DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION - LEY 27148 - . MODIFICACION DEL TITULO VI SOBRE PROCEDIMIENTO PARA RENOVACION DE NOMBRAMIENTOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN A LA LEY 27.148 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... sancionan con fuerza de ley ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Título VI de la ley 27.148 que queda redactado con el siguiente texto: Título VI. Procedimiento para renovación de nombramientos ARTÍCULO 81. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos en el marco del artículo 62 que presenten el Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación, para mantenerse en el cargo ARTÍCULO 82. — Plazo de solicitud. El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación que pretendan un nuevo nombramiento en los términos del artículo 62 deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con una antelación no menor a doce ni mayor a dieciocho meses de la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años, o bien, en caso de ya haber obtenido un nuevo nombramiento, a su vencimiento ARTÍCULO 83. — Caducidad en el cargo. El cargo de Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones/final_de_pagina/administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación caducará de pleno derecho a las veinticuatro horas del día en que cumpla los SETENTA Y CINCO (75) años de edad o, en su caso, a las veinticuatro horas del día en que se venza el nuevo nombramiento que hubiera obtenido; salvo, en ambos casos, que cuente, antes de esa fecha, con el nuevo nombramiento previsto en el artículo 62 de la presente. ARTÍCULO 84. — . El solicitante deberá presentar ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN: a) nota de solicitud donde conste nombre y apellido, documento nacional de identidad, y cargo para el que solicita el nuevo nombramiento; b) copia de la designación en su cargo actual; c) antecedentes profesionales; d) declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación; e) certificado expedido por autoridad competente en el que se informe si ha tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de remoción del cargo en trámite ARTÍCULO 85. — Publicidad. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 81. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente ARTÍCULO 86. — Participación profesional y de la sociedad civil. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer fiscal, de los derechos humanos y otras organizaciones que, por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al nombramiento en trámite, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión./final_de_pagina/ARTÍCULO 87. — Trámite. Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN elevará las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual, de considerarlo oportuno, las remitirá al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 88. — Falta de elevación y notificación. En el caso de que el Presidente de la Nación decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha en que el solicitante alcance los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, o, en su caso, a la fecha en que se venza el nuevo nombramiento obtenido previamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará al Procurador General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación del concurso previsto en el artículo 49 tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento sea el Procurador General de la Nación y se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN del Honorable Congreso de la Nación y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN para el reemplazo previsto en los artículos 12 y 13. ARTÍCULO 89.- Falta de acuerdo y notificación. En el caso de que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no prestare el acuerdo previsto en el artículo 62 en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el peticionante alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al Procurador General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación el concurso previsto en el artículo 49 tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento sea el Procurador General de la Nación y se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN del Honorable Congreso de la Nación y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN para el reemplazo previsto en los artículos 12 y 13./final_de_pagina/ARTÍCULO 90.- Acuerdo. Si el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestare acuerdo, el mismo se entenderá para el mismo cargo que el peticionante desempeña y por el plazo de CINCO (5) años, computados de conformidad con el artículo 83. ARTÍCULO 91.- Derogación de disposiciones contrarias a la presente. Deróguese toda norma, acordada, resolución o cualquier disposición reglamentaria parcial o totalmente contrarias a la presente ley. Las disposiciones contrarias no tendrán validez y no podrán ser invocadas a partir de su entrada en vigencia.” ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 62 de la ley 27.148 que queda redactado con el siguiente texto: ARTÍCULO 62. — Estabilidad. El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento, de conformidad con lo normado por el Título VI. Los funcionarios y empleados gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios. Podrán ser removidos por causa de ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado, según el procedimiento establecido reglamentariamente. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/

Expediente
3296-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
24 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Justiciacabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente, Ponemos en consideración la aprobación de este proyecto que modifica la Ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal de la Nación en lo que refiere al procedimiento de nueva designación, cuando alcancen los setenta y cinco (75) años, de los siguientes funcionarios: Procurador General de la Nación, procuradores fiscales, fiscal nacional de investigaciones administrativas, fiscales generales, fiscales generales de la Procuración General de la Nación, fiscales y fiscales de la Procuración General de la Nación. La actual redacción prevé su nombramiento por parte del presidente de la Nación con acuerdo del Senado, mientras que su mandato concluye cuando alcanzan la edad de 75 años, a menos que obtengan una nueva designación (artículo 62). El hecho de no encontrarse en la actualidad previsto un procedimiento específico para dicha renovación en el cargo deja abierta numerosas cuestiones prácticas que redundan en incertidumbre. Por otro lado, el proyecto recepta expresamente que la caducidad en el cargo se produce de manera automática a las veinticuatro horas del día en que cumpla los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, salvo que obtenga un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo. El mismo criterio utilizamos para los sucesivos nuevos nombramientos. O sea, el nuevo nombramiento vence el día en que se cumplen los cinco (5) años por el que fue otorgado y, así sucesivamente. Renovaciones que deben obtenerse previamente al vencimiento del plazo. Esto así, porque de lo contrario el fiscal podría permanecer en el cargo indefinidamente y con más de setenta y cinco (75) años, por decisión unilateral del poder político. Asimismo, es sabido que, por el art. 75 de la Constitución Nacional, le “Corresponde al Congreso: …Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina” (inciso 32). Al día de la fecha, este Cuerpo no se ha pronunciado respecto del procedimiento tendiente a efectuar los nuevos nombramientos previstos en la Ley de Ministerio Público. Por ello, creemos necesario y oportuno el dictado de una ley que brinde mayor certidumbre a todos los ciudadanos y a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación. También creemos que la sanción de esta ley fortalece su independencia al contar con reglas previsibles que aseguran la vigencia de los principios de publicidad y transparencia propios del sistema representativo y republicano de gobierno adoptado en el artículo 1° de nuestra Constitución Nacional y estructurante de la vida en común./final_de_pagina/A fin de garantizar la publicidad y transparencia aludidas en el proceso de obtención de un nuevo acuerdo por parte de los fiscales en ejercicio, se prevén en este proyecto mecanismos que permiten la participación fundada y responsable de la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones con interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones en cada uno de los trámites. Entendemos que esta ley es una importante contribución para mejorar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, al otorgar certeza al trámite de designaciones y evitando, entonces, que la incertidumbre sea un incentivo a la disminución o pérdida de independencia por parte de los funcionarios en cuestión. Por todo esto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/

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