Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN A LA LEY 27.148 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... sancionan con fuerza de ley ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Título VI de la ley 27.148 que queda redactado con el siguiente texto: Título VI. Procedimiento para renovación de nombramientos ARTÍCULO 81. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos en el marco del artículo 62 que presenten el Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación, para mantenerse en el cargo ARTÍCULO 82. — Plazo de solicitud. El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación que pretendan un nuevo nombramiento en los términos del artículo 62 deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con una antelación no menor a doce ni mayor a dieciocho meses de la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años, o bien, en caso de ya haber obtenido un nuevo nombramiento, a su vencimiento ARTÍCULO 83. — Caducidad en el cargo. El cargo de Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones/final_de_pagina/administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación caducará de pleno derecho a las veinticuatro horas del día en que cumpla los SETENTA Y CINCO (75) años de edad o, en su caso, a las veinticuatro horas del día en que se venza el nuevo nombramiento que hubiera obtenido; salvo, en ambos casos, que cuente, antes de esa fecha, con el nuevo nombramiento previsto en el artículo 62 de la presente. ARTÍCULO 84. — . El solicitante deberá presentar ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN: a) nota de solicitud donde conste nombre y apellido, documento nacional de identidad, y cargo para el que solicita el nuevo nombramiento; b) copia de la designación en su cargo actual; c) antecedentes profesionales; d) declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación; e) certificado expedido por autoridad competente en el que se informe si ha tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de remoción del cargo en trámite ARTÍCULO 85. — Publicidad. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 81. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente ARTÍCULO 86. — Participación profesional y de la sociedad civil. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer fiscal, de los derechos humanos y otras organizaciones que, por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al nombramiento en trámite, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión./final_de_pagina/ARTÍCULO 87. — Trámite. Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN elevará las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual, de considerarlo oportuno, las remitirá al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 88. — Falta de elevación y notificación. En el caso de que el Presidente de la Nación decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha en que el solicitante alcance los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, o, en su caso, a la fecha en que se venza el nuevo nombramiento obtenido previamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará al Procurador General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación del concurso previsto en el artículo 49 tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento sea el Procurador General de la Nación y se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN del Honorable Congreso de la Nación y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN para el reemplazo previsto en los artículos 12 y 13. ARTÍCULO 89.- Falta de acuerdo y notificación. En el caso de que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no prestare el acuerdo previsto en el artículo 62 en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el peticionante alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al Procurador General de la Nación a fin de que proceda de manera inmediata a la apertura y sustanciación el concurso previsto en el artículo 49 tendiente a cubrir la vacante. Cuando el solicitante del nuevo nombramiento sea el Procurador General de la Nación y se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN notificará a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN del Honorable Congreso de la Nación y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN para el reemplazo previsto en los artículos 12 y 13./final_de_pagina/ARTÍCULO 90.- Acuerdo. Si el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestare acuerdo, el mismo se entenderá para el mismo cargo que el peticionante desempeña y por el plazo de CINCO (5) años, computados de conformidad con el artículo 83. ARTÍCULO 91.- Derogación de disposiciones contrarias a la presente. Deróguese toda norma, acordada, resolución o cualquier disposición reglamentaria parcial o totalmente contrarias a la presente ley. Las disposiciones contrarias no tendrán validez y no podrán ser invocadas a partir de su entrada en vigencia.” ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 62 de la ley 27.148 que queda redactado con el siguiente texto: ARTÍCULO 62. — Estabilidad. El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento, de conformidad con lo normado por el Título VI. Los funcionarios y empleados gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios. Podrán ser removidos por causa de ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado, según el procedimiento establecido reglamentariamente. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Silvia LOSPENNATO/final_de_pagina/
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