DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE INVERSIONES PRODUCTIVAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1356/24) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … LEY DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la República Argentina, mediante incentivos fiscales y financieros que estimulen la inversión, la generación de empleo y la competitividad. Artículo 2°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, que será encargada de la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión y de la emisión de los certificados correspondientes. Artículo 3°: Ámbito de Aplicación. Este régimen se aplicará a todas las MIPYMES que operan en la República Argentina, conforme a las definiciones y parámetros establecidos por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, en el Anexo I - Resolución 30/2024, o la normativa que en el futuro la reemplace. Artículo 4°: Sujetos Beneficiarios. Serán beneficiarios de este régimen las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con “Certificado MIPYME”, otorgado conforme la normativa vigente y que cuenten con un proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación destinado a: a) Aumentar sus inversiones en bienes de capital; b) Aumentar sus inversiones en infraestructura; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Aumentar sus exportaciones; Artículo 5°: Beneficios: Los beneficiarios del presente régimen gozarán de los siguientes beneficios: a) Un bono fiscal intransferible por el 100% del gasto en la compra de bienes de capital producidos en el país, construcciones civiles y obras de ingeniería, que formen parte de proyectos de inversión que aumenten la capacidad productiva de bienes o servicios. Este beneficio es aplicable también a bienes importados, siempre que no haya producción nacional equivalente. El bono podrá aplicarse al pago de impuestos nacionales y de provincias y municipios adheridos. b) Una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, permitiendo deducir el costo de la inversión en el año fiscal que se haya realizado la inversión. Para bienes de industria 4.0, eficiencia energética, transición energética y economía circular, se aplicará una doble amortización. Los beneficiarios de este régimen podrán deducir de sus ganancias los intereses y diferencias de cambio originados por la financiación de los proyectos. Gozarán de doble amortización aquellas inversiones destinadas a la compra de bienes de capital que se realicen en el mismo periodo en se adquiera. Las inversiones en infraestructura se podrán deducir en el período fiscal que se realiza. c) Estarán exentas del pago de derechos de exportación y tendrán libre disponibilidad de las divisas de exportación hasta un 30% que entren como beneficiarias del siguiente régimen. d) una alícuota reducida del 20% en el Impuesto a las Ganancias. Artículo 6°: Estabilidad Fiscal. Las empresas beneficiarias de este régimen no verán incrementada su carga tributaria total, a nivel nacional, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” provincial y municipal, durante un período de 30 años desde su incorporación al régimen, similar al establecido en la Ley 27.264. Artículo 7°: Compatibilidad. Los beneficios de la presente ley son compatibles con cualquier otro beneficio otorgado a las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 8°: Adhesión. Invítese a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República de la República Argentina a adherir a la ley. Artículo 9°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días a partir de su publicación. Artículo 10°: Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo N. Lewandowski. –María C. Moisés. - Anabel Fernández Sagasti. –Daniel P. Bensusan. - José M. A. Mayans. - Sergio N. Leavy. Candida C. López. - Nora del Valle Giménez. - Fernando A. Salino. – Silvia Sapag. –Carlos A. Linares. –Silvina M. García Larraburu. –José E. Neder. -

Expediente
1356/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Según informa la Organización Internacional de Trabajo, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (comúnmente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” conocidas como pymes) engloban más de dos tercios de la totalidad del empleo en el mundo.1 En junio de 2023 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación señaló que las pequeñas y medianas empresas representaban el 99,4% del total de empresas del país. Además, en el primer trimestre de 2023 las Mipymes crearon 140.000 puestos de trabajo con respecto al mismo período de 2022.2 Sin embargo, desde diciembre de 2023 las Mipymes vienen siendo sufriendo una caída de sus indicadores como reflejan los siguientes datos de La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)3: 1 Extraído de: https://webapps.ilo.org/infostories/es-ES/Stories/Employment/SMEs#intro 2 Extraído de: https://www.argentina.gob.ar/noticias/las-pymes-argentinas-generaron-140000-puestos-de- trabajo-en-el-primer-trimestre 3 Extraído de: https://www.redcame.org.ar/estadisticas-pyme/79/ndice-de-produccion-industrial-pyme--ipip VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta caída en la actividad golpea también en el empleo pues desde enero a mayo de este año, las Pymes perdieron 40.000 empleos de los 92.000 empleos perdidos en el sector privado registrado. De continuar la recesión, según el Observatorio de Industriales Pymes Argentinas (IPA), la pérdida del empleo en el ámbito de las Pymes podría alcanzar los 87.000 puestos de trabajo.4 Frente a este panorama, el Poder Ejecutivo se desatiende del problema y no promueve medidas activas para revertir esta situación. Al contrario, el gobierno lo que promovió fue un Régimen de Promoción de Grandes Inversiones (RIGI), que le da la espalda a las Mipymes. 4 https://www.infobae.com/economia/2024/08/01/pymes-alertan-que-el-sector-podria-perder-87000- puestos-de-trabajo-en-2024/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es decir que este gobierno pretende favorecer a las grandes empresas extranjeras extractivistas y le da la espalda a las pequeñas y medianas empresas, que son el motor de nuestra economía y las mayores generadoras de empleo. En este contexto, el presente proyecto propone fomentar el desarrollo y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante incentivos fiscales y financieros que estimulen la inversión, la generación de empleo y la competitividad, especialmente frente a grandes inversiones y conglomerados empresariales. El régimen que se proyecta se aplicará a aquellas Mipymes que operan en la República Argentina, conforme a las definiciones y parámetros establecidos por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, en el Anexo I - Resolución 30/2024. Se propone que los beneficiarios de este régimen tengan los siguientes beneficios: bono fiscal intransferible por el gasto en la compra de bienes de capital producidos en el país, construcciones civiles y obras de ingeniería, que formen parte de proyectos de inversión que aumenten la capacidad productiva de bienes o servicios; amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias; libre disponibilidad de las divisas de exportación hasta un 30% que entren como beneficiarias del siguiente régimen y exención del pago de derecho a la exportación; reducción de la alícuota en el Impuesto a las Ganancias. Siendo que las MYPMES son el eje fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, las medidas propuestas sin duda serán beneficiosas para el desarrollo de nuestra industria y la generación de empleo. Al mismo tiempo, también impulsarán la innovación y la exportación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Señora Presidente: Por las consideraciones vertidas, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto. Marcelo N. Lewandowski. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir