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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA REGIMEN DE GESTION DE INTERESES, EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1328/24) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… ARTÍCULO 1º. Régimen de Gestión de intereses. Objeto. Créase el régimen de Gestión de Intereses. La autoridad de aplicación de esta ley será la Agencia de Acceso a la Información Pública dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la gestión de intereses en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo quedando incluidas dentro de su alcance las empresas con participación del Estado y los entes descentralizados. ARTÍCULO 3º. Gestión de intereses. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por: a) gestión de intereses a la actividad desarrollada por un persona humana o jurídica a través de un acto de gestión, con el objeto de obtener por cualquier medio lícito y transparente, la aprobación, modificación o rechazo de cualquier acción o decisión llevada a cabo por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones; b) acto de gestión a la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la administración pública, con el propósito de influir en una decisión pública; c) funcionario, a los miembros del poder ejecutivo y del poder legislativo. ARTÍCULO 4°. Gestión. Actos Excluidos. A los efectos de esta ley no se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” considera gestión de intereses: a) la declaración, expresión, testimonio, comentario o similar realizado mediante un discurso, artículo o publicación; b) la difusión de noticias u otro material distribuido al público en general o difundido a través de cualquier medio de comunicación social; c) la información, por escrito o por cualquier otro medio susceptible de registro, proporcionada a la administración pública en respuesta a un requerimiento hecho por ella; d) la información brindada en cualquier medio de comunicación social en el marco del ejercicio de la libertad de expresión; e) la afirmación, declaración o comentario hecho en cualquier reunión pública, en el marco del ejercicio del derecho de la libertad de expresión, y de reunión; y f) el libre ejercicio de la defensa legal y de la asesoría según lo previsto en el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 5º. Gestor. A los efectos de esta ley, se entiende por gestor de intereses a la persona humana o jurídica, inscrita en el registro correspondiente, que desarrolla actividad de gestión de intereses en provecho propio o en beneficio de un tercero y a título gratuito o a cambio de una remuneración u otro tipo de compensación. Los gestores registrados deberán observar el Código de conducta establecido en el Anexo I en lo sucesivo, Código de conducta. Artículo 6º. Ombudsman de Intereses. CRÉASE la figura del Ombudsman de Intereses, quien será un defensor independiente designado para representar y promover los intereses diversos de la sociedad ante las autoridades. El Ombudsman de Intereses será designado por la autoridad de aplicación y actuará de manera autónoma e imparcial en la defensa de los derechos y preocupaciones de los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ciudadanos, organizaciones y grupos afectados por las decisiones públicas. Para el mejor desarrollo de las gestiones de ombudsman, la autoridad de aplicación desarrollará una plataforma de petición ante las autoridades que garantice a la población su fácil acceso y publicidad digital, permitiendo contactar a las autoridades, quienes deberán responder a las solicitudes presentadas, aceptando, derivando o rechazando las audiencias que se soliciten por interpuesta figura. Hasta que ésta figura no se implemente, será el Defensor del Pueblo de la Nación, el responsable de canalizar los reclamos sociales. ARTÍCULO 7º. Decisión Pública. Se define como decisión pública, a los efectos de la presente Ley, al proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses de los diversos sectores de la sociedad. La decisión pública deberá ser transparente, digital y accesible a toda la población. ARTÍCULO 8º. Proceso de decisión. Se considera proceso que conduce a una decisión pública: a) el estudio de proyectos presentados en el ámbito del Poder Legislativo; b) el debate de dictámenes de los proyectos de normas, así como su aprobación, observación, promulgación y derogación; c) la elaboración, aprobación, promulgación y derogación de Decretos, la formación, promulgación y derogación de Resoluciones; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) la elaboración, adopción o aprobación de políticas, programas, proyectos y acciones propias del funcionamiento de cada unidad pública ejecutora; e) la celebración de convenios y contratos; f) la elaboración, aprobación o derogación de resoluciones de los titulares de los organismos o entidades reguladas en la presente ley; y g) los actos de administración interna a cargo de los órganos de las entidades de la administración pública, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación. ARTÍCULO 