DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ADOPCION DEL SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.. DEROGACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 19279 SOBRE AUTOMOTORES PARA DISCAPACITADOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley Adopción del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es la adopción del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal desarrollado por la Unidad de Diseño Gráfico del departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conforme al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, o al gráfico que en el futuro lo reemplace, con la finalidad de hacer cumplir la accesibilidad a favor de las personas con discapacidad, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044. Artículo 2º.- El Estado Nacional y las jurisdicciones promoverán la utilización y señalización con el Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, cuando se cumplan las condiciones de accesibilidad y de diseño universal necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación aseguren la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, promoviendo la utilización de productos de apoyo a la accesibilidad que mejoren su calidad de vida, de acuerdo con las normas nacionales y jurisdiccionales. Artículo 3°. - A los efectos de interpretación de la presente ley y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por: a) Personas con discapacidad: incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; b) Accesibilidad: es la construcción de elementos constructivos y operativos que permiten/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” a las personas con discapacidad, entrar, desplazarse, orientarse, y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y el equipamiento; c) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, instalaciones físicas, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con la seguridad, comodidad y máxima autonomía posible. La accesibilidad universal es el marco de la estrategia del diseño universal; d) Diseño universal: es la estrategia del diseño de entornos, procesos, programas, servicios, bienes, objetos, productos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para que puedan ser utilizados por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten; e) ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para asegurar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La prueba del carácter de desproporcionado o indebido de la carga le corresponde a quien está obligado a otorgarlo; f) adaptabilidad: es la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico preexistente con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad; g) practicabilidad: es la adaptación limitada a condiciones mínimas de las instalaciones físicas preexistentes para ser utilizados por las personas con discapacidad, existiendo a tal fin, al menos un itinerario accesible; h) visitabilidad: es la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario en espacios preexistentes que permita la participación y la vida en comunidad de relación de las personas con discapacidad; i) comunicación accesible: incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, subtitulado y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” acceso. Por lenguaje se entiende tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. - Artículo 4°. - El Órgano de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo, será el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal. Artículo 5º.- Deróguese el artículo 12 de la Ley 19.279. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su promulgación Artículo 7º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes María Luisa Chomiak Aldo Leiva Juan Manuel Pedrini Carolina Yutrovic/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3392-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
27 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Discapacidadcabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. presidente: El presente Proyecto de Ley reproduce iniciativas de la Diputada Mandato Cumplido María Lucila Masin, presentados bajo número de expediente 4435-D-20191, 0615-D- 20212, obteniendo Dictamen en esa oportunidad bajo la OD 0542/2022, y 0075- D-20233, figurando el mismo bajo la OD 0682/20234. Reproducimos sus fundamentos a continuación: Durante muchos años, la imagen que ha representado a la discapacidad y por asimilación a la accesibilidad, ha sido la de una persona en silla de ruedas. Ese icono fue modificándose, pero siempre centrándose en la misma figura. Al ser aceptada por la mayoría de los países, se convirtió en el SIA (Símbolo Internacional de la Accesibilidad). Tras la evolución que se han vivido en los últimos años con la declaración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2008), respecto a la percepción y consideración de la discapacidad y al aumento de proyectos y avances en accesibilidad, ese símbolo y su utilización también debía evolucionar. Por ello a finales de 2015 