DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.108 - DIA DEL EMPRESARIO NACIONAL- RESPECTO DE MODIFICAR LA DENOMINACION DE LA MISMA.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0730/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… DÍA DEL EMPRESARIO Y LA EMPRESARIA NACIONAL Artículo 1° – Modifíquese el artículo 1° de la Ley 27.108, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° – Declárase como Día del Empresario y la Empresaria Nacional el 16 de agosto de cada año.” Artículo 2° – El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, impulsará acciones destinadas a la visibilización, promoción y fortalecimiento del rol de las mujeres empresarias, así como su acceso equitativo a los recursos, cargos de decisión y titularidad de bienes productivos. Artículo 3° – Invítase a los organismos públicos, entidades empresarias, sindicatos, universidades y organizaciones sociales a adherir a esta conmemoración, promoviendo actividades que reflejen una mirada inclusiva y paritaria sobre el empresariado nacional. Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
730/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La historia económica, tanto a nivel mundial como nacional, ha estado marcada por una persistente exclusión de las mujeres del pleno ejercicio del poder económico. Esta exclusión se ha manifestado históricamente en la limitación sistemática del acceso de las mujeres a la propiedad de bienes, que constituye un pilar fundamental para la acumulación de capital, la autonomía económica y el ejercicio del liderazgo empresarial. Como bien ha sostenido Silvia Federici1, el sistema capitalista se ha sostenido históricamente sobre la expropiación del cuerpo y del trabajo de las mujeres, invisibilizando su aporte productivo, restringiendo su acceso al patrimonio y ubicándolas en los márgenes de los espacios de decisión económica. En la Argentina actual, esta lógica se reproduce en prácticas familiares, jurídicas y empresariales que aún excluyen a las mujeres del acceso igualitario a la propiedad de empresas, tierras y otros activos estratégicos. Un reciente relevamiento2 de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de su sector de Mujeres Empresarias, arroja luz sobre la persistencia de estas desigualdades en el ámbito de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). Un significativo 37,7% de las empresarias encuestadas consideró que su género implicó algún tipo de obstáculo para su desarrollo profesional. 1 Federici S., Calibán y la bruja Mujeres, cuerpo y acumulación originaria, - 1a ed. - Buenos Aires: Tinta Limón, 2010 408 p; 20 x 14 cm - (Nociones comunes; 13) 2CAME, “Relevamiento de participación de mujeres en las PyMEs”, 2024 https://www.redcame.org.ar/advf/documentos/2024/03/65f33d2411e2c.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Entre los principales desafíos identificados, se destacan: la dificultad para conciliar la vida laboral y familiar debido a expectativas sociales tradicionales (36,5%), la falta de reconocimiento y valoración de sus capacidades debido a prejuicios de género (26%), y las limitaciones en el acceso a oportunidades de capacitación o formación específicas para mujeres líderes (12,2%). Asimismo, un 26,8% de las participantes de la encuesta aseguró haber tenido obstáculos para establecer conexiones empresariales por su condición de mujer. Uno de los ejemplos más recientes y paradigmáticos de esta realidad se encuentra en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “Z., M.C. c/ Z., J.A. y otros”, donde se declaró la inoficiosidad de una donación del 87% del capital accionario de una empresa familiar a un hijo varón, en detrimento de sus hermanas mujeres, ambas profesionales calificadas. El fallo evidenció cómo los mecanismos del derecho sucesorio y de la organización empresarial pueden ser utilizados para perpetuar la exclusión de las mujeres, incluso dentro de sus propias familias. El fallo tuvo repercusiones importantes al mostrar cómo ciertas interpretaciones legales pueden consolidar desigualdades de género en el acceso a la propiedad y a la participación empresarial. Esta decisión judicial, y la reacción que suscitó, muestran que aún queda camino por recorrer para que la equidad de género sea una realidad en el entramado productivo argentino. Los datos de CAME profundizan esta perspectiva al analizar la propiedad y la participación de las mujeres en las PyMEs industriales y comerciales. En el sector industrial pyme, solo el 12,3% de las empresas encuestadas son de propiedad exclusiva de mujeres, mientras que en un 31,5% la propiedad es compartida. Esto significa que en el 43,8% de las pymes industriales participa una mujer en la propiedad. Los rubros con mayor presencia femenina en la propiedad son Alimentos y Bebidas (53%) y Textil e Indumentaria (49%). En cuanto a la toma de decisiones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” en la industria pyme, las mujeres deciden solas en un escaso 9,8% de las empresas, elevándose al 44% si se considera la toma de decisiones compartida. En el ámbito del comercio, la situación presenta matices, aunque la desigualdad persiste. El 29,3% de los locales comerciales relevados por CAME son propiedad de mujeres, y si se suma la propiedad compartida, la participación femenina en la propiedad alcanza el 53,1%. Los rubros con mayor presencia femenina en la propiedad son Perfumería (71,7%) y Calzado y Marroquinería (61,3%). Respecto a la toma de decisiones en el comercio pyme, las mujeres deciden solas en el 25,4% de los casos, llegando a un 58,4% si se incluye la toma de decisiones compartida. A pesar de esta realidad estructural, existen crecientes consensos internacionales que promueven el acceso igualitario de las mujeres al mundo económico. