Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La historia económica, tanto a nivel mundial como nacional, ha estado
marcada por una persistente exclusión de las mujeres del pleno ejercicio
del poder económico. Esta exclusión se ha manifestado históricamente
en la limitación sistemática del acceso de las mujeres a la propiedad de
bienes, que constituye un pilar fundamental para la acumulación de
capital, la autonomía económica y el ejercicio del liderazgo empresarial.
Como bien ha sostenido Silvia Federici1, el sistema capitalista se ha
sostenido históricamente sobre la expropiación del cuerpo y del trabajo
de las mujeres, invisibilizando su aporte productivo, restringiendo su
acceso al patrimonio y ubicándolas en los márgenes de los espacios de
decisión económica. En la Argentina actual, esta lógica se reproduce en
prácticas familiares, jurídicas y empresariales que aún excluyen a las
mujeres del acceso igualitario a la propiedad de empresas, tierras y otros
activos estratégicos.
Un reciente relevamiento2 de la Confederación Argentina de la Mediana
Empresa (CAME), a través de su sector de Mujeres Empresarias, arroja
luz sobre la persistencia de estas desigualdades en el ámbito de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). Un significativo 37,7% de las
empresarias encuestadas consideró que su género implicó algún tipo de
obstáculo para su desarrollo profesional.
1 Federici S., Calibán y la bruja Mujeres, cuerpo y acumulación originaria, - 1a ed. - Buenos Aires: Tinta Limón,
2010 408 p; 20 x 14 cm - (Nociones comunes; 13)
2CAME, “Relevamiento de participación de mujeres en las PyMEs”, 2024
https://www.redcame.org.ar/advf/documentos/2024/03/65f33d2411e2c.pdf
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Entre los principales desafíos identificados, se destacan: la dificultad
para conciliar la vida laboral y familiar debido a expectativas sociales
tradicionales (36,5%), la falta de reconocimiento y valoración de sus
capacidades debido a prejuicios de género (26%), y las limitaciones en
el acceso a oportunidades de capacitación o formación específicas para
mujeres líderes (12,2%). Asimismo, un 26,8% de las participantes de la
encuesta aseguró haber tenido obstáculos para establecer conexiones
empresariales por su condición de mujer.
Uno de los ejemplos más recientes y paradigmáticos de esta realidad se
encuentra en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la
causa “Z., M.C. c/ Z., J.A. y otros”, donde se declaró la inoficiosidad de
una donación del 87% del capital accionario de una empresa familiar a
un hijo varón, en detrimento de sus hermanas mujeres, ambas
profesionales calificadas. El fallo evidenció cómo los mecanismos del
derecho sucesorio y de la organización empresarial pueden ser
utilizados para perpetuar la exclusión de las mujeres, incluso dentro de
sus propias familias. El fallo tuvo repercusiones importantes al mostrar
cómo ciertas interpretaciones legales pueden consolidar desigualdades
de género en el acceso a la propiedad y a la participación empresarial.
Esta decisión judicial, y la reacción que suscitó, muestran que aún queda
camino por recorrer para que la equidad de género sea una realidad en
el entramado productivo argentino.
Los datos de CAME profundizan esta perspectiva al analizar la
propiedad y la participación de las mujeres en las PyMEs industriales y
comerciales. En el sector industrial pyme, solo el 12,3% de las empresas
encuestadas son de propiedad exclusiva de mujeres, mientras que en
un 31,5% la propiedad es compartida. Esto significa que en el 43,8% de
las pymes industriales participa una mujer en la propiedad. Los rubros
con mayor presencia femenina en la propiedad son Alimentos y Bebidas
(53%) y Textil e Indumentaria (49%). En cuanto a la toma de decisiones
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en la industria pyme, las mujeres deciden solas en un escaso 9,8% de
las empresas, elevándose al 44% si se considera la toma de decisiones
compartida.
En el ámbito del comercio, la situación presenta matices, aunque la
desigualdad persiste. El 29,3% de los locales comerciales relevados por
CAME son propiedad de mujeres, y si se suma la propiedad compartida,
la participación femenina en la propiedad alcanza el 53,1%. Los rubros
con mayor presencia femenina en la propiedad son Perfumería (71,7%)
y Calzado y Marroquinería (61,3%). Respecto a la toma de decisiones
en el comercio pyme, las mujeres deciden solas en el 25,4% de los
casos, llegando a un 58,4% si se incluye la toma de decisiones
compartida.
