Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1945/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 27.642 PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 4º de la Ley 27.642 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°- Sello en la Cara Principal. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello, que incluya el sistema Braille, de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”. En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Lo establecido en este capítulo se extiende a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión. ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 5º de la Ley 27.642 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°- Características del sello de advertencia. El sistema de advertencias debe contar con las siguientes disposiciones: a) El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas que incluyan el sistema Braille; b) El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase; c) No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez (10) centímetros cuadrados, y contenga más de un (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos. Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de las normas del MERCOSUR. ARTÍCULO 3º: La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel R. Kroneberger
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