Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0837/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1. Modifíquese el sistema de cálculo para el ajuste de los montos de las cuotas derivadas de los créditos hipotecarios y prendarios del sistema de crédito local otorgados en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) - Ley 25.827 actualizables por “CER” conforme el artículo 27° Decreto 905/02, artículo 66° Ley 25.827, artículo 5° Decreto 146/2017 y/o artículo 105° Ley 27.467. Las relaciones crediticias nacidas al amparo del régimen que por la presente se deja sin efecto se regirán por las disposiciones de esta ley. Artículo 2.- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente todas las operaciones de crédito hipotecario y prendario vigentes en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA/UVI)) otorgadas por entidades financiera reguladas por la Ley N° 21.526 relativa a los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda única familiar y a los créditos prendarios a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 3.-Establecese como sistema de cálculo aplicable para el ajuste de los montos de las cuotas derivadas de los créditos hipotecarios y prendarios del sistema de crédito local referidos en el artículo precedente el Índice de Salarios (IS) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para su actualización. A tal efecto, se determinará como capital inicial el vigente al 31 de agosto de 2019, o el de la fecha de la toma del crédito si fuere posterior, deducidas las amortizaciones de capital contenidas en las cuotas abonadas entre dicha fecha y la de entrada en vigor de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las relaciones crediticias alcanzadas por el artículo 2 de la presente ley serán objeto de una readecuación a partir del 01 de setiembre de 2023 considerando el capital resultante luego de aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, con una tasa de interés del 3,5 % nominal anual para la determinación de la cuota. Artículo 4.- El importe de las cuotas, hasta la finalización de la vinculación contractual, no podrá superar el 30% de la totalidad de los ingresos actualizados del deudor en todo concepto. En los casos que las cuotas excedan el monto establecido por el párrafo precedente, las entidades financieras deberán realizar la liquidación de las cuotas bajo los mismos parámetros propuestos en el citado párrafo precedente. La aplicación práctica de estas liquidaciones estará a cargo las entidades financieras debiendo en cada una de ellas informar detalladamente a los deudores sobre el estado de la conformación de la cuota liquidada. Se establece a tales efectos la aplicación del régimen más favorable al consumidor durante la ejecución del contrato y si en el futuro ese dictaren otras normas de alcance general que reconozcan mayores beneficios a los beneficiarios de este tipo de créditos que los aquí consagrados. Las entidades financieras deberán habilitar las instancias que resulten necesarias a fin de proveer alternativas de solución a los casos previstos en el párrafo segundo del presente artículo, atendiendo al principio protectorio del consumidor consagrado en la ley 24.240. Artículo 5- Suspéndense por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días los juicios de desalojo, lanzamientos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite que tengan por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” objeto las relaciones crediticias vigentes referidas en la presente ley. Suspéndese por idéntico período los términos procesales en curso, la prescripción y la caducidad de instancia. Artículo 6. La autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo deberá promover a través de las entidades financieras regidas por la ley 21.526, un programa de difusión en materia financiera destinado a clientes actuales o potenciales del sistema crediticio que coadyuve a una comprensión adecuada de los productos que ofrecen, con indicación precisa de su contenido y de sus eventuales riesgos, a fin de evitar situaciones de información asimétrica y publicidad engañosa que pueda resultar perjudicial a los intereses del consumidor. Artículo 7- Facúltese al Poder Ejecutivo para que instrumente las compensaciones que considere pertinentes a las Entidades Financieras participantes en las relaciones crediticias sujetas a lo establecido en la presente. Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús f. Rejal.- Anabel Fernández Sagasti.- José M. A. Mayans
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