DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EMERGENCIA TURISTICA NACIONAL, POR EL PLAZO DE 365 DÍAS.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0651/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Ley de emergencia turística nacional ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la declaración de emergencia del sector turístico nacional. ARTÍCULO 2º.- Declaración de emergencia. Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio nacional, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas del sector turístico que tengan su “Certificado MiPyMe”, según lo dispuesto por la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, sus modificatorias o por la normativa que en el futuro la remplace. De entre los sujetos comprendidos, serán elegibles para acogerse a los beneficios aquí establecidos aquellos que se encuentren debidamente registrados y habilitados por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Nación: a) Hoteles y demás alojamientos turísticos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística; c) Establecimientos gastronómicos; d) Agencias de viajes y turismo; e) Guías de Turismo; f) Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya. ARTÍCULO 4º.- Situación crítica. Se considera situación crítica a la suma de las siguientes situaciones concurrentes: a) una baja en la facturación dentro del período 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados; b) una baja en la cantidad de pasajeros o habitaciones ocupadas dentro del periodo 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados. ARTÍCULO 5º.- Beneficios. La presente Ley otorgará los siguientes beneficios: a) Asesoramiento y apoyo del Gobierno Nacional para obtener exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales. b) Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las Micro y Pequeñas Empresas. Las mismas deberán estar debidamente registradas y ejercer como principal actividad económica el turismo en los servicios especificados en el Artículo 2° de la presente Ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” c) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en un 50% (cincuenta por ciento) durante 12 (doce) meses desde la declaración de emergencia. d) Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados. ARTÍCULO 6º.- Fomento al turismo interior. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un criterio de reducción o la anulación de la Tasa de Seguridad de Aviación (TSA) y de la Tasa de Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en función de fomentar los vuelos con fines turísticos dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 7º.- Excepciones. Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas o los hayan brindado durante el periodo 2024/2025. ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 9°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María C. Moisés .- Guillermo E. Andrada. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
651/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El turismo en Argentina representa un sector económico clave, generador de ingresos significativos y empleos, a la vez que contribuye significativamente al Producto Bruto Interno (PBI) del país. Según el último informe del INDEC sobre Estadísticas de Turismo Internacional (ETI), el balance del turismo en 2024 fue alarmante: mientras la llegada de visitantes extranjeros cayó un 9,6%, el número de argentinos que viajaron al exterior aumentó un 50,6%. Este desequilibrio resultó en un saldo negativo de 2,1 millones de turistas, lo que representó una pérdida económica de US$ 2.125,8 millones para el país. En diciembre del 2024, la caída de excursionistas extranjeros alcanzó el 41,9%, mientras que los argentinos que realizaron viajes cortos al exterior aumentaron un 116,1%. Este fenómeno, impulsado por un tipo de cambio favorable para los consumidores locales, ha generado un flujo masivo de divisas hacia el exterior. Esta caída continuó en 2025, según el último informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en 2025 el país registró 5,5 millones de turistas menos que en 2023 y 1,1 millones menos que en 2024. En términos porcentuales, esto representa una caída del 13,72% entre 2023 y 2024, del 3,84% entre 2024 y 2025, y una disminución total del 17,04% en el período 2023-2025. El Estado es responsable de garantizar y potenciar el turismo, reconociéndolo como un derecho social y cultural de las personas, en el sentido de su contribución al desarrollo personal e integral del individuo en el uso y disfrute de su tiempo libre. A la vez que debe promover el desarrollo sustentable, el armónico funcionamiento de la actividad turística, en las esferas cultural, social, económica, política y ambiental VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” de las sociedades y espacios implicados, a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. Debe promover y garantizar la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, tangibles e intangibles, mediante la aplicación de herramientas que permitan la evaluación, monitoreo y mitigación de impactos. Debe bregar por optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas, a fin de satisfacer la demanda, asegurando condiciones necesarias para su desarrollo, promoviendo y fomentando la inversión de capitales. Debe coordinar las competencias entre organismos en cuestiones inherentes al desarrollo turístico, propiciando la generación de mecanismos que impulsen la activa participación de los sectores involucrados. Debe eliminar los obstáculos que impidan el uso y disfrute de los atractivos y la actividad turística para todos los individuos, incentivando la equiparación de oportunidades. Debe propiciar la profesionalización, capacitación y perfeccionamiento de la actividad turística en todos sus niveles y sectores y propiciar el resguardo al turista o visitante en su calidad de usuario de los servicios turísticos. Debe fomentar la actividad turística, determinando su incorporación a regímenes de estímulos iguales a los establecidos por otras actividades económicas a desarrollar. El turismo es uno de los motores del desarrollo de la Argentina, que pone en valor el patrimonio nacional, potencia los recursos naturales autóctonos y multiplica las fuentes de trabajo por todo el territorio. Este proyecto busca estimular la demanda de turismo interno para dinamizar la economía y generar un crecimiento del sector, mejorar el saldo en la balanza turística logrando conservar divisas dentro del país y distribuir federalmente los recursos para potenciar las economías regionales. Se apunta también a movilizar el ahorro excedente en pesos y retenerlo dentro del sistema formal a partir de un estímulo agresivo al VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” consumo, quitando presión al dólar y aumentando la demanda y circulación de moneda local para adquirir bienes y servicios en el país. Aumentar las ventas del sector turístico, adelantando ganancias a los prestadores, aportando previsibilidad a la temporada y facilitando a los argentinos el derecho a vacacionar. Contribuir a incrementar el empleo y formalizar los ingresos del turismo nacional, generando, en consecuencia, mejores condiciones laborales y mayor recaudación impositiva. Por otro lado, se busca fomentar el turismo rural cuyas características resultan de gran aporte al desarrollo local de las comunidades. En este tipo de turismo, las comunidades locales son las protagonistas en la creación y gestión de la oferta turística, esto incluye la planificación de actividades, la administración de alojamientos y la organización de excursiones. Es un turismo sostenible por su impacto ambiental, tanto en el uso de recursos naturales como en la preservación de la cultura y tradiciones locales. Acarrea beneficios económicos, los ingresos generados por el turismo se quedan dentro de la comunidad, contribuyendo a la economía local y mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Los visitantes tienen la oportunidad de disfrutar de experiencias auténticas, como la gastronomía local, tradiciones culturales y actividades agrícolas, que permiten un intercambio enriquecedor entre turistas y comunidades. El turismo rural comunitario también fomenta la educación sobre la importancia de la conservación ambiental y la cultura local, tanto para los turistas como para los miembros de la comunidad. Es por todo lo expuesto y en pos de proteger e impulsar un sector de generación y dinamismo económico que solicito el acompañamiento del presente proyecto. María C. Moisés VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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