A pesar de esta realidad estructural, existen crecientes consensos
internacionales que promueven el acceso igualitario de las mujeres al
mundo económico. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a
través de sus agencias y tratados vinculantes como la CEDAW, ha
subrayado que la equidad de género en las empresas no es solo un
imperativo ético, sino también una estrategia inteligente para el
crecimiento económico sostenible. Estudios recientes destacan que las
empresas con mayor presencia femenina en cargos directivos muestran
mejores índices de innovación, rentabilidad, reputación institucional y
atracción de talento. En línea con estas obligaciones, la CEDAW
establece que los Estados deben eliminar toda forma de discriminación
–directa o indirecta– contra las mujeres, incluyendo en el ámbito
empresarial, promoviendo activamente su participación plena y
equitativa en todas las esferas de la vida económica y social. Esto
implica también la adopción de medidas simbólicas y legales que
reconozcan sus derechos y aportes.
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En ese marco, mantener la actual denominación del 16 de agosto como
“Día del Empresario Nacional” resulta anacrónico, ya que refuerza
simbólicamente una narrativa masculina del desarrollo económico,
invisibilizando la creciente y sostenida participación de las mujeres en el
ámbito productivo argentino, como lo demuestran los datos de CAME.
Tal como lo sostiene el feminismo contemporáneo, las palabras
construyen realidades: lo que no se nombra, no existe.
Este proyecto de ley, presentado a partir de una iniciativa de la
Asociación de Empresarios y Empresarias Nacionales para el Desarrollo
Argentino – ENAC propone modificar el artículo 1º de la Ley 27.108 para
que el 16 de agosto sea reconocido como el “Día del Empresario y la
Empresaria Nacional”, una medida que busca visibilizar, reconocer y
fortalecer el rol de las mujeres en el desarrollo económico del país, en
consonancia con la realidad que reflejan los datos de participación
femenina en las PyMEs.
El "Día del Empresario Nacional" surgió como un reconocimiento a la
labor histórica de la Confederación General Económica (CGE), una
institución que desempeñó un papel crucial en el impulso del desarrollo
industrial y el progreso económico de la Argentina del siglo XX. Sin
embargo, este homenaje no puede ni debe invisibilizar el papel que las
mujeres empresarias han desempeñado a lo largo de la historia de
nuestro país. A pesar de las barreras y los obstáculos que han
enfrentado, las mujeres han sido protagonistas de numerosas iniciativas
empresariales, contribuyendo al crecimiento económico, la generación
de empleo y la innovación en diversos sectores.
Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa se encuentra plenamente
respaldada por el marco constitucional e internacional de derechos
humanos vigente en la Argentina. En particular, se enmarca en:
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El artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza la
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.
El artículo 75, inc. 23, que faculta al Congreso a legislar medidas
de acción positiva para garantizar la igualdad real de trato y de derechos,
en especial respecto a las mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional
(art. 75 inc. 22 CN), que obliga al Estado a adoptar medidas concretas
para eliminar las barreras que impiden a las mujeres participar
plenamente en la vida económica del país.
Asimismo, este proyecto responde a los compromisos asumidos por el
Estado en el marco de la Convención de Belém do Pará y otros tratados
de derechos humanos, que reconocen el derecho de las mujeres a vivir
libres de discriminación también en el ámbito privado, patrimonial y
empresarial.
Este reconocimiento simbólico y normativo es también una respuesta a
las resistencias que aún persisten. El mencionado fallo de “Zuccardi” fue
seguido de reacciones empresariales que alertaban sobre una supuesta
“inseguridad jurídica” al reconocer los derechos sucesorios de una hija
empresaria. Esta respuesta evidencia cuán profundamente arraigados
están los privilegios patriarcales en el sistema económico, una realidad
que los datos de CAME sobre las dificultades enfrentadas por las
empresarias y su menor representación en la propiedad y la toma de
decisiones también confirman.
Modificar el nombre de esta efeméride no es solo un acto de justicia
simbólica; es una herramienta para disputar el sentido común
hegemónico que sigue considerando a los varones como los únicos
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sujetos económicos legítimos, invisibilizando la significativa contribución
de las mujeres al entramado productivo nacional, tal como lo evidencian
los estudios de CAME.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las y los legisladores que acompañen
este proyecto, con el fin de que el Estado reconozca institucionalmente
el aporte de las mujeres a la construcción del empresariado nacional,
promueva la igualdad sustantiva en el acceso al capital y la propiedad,
y contribuya a desarmar las múltiples formas de exclusión económica
que persisten en nuestra sociedad, tal como lo reflejan los desafíos y la
menor participación que las empresarias enfrentan en el ámbito de las
PyMEs.
Nora del Valle Giménez
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