DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" - LEY 26951 - MODIFICACIONES SOBRE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS USUARIOS, FRENTE AL OFRECIMIENTO DE SERVICIOS O PUBLICIDAD TELEFONICO NO REQUERIDOS.

Proyecto de Ley El Senado y La Cámara de Diputados de la Nación , sanciona con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Se sustituye el artículo 2° de la ley 26.951, y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 2° — Registro Nacional. Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Registro Nacional “Llámame”. ARTÍCULO 2° — Se sustituye el artículo 3° de la ley 26.951, y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 3º — Protección. El Registro Nacional “Llámame” tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos. ARTÍCULO 3° — Se sustituye el artículo 5° de la ley 26.951, y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 5° — Inscripción. Podrá inscribirse en el Registro Nacional “Llámame” toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326. ARTÍCULO 3° — Se sustituye el artículo 6° de la ley 26.951, y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 6° — Gratuidad y simplicidad. La inscripción y baja en el Registro Nacional “Llámame” es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado y del número telefónico. La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos. ARTÍCULO 4° — Se sustituye el artículo 7° de la ley 26.951, y sus modificatorias por el siguiente:/final_de_pagina/ARTÍCULO 7° — Efectos. Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades son considerados usuarios y/o responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25.326. Los mismos sólo podrán dirigirse a inscriptos en el Registro Nacional “Llámame” y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación, en la forma que disponga la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5° — Se sustituye el artículo 10° de la ley 26.951, y sus modificatorias por el siguiente: ARTÍCULO 10. — Denuncias. El titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades no inscripto en el Registro Nacional “Llamame” que fuera contactado, con el fin de ofertar, vender o regalar bienes o servicios, podrá realizar la denuncia por incum plimiento de la presente ley ante la autoridad de aplicación, quien le haya ofertado vendido o regalado bienes o servicios a través de servicios telefónicos. ARTÍCULO 6. — Se deroga el ARTÍCULO 13 de la ley 26.951, y sus modificatorias. ARTÍCULO 7. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Jorge Eduardo Chica Walberto Allende Fabiola Aubone/final_de_pagina/

Expediente
4215-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
6 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Comunicaciones e InformáticacabeceraDefensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
En julio del 2014 este Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.951 que creó el registro nacional “No llame” con el objeto de proteger a las personas de las llamadas telefónicas que les ofrecen servicios o publicidad no requerida. Por lo que, si una persona quiere dejar de recibir llamadas o mensajes en su celular o número fijo sobre ofertas o publicidades, incluso si estas ofertas son gratuitas, debe registrarse en el Registro Nacional “No Llame". El Registro Nacional "No Llame" se aplica en todo el territorio de la República Argentina y contiene los números telefónicos de las personas que no quieren recibir llamadas publicitarias. A la luz de los hechos este objetivo no ha sido cumplido, miles de personas diariamente son molestadas con este tipo de llamadas. Por ello, el presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer el sistema de protección de datos de los usuarios de servicios telefónicos frente a prácticas de ofrecimiento de servicios o publicidad que no son requeridas, con el fin de garantizar el derecho de las personas a no ser contactadas mediante llamados telefónicos, mensajes o comunicaciones similares con fines publicitarios, de oferta o venta de productos y servicios no requeridos. La iniciativa legislativa modifica el nombre del registro “no me llames”, por el de “Llamame”, para que de este modo las empresas que ofrecen sus productos y servicios solo puedan llamar a quienes se encuentran inscriptos en el registro, es decir quienes de manera voluntaria se inscriban, reafirmando el principio del consentimiento informado y la autodeterminación en el tratamiento de los datos personales, en consonancia con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Teniendo como finalidad no sólo proteger la privacidad y los datos personales, sino responder directamente a una preocupación social creciente: las estafas telefónicas que afectan de manera particular a los sectores más vulnerables, como adultos mayores, personas con escaso acceso digital y poblaciones rurales. Las estafas telefónicas, también conocidas como vishing, han crecido en forma alarmante en los últimos años. En 2024 se registraron 34.468 denuncias por delitos informáticos en Argentina, un 21,1 % más que en 2023. El 4,5 % de estos casos fueron/final_de_pagina/fraudes telefónicos, aunque en años anteriores representaron hasta el 25 % de las estafas digitales. El uso fraudulento de llamadas masivas, promesas de premios, suplantación de identidad bancaria o institucional y extorsiones telefónicas son formas comunes de este delito. Entre los sectores más afectados por estas prácticas se destacan los adultos mayores, que por razones generacionales, de aislamiento o falta de familiaridad con tecnologías digitales, son víctimas frecuentes. Se estima que 1 de cada 3 estafas telefónicas involucra a una persona mayor, muchas veces engañada con falsas alertas bancarias o pedidos de rescate de familiares, provocando daños económicos importantes. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto que busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, proteger su derecho a la privacidad y garantizar la eficacia normativa frente a las prácticas abusivas del marketing moderno disminuyendo los fraudes digitales. Jorge Eduardo Chica Walberto Allende Fabiola Aubone/final_de_pagina/

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