Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1368/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MARCO LEGAL PARA LA INVESTIGACION, DESARROLLO, USO Y REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la investigación, desarrollo, uso y regulación de la inteligencia artificial en el territorio nacional, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, fomentando la transparencia, la ética y la responsabilidad en su aplicación. Artículo 2º.- La presente ley se aplicará a todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen, investiguen, innoven o utilicen la inteligencia artificial en el territorio argentino, con independencia del lugar donde se encuentre el servidor o los servidores que la soporten. Artículo 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por: a. Inteligencia artificial: conjunto de técnicas, algoritmos y procesos que permiten a los sistemas informáticos realizar tareas que requieren de inteligencia humana, como el aprendizaje, la toma de decisiones, la comprensión del lenguaje natural, la percepción o el reconocimiento de imágenes o de voz. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b. Algoritmo: conjunto de instrucciones para la resolución de un problema, la realización de una tarea o la toma de decisiones, basadas en datos y en reglas matemáticas. c. Datos personales: toda información relativa a una persona humanafísica identificada o identificable. d. Decisiones automatizadas: aquellas decisiones tomadas por sistemas informáticos, sin intervención humana, que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a las personas. e. Transparencia: la obligación de informar a las personas sobre el uso que se hace de la inteligencia artificial, el tipo de datos que se utilizan y los criterios que se aplican. f. Ética: la obligación de utilizar la inteligencia artificial de manera responsable y respetando los derechos fundamentales de las personas. g. Responsabilidad: la obligación de garantizar que el uso de la inteligencia artificial no cause daño a las personas, los bienes o el medio ambiente. h. Gestión de riesgos: conjunto de medidas y procedimientos para identificar, evaluar, prevenir y mitigar los riesgos asociados al uso de la inteligencia artificial. i. Verificación y certificación: proceso de evaluación de la calidad y seguridad de los sistemas de inteligencia artificial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO II PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES Artículo 4º.- Principios. La inteligencia artificial deberá desarrollarse y utilizarse respetando los siguientes principios éticos y legales: a. Respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana. b. Transparencia y explicabilidad en las decisiones automatizadas. c. No discriminación y equidad. d. Garantía de seguridad y privacidad. Responsabilidad social y ambiental. Artículo 5º.- Obligaciones de transparencia. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial deberán cumplir con las siguientes obligaciones de transparencia: a. Informar a los usuarios sobre el uso de la inteligencia artificial en los servicios ofrecidos. b. Proporcionar información clara y accesible sobre el funcionamiento de los algoritmos y modelos de inteligencia artificial. c. Asegurar la posibilidad de explicación y de revisión de decisiones automatizadas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 6º.- Obligaciones de responsabilidad. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial deberán cumplir con las siguientes obligaciones de responsabilidad: a. Garantizar la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial. b. Identificar y gestionar los riesgos asociados al uso de la inteligencia artificial. c. Garantizar la calidad y la eficacia de los servicios ofrecidos con la inteligencia artificial. d. Asumir la responsabilidad de las decisiones y acciones de los sistemas de inteligencia artificial. TÍTULO III EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS Artículo 7º.- Evaluación de riesgos. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial deberán realizar una evaluación de riesgos, antes de poner en marcha los sistemas de inteligencia artificial, con el fin de identificar y evaluar los riesgos asociados a su uso, incluyendo los posibles efectos sobre los derechos humanos, la privacidad y la seguridad. La evaluación deberá ser actualizada periódicamente incluirá una clasificación de los riesgos asociados con el sistema de inteligencia artificial, de acuerdo con los siguientes niveles de riesgo: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Riesgos inaceptables: aquellos riesgos que se consideran inaceptables por su gravedad o por su impacto en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas. La presencia de un riesgo inaceptable en el sistema de inteligencia artificial requerirá la adopción de medidas de mitigación adecuadas o la prohibición del sistema. b. Riesgos elevados: aquellos riesgos que tienen un impacto significativo en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas. La presencia de un riesgo elevado en el sistema de inteligencia artificial requerirá la adopción de medidas de mitigación adecuadas. c. Riesgos limitados: aquellos riesgos que tienen un impacto menor en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas, pero que todavía requieren medidas de mitigación. d. Riesgos insignificantes: aquellos riesgos que tienen un impacto mínimo en los derechos fundamentales o en la seguridad de las personas. Artículo 8º.