DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACION DE ENERGIAS RENOVABLES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1133/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Créase el Régimen de fomento, incentivos y beneficios a la generación de energías renovables, a fin de promocionar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, para los usuarios-generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 2.- BENEFICIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Establécese un beneficio promocional en forma de certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. El certificado de crédito fiscal será nominativo e intransferible, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El monto total del certificado de crédito fiscal no podrá superar en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía no renovable desplazada durante la vida útil del sistema de generación de energía renovable, de acuerdo con la estimación que efectúe la autoridad de aplicación. El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a aquellas personas que hubieran adherido íntegramente al presente régimen, que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador y que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley. El Certificado de Crédito Fiscal será emitido en pesos moneda nacional. ARTÍCULO 3.-Requsitos. El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a Usuarios-Generadores que instalen nuevos Equipos de Generación de energía renovable. La factura de compra del Equipo de Generación de energía renovable se solicitará a los efectos de la obtención del beneficio. Se considerará como fecha de posesión de los equipos la correspondiente la solicitud del medidor bidireccional presentada ante el distribuidor una vez realizada su instalación. Un Usuario-Generador podrá recibir como máximo un Certificado de Crédito Fiscal, por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente número de identificación de suministro (NIS). El monto total para otorgarse mediante dicho Certificado de Crédito Fiscal no podrá superar el monto máximo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 4.- Solicitantes Excluidos. No podrán acogerse al beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal aquellos Usuarios- Generadores que se encuentren en algunas de las situaciones: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificaciones, según corresponda; b) Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en la ley 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y se encuentren procesados; c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y se encuentren procesados; d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados. El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. Los Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducará automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y no podrán ser utilizados por el beneficiario. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 6.- TRÁMITE. REPRESENTACIÓN. El usuario peticionante que desee acceder al Certificado de Crédito Fiscal deberá cumplir el procedimiento para su obtención por medio del trámite establecido por la autoridad de aplicación. Las personas jurídicas deberán designar a un representante, mediante los mecanismos de apoderamiento establecidos por la autoridad de aplicación, quien quedará habilitado para gestionar la 'Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal por cuenta y orden de la persona jurídica a quien le será otorgado el Certificado de Crédito Fiscal. ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN DE USUARIO- GENERADOR. Los usuarios peticionantes que soliciten el beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal deberán haber iniciado el procedimiento de Conexión de Usuario-Generador. Las personas que ya cuenten con el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, tendrán un plazo establecido por la autoridad de aplicación a fin de gestionar la solicitud del beneficio promocional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. La documentación respaldatoria deberá incluir las facturas de compra del Equipo de Generación Distribuida, un listado de componentes que conforman el Equipo de Generación de energía renovable y el correspondiente Certificado de Usuario-Generador. Las facturas de compra deberán detallar la siguiente información: fecha de compra, marca, modelo, cantidad y precio de cada Generador de Fuente Renovable y Equipo de Acople a la Red. Sin perjuicio de la información y documentación requerida, la autoridad de aplicación podrá solicitar al usuario peticionante la información complementaria que estime pertinente para efectuar un correcto seguimiento y control del beneficio promocional. ARTÍCULO 9.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Una vez enviada la documentación respaldatoria, la autoridad de aplicación evaluará la información y de corresponder, resolverá sobre la aprobación del trámite de solicitud del beneficio. La autoridad de aplicación de la presente ley comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera otorgado el Certificado de Crédito Fiscal, y su correspondiente monto. ARTÍCULO 10.- LIBRE DEUDA. Ante cada solicitud de otorgamiento de un Certificado de Crédito Fiscal, la autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud, conforme a los registros disponibles de la Administración Federal de Ingresos Públicos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Si el usuario peticionante del Certificado de Crédito Fiscal tuviere deuda no se emitirá certificado alguno hasta tanto el peticionante regularice dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. En caso de no haber regularizado la situación antes descripta en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de solicitud, esta será desestimada. ARTÍCULO 11.- INFORMACIÓN. La autoridad de aplicación podrá intercambiar información otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 12.- CONTROL. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los requisitos descriptos previamente, y en caso de que advierta incumplimientos por parte del Usuario-Generador, resolverá respecto del mantenimiento de este beneficio promocional. ARTÍCULO 13.