9º. Decisión Pública. Funcionarios. Los funcionarios de la administración pública con capacidad de decisión pública en el ámbito de la presente ley, son los siguientes: a) titular del Poder Ejecutivo; b) legisladores c) interventor federal d) ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios, directores y demás funcionarios de rango equivalente; e) miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mismas; f) titulares de entes descentralizados; g) en general los funcionarios con capacidad de decisión pública, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 10º. Registro Público. Creación. Créase el Registro Público de Gestión de Intereses bajo la órbita de la Agencia de Acceso a la Información Pública dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuyo titular debe pertenecer a esta oficina. ARTÍCULO 11º. Registro. Inscripción Obligatoria. Publicidad La VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” inscripción en el registro constituye requisito obligatorio habilitante para el ejercicio de la actividad de gestión de intereses en los términos de esta ley. El Registro Público de Gestión de Intereses se llevará mediante el empleo de partidas electrónicas que permitan su plena accesibilidad. ARTÍCULO 12º. Registro. Gratuidad. Número. La inscripción será gratuita garantizando el libre acceso del derecho a peticionar ante las autoridades. A cada gestor inscripto se le asigna un número de registro que tiene una vigencia de cinco años. Una vez inscripto en el Registro Público de Gestión de Intereses, la renovación del registro será automática para el gestor previa actualización simple de datos personales cada cinco años. ARTÍCULO 13º. Registro Público. Funciones. El Registro Público de Gestión de Intereses, tiene las siguientes funciones: a) registrar de manera obligatoria a los gestores de intereses b) registrar de manera obligatoria los actos de gestión de intereses; c) publicar en portales de internet la información sobre los registros de gestión de intereses; d) elaborar directivas para el procedimiento de inscripción de los gestores en el Registro Público de Gestión de Intereses, así como la forma de comunicar y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” registrar los actos de gestión de intereses de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento; e) trasladar a la autoridad de aplicación los informes anuales a los que se hace referencia en el artículo 16° de esta ley; f) organizar, administrar y garantizar su adecuado funcionamiento; g) poner a disposición del público el contenido de las partidas registrales electrónicas y del archivo donde obran los actos de gestión de intereses, con excepción de aquella información que tenga carácter reservado según lo establecido en la Constitución Nacional; y h) mantener actualizados los índices y las partidas registrales electrónicas del Registro Público de Gestión de Intereses. ARTÍCULO 14º. Registro Público. Datos. El Registro Público de Gestión de Intereses debe contener como mínimo los siguientes datos: a) nombre, domicilio y teléfono comercial del gestor, y una descripción general de sus actividades; b) nombre, domicilio, teléfono comercial y principal lugar de negocios de la persona humana o jurídica para la cual desempeña sus actividades, y una descripción general de sus actividades. Se debe abrir un registro por cada persona a la que represente el gestor; c) identificación de los funcionarios de la administración pública con los que el gestor llevó a cabo la gestión de intereses; d) declaración de no tener incompatibilidad para el desempeño de la función de gestor de intereses; e) la constancia de los actos de gestión emitida por los funcionarios públicos a que se refiere el último párrafo del artículo 8° de la presente ley; y f) la restante información que establece la presente ley o que establezcan las normas que en su consecuencia se dicten. La información exigida en los incisos de este artículo tiene carácter de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” declaración jurada. La autoridad de aplicación determina la forma de mantener y actualizar la información que debe brindar el Registro Público de Gestión de Intereses. ARTÍCULO 15º. Gestor. Informe. El gestor debe presentar cada un año una declaración jurada ante el Registro Público de Gestión de Intereses, que contenga: a) su nombre, el de su representado y cualquier modificación que se hubiere producido respecto de la información asentada en el registro; b) los medios empleados y los funcionarios o dependencias contactadas con el fin de promover los intereses de sus representados; y c) cualquier otra información exigida en el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 16º. Gestor. Deberes. Es deber del gestor de intereses: a) registrarse en el registro público de gestores de intereses; b) observar las normas de ética en el desempeño de sus actividades; c) informar a los organismos pertinentes sobre los actos de gestión que realice; d) denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento o