DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE SU SIMILAR 27.642 - ETIQUETADO FRONTAL-, RESPECTO DE INCORPORAR LA TIPOLOGIA BRAILLE.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1945/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 27.642 PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 4º de la Ley 27.642 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°- Sello en la Cara Principal. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello, que incluya el sistema Braille, de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”. En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Lo establecido en este capítulo se extiende a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión. ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 5º de la Ley 27.642 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°- Características del sello de advertencia. El sistema de advertencias debe contar con las siguientes disposiciones: a) El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas que incluyan el sistema Braille; b) El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase; c) No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez (10) centímetros cuadrados, y contenga más de un (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos. Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de las normas del MERCOSUR. ARTÍCULO 3º: La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel R. Kroneberger

Expediente
1945/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
3 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal que, al etiquetado ya vigente, se sume el sistema Braille. En otras palabras, que las etiquetas de los productos envasados en ausencia del cliente y comercializados en nuestro país, estén también en sistema Braille, para que personas con discapacidad visual puedan mantenerse informados, en igualdad de condiciones. Desde el año 2021, nuestro país incluye el etiquetado frontal en alimentos y bebidas, una advertencia que es utilizada como herramienta simple, práctica y eficaz para informar al público sobre productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra. Sabemos que el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a enfermedades que afectan a la población: sobrepeso u obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en los últimos años la forma de comer fue cambiando, hemos tomado conciencia y se han dejado de consumir tantos productos procesados y ultraprocesados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que contienen exceso de los nutrientes críticos como los azúcares agregados, las grasas saturadas y el sodio. El sistema Braille es un sistema de lectoescritura utilizado por personas ciegas y aquellas con baja visión severa. Este sistema se basa en puntos que se pueden percibir mediante el tacto. Consiste en una cuadrícula de 6 puntos dispuestos en dos columnas verticales de 3 puntos cada una, conocida como "signo generador", que da lugar a 63 combinaciones de estos puntos. Con estas combinaciones se pueden representar letras del alfabeto, números, signos matemáticos y de otras disciplinas científicas, así como notación musical. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) ya en su preámbulo ha reconocido que la discapacidad es producto de la interacción entre la persona y las barreras que evitan su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones. En ese sentido, la Convención establece que deben realizarse ajustes razonables, entendidos como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias que garanticen a toda persona con discapacidad el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. De ahí que, uno de los principios generales de la mencionada Convención es el principio de la accesibilidad, el cual está íntimamente relacionado con los ajustes razonables, de los que hablamos anteriormente. La accesibilidad está dirigida directamente a los Estados partes, quienes deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, tanto en su entorno físico, transporte, información y comunicaciones, incluído el desarrollo y la supervisión de normas mínimas para asegurar la accesibilidad tanto en el entorno público como VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el privado, a tal efecto no deben faltar formas adecuadas de asistencia y el apoyo a todas estas personas. En definitiva, con iniciativas de esta índole intentamos seguir contribuyendo en la eliminación de las barreras que obstaculizan la participación activa en la sociedad de las personas con discapacidad, mediante la adopción de ajustes razonables. Si pensamos una persona con discapacidad visual al momento de realizar una compra, confirmamos que no goza del derecho a la información, a saber de qué está compuesto determinado producto antes de adquirirlo, así como tampoco tiene la posibilidad de conocer si un producto beneficiará o afectará su salud. Creemos firmemente que agregar el sistema Braille al etiquetado frontal de productos, acercará aún más a las personas con discapacidad visual, a gozar del derecho al libre acceso a la información, más aún, cuando se trata de productos que están destinados al consumo y, en ese sentido, también estamos protegiendo el derecho a la salud. Debemos seguir acortando las brechas que aún encontramos a diario en nuestra sociedad. La inclusión y accesibilidad tiene que ser para toda la comunidad. Por todo lo mencionado anteriormente, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley. Daniel R. Kroneberger VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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