en esta dimensión, los cuales son los siguientes: a-La toma de conocimiento o no del personal de la medida excepcional y las actuaciones previas efectuadas por cada dispositivo; b-Indicar si el personal interviene en la recepción del ingreso de niñas, niños y adolescentes. c- La realización de la evaluación de las necesidades e intereses de niñas, niños y adolescentes detectando el tiempo en el que se realizó la misma, desde que ingresaron al dispositivo; Proyecto de restitución y plan de vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 14, especifica los indicadores a relevar de esta dimensión: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a- La participación del personal en la elaboración del proyecto de restitución de derechos, para cada una de las niñas, niños y adolescentes. b- La participación de niñas, niños y adolescentes en la formulación del proyecto de restitución de derechos. c- La existencia del plan de estadía para cada niña, niño y adolescente. 8- Promoción y acceso a derechos, en el artículo 15, especifica los indicadores a relevar en esta dimensión: a- Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada niña, niño o adolescente con los miembros de su familia. b- Indicar los instrumentos utilizados para facilitar el contacto de cada niña, niño o adolescente al proceso de acogimiento en los dispositivos familiares transitorios, la guarda y el proceso de adopción. c- Especificar si en las instancias del inciso a) y b) del artículo 10, existe algún tipo de acompañamiento o supervisión por parte del equipo de la institución. d- La existencia de los canales de reclamos, inquietudes, necesidades e intereses de las familias de niñas, niños y adolescentes alojados. e- Las prácticas respetuosas de la historia y la identidad de niñas, niños y adolescentes. f- El resguardo de la identificación de los rostros de las niñas, niños y adolescentes en los materiales de divulgación de las actividades desarrolladas que se publique en redes sociales, páginas web o folletos. g- La cantidad de niñas, niños y adolescentes que tengan edad escolar y en condiciones de salud que estén asistiendo a un establecimiento educativo. h- La institución escolar a las que asisten niñas, niños y adolescentes alojados, especificando instituciones educativas externas, tanto del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sector público como privado, e instituciones que son exclusivas del dispositivo residencial o si conjugan ambas modalidades. i- El acompañamiento escolar que se brinde para las niñas, niños y adolescentes de parte de alguno de los integrantes de los equipos. j- Los espacios disponibles para realizar las tareas escolares. k- Las prestaciones alimentarias estén ajustadas por planes nutricionales desarrollados por profesionales. l- El lugar donde se realizan los controles médicos y tratamientos de las niñas, niños y adolescentes alojados. m- La frecuencia de la realización de los controles médicos, atención psicológica o tratamientos específicos de las niñas, niños y adolescentes. n- La frecuencia con las que las niñas, niños y adolescentes realizan actividades artísticas, deportivas y recreativas externas. o- La participación de las niñas, niños y adolescentes en actividades extraescolares; p- El acceso a actividades al aire libre para adolescentes de 13 a 17 años. 9- Autonomía y participación de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 16 especifica los indicadores a relevar en esta dimensión: a- La promoción de la población adolescente de 13 a 17 años a la participación en actividades de la vida cotidiana y el desarrollo de su autonomía progresiva. b- La promoción y participación de niñas, niños y adolescentes en tareas y actividades cotidianas colaborativas. c- El acceso a la información y facilitación del ingreso de los y las adolescentes al Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE), o programa similar. d- La posibilidad de las niñas, niños y adolescentes para decidir aspectos de la convivencia y uso del tiempo libre. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e- La participación de las niñas, niños y adolescentes en la elección de prendas de vestir, por franjas etarias. f- Los canales por los que reciben las inquietudes, necesidades, intereses, opiniones, sugerencias y reclamos de las niñas, niños y adolescentes. El proyecto de ley establece las dimensiones e indicadores que fueron realizados en el Censo, pero a su vez deja abierta la instancia para que vía reglamentación el Poder Ejecutivo Nacional, pueda agregar más dimensiones e indicadores que considere pertinentes. Se establece en el artículo 17, la realización por parte de la Subsecretaria de Políticas Familiares, de un informe anual, el que deberá darse debida publicidad. Asimismo, en el artículo 18 establece que la Subsecretaria de Políticas Familiares, implemente una línea de apoyo técnico y financiero para realizar las adecuaciones de hábitat de los dispositivos que lo necesiten, con la finalidad de mejorar los estándares de cuidado. Respecto al acceso a la información, el artículo 19, expresa que el Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos de acceso a la información existente, garantizando la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. En el artículo 20, establece el deber los dispositivos residenciales y familiares, de brindar la información solicitada por parte de la Subsecretaria de Políticas Familiares, para la realización del relevamiento de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El artículo 21 expresa que aquellos funcionarios públicos que incumplan lo que establece la presente ley, serán pasibles de ser investigados y procesados penalmente por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. Esta iniciativa, marca un antes y un después en materia de niñez y adolescencia, ya que, de legislarse efectivamente, se contará con datos reales de la situación en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en nuestro país, que por causas de extrema gravedad, han sido separados de su familia de origen, en pos de su resguardo y protección integral. Como Estado, debemos dejar de mirar para otro lado, y legislar en pos de la niñez y adolescencia, es una deuda pendiente poder contar con estadísticas reales y en tiempo actual, la cual permita realmente abordar la situación de manera eficiente y con excelencia para el desarrollo de políticas públicas enfocadas en la restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales de nuestra nación. El número arrojado en el Censo, de 9.062 niñas y niños en esta situación debe llevarnos a la reflexión y a la acción concreta de poder abordar de manera urgente esta realidad dura y cruel pero que debe admitirse para poder acercar soluciones. Esta iniciativa, es una entre tantos proyectos de ley en materia de niñez existentes en esta cámara de senadores, los cuales anhelo en un futuro no muy lejano, se pueda comenzar un debate serio y edificante para legislar en pos de la niñez y adolescencia en nuestro país. El retraso en materia de niñez y adolescencia no es algo nuevo, un ejemplo de ello, es la elección del Defensor del Niño, tal figura está en la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Adolescentes (N° 26.061), la cual fue sancionada en el año 2005 y reglamentada en el año 2006, e instituyó la figura del Defensor/a quien tiene la tarea de monitorear las políticas públicas en materia de infancia para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Defensora del Niño, Marisa Graham, fue elegida recién en el año 2019, por ambas cámaras del Congreso Nacional, luego de 19 años, esto demuestra la demora en ejecutar la ley vigente y en legislar y avanzar en leyes que puedan brindar real protección a las niñas, niños y adolescentes. En nuestro país, donde 7 de cada 10 niños son pobres e indigentes, las políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia tienen que estar en primer lugar, y poner especial atención, impronta y esfuerzo en legislar, ya que de no ocuparnos como corresponde, estaremos hipotecando el futuro de nuestra patria, porque las niñas, niños y adolescentes del presente son el futuro del mañana. En esta materia específica de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, tenemos una deuda enorme, ya que, si no hay un registro, no hay datos certeros de la realidad que ocurre, y eso se reduce en un abandono por parte del Estado, el cual tiene la responsabilidad máxima de proteger y resguardar a cada niña, niño y adolescentes que por causas de extrema gravedad son separados de sus familias y albergados en dispositivos residenciales o familiares. Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Andrea M. Cristina. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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