Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Sabido es que en nuestro un aspecto crítico de la distribución de
recursos entre Nación y Provincias radica en el régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, actualmente regido por la Ley
23.548.
La reforma constitucional de 1994, al modificar el Art. 75 inc 2, estableció
la necesidad de un nuevo esquema de coparticipación, basado en la
transferencia automática de fondos, en la aplicación de criterios
objetivos de distribución, equidad, solidaridad y el objetivo de alcanzar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
un desarrollo equitativo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en
todo el país. Para ello fijó, como plazo máximo de implementación, el
año 1996. Sin embargo, han pasado 28 años desde el vencimiento de
este plazo constitucional sin que el país haya logrado los consensos
necesarios para aprobar una nueva normativa en la materia.
Esta notable deficiencia evidencia una debilidad institucional que
obstaculiza la construcción de un federalismo sólido y moderno en
Argentina; debilidad estructural que a la vez socava permanentemente
las autonomías provinciales.
Pero además de esta carencia estructural, resulta preocupante observar
que los diversos Gobiernos Nacionales, en más de una oportunidad, no
han dado debido cumplimiento a los términos de Ley de Coparticipación
Federal vigente (23.548); particularmente en lo que respecta a su
artículo 7, que establece un mínimo de recursos a distribuir a las
provincias sobre el total recaudado.
Este artículo reviste una significativa importancia para las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que les asegura un umbral
mínimo de coparticipación. Este umbral se determina como un
porcentaje de la totalidad de los ingresos fiscales nacionales generados
por la Administración Central, abarcando incluso aquellos recursos que
no se consideran coparticipables.
La inclusión de una cláusula de garantía se justifica por la necesidad de
salvaguardar los intereses de las provincias ante posibles desequilibrios
en la recaudación de impuestos, enfocándose en aquellos sujetos a
coparticipación y evitando la desatención en favor de los no
coparticipables o la imposición excesiva de aranceles externos que
podrían interferir con la recaudación de otros tributos.
La ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, a diferencia de
lo que a simple vista puede parecer, no se trata de una dádiva que el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
gobierno nacional entrega a las provincias; esas mismas provincias
fueron las que, en los años fundacionales de nuestra República,
cedieron al poder central la capacidad de recaudar ciertos gravámenes
para evitar la duplicidad de impuestos, y para fomentar, en pos de la
unidad nacional, la redistribución entre los distintos estados
subnacionales de cierta cantidad de recursos recaudados en los
distintos rincones de la Argentina. Esta media se tomó en el
convencimiento de que era necesario tender a una igualación de las
distintas provincias, más allá de que en cada una de ellas se pudiera
recaudar más o menos, en función de una gran cantidad de variables
que resultan casi imposibles de enumerar, pero que llevan a que sea el
país en su conjunto quien se encargue de hacer viable la subsistencia
de los habitantes de las distintas regiones de la nación.
La disminución en la distribución de estos porcentajes desde el gobierno
central a las provincias, no solo puede llegar a estar reñida con la
normativa vigente, sino que además podría atentar contra el
federalismo, ya que en más de una ocasión pone a los representantes
provinciales en la necesidad de solicitar aportes adicionales a la
Presidencia de la Nación, colocando a su estado subnacional en clara
inferioridad de condiciones con un gobierno central que puede, en
función de estas necesidades regionales, solicitar a cambio el
acompañamiento en medidas que de otro modo no habrían ocurrido. Es
en definitiva la República la que se arriesga si no se cumple con la
normativa vigente en cuanto a la coparticipación federal automática de
recursos fiscales, y es el federalismo el que se pretende fortalecer con
el presente proyecto de ley.
Atento a la posibilidad de realizar distintas interpretaciones referidas a
qué recursos ficales deben considerarse como parte de la recaudación
total, es que se plantea la modificación del artículo 7 de la normativa,
con una redacción que específicamente fije esos ítems, evitando así las
diferentes interpretaciones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
No debe olvidarse que en el esquema institucional argentino las
Provincias son las mayores proveedoras a la población argentina en
general de los servicios estatales básicos, tales como educación, salud,
seguridad y justicia; de allí que resulta imperioso y necesario que las
mismas no sean desfinanciadas mediante la disminución -realizada por
vía interpretativa- de los recursos que les deben ser remitidos en
concepto de coparticipación federal de impuestos.
Por las razones expuestas, y las que agregaremos al momento de su
tratamiento, solicitamos a nuestros pares acompañen al presente
Proyecto de Ley.
Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Eduardo A. Vischi.- Edith E. Terenzi.-
Mercedes G. Valenzuela/final_de_pagina/