DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGIMEN DE PRACTICAS EDUCATIVAS OBLIGATORIAS Y GRATUITAS PARA ESTUDIANTES DEL ULTIMO AÑO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL NIVEL DE EDUCACION SECUNDARIA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE GESTION ESTATAL, PRIVADA Y SOCIAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1021/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación de un Régimen de Prácticas Educativas obligatorias y gratuitas destinado a estudiantes del último año de nivel medio para la realización de prácticas laborales relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización u orientación que reciben, bajo control y supervisión del establecimiento educativo al que pertenecen y como parte indivisible de la propuesta curricular. En el marco de la presente ley, las prácticas educativas en el ámbito laboral serán entendidas como aquellas actividades formativas que realicen los estudiantes, dentro del horario escolar, en organizaciones del sector público, privado, cooperativas, del tercer sector y organismos internacionales. Las mismas se llevarán a cabo mediante la concurrencia de los estudiantes a las organizaciones oferentes, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en la presente. El Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de Educación fijará y/ o adaptará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen la incorporación en la propuesta curricular a las prácticas educativas en el ámbito laboral y asimismo establecerá los mecanismos de evaluación y acreditación en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y lo establecido en la presente Ley. Artículo 2°: Alcance. El Régimen creado será de aplicación obligatoria y progresiva para los estudiantes del último año del ciclo orientado de los establecimientos educativos del Nivel de Educación Secundaria del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada y social. Quedan excluidos los estudiantes de escuelas técnicas y agrotécnicas comprendidas bajo la Ley N° 26.058 “Educación Técnico Profesional”. Artículo 3°: Objetivo. Son objetivos del Régimen de la presente ley: a) incentivar en los estudiantes el valor del trabajo como dignificador del desarrollo humano integral y de las relaciones interpersonales; b) complementar el desarrollo académico con prácticas profesionales que contribuyan a ampliar los conocimientos y mejorar sus oportunidades de inserción laboral, en concordancia con el espíritu del art. N° 33 de la Ley N°26.206 “Educación Nacional”; c) contribuir al desarrollo de la vocación y facilitar el proceso de elección u orientación profesional futura; d) adquirir nuevas habilidades que favorezcan la inserción y vinculación en la formación superior. Artículo 4°: Partes. Las partes involucradas en el presente Régimen son: A. El Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de Educación B. Las autoridades educativas jurisdiccionales; C. Las autoridades de cada establecimiento educativo; D. Las organizaciones oferentes de prácticas educativas, debidamente registradas según se disponga en la reglamentación del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Régimen, entendidas como toda organización del sector público, privado, cooperativas, del tercer sector y organismos internacionales; E. Los estudiantes del último año del ciclo orientado de los establecimientos educativos del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional de gestión pública y privada. Artículo 5°: Duración. La duración y la carga horaria de las prácticas educativas se definirán en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, cumplimentando un mínimo de ochenta (80) horas cátedra anuales, con una carga horaria semanal de hasta quince (15) horas cátedra; y a realizarse dentro del horario escolar. Artículo 6°: Convenio marco. Las prácticas educativas se implementarán a través de un convenio marco que será responsabilidad primaria de las autoridades jurisdiccionales y que suscribirán el establecimiento educativo, la organización oferente y el estudiante, en el marco de la presente. En caso de que el mismo sea menor de dieciocho (18) años deberá contar con la autorización expresa de sus padres o representante legal. El convenio marco deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: a) denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben; b) plan de desarrollo que refiera a los objetivos pedagógicos de las prácticas educativas en relación con los estudios que cursan los estudiantes; c) derechos y obligaciones de los estudiantes, de las organizaciones oferentes y de las instituciones educativas; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) características y condiciones de realización de las actividades que integran las prácticas educativas; e) duración de las prácticas educativas propuestas, horarios y sedes de realización de las actividades, así como plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad o prórroga; f) planes de capacitación que resulten necesarios; g) indicación de un instructor que deberá ser designado por la organización oferente perteneciente a su estructura organizacional; h) indicación de un referente de prácticas que deberá ser designado por el establecimiento educativo al cual pertenece el estudiante. Los establecimientos educativos podrán designar un docente de la institución como referente de prácticas; i) régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del practicante. Artículo 7°: Higiene y seguridad. Las instalaciones de las entidades, organizaciones y/o empresas definidas en el artículo 4° del presente, son los ambientes donde los estudiantes podrán realizar las prácticas y deberán reunir condiciones de higiene y seguridad, según lo establecido en la legislación vigente, con el objeto de salvaguardar la salud psicofísica de los mismos. Artículo 8°: Prohibición. Las empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrán participar del presente Régimen. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La organización oferente no podrá reemplazar, sustituir o cubrir un puesto de trabajo ocupado por un trabajador con una práctica educativa. Artículo 9°: Evaluación de la práctica educativa. La evaluación, propia del desarrollo de la práctica educativa, será realizada en función de las actividades cumplidas, los aprendizajes logrados y objetivos alcanzados y en relación con el plan de desarrollo y demás elementos detallados en el convenio correspondiente, y estará a cargo del referente de prácticas designado por el establecimiento educativo en conjunto con el instructor designado por la organización oferente, en los términos que las jurisdicciones lo reglamenten. Artículo 10°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo definirá la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 11°: Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guadalupe Tagliaferri

Expediente
1021/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley propone la creación de un Régimen de Prácticas Educativas para el Nivel de Educación Secundaria, entendiendo la importancia pedagógica y la herramienta de formación que éstas aportan a estudiantes que estén transitando el fin del ciclo orientado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las Prácticas Educativas, tal como están propuestas, buscan generar mecanismos fluidos de interacción entre los establecimientos educativos y el mundo del trabajo, teniendo siempre como principal objetivo velar por los intereses educativos y pedagógicos del estudiante, entendiéndolo como el principal beneficiario de la relación educativo- productiva que se pretende crear. Entendemos fundamental el rol de las prácticas complementarias para la formación académica de los estudiantes, ya que estas estarán orientadas a enriquecer la propuesta curricular de los estudios que cursan, así como también, a contribuir a su correcta elección u orientación profesional futura. A su vez brindarán herramientas para que incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados al mundo del trabajo. Las prácticas educativas buscan generar un espacio formativo dentro de la cursada, que permita a los estudiantes identificar el objeto de la práctica profesional como el conjunto de procesos técnicos, tecnológicos, científicos, culturales, sociales y jurídicos que se involucran en la diversidad de situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional. El presente proyecto intenta revalorizar, extender a otras modalidades y a la vez regular, una propuesta formativa, muy usada en la formación secundaria técnica, que en tanto propuesta formativa se orienta a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos de los sectores científico, tecnológico y socio productivo. Es claro que puede tomar distintas modalidades, desde proyectos productivos institucionales hasta prácticas profesionalizantes en ambiente de trabajo. La importancia radica en lograr la articulación entre teoría y práctica con todo lo que ello conlleva. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se viene implementando de manera gradual y progresiva desde el año 2022 el programa de “Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores” (ACAP), en todos los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y Privada de dicha Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creadas en el año 2021 mediante Resolución N.º 3958/MEDGC/211. La experiencia recogida en estos años de las ACAP, ha posibilitado corregir y mejorar proyectos previos de la misma índole, dotándolo al presente proyecto del alcance y contenidos que se consideran adecuados para el logro de los objetivos mencionados. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley. Guadalupe Tagliaferri 1 https://buenosaires.gob.ar/secundario/actividades-de-aproximacion-al-mundo-del-trabajo-y-los-estudios- superiores VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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