- INSPECCIONES. Sin perjuicio del trámite de solicitud del Certificado de Crédito Fiscal que realice el beneficiario, de acuerdo con lo determinado en la reglamentación vigente, la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad que ésta designe podrá realizar inspecciones en el lugar de instalación para fiscalizar el cumplimiento de lo declarado en el trámite y los formularios correspondientes al procedimiento de Conexión de Usuario-Generador que dio origen a la aprobación y al otorgamiento del beneficio promocional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CAPÍTULO IV CADUCIDAD Y RENUNCIA ARTÍCULO 14.- CADUCIDAD. El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la presente ley, así como también el incumplimiento de requisitos técnicos, de seguridad o de los procedimientos establecidos por la autoridad de aplicación, producirá la caducidad de los beneficios promocionales. Si el Certificado de Crédito Fiscal emitido no fuere usado, se dará lugar a la cancelación de éste. En caso de que el Certificado de Crédito Fiscal hubiera sido usado total o parcialmente, la Autoridad de Aplicación revocará el beneficio y la Administración Federal de Ingresos Públicos reclamará el cobro de la deuda más intereses y accesorios al titular según corresponda. ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO. En caso de que la autoridad de aplicación recibiere una denuncia de incumplimiento o lo comprobara de oficio, se notificará mediante nota al beneficiario, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que presente por escrito su descargo, donde podrá ejercer su derecho de defensa. Una vez analizado el descargo, o vencido el plazo otorgado para su presentación, la autoridad de aplicación resolverá sobre el mantenimiento o la caducidad del beneficio promocional. ARTÍCULO 16. - IMPEDIMENTO DE NUEVA SOLICITUD. En caso de caducidad del beneficio promocional por los motivos establecidos precedentemente, el beneficiario identificado con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente no podrá volver a solicitar ninguno de los beneficios promocionales del presente régimen. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 17.- RENUNCIA. El beneficiario peticionante puede renunciar a los beneficios promocionales mediante aviso a la autoridad de aplicación del presente régimen. ARTÍCULO 18.- La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal

Expediente
1133/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
3 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente El Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución. El capítulo VI de la citada ley estableció un régimen de beneficios promocionales, a fin de incentivar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios- Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo. En su artículo 28 de la citada ley establece que la autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado de crédito fiscal para VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a través de su reglamentación. Sin embargo, el DNU 70/2023 deroga los beneficios promocionales que incentivaban la adquisición de equipos y la sustitución del sistema de generación de energía eléctrica. Esta decisión retrotrae los esfuerzos de avanzar en establecer un sistema de energía limpia tal como está sucediendo en el mundo. De hecho, muy recientemente, el 19 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 101/2024 estableciendo la no aplicación del Impuesto País del 17,5% a la adquisición de moneda extranjera para el pago de ciertas importaciones. El Poder ejecutivo mediante esta Resolución dispone la no aplicación del Impuesto País del 17,5% a la adquisición de moneda extranjera para el pago de las importaciones de mercaderías a ser utilizadas en los proyectos vinculados a empresas productoras de energía renovable. Es decir, decide subsidiar a través de un beneficio fiscal a empresas productoras reduciendo el costo de los bienes importados. Pero como ya es habitual, estos incentivos no alcanzan a los beneficiarios usuarios-generadores y pequeños productores, quienes no aceden a la reducción de sus costos por la sustitución de las fuentes de energía. Por otra parte, la compra e instalación de equipos generadores representa un costo muy alto en relación con la amortización de la inversión que implica la adopción de la sustitución del sistema. De modo tal, a fin de que este proceso sustitutivo se acelere es preciso generar oportunidades que motiven la decisión de adquirir los equipos generadores alternativos a la energía no renovable. Originariamente, la mencionada ley disponía que la autoridad de aplicación será quien defina los instrumentos, incentivos y beneficios VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” teniendo en cuenta el costo de la energía generada, la potencia instalada, el valor de mercado de los equipamientos, diferenciación por tecnologías, diferencia horaria o condiciones regionales, entre otros criterios. El decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 aprobó la reglamentación del mencionado régimen y designó como autoridad de aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron en esta Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del citado régimen. En este marco se resolvió la reglamentación de un beneficio fiscal cuyo procedimiento consistía en la emisión de un Certificado de Crédito Fiscal aplicable al pago de impuestos nacionales. La instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito Fiscal sería regulada por esta subsecretaría y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias y brindaría a la AFIP la información necesaria que permita el registro y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados. Señora presidente, la presente iniciativa tiene por finalidad restituir el procedimiento para la obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables, así como la determinación de los montos correspondientes a cada beneficiario según los criterios establecidos y determinados por la autoridad de aplicación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En virtud de lo expuesto, la iniciativa que someto a consideración aseguraría, no solo un incentivo que acelere el proceso de sustitución degeneración de energía, sino también de equidad para los usuarios del sistema. Jesús F. Rejal VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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