la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos, creó el nuevo logo de Accesibilidad, a petición de la División de Publicaciones del Departamento de la 1 MASIN, MARIA LUCILA; SORAIRE, MIRTA ALICIA; CAROL, ANALUZ AILEN; GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA Y CIAMPINI JOSE ALBERTO: DE LEY. ADOPCION DEL SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. (4435-D-2019) DISCAPACIDAD 2 MASIN, MARIA LUCILA; BERTONE, ROSANA ANDREA; YUTROVIC, CAROLINA; LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA Y BOGDANICH, ESTEBAN MATEO: DE LEY. ADOPCION DEL SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL (0615-D-2021) DISCAPACIDAD https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-140/140-452.pdf 3MASIN, MARIA LUCILA; MARTINEZ MARIA ROSA; OBEID ALEJANDRA DEL HUERTO: DE LEY. ADOPCION DEL SIMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2023/PDF2023/TP2023/0075-D-2023.pdf 4 OD 0682/2023 https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-141/141-682.pdf/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Asamblea General y de Gestión de Conferencias (MPD, DAGGC) de las Naciones Unidas, y en lo sucesivo se denominó Símbolo de la Accesibilidad. El alcance global de este logotipo se refleja por un círculo, con la figura simétrica conectada y viene a representar una armonía entre los seres humanos en la sociedad. Esta figura humana universal con los brazos abiertos simboliza la inclusión para las personas de todos los niveles, en todas partes. El logotipo de accesibilidad ha sido creado para su uso en productos de información pública impresos y electrónicos para crear conciencia acerca de los problemas relacionados con la discapacidad, y se puede utilizar para simbolizar productos, lugares y todo lo que resulte de singular importancia para personas con discapacidad o el proceso de accesibilidad universal. Un símbolo que pretende representarnos a todos, que intenta mostrar la accesibilidad universal no puede centrarse en la discapacidad y en caso de hacerlo, no debería centrarse en una sola de las discapacidades que hay. El logo utilizado hasta el momento, con el símbolo de silla de ruedas, está asociado de manera directa a la discapacidad motriz al tiempo que resulta estigmatizante para la persona con discapacidad ya que muestra las barreras para su desplazamiento y autonomía, mientras que el nuevo logo refiere a la accesibilidad universal neutralizando el concepto de asociación directa a la discapacidad. La figura, con los brazos abiertos, simboliza la inclusión para las personas sin distingo de sus capacidades. El logotipo de accesibilidad fue creado para representar accesibilidad, incluyendo la accesibilidad de la información, servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico y los que resultasen para permitir el desarrollo integral de la persona en todos sus ámbitos y aspectos. La mayor fortaleza de este símbolo es independizar el concepto accesibilidad y no asociarla con una figura que asociamos naturalmente con discapacidad. Resulta necesario insertarnos en las normas internaciones a los fines de estar a la altura de las culturas y sociedades que permiten el pleno goce de la accesibilidad en la transitabilidad, la información y comunicación; los aspectos edilicios, los servicios para el bienestar social y reconocimiento de derechos civiles, económicos y políticos. En los últimos años, el concepto de accesibilidad universal ha ido calando en los ámbitos relacionados con la discapacidad. En un primer momento, la palabra accesibilidad estaba asociada a la eliminación de barreras físicas, a facilitar el acceso a los entornos urbanos,/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” arquitectónicos, y también a la discapacidad, en tanto que se asociaba aquel concepto con la figura de una persona en silla de ruedas, el clásico cartelito azul con la silueta en blanco que se ve en todos lados, en los estacionamientos, en los hoteles accesibles, etc. Es claro al respecto el artículo 9 de la Convención sobre las Personas con discapacidad: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Hemos ido avanzando desde esa concepción parcial de la accesibilidad que parte de la noción de la discapacidad centrada en la deficiencia de la persona (modelo médico), hacia un concepto que considera, bajo el modelo social, a la persona y a su entorno como un todo: abarcando el medio físico, los transportes, la educación, el deporte, la cultura, el ocio o la sociedad de la información; en definitiva, hemos de plantear soluciones que no señalen de manera diferenciada a los ciudadanos según sus capacidades. Se trata de poner en marcha alternativas que puedan ser utilizadas por todos, intentando así conseguir una sociedad en la que los ciudadanos, sin exclusión, puedan desenvolverse de una manera autónoma y en completa libertad. Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley. Firmantes María Luisa Chomiak Aldo Leiva Juan Manuel Pedrini Carolina Yutrovic/final_de_pagina/

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