- Gestión de riesgos. Los responsables de los sistemas de inteligencia artificial estarán obligados a implementar medidas adecuadas para mitigar los riesgos identificados durante la evaluación de riesgos. La gestión de riesgos incluirá la adopción de medidas de transparencia, responsabilidad y seguridad para minimizar el impacto de los riesgos identificados en los derechos fundamentales y en la seguridad de las personas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9º.- Verificación y certificación. Los sistemas de inteligencia artificial deberán ser sometidos a un proceso de verificación y certificación que garantice su calidad y seguridad. Los responsables deberán acreditar que los sistemas cumplen con los requisitos técnicos y legales aplicables, así como con los principios éticos y las obligaciones establecidas en esta ley. TÍTULO IV PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD Artículo 10º.- Protección de datos y privacidad. El tratamiento de datos personales por sistemas de inteligencia artificial deberá cumplir con la normativa de protección de datos y privacidad aplicable, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados. Artículo 11º.- Tratamiento de datos personales. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación al tratamiento de datos personales: a. Obtener el consentimiento expreso y específico de los titulares de los datos. b. Proporcionar información clara y accesible sobre el tratamiento de los datos. c. Garantizar la exactitud, actualización y relevancia de los datos tratados. d. Limitar el tratamiento de los datos a la finalidad para la que fueron recogidos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO V MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACION Artículo 12º.- Medidas contra la discriminación. Los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial deberán adoptar medidas específicas para prevenir y abordar la discriminación y los sesgos en el diseño, desarrollo y despliegue de dichos sistemas. La evaluación de riesgos establecida en el Artículo 7 de esta ley deberá incluir un análisis de la posible discriminación o sesgos en los sistemas de inteligencia artificial y las medidas adoptadas para prevenir y abordar estos riesgos. Se establece la obligación de que los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial realicen pruebas periódicas de los sistemas para identificar y corregir los sesgos y la discriminación. Los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre los algoritmos y los datos utilizados en los sistemas para que los usuarios puedan comprender y evaluar el posible impacto de los mismos en la discriminación y los sesgos. TÍTULO VI PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 13º.- Prohibiciones. Se prohíbe la utilización de sistemas de inteligencia artificial: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. para fines ilegales, discriminatorios, engañosos, invasivos o que vulneren los derechos humanos, civiles o políticos de las personas. b. que manipulen la información con fines políticos o que difundan información falsa o manipulada. Artículo 14º.- Restricciones. Se restringe el uso de sistemas de inteligencia artificial en aplicaciones de seguridad pública, defensa, justicia penal y en otras áreas en las que puedan producirse impactos significativos en los derechos fundamentales, siempre y cuando se cumplan las garantías de transparencia, supervisión y responsabilidad establecidas en esta ley. Los sistemas de inteligencia artificial que realicen la toma de decisiones que puedan afectar a las personas, deberán ser supervisados por profesionales capacitados y habilitados para tal fin. La utilización de sistemas de inteligencia artificial en áreas que puedan generar impactos significativos en la salud, seguridad o bienestar de las personas deberá ser evaluada y autorizada por la autoridad competente. La utilización de sistemas de inteligencia artificial en situaciones de emergencia deberá ser justificada y limitada en el tiempo. TÍTULO VII SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 15º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación que tendrá a cargo la presente ley. Contará con los recursos necesarios para su funcionamiento y para el cumplimiento de las disposiciones de la misma. