DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN LA REP. ARGENTINA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2070/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- La presente ley tiene como objeto establecer un marco regulatorio respecto a la actividad de los juegos de azar y apuestas en la República Argentina, con el fin de proteger a los consumidores. Artículo 2º- A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: i) Juego de azar o apuesta: Todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice de manera o no de presencial, a través de procedimientos manuales, mecánicos, electrónicos, informáticos, telefónicos, plataforma digital, sitio web y/o cualquier otro medio; cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar o la suerte, en la que se participe mediante apuestas en dinero, valores, u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas. ii) Ludopatía o adicción al juego: Enfermedad o trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos, incluidos los videojuegos, juegos de azar o de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” apuestas; los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. iii) Estándares de juego responsable: Conjunto de prácticas que debe cumplir toda persona que explote, administre, publicite, promocione o difunda juegos de azar o apuestas, destinadas a proteger al consumidor. Dentro de las mismas se consideran, de manera no taxativa, las siguientes prácticas: Proporcionar información clara y no engañosa sobre los operadores y servicios autorizados por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires; ser socialmente responsable; no incentivar el juego patológico; brindar información clara y visible sobre la prohibición a menores de 18 años; abstenerse de realizar publicidad de forma atractiva para menores de 18 años; incluir medidas de verificación de identidad seguras; no mostrar, justificar, incentivar conductas criminales, discriminatorias o antisociales; no sugerir que las apuestas constituyen una parte fundamental de la vida de una persona y que pueden ser la solución a problemas personales, profesionales, educativos, etc.; no contener afirmaciones que sugieran que las apuestas pueden llevar al éxito social o la mejora de las cualidades personales; no promover los juegos de azar o las apuestas como alternativa al empleo, como inversión financiera o como solución a problemas financieros; no sugerir que el juego es más importante que la familia, los amigos y las obligaciones profesionales o educativas; no explotar creencias culturales relacionadas con el rol del juego o de la suerte; no contener mensajes de presión o urgencia tales como "no tienes nada que perder", "tu próxima victoria está a la vuelta de la esquina" o "apúrate y apuesta ahora" o similares; no contener información poco precisa sobre los términos y condiciones de -entre otros- cómo obtener un bono; informar sobre líneas disponibles de ayuda para problemas de juego patológico y el acceso claramente visible a los registros de autoexclusión existentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO II SOBRE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PATROCINIO DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS Artículo 3º- Prohíbase la publicidad, promoción y difusión de juegos de azar y apuestas, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación fuera del horario de protección al menor. Toda publicidad, promoción o difusión de juegos de azar debidamente autorizados debe cumplir con los estándares de juego responsable y debe incluir la leyenda “Los juegos de azar y apuestas están prohibidos para menores de 18 años. El juego compulsivo es perjudicial para la salud” e incluir la difusión de las líneas 102 y 141, así como toda línea o canal establecido en cada provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TÍTULO III DE LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN LÍNEA Artículo 4º- Toda persona humana o jurídica que solicite la explotación de juegos de azar y apuestas en línea; deben garantizar la validación de la identidad de las cuentas de sus usuarios a través de la tecnología correspondiente. Dentro de los datos a solicitar deberán encontrarse como mínimo los siguientes: a) Nombre completo; b) Número de Documento Nacional de Identidad y Número de trámite; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Validación de datos biométricos; d) Fecha de nacimiento; e) Domicilio. