DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA FIGURA PROCESAL DEL AMICUS CURIAE.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0734 /2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CREACION DE LA FIGURA PROCESAL DEL AMICUS CURIAE ARTÍCULO 1°. Toda persona física o jurídica de derecho público o privado que no sea parte en un causa judicial y reúna las condiciones establecidas en la presente Ley podrá presentarse ante los Tribunales Federales de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal en cualquier instancia judicial con anterioridad al auto que ordena la presentación de alegatos, si correspondiere procesalmente su formulación, y hasta el llamado de autos para sentencia, en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a través de sus organismos y órganos de control especializados, podrán intervenir en calidad de amigos del tribunal con el alcance establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 2º. El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en la causa judicial. Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate. Dichas opiniones tienen por finalidad ilustrar al Tribunal y carecen de efecto vinculante. El Amigo del Tribunal no reviste calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 3º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación establecerá las causas aptas para la intervención de Amigos del Tribunal respecto de las que estén a su consideración y resolución. A tal efecto, dictará una providencia que será publicada en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación y remitida por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscriban en el Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 12 de la presente Ley. ARTÍCULO 4º. La providencia que habilita la intervención de Amigos del Tribunal en una causa fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes consignando la fecha en que fenece. Salvo situaciones de urgencia, el lapso previsto no podrá ser inferior a un (1) mes. Durante este lapso, el expediente de la causa estará a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes. ARTÍCULO 5º. De las presentaciones de los Amigos del Tribunal se dará traslado a las partes como única sustanciación previo al dictado de la sentencia. El traslado suspende el llamamiento de autos para sentencia, en su caso. Las partes pueden contestar el traslado en el término de cinco (5) días, o en el plazo menor que establezca el juez según las características del proceso. La no contestación no produce efecto jurídico alguno. ARTÍCULO 6º. En el caso que un tercero pretenda intervenir como Amigo del Tribunal sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 4º, deberá solicitar previamente y por escrito ante el tribunal correspondiente, que sea admitida la intervención de los Amigos del Tribunal en la causa correspondiente. La solicitud deberá expresar las razones por las cuales se considera que el asunto debatido en la causa es de trascendencia colectiva o de interés VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” general. No se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto hasta que el tribunal correspondiente admita la solicitud. ARTÍCULO 7º. En su presentación, el Amigo del Tribunal deberá cumplimentar los requisitos y condiciones que se establecen a continuación: a) Constituir un domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; b) Fundamentar su interés por participar en la causa, y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia, ya sea una persona física o una organización. En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida; c) En caso de informes especializados, la metodología utilizada y la información de respaldo para confeccionar su informe; d) Expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos; e) Detallar de la/s persona/s humanas o jurídicas que financian su actividad y las fuentes de financiamiento de los últimos dos años; f) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes; g) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión; h) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” i) Omitir la introducción de hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos; j) Omitir opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes; k) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate; En caso de que el Amigo del Tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos f), g) y h) del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa, pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 12. ARTÍCULO 8°. La actuación del Amigo del Tribunal no requerirá patrocinio jurídico ni devengará el pago de tasas, costas y honorarios judiciales. ARTÍCULO 9°. El juez no puede solicitar de oficio la intervención de ninguna entidad, órgano o autoridad de su elección como Amigo del Tribunal. ARTÍCULO 10°. Si la presentación del Amigo del Tribunal fuese pertinente, el Tribunal ordenará su incorporación al expediente mediante una providencia única que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de acreditarse fehacientemente que la presentación de un Amigo del Tribunal tienda a obstaculizar la marcha normal del proceso VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” judicial, el juez puede ordenar el desglose sin más trámite de aquella presentación. Esta resolución es