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 16º.- Inspecciones y sanciones. La autoridad de supervisión deberá: a. Llevar el registro público de sistemas de inteligencia con los procedimientos y requisitos que determine la autoridad de aplicación b. Recibir y examinar denuncias y reclamaciones, c. Prohibir o restringir el uso de sistemas de inteligencia artificial que violen las disposiciones establecidas en esta ley o que presenten un riesgo significativo para los derechos humanos, civiles o políticos de las personas. d. Requerir a los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial la adopción de medidas específicas para prevenir y abordar la discriminación y los sesgos en los sistemas, incluyendo la suspensión o retirada del sistema en caso de incumplimiento. e. Llevar a cabo inspecciones y sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, pudiendo a su vez incluir multas y la retirada del registro de los sistemas de inteligencia artificial. Artículo 17º.- Colaboración internacional. La autoridad de supervisión de la inteligencia artificial a nivel nacional deberá colaborar con otras autoridades internacionales en la materia, con el fin de promover la coordinación y la armonización de las políticas y regulaciones en este ámbito. Artículo 18º.- Registro. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial estarán obligados a registrar sus sistemas en un registro público creado por la autoridad de supervisión. El registro contendrá información VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sobre los sistemas de inteligencia artificial, incluyendo sus características técnicas y los datos personales que tratan, así como las medidas de transparencia, responsabilidad y seguridad aplicadas a los mismos. La autoridad de supervisión establecerá los procedimientos y requisitos para el registro de sistemas de inteligencia artificial, y podrá establecer categorías de sistemas sujetos a diferentes requisitos de registro en función de su nivel de riesgo. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial deberán actualizar la información en el registro cuando se produzcan cambios significativos en los sistemas o en sus características técnicas o en los datos que tratan. La autoridad de supervisión tendrá acceso a la información del registro para llevar a cabo sus funciones de supervisión. Artículo 19º.- Obligaciones y requisitos para el registro. Los responsables de sistemas de inteligencia artificial estarán obligados a registrar sus sistemas en el registro público proporcionando la información requerida por la autoridad de supervisión para el registro, incluyendo: a. Las características técnicas del sistema de inteligencia artificial, incluyendo su finalidad y objetivos, su diseño y funcionamiento, y las técnicas y algoritmos utilizados. b. Los datos personales que tratan y el origen de los mismos, incluyendo la naturaleza de los datos, las fuentes de los datos, y los destinatarios de los datos. c. Las medidas de transparencia, responsabilidad y seguridad aplicadas al sistema de inteligencia artificial, incluyendo la existencia de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” un modelo de gobernanza del sistema, la explicabilidad y auditabilidad del sistema, y las medidas de seguridad técnica y organizativa implementadas. Los responsables deberán actualizar la información proporcionada en el registro cuando se produzcan cambios significativos en el sistema de inteligencia artificial o en sus características técnicas o en los datos que tratan. La autoridad de supervisión establecerá los procedimientos y requisitos para el registro de sistemas de inteligencia artificial, que deberán ser proporcionales al nivel de riesgo del sistema y que tendrán en cuenta los principios de transparencia y proporcionalidad. La autoridad de supervisión podrá establecer categorías de sistemas sujetos a diferentes requisitos de registro en función de su nivel de riesgo, teniendo en cuenta criterios tales como la finalidad y objetivos del sistema, la naturaleza de los datos que tratan, y el grado de autonomía del sistema. La autoridad de supervisión garantizará que la información del registro sea accesible al público, de acuerdo con las normas aplicables en materia de protección de datos y privacidad. TÍTULO VIII RESPONSABILIDAD POR DAÑO Y ERRORES EN EL USO Artículo 20º.