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y BILLETERAS VIRTUALES Artículo 5º- Las entidades bancarias y billeteras virtuales que estén autorizadas a crear cualquier tipo de cuenta de ahorro o cuentas personales a personas de entre 13 y 17 años de edad tienen el deber de informar al adulto responsable todas las transacciones que realice el o la menor de edad en el mismo momento en el que se completa la transacción. TÍTULO V DE LA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA LUDOPATÍA Artículo 6º- El Poder Ejecutivo, a través del o de los organismos que correspondan, implementará las acciones pertinentes para informar y difundir contenido relacionado a la prevención y concientización de la ludopatía. Dentro las mencionadas acciones, se deberá hacer especial énfasis en la prevención y concientización de las posibles adicciones patológicas relacionadas a los juegos en menores de 18 años. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Además, todas las acciones deberán incluir las líneas 141 de consumos problemáticos y la 102 de atención especializada sobre los derechos de niños y adolescentes. TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 7º- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones. a) Cese de la acción o destrucción de los materiales; b) Multa equivalente al valor de entre veinte (20) salarios mínimos, vitales y móviles y mil (1000) salarios mínimos, vitales y móviles; c) Suspensión o eliminación de sitios web o de de cuentas en plataformas digitales; d) Clausura del establecimiento; e) Suspensión o quita de licencia de juego. En caso de reincidencia en cualquiera de las infracciones de la presente ley, la multa alcanzará un valor mínimo de mil (1000) salarios mínimos, vitales y móviles y un máximo de hasta dos mil (2000) salarios mínimos, vitales y móviles. Artículo 8º- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán con independencia de toda otra sanción u acción que pudiere corresponder. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9º- Las sanciones serán aplicadas por las autoridades de aplicación definidas en virtud de la presente ley. Artículo 10- Lo percibido en virtud de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente, será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Artículo 11- La Autoridad de Aplicación debe implementar todas las acciones tendientes para suspender o eliminar de oficio los sitios webs dedicados a la explotación de juegos de azar y apuestas en línea no autorizados por la provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TÍTULO VII MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Artículo 12- Modifíquese el Artículo 301 bis del Código Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 301 bis.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación o difusión de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente. Cuando se comprobare que la modalidad o sistema de captación o difusión resulte accesible para menores de dieciocho (18) años de edad, la pena se elevará en un tercio de su mínimo y su máximo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 13- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 14- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 15- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolomé E. Abdala

Expediente
2070/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
24 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El juego en línea ha generado un creciente interés y preocupación en nuestro país; especialmente en lo que respecta al juego de azar y apuestas en línea utilizado por adolescentes por su potencialidad en generar adicción problemas de salud física y mental. Es por ello que, si bien ésta es materia no delegada por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia poder trabajar en una normativa que establezca un marco regulatorio en todo el territorio con el fin de abordar cuestiones relacionadas a los riesgos asociados al juego en línea, en especial en los juegos de azar y apuestas. Cabe resaltar que los juegos de azar y apuestas en línea son aquellos que, tal como expresa la parte normativa en forma detallada, son generalmente aquellos que se desarrollan en plataformas en internet, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cuyo resultado depende en forma exclusiva o preponderante del azar o la suerte y en los cuales se coloca dinero u otros bienes susceptibles de valor pecuniario. Tal como expresa el informe “Ludopatía en Jóvenes” presentado por el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; el 8,29% de los argentinos apostó online en algún momento de su vida, cifra que se eleva al 12,5% en jóvenes de entre 15 y 24 años, y alcanza el 15,5% en el grupo de 25 a 34 años 1. Si bien no todo aquel que juega desarrolla un consumo problemático, lo cierto es que haciendo un uso recurrente del mismo sí se puede generar una adicción y problemas de salud física y mental. La ludopatía digital afecta a todas clases sociales y edades, especialmente a los adolescentes. En efecto, los factores que contribuyen a la popularidad del juego en línea incluyen: Grandes cantidades de publicidad en redes sociales y otros medios masivos de comunicación, disponibilidad de las plataformas virtuales sin límite de tiempo, facilidad para acceder a medios de pago y falta de seguimiento o control inmediato. Ello sumado a una falta de regulación de la actividad a nivel nacional. Si a estos factores se le suma la especificidad de los juegos de azar y apuestas en línea, el riesgo al cual se está exponiendo a la ciudadanía puede ser muy alto. Es a partir de estos componentes que se presenta el presente proyecto de Ley, abordando cada uno de ellos. 