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de sus agencias y tratados vinculantes como la CEDAW, ha subrayado que la equidad de género en las empresas no es solo un imperativo ético, sino también una estrategia inteligente para el crecimiento económico sostenible. Estudios recientes destacan que las empresas con mayor presencia femenina en cargos directivos muestran mejores índices de innovación, rentabilidad, reputación institucional y atracción de talento. En línea con estas obligaciones, la CEDAW establece que los Estados deben eliminar toda forma de discriminación –directa o indirecta– contra las mujeres, incluyendo en el ámbito empresarial, promoviendo activamente su participación plena y equitativa en todas las esferas de la vida económica y social. Esto implica también la adopción de medidas simbólicas y legales que reconozcan sus derechos y aportes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” En ese marco, mantener la actual denominación del 16 de agosto como “Día del Empresario Nacional” resulta anacrónico, ya que refuerza simbólicamente una narrativa masculina del desarrollo económico, invisibilizando la creciente y sostenida participación de las mujeres en el ámbito productivo argentino, como lo demuestran los datos de CAME. Tal como lo sostiene el feminismo contemporáneo, las palabras construyen realidades: lo que no se nombra, no existe. Este proyecto de ley, presentado a partir de una iniciativa de la Asociación de Empresarios y Empresarias Nacionales para el Desarrollo Argentino – ENAC propone modificar el artículo 1º de la Ley 27.108 para que el 16 de agosto sea reconocido como el “Día del Empresario y la Empresaria Nacional”, una medida que busca visibilizar, reconocer y fortalecer el rol de las mujeres en el desarrollo económico del país, en consonancia con la realidad que reflejan los datos de participación femenina en las PyMEs. El "Día del Empresario Nacional" surgió como un reconocimiento a la labor histórica de la Confederación General Económica (CGE), una institución que desempeñó un papel crucial en el impulso del desarrollo industrial y el progreso económico de la Argentina del siglo XX. Sin embargo, este homenaje no puede ni debe invisibilizar el papel que las mujeres empresarias han desempeñado a lo largo de la historia de nuestro país. A pesar de las barreras y los obstáculos que han enfrentado, las mujeres han sido protagonistas de numerosas iniciativas empresariales, contribuyendo al crecimiento económico, la generación de empleo y la innovación en diversos sectores. Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa se encuentra plenamente respaldada por el marco constitucional e internacional de derechos humanos vigente en la Argentina. En particular, se enmarca en: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” El artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza la  igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. El artículo 75, inc. 23, que faculta al Congreso a legislar medidas  de acción positiva para garantizar la igualdad real de trato y de derechos, en especial respecto a las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de  Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), que obliga al Estado a adoptar medidas concretas para eliminar las barreras que impiden a las mujeres participar plenamente en la vida económica del país. Asimismo, este proyecto responde a los compromisos asumidos por el Estado en el marco de la Convención de Belém do Pará y otros tratados de derechos humanos, que reconocen el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación también en el ámbito privado, patrimonial y empresarial. Este reconocimiento simbólico y normativo es también una respuesta a las resistencias que aún persisten. El mencionado fallo de “Zuccardi” fue seguido de reacciones empresariales que alertaban sobre una supuesta “inseguridad jurídica” al reconocer los derechos sucesorios de una hija empresaria. Esta respuesta evidencia cuán profundamente arraigados están los privilegios patriarcales en el sistema económico, una realidad que los datos de CAME sobre las dificultades enfrentadas por las empresarias y su menor representación en la propiedad y la toma de decisiones también confirman. Modificar el nombre de esta efeméride no es solo un acto de justicia simbólica; es una herramienta para disputar el sentido común hegemónico que sigue considerando a los varones como los únicos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” sujetos económicos legítimos, invisibilizando la significativa contribución de las mujeres al entramado productivo nacional, tal como lo evidencian los estudios de CAME. Por todo lo expuesto, solicitamos a las y los legisladores que acompañen este proyecto, con el fin de que el Estado reconozca institucionalmente el aporte de las mujeres a la construcción del empresariado nacional, promueva la igualdad sustantiva en el acceso al capital y la propiedad, y contribuya a desarmar las múltiples formas de exclusión económica que persisten en nuestra sociedad, tal como lo reflejan los desafíos y la menor participación que las empresarias enfrentan en el ámbito de las PyMEs. Nora del Valle Giménez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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