irrecurrible. ARTÍCULO 11. En todas las sentencias dictadas en causas en las que hubieran intervenido Amigos del Tribunal, se incluirá el nombre de las personas físicas o jurídicas que intervinieron en dicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes. ARTÍCULO 12. Créase el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual deberá incluir un registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal. ARTÍCULO 13. La solicitud de inscripción al Registro Público de Amigos del Tribunal deberá estar acompañada de los antecedentes que fundan la petición y la materia en la cual el peticionario posea reconocida competencia, debiendo constituirse un domicilio electrónico a fin de que le sean notificadas las causas que se consideren aptas para la intervención de estos terceros conforme a lo establecido en el artículo 3º. ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
734/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como objeto regular el procedimiento de intervención del Amigo del Tribunal en el Fuero Federal de la Nación. El “Amigo del Tribunal” es una figura jurídica que es admitida en cuestiones de gran trascendencia e impacto público por los tribunales nacionales y en particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fundamento en diversas normas fundamentales y principios constitucionales. De ese modo, se admite y promueve la participación ciudadana en ciertos procesos judiciales, escuchando a una mayor cantidad de voces que enriquecen el debate, lo que fortalece la legitimidad democrática de sus decisiones. Sin embargo, a la fecha la figura del “Amigo del Tribunal” no se encuentra reglamentada legislativamente a nivel federal. El objeto del presente proyecto es legislar expresamente que se autorice, en todas las instancias judiciales, la participación de terceros ajenos a las partes que contaren con reconocida competencia sobre la cuestión debatida. Entiendo que es importante su regulación legislativa toda vez que se trata de una herramienta que promueve la democratización de la justicia al establecer condiciones equitativas para que las diferentes posiciones en torno a un tema, puedan ser tenidas en cuenta por el tribunal. La intervención del “Amigo del Tribunal” no solo enriquece el debate constitucional, posibilitando su pluralidad, sino que permite transparentar las prácticas de lobbying o alegado de oreja, haciendo públicos los intereses contrapuestos que atraviesan un conflicto. Asimismo, fortalece la legitimación de las decisiones adoptadas por el Poder Judicial a través del aporte técnicos y científicos de los amigos del tribunal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” La posibilidad de presentarse como “Amigo del Tribunal” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue admitida con el dictado de la acordada 28/2004, lo cual tornaría irrazonable su rechazo en instancias inferiores. Actualmente se encuentra vigente el Reglamento sobre intervención de Amigos del Tribunal, establecido por la Acordada Nro. 7/2013 de la CSJN. Sin embargo, a pesar de la reglamentación vigente se han dictado precedentes que negaron la participación a los amigos del tribunal bajo el argumento de la falta de regulación expresa. Ello ha motivado pronunciamientos de parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los que determinó manera enfática que “…negar la participación de amigos del tribunal por inexistencia de una norma que lo reglamente era un “argumento irrazonable” ya que la figura del amicus curiae es “una valiosa herramienta procesal que no sólo debe entenderse como una colaboración al juez sino como un medio orientado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en aquellos asuntos que, debido a su trascendencia, interesan a la sociedad y no sólo a las partes involucradas en el juicio”1. Por ello, más allá de la recepción jurisprudencial del instituto y su reglamentación en el ámbito de la CSJN, resulta necesaria y oportuna su regulación por parte del Congreso de la Nación a fin de dotarlo de institucionalidad. El origen del “Amigo del Tribunal” se remonta al instituto del “amicus curiae”, en el Derecho Romano, ámbito en el que los abogados eran 1 Recurso Queja Nº 2 - CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Expte. N° 4960/2013 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” consultados por los jueces (judex) para recibir de ellos una ayuda o consejo en la solución de un caso2. Este instituto permitía que terceros ajenos a un proceso ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final3. A partir del Siglo IX, la institución se incorporó a la práctica judicial anglosajona (common law), hasta el punto de convertirse en un elemento característico de las causas con un marcado interés público en que presentaban cuestiones polémicas o controvertidas4. Desde la tradición anglosajona, la figura del “amicus curiae”, se extendió al derecho norteamericano, destacándose el precedente de 1821 “Green vs. Biddle”, en donde la Corte Suprema de este país admitió la presentación de un Amigo del Tribunal representando los intereses de una de las partes5. 