1 https://drive.google.com/file/d/165JgLjvY-Ag6vvhRfcvkDowEpIIzVvD9/view VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En primer lugar, el proyecto hace hincapié en la publicidad, promoción y difusión de los juegos de azar y apuestas. Es dable mencionar que la publicidad se encuentra abordada en nuestra legislación nacional, como por ejemplo a través del Código Civil y Comercial, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, el Régimen de Lealtad Comercial, etc. En especial, se abordan cuestiones relacionadas a publicidad engañosa, abusiva, discriminatoria y que no debe inducir a comportamientos perjudiciales para la salud o el ambiente. Puntualmente, el inc. i) del artículo 81 d e la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que “la publicidad no debe inducir a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes.” Además, el mismo artículo en su inciso m) expresa que “La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente”. Dicha normativa resulta insuficiente como forma de disuadir o disminuir la exposición de la ciudadanía, y en especial los niños, niñas y adolescentes. Es por ello que se propone su regulación mediante el artículo 3º de la presente iniciativa. Seguidamente, se propone que toda publicidad, promoción o difusión de juegos de azar debidamente autorizados - sea en línea o no - deba cumplir con los estándares de juego responsable. En la actualidad existen protocolos internacionales en esta materia, etc. La redacción propuesta se relaciona a lo establecido en el “Código de Buenas Prácticas para Publicidad Responsable de Juegos de Azar Online en Argentina” publicado por la Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina (A.L.E.A) 2. 2 https://drive.google.com/file/d/1zPbed7paG3ot9Vw-PYB1Q5lH9RL7m9-3/view VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Además, con el motivo de dar mayor visibilidad a herramientas ya existentes a nivel nacional, se establece que se deberán incluir las líneas 141 de consumos problemáticos y la 102 de atención especializada sobre los derechos de niños y adolescentes. En relación a lo precedentemente expuesto, se debe hacer mención al documento “Juego Responsable: Perspectivas y Tendencias de Consumo en América Latina 2022” del 2023 por la compañía Playtech3, el 84% de los argentinos nunca recibió una advertencia sobre su nivel de juego y las posibles problemáticas que se pueden desprender de ello. Por otro lado, el proyecto incluye requisitos obligatorios para poder otorgar la autorización para la explotación de los juegos de azar y apuestas en línea, destacándose la validación biométrica de la identidad y edad de las personas. Cabe resaltar que en la actualidad además, existe el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas creado por Ley 27.346. En este sentido también se destaca la Disposición 68/2019 que habilitó la zona de registro denominada “.bet.ar” para los sitios autorizados. Tal como se mencionara previamente, son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes tienen la competencia para otorgar las autorizaciones correspondientes a los juegos de azar y apuestas. Efectivamente en la actualidad hay 17 provincias que dictaron su propia legislación. Según la información pública brindada por la A.L.E.A se encuentran registrados y autorizados 156 sitios web de juegos de azar 3 Playtech es proveedora de software de plataformas, contenidos y servicios de juegos en línea a nivel global. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y apuestas4. Sin embargo, se estima que alrededor del 80% del juego en línea es ilegal. Nuestra legislación prevé acciones judiciales y denuncias para poder combatir y eliminar estas páginas web. Recientemente se han dado a conocer diversos casos en los cuales se dieron de baja miles de sitios ilegales por parte de ENACOM5. Sin embargo y a pesar de los esfuerzos vertidos, su combate es difícil y lento debido a la necesidad de un oficio judicial . Es por ello que se propone dotar herramientas a la Autoridad de Aplicación para que de oficio pueda eliminar las páginas ilegales, debiendo notificar posteriormente a las autoridades correspondientes. Además el Código Penal tipifica como delito la captación, explotación y administración del juego de azar ilegal. Lo que se propone es incluir dentro del delito la difusión de dichos sitios, quedando expresamente