Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1526/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, . . . PARIDAD DE GÉNERO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES FEDERALES COLEGIADOS DE JUSTICIA DE LA NACION ARTICULO PRIMERO: OBJETO. La presente Ley tiene por objeto respetar el principio de paridad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales Colegiados de Justicia de la Nación. ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente forma: ARTICULO 21: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces o juezas, respetándose la paridad de género en su integración. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley 24.946 y demás legislación complementaria.” ARTICULO TERCERO: Las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la vigencia de la presente, deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO CUARTO: En caso de modificación del número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 21 del Decreto Ley 1285/58. ARTICULO QUINTO: Modifíquese el artículo 31 del Decreto Ley 1285/58, y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma; ARTÍCULO 31: “La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces o juezas de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces o juezas de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse. El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal. También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal. Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez, jueza o jueces de la sección donde funcione el Tribunal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral”. ARTICULO SEXTO La composición de cada tribunal federal colegiado respetará el principio de paridad de género a fin de cumplir con el objeto de la presente ley. ARTICULO SEPTIMO: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Flavio S. Fama. - Edith E. Terenzi. - Stella M. Olalla. - Carolina Losada. Mercedes G. Valenzuela. -
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