- Responsabilidad. En caso de que se produzcan daños y/o errores en el uso de sistemas de inteligencia artificial, la responsabilidad recaerá en el proveedor y/o desarrollador del sistema y/o en la persona VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y/o entidad que lo utilice, en función del grado de control y supervisión que tenga sobre el sistema. Los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial serán responsables por los daños causados por los defectos de sus productos, incluyendo los defectos del software y los algoritmos. Las personas o entidades que utilicen sistemas de inteligencia artificial serán responsables de los daños causados por un uso negligente o imprudente del sistema, o de la falta de supervisión adecuada del mismo. Cuando el uso de un sistema de inteligencia artificial haya sido encargado a un tercero, la responsabilidad recaerá en el tercero encargado del uso del sistema. En cualquier caso, los usuarios de sistemas de inteligencia artificial tendrán la obligación de adoptar medidas razonables para minimizar los riesgos de daños o errores en el uso del sistema. La autoridad de supervisión establecida en el Artículo 15 de esta ley podrá requerir a los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial la adopción de medidas adicionales de seguridad para prevenir daños y errores en el uso de los sistemas. Los usuarios de sistemas de inteligencia artificial tendrán la obligación de informar inmediatamente al proveedor o desarrollador del sistema de cualquier daño o error en el uso del mismo, para que se adopten las medidas necesarias para prevenir su repetición. Los proveedores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley podrán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ser objeto de sanciones administrativas y/o penales en los términos que establezca la legislación aplicable. TÍTULO IX FOMENTO A LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO Artículo 21º.- Fomento a la investigación y el desarrollo. El Estado fomentará la investigación y el desarrollo de la inteligencia artificial, con el fin de impulsar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de las personas. El Estado podrá establecer incentivos fiscales, financieros y otros estímulos para la investigación y el desarrollo de la inteligencia artificial, en especial para proyectos que tengan como objetivo mejorar el bienestar de la sociedad y promover la innovación. Artículo 22º.- Cooperación público-privada. El Estado promoverá la cooperación entre los sectores público y privado en materia de investigación y desarrollo de la inteligencia artificial. Se fomentará la creación de alianzas estratégicas entre universidades, centros de investigación, empresas y otros actores relevantes para el desarrollo de proyectos de investigación en inteligencia artificial. Artículo 23º.- Fondo de investigación y desarrollo. El Estado podrá crear un fondo de investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, con el fin de financiar proyectos de investigación y desarrollo en este ámbito. Los recursos de este fondo podrán provenir de aportes del sector público y privado, así como de cooperación internacional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El fondo de investigación y desarrollo estará sujeto a las disposiciones de la presente ley y será administrado por la autoridad de supervisión establecida en el Artículo 15. Artículo 24º.- Promoción de la formación y capacitación. El Estado promoverá la formación y capacitación de recursos humanos en el ámbito de la inteligencia artificial, con el fin de mejorar la calidad de los proyectos de investigación y desarrollo y garantizar su impacto positivo en la sociedad. Se fomentará la creación de programas de capacitación y formación de profesionales en inteligencia artificial, en colaboración con universidades, centros de investigación y empresas. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 25º.- Evaluación y revisión periódica. La presente ley será objeto de evaluación y revisión periódica por parte de la autoridad de supervisión establecida en el Artículo 15, quien elevará un informe solicitando al congreso las adecuaciones con el fin de garantizar su eficacia frente al a los avances en la tecnología, las necesidades de la sociedad y su inclusión en un panorama internacional. La evaluación y revisión periódica deberá incluir una consulta pública y la participación de expertos en la materia. Artículo 26º.- Disposiciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las modificaciones e incorporaciones en la Ley de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” para el ejercicio fiscal vigente en los aspectos que se consideren necesarios para la implementación de la presente ley. Asimismo, deberá preverse en el presupuesto del año inmediato subsiguiente la incorporación de los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de la autoridad de supervisión. Artículo 27º.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 28º.- Disposiciones transitorias. Los sistemas de inteligencia artificial que se encuentren en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo máximo de un año. Artículo 29º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila
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