establecido los casos de promoción o difusión a través de las redes sociales. Este, por desgracia, es uno de los mecanismos más comunes y fáciles por los cuales se puede llegar a los jóvenes y captarlos en el juego clandestino. También se propone un agravante cuando se comprobare que la modalidad o sistema de captación o difusión resulte accesible para menores de dieciocho años de edad. Como se mencionó, el hecho de que las y los jóvenes tengan facilidad de acceso a los medios de pago en los juegos agrega un factor que hace que sea más fácil continuar jugando en juegos de apuestas o que requieran pagos. En la actualidad la regulación de cuentas para uso de menores de edad se encuentra contemplada a través de diferentes 4 https://www.alea.org.ar/juegosonlineautorizados; Consultado en septiembre 2024 5https://www.enacom.gob.ar/institucional/enacom-facilito-el-bloqueo-de-mas-de-mil-sitios-web-de- apuestas-ilegales_n4689. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las mismas establecen que con autorización y bajo la responsabilidad de sus representantes legales, ya pueden realizar la apertura de cajas de ahorro, sin costo para los servicios enumerados previstos por el BCRA. A lo que se aspira es que los representantes legales de los menores deban ser notificados al instante de las transacciones llevadas a cabo en las cuentas de los menores. Si bien hoy no resulta difícil conocer los movimientos diarios de una cuenta, los resúmenes de movimientos son conocidos en su totalidad al cierre de mes. Lo cierto es que una notificación inmediata al mayor responsable ayudará a tener conocimiento de forma veloz y certera, para poder abordar una posible situación de juego ilegal o problemas de consumo de manera pronta y más eficaz. La propuesta incluye también la obligación de que el Poder Ejecutivo implemente las acciones pertinentes para informar y difundir contenido relacionado a la prevención y concientización de la ludopatía. En este sentido cabe resaltar que el artículo no se limita sólo a los problemas de consumo relacionados a juegos de azar y apuestas, sino a todo tipo de conducta relacionada que se encuentre incluida dentro de la ludopatía. En el ámbito del proyecto se propone la definición de ludopatía dentro de las consideraciones establecidas en el marco de la Organización Mundial de la Salud y demás organizaciones conocedoras de la materia. La misma es definida como enfermedad o trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos, incluidos los videojuegos, juegos de azar o de apuestas; los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Expertos en la materia afirman que a través del juego, los niños con cierta vulnerabilidad tienen a llenar espacios de fragilidad o de vacío, dejando de lado otros intereses, como los sociales, académicos o deportivos. El hecho de que las y los niños tengan fácil y cada vez más temprano acceso a internet, consecuentemente conlleva a que más rápido conozcan juegos de azar online. A esto se le suma que la oferta de esos juegos usualmente es promovida por figuras conocidas por los jóvenes, como es el caso de influencers, personas conocidas en el ámbito de la música que les gusta o incluso son auspiciantes de sus equipos deportivos. Los adolescentes, por el momento biológico que transcurren, se encuentran atravesando cambios emocionales, físicos, orgánicos, neurológicos, etc. que naturalmente los hacen más vulnerables que un adulto a caer en un consumo adictivo. Se debe resaltar que el juego incide en circuitos neuroendocrinos cerebrales activando “sistemas de recompensa rápida que producen placer inmediato y mucha necesidad de continuar jugando ya que tienden a ser repetidos compulsivamente. En consecuencia, el estrés, la ansiedad, la depresión y otros problemas de salud mental pueden surgir como debido a los problemas de juego en línea”, tal como lo expresa el documento “Apuestas en línea, un problema actual en la niñez y adolescencia” publicado en marzo de este año por la Sociedad Argentina de Pediatría.6 Por último, el proyecto propone un régimen sancionatorio que de ninguna manera reemplaza disposiciones legales actuales, sino que se propone que sean correlativas a las existentes. Las penalizaciones propuestas a las infracciones del presente han sido pensadas de manera similar a otras que ya se encuentran en nuestra legislación, 6 https://www.sap.org.ar/uploads/documentos/documentos_apuestas-en-linea-un-problema-actual-en-la- ninez-y-adolescencia-352.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” como por ejemplo la Ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; pero con fórmulas que faciliten su actualización. Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley. Bartolomé E. Abdala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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