2 Castañeda Portocarrero, F. et al, El amicus curiae ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, 2009, p 21 3 3 Castañeda Portocarrero, F. et al, El amicus curiae ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, 2009, p 18 4 Castañeda Portocarrero, F. et al, El amicus curiae ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, 2009, p 21 5 Castañeda Portocarrero, F. et al, El amicus curiae ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, 2009, p 22 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admite la intervención de los Amigos del Tribunal, así como sus similares en Europa o África. El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, confiere a su Presidente la facultad de invitar o autorizar a cualquier persona a que presente su opinión (art. 62.3). Sin embargo, esa regulación -al igual que la que resulta de las Reglas de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica- es fruto de la expresa delegación contenida en el art. 25 ap. 1° del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución n° 448 de la Asamblea General de la OEA, celebrada en La Paz, Bolivia, en el mes de octubre de 1999, que dispone que “[L]a Corte dictará sus normas procesales” mientras que en el apartado 3°dispone que “[L]a Corte dictará también su reglamento”. La razón de ser de su difusión, reside en que es un aporte sustancial a la mejora de la calidad de los fallos, en los casos de especial interés donde está en juego el ejercicio de un derecho fundamental. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió esta figura en el caso “Saldaño c. Estados Unidos”, así como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue admitida por primera vez en el caso “Consuelo Benavides Cevallos c. Ecuador”, y más adelante en el caso “Olmedo Bustos y otros. C. Chile”. También, tribunales nacionales de otros países admitieron la intervención, como la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 1997, o por el Tribunal Supremo de Chile en el 2002. La naturaleza constitucional del Amigo del Tribunal ha sido reconocida por la jurisprudencia de nuestro país, admitiendo su procedencia en diversos precedentes; por ejemplo, en autos: Recurso Queja Nº 2 - CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Expte. N° 4960/2013 la CSJN señaló que dicha intervención encuentra sustento normativo, “…aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” por el art. 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan sustancialmente las dos coordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno” (conf. acordada 28/2004)”6. Agrega que el sistema se apoya en el sistema interamericano de derechos humanos, de jerarquía constitucional en nuestro derecho, que regula el instituto en el Reglamento de la CIDH. De esta manera, el derecho argentino recepta el instituto y reconoce su raigambre constitucional, en la medida en que consolida el control soberano y la forma republicana de gobierno, poniendo a disposición del sistema democrático una herramienta de participación ciudadana que enriquece la deliberación con argumentos científicos y técnico jurídicos. La recepción de la figura en los tribunales argentinos tiene su antecedente en la causa “ESMA”, en donde la Cámara Federal, aceptó expresamente la presentación de un memorial, en calidad de “Amicus Curiae”, de las organizaciones internacionales de Derechos Humanos CEJIL y Human Rights Watch/Americas (anteriormente Américas Watch) que se presentaron a los efectos de ofrecer al tribunal argumentos de derecho internacional sobre la obligación del Estado para con los familiares de las víctimas de desaparición forzada. Asimismo, la CSJN ha aceptado la intervención en el proceso de los amigos del tribunal en precedentes tales como “Mendoza” o el caso “Clarín”. En estos casos la intervención de los amigos del tribunal resultó esencial para que la Corte pudiera comprender el proceso del diseño de políticas públicas y su impacto en los derechos colectivos como el medio ambiente y la comunicación. 6 Recurso Queja Nº 2 - CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Expte. N°4960/2013, 08 octubre 2021 cons. 6º. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Es decir que la Corte Suprema también reconoció expresamente que, con base en las amplias facultades instructorias que le concede el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se encuentra facultada a escuchar la opinión de entidades que no son parte en el proceso, pero pueden aportar una opinión autorizada respecto de la solución del caso. Cabe recordar que en la causa “Provincia de San Luis v. Estado Nacional y otros” (5/3/2003, J.A. 2003-I-188) del año 2003, con anterioridad al dictado de la acordada 28/2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante Corte Suprema o CSJN) señaló que “…la Corte, en el ámbito de la propuesta conciliatoria en la que estaba ocupada, consideró conveniente oír a las asociaciones bancarias involucradas, viabilizando así la intención de esas entidades de no mantenerse ajenas a un conflicto generalizado que ya había sido expresada en la causa M.12XXXVIII `Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina s/ apelación contra medidas cautelares’. En consecuencia citó a una nueva audiencia y convocó a la Asociación de Bancos Argentinos –ABA-, a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina –ABAPRA- y a las partes en este proceso para que concurrieran a ese acto...”7 Por su parte, la ley 24.488 sobre “Inmunidad de Jurisdicción de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos”, sancionada el 31/5/95 (L.A. 1995-E, pp 1500/1) dispone en su artículo 7º: “En el caso de una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter de Amigo del Tribunal”. Esta innovación legislativa reconoce que el derecho a presentarse como Amicus Curiae, también alcanza los organismos del Estado, cuando se está 7 CSJN “CSJN Provincia de San Luis v. Estado Nacional y otros” (5/3/2003, J.A. 2003-I-188). