Fundamentos del proyecto
SR. PRESIDENTE:
El presente proyecto modifica el artículo 3° de la Ley de Competitividad N° 25.413, el cual establece la distribución del impuesto regulado por dicha norma, con el objeto de incorporar el cincuenta por ciento (50%) de su recaudación a la masa coparticipable, consagrando los principios de objetividad, equidad y solidaridad fundados en el sistema federal adoptado por nuestra Constitución Nacional.
El crecimiento de la recaudación nacional durante las últimas décadas se ha basado en impuestos creados y concebidos para situaciones de emergencia, que se han prorrogado y/o convertido en permanentes, usualmente con objetivos enfocados en los resultados fiscales nacionales. Este ha sido el caso del impuesto a los débitos y créditos (conocido como impuesto al cheque) cuya implementación mediante la Ley 25.413 se fundó en la emergencia económica y social del año 2001, y cuya recaudación fue incorporada en un 30% a la masa coparticipable desde el período fiscal 2002 (Ley Nº 25.570), hasta el período fiscal 2017 cuando, mediante la promulgación de la Ley 27.432, pasó a destinarse en un 100% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Como es de conocimiento, el contexto fiscal de los gobiernos provinciales es crítico, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus funciones y obligaciones indispensables. Por esta razón, resulta fundamental dotarlos de recursos que equilibren las disparidades distributivas y corrijan las inequidades generadas por esquemas que han aumentado la recaudación nacional en desmedro de las arcas provinciales, al tiempo que han reforzado la discrecionalidad en la asignación de fondos o su negativa.
En línea con esto, un informe efectuado en diciembre del 2023 por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) consideró diferentes escenarios de posibles distribuciones del Impuesto al Débito y Crédito entre Nación, provincias y
Es importante señalar que los recursos obtenidos por este impuesto son generados en todas las provincias, y que el mismo alcanzó, en el período fiscal de diciembre del 2023, una recaudación total de $ 3.146.166 millones, lo que supuso un incremento interanual de 134,2%. La equilibrada distribución de las utilidades obtenidas por este tributo, conforme el criterio objetivo de reparto previsto en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, fortalecerá el sistema federal receptado en nuestra Constitución Nacional y el ejercicio efectivo de las autonomías provinciales, promoviendo así un grado más equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Finalmente, este proyecto encuentra fundamento en los incisos 2° y 3° del artículo 75 de la Constitución Nacional, los cuales ordenan que las contribuciones previstas son coparticipables y facultan al Congreso de la Nación para establecer y modificar asignaciones específicas. Es por lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. María Fernanda Ávila, Diputada Nacional.