DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 7 DE SU SIMILAR 23.548 (COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS) RESPECTO DE ESTABLECER UN MINIMO DE RECURSOS A DISTRIBUIR A LAS PROVINCIAS SOBRE EL TOTAL RECAUDADO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0628/2024) PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN LEY DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES N°23.548 El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1.- Modifíquese el artículo 7 de la ley 23.548, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º - El monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central incluidos en esta recaudación la totalidad de los Impuestos, los tributos al Comercio Exterior, y los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.” Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Eduardo A. Vischi.- Edith E. Terenzi.- Mercedes G. Valenzuela

Expediente
628/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Sabido es que en nuestro un aspecto crítico de la distribución de recursos entre Nación y Provincias radica en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, actualmente regido por la Ley 23.548. La reforma constitucional de 1994, al modificar el Art. 75 inc 2, estableció la necesidad de un nuevo esquema de coparticipación, basado en la transferencia automática de fondos, en la aplicación de criterios objetivos de distribución, equidad, solidaridad y el objetivo de alcanzar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” un desarrollo equitativo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país. Para ello fijó, como plazo máximo de implementación, el año 1996. Sin embargo, han pasado 28 años desde el vencimiento de este plazo constitucional sin que el país haya logrado los consensos necesarios para aprobar una nueva normativa en la materia. Esta notable deficiencia evidencia una debilidad institucional que obstaculiza la construcción de un federalismo sólido y moderno en Argentina; debilidad estructural que a la vez socava permanentemente las autonomías provinciales. Pero además de esta carencia estructural, resulta preocupante observar que los diversos Gobiernos Nacionales, en más de una oportunidad, no han dado debido cumplimiento a los términos de Ley de Coparticipación Federal vigente (23.548); particularmente en lo que respecta a su artículo 7, que establece un mínimo de recursos a distribuir a las provincias sobre el total recaudado. Este artículo reviste una significativa importancia para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que les asegura un umbral mínimo de coparticipación. Este umbral se determina como un porcentaje de la totalidad de los ingresos fiscales nacionales generados por la Administración Central, abarcando incluso aquellos recursos que no se consideran coparticipables. La inclusión de una cláusula de garantía se justifica por la necesidad de salvaguardar los intereses de las provincias ante posibles desequilibrios en la recaudación de impuestos, enfocándose en aquellos sujetos a coparticipación y evitando la desatención en favor de los no coparticipables o la imposición excesiva de aranceles externos que podrían interferir con la recaudación de otros tributos. La ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, a diferencia de lo que a simple vista puede parecer, no se trata de una dádiva que el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” gobierno nacional entrega a las provincias; esas mismas provincias fueron las que, en los años fundacionales de nuestra República, cedieron al poder central la capacidad de recaudar ciertos gravámenes para evitar la duplicidad de impuestos, y para fomentar, en pos de la unidad nacional, la redistribución entre los distintos estados subnacionales de cierta cantidad de recursos recaudados en los distintos rincones de la Argentina. Esta media se tomó en el convencimiento de que era necesario tender a una igualación de las distintas provincias, más allá de que en cada una de ellas se pudiera recaudar más o menos, en función de una gran cantidad de variables que resultan casi imposibles de enumerar, pero que llevan a que sea el país en su conjunto quien se encargue de hacer viable la subsistencia de los habitantes de las distintas regiones de la nación. La disminución en la distribución de estos porcentajes desde el gobierno central a las provincias, no solo puede llegar a estar reñida con la normativa vigente, sino que además podría atentar contra el federalismo, ya que en más de una ocasión pone a los representantes provinciales en la necesidad de solicitar aportes adicionales a la Presidencia de la Nación, colocando a su estado subnacional en clara inferioridad de condiciones con un gobierno central que puede, en función de estas necesidades regionales, solicitar a cambio el acompañamiento en medidas que de otro modo no habrían ocurrido. Es en definitiva la República la que se arriesga si no se cumple con la normativa vigente en cuanto a la coparticipación federal automática de recursos fiscales, y es el federalismo el que se pretende fortalecer con el presente proyecto de ley. Atento a la posibilidad de realizar distintas interpretaciones referidas a qué recursos ficales deben considerarse como parte de la recaudación total, es que se plantea la modificación del artículo 7 de la normativa, con una redacción que específicamente fije esos ítems, evitando así las diferentes interpretaciones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” No debe olvidarse que en el esquema institucional argentino las Provincias son las mayores proveedoras a la población argentina en general de los servicios estatales básicos, tales como educación, salud, seguridad y justicia; de allí que resulta imperioso y necesario que las mismas no sean desfinanciadas mediante la disminución -realizada por vía interpretativa- de los recursos que les deben ser remitidos en concepto de coparticipación federal de impuestos. Por las razones expuestas, y las que agregaremos al momento de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares acompañen al presente Proyecto de Ley. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Eduardo A. Vischi.- Edith E. Terenzi.- Mercedes G. Valenzuela/final_de_pagina/

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