DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR.-

PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR Artículo 1°-. La presente ley tiene por objeto regular los viajes al exterior que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales deberán ser informados a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos establecidos en la presente. Artículo 2°-. Son sujetos obligados por la presente ley el/la Jefe/a de Gobierno, el/la Vicejefe/a de Gobierno, los/las Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo. Artículo 3°-. Los sujetos obligados deberán presentar en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un Informe de Planificación de Gestión Internacional con al menos diez (10) días hábiles previos a la realización del viaje oficial al exterior. Artículo 4°-. El Informe de Planificación de Gestión Internacional deberá contener: a) Copia de la invitación correspondiente y el detalle de las razones que la justifiquen. b) Cronograma detallado de actividades. c) Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y viáticos, cuando corresponda. d) Reserva de pasajes, de la que surja su concordancia con el cronograma de actividades. e) En caso de que el viaje no implique erogación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse documentación respaldatoria que acredite la cobertura de los gastos por parte del organismo o entidad invitante. Artículo 5°-. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su regreso, el funcionario que hubiera realizado un viaje oficial al exterior deberá presentar ante la Comisión un Informe de Resultados de Gestión, acompañado de la rendición documentada de viáticos y gastos de alojamiento. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la intimación para regularizar la situación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones administrativas que correspondan. Artículo 6°-. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Solicitar a las áreas de gobierno la designación de un área competente para canalizar los requerimientos de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones. b) Requerir información adicional vinculada con los viajes oficiales. c) Solicitar el detalle de los integrantes de la comitiva, incluyendo nombre, apellido y funciones desarrolladas durante la estadía en el exterior. d) Elaborar un informe anual que será elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Oficina de Integridad Pública. Artículo 7°-. Publíquese, comuníquese, etc. Último cambio: 27/02/2026 13:24:12 - Cantidad de caracteres: 4660 - Cantidad de palabras: 816 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-406-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: La regulación de los viajes oficiales al exterior realizados por funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su correspondiente seguimiento por parte de esta Legislatura, constituyen una herramienta necesaria para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad institucional de nuestra Ciudad. La Constitución Nacional establece para la República Argentina la forma representativa, republicana y federal de gobierno, basada en la división de poderes y en un sistema de controles recíprocos que impide la concentración y el ejercicio arbitrario del poder. En igual sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 1° que todos los actos de gobierno son públicos, y en su artículo 105 impone al Jefe de Gobierno el deber de garantizar el acceso a la información vinculada a la gestión. Estos principios constituyen mandatos concretos que deben traducirse en mecanismos efectivos de control y publicidad. En una sociedad que demanda mayor claridad en el uso de los recursos públicos, resulta razonable establecer mecanismos institucionales que aseguren información previa y rendición posterior sobre los viajes oficiales al exterior, sin obstaculizar la acción del Poder Ejecutivo, pero garantizando estándares adecuados de transparencia en el ejercicio de la función pública. Por ello, el presente proyecto establece la obligación de presentar un Informe de Planificación de Gestión Internacional con anterioridad al viaje, detallando invitaciones, fundamentos, cronograma de actividades, costos estimados y documentación respaldatoria. Esta instancia permite evaluar la razonabilidad y pertinencia institucional de la misión. Del mismo modo, se prevé la presentación de un Informe de Resultados de Gestión dentro de los diez días hábiles posteriores al regreso, acompañado de la rendición documentada de viáticos y gastos. No sólo para controlar el gasto, sino de conocer los resultados obtenidos, los compromisos asumidos y el impacto concreto para la Ciudad. A fin de garantizar la correcta implementación del régimen, los informes previstos deberán presentarse ante la Comisión de Asuntos Constitucionales. Esta estructura permitirá centralizar la información, requerir datos adicionales, identificar la integración de las comitivas y elaborar un informe anual que será elevado a la Legislatura, a la Auditoría General y a la Oficina de Integridad Pública. . De esta manera, se consolida un circuito institucional de control que articula funciones legislativas y mecanismos de transparencia activa, sin superposición de competencias ni afectación del normal funcionamiento del Poder Ejecutivo. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 27/02/2026 13:24:12 - Cantidad de caracteres: 4660 - Cantidad de palabras: 816 Pág.2/2/final_de_pagina/

Documentos (1)

Proyecto de Norma
Abrir