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” demandando ante tribunales del mismo país, sin que ello se interprete como una indebida intromisión del Poder Ejecutivo. Esta ley, debe ser considerada como una muestra de la voluntad pionera del Estado argentino por incorporar a nuestra práctica judicial la promisoria institución internacional del “amicus curiae”. En el ámbito subnacional el instituto se encuentra legislado en la provincia de Buenos Aires a través de la sanción en 2015 de la Ley Provincial Nº 14.736 ley que regula el amicus curiae para causas de trascendencia colectiva o interés general y en la Provincia de Rio Negro por medio de la ley 4185 consolidada por la ley 4270. En esta última provincia el instituto tuvo previa recepción jurisprudencial por ante el máximo Tribunal Provincial en la causa caratulada: “ODARDA, MARIA MAGDALENA (AMICUS CURIAE) s/PRESENTACIÓN” (Expte. nº 19565/04-STJ-), presentada en el marco del expediente caratulado: “CO.DE.CI. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ACCION DE AMPARO” EXPTE 19439-274-04. La presentación tuvo como objeto aportar al Tribunal argumentos de hecho y derecho relacionados con la tutela efectiva del derecho a la salud y el aseguramiento del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, en el marco del cuestionamiento al método de lixiviación con cianuro en la extracción de oro en Río Negro, todo ello ante a la omisión del derecho de consulta previa y a la libertad de acceso a la información fidedigna y oportuna al pueblo mapuche. Acerca de la importancia de la admisión de este instituto se ha dicho que “(...) La posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión”8. Por lo expuesto, el objeto del presente proyecto es reglamentar la intervención del Amigo del Tribunal - Amicus Curiae en el ámbito del fuero federal. A tal efecto, se ha tenido en cuenta por un lado, la práctica espontánea de este instituto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales argentinos y por otro lado la acordada 7/2013 cuyo objeto radica en procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas la Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional. Se establece además la posibilidad de que el Estado nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados municipales puedan intervenir como Amigos del Tribunal (ART XX). Se establece el conjunto de los requisitos y las condiciones impuestas a toda persona que quiera presentarse en esta calidad (art. 7º), asimismo se veda la facultad del juez o tribunal interviniente de invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir como Amigo del Tribunal (art. 9º), y se establecen los requisitos de la presentación, entre ellos la necesidad de indicar la fuente de financiamiento con que cuenta quien pretende intervenir en un conflicto que en principio le es ajeno y 8 Cf. Robert, Alexy, Teoría de la argumentación, CEC, Madrid, 1989, trad. de M. Atienza e I. Espejo, ps. 317- 318 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” cuya actuación no puede generar costas (art. 7º inc. e) y f) y h) y art. 8°). Este criterio es importante si se tiene en cuenta que la figura puede ser utilizada por grupos de interés con la finalidad de influir en las decisiones judiciales, por lo que es trascendente saber quién está detrás” de quien eventualmente se presente. Tomado el criterio establecido por la ley rionegrina en su artículo 5º y por el artículo 8º de la norma bonaerense –inspirada en la primera- este proyecto establece la innecesaridad de contar con patrocinio letrado `para presentarse en calidad de amicus curiae (art. 8ª) marcando un criterio diverso al establecido por la acordada 7/2013. La innecesaridad de patrocinio se fundamenta en el propio espíritu del Amicus Curiae que radica en promover la democrático de la participación ciudadana en el ámbito de la justicia y, en términos operativos, den conciliar ese objetivo con la posibilidad que una organización con conocimiento técnicos, científicos o territoriales sobre un tema, pueda emitir una opinión fundada si requerir de un abogado para hacerlo. Finalmente, he de destacar los antecedentes parlamentarios que inspiraron el presente proyecto. En tal sentido, deben mencionarse los proyectos presentados por la Senadora Mandato Cumplido Magdalena Odarda, nro. 1631 de 2017 y nro. 343 de 2019. Estos textos propician la instrucción del amicus curiae en el marco del plexo normativo nacional y establecen que el amicus curiae podrá presentarse en las causas judiciales que tramitan en cualquier instancia judicial con anterioridad al autor que ordena la presentación de alegatos, si correspondiente procesalmente su formación, y hasta el llamado de autora para sentencia, aspectos que ha sido receptado en el presente proyecto. Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley. Nora del Valle Giménez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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