contravención de la presente ley; e) guardar secreto sobre la información de carácter reservado a las que acceda por su actividad, con excepción del conocimiento de acto ilícito, en cuyo caso debe realizar la denuncia pertinente; f) presentar informes anuales ante el Registro Público de Gestión de Intereses, sobre las actividades de gestión de intereses que hubiera llevado a cabo en el indicado período; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) realizar un reporte, luego de dar inicio a un acto de gestión, de los intereses representados, los objetivos perseguidos durante los contactos, las jurisdicciones públicas en las que se desarrolló su actividad y los funcionarios o empleados a entrevistados, las empresas representadas, los gestores que participaron; y h) cumplir con las demás obligaciones que se indiquen en el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 17º. Gestor. Intimación. Cuando el gestor incumple con alguna de las obligaciones previstas en la presente ley, la autoridad de aplicación debe intimarlo por el plazo de treinta días. Si en el plazo mencionado el gestor no adecua su accionar, se debe iniciar actuaciones sumariales correspondientes, en las que se resguarde el ejercicio del derecho de defensa del registrado. ARTÍCULO 18º. Gestor. Sanciones. Cumplido el procedimiento previsto en el artículo 17, los gestores que hubiesen incumplido con las obligaciones contempladas en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y cualquier otra que el ordenamiento jurídico prevea, serán pasibles de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad de aplicación, según corresponda. De acuerdo con la gravedad de la falta, se podrán aplicar las siguientes sanciones: a) multa de hasta veintidós salarios mínimos vitales y móviles; b) suspensión de la inscripción en el registro respectivo; c) inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad de gestión de intereses en los términos previstos en la presente ley. Las sanciones previstas en los incisos b) y c) serán de cumplimiento también en los registros previstos en esta ley que no correspondiesen al ámbito en el que se hubiese decidido la sanción. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Si de los sumarios respectivos surgiese la eventual comisión de un delito o falta administrativa, la autoridad de aplicación debe realizar la correspondiente denuncia. ARTÍCULO 19º. Gestor. Sanciones. Gradualidad. La gradualidad y topes de las sanciones se establecerán en la reglamentación de esta ley de acuerdo la gravedad de la infracción y los antecedentes del gestor conforme a lo dispuesto por la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública. La reincidencia constituye un agravante. ARTÍCULO 20º. Gestor. Sanciones. Comunicación. La sanción impuesta debe comunicarse a todas las entidades de la administración pública para garantizar su cumplimiento, conforme se disponga en el reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 21º. Gestor. Incompatibilidades. No pueden ejercer la actividad de gestor de intereses: a) los suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía; b) los funcionarios de la administración pública, durante el ejercicio de sus funciones y hasta doce meses después de haberlas concluido, en las materias en que hubieran tenido competencia funcional directa; c) las personas humanas y los representantes de personas jurídicas de derecho privado que participan en forma honoraria en los órganos colegiados de la administración pública; d) el cónyuge, conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas comprendidas en el inciso b), mientras dure el período de incompatibilidad del funcionario, y sólo con relación a materias que sean de su competencia funcional directa. ARTÍCULO 22º. Autoridad de Aplicación. Obligaciones. Es obligación de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la autoridad de aplicación: a) verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que en materia de registro establece la presente ley; b) publicar en una página web la lista completa de los gestores registrados y, trimestralmente, las modificaciones en materia de altas y bajas que se hayan producido. c) publicar trimestralmente en el Boletín Oficial el inicio de toda actividad de gestor, con indicación de los gestores, los intereses representados, los objetivos perseguidos, las jurisdicciones públicas en las que se desarrollará la actividad y los funcionarios o empleados a entrevistar; d) publicar trimestralmente en el Boletín Oficial la gestión de intereses en la que participó cada funcionario en su jurisdicción, con indicación del gestor, interés representado y objetivo perseguido; e) poner a disposición del público en general la totalidad de los datos contenidos en los registros. ARTÍCULO 23º. Funcionarios. Obligaciones. Informe. Los funcionarios que hayan sido contactados por un gestor de intereses, tienen la obligación de: a) dejar constancia del hecho y comunicar al Registro Público en la forma y bajo el procedimiento que para ambas acciones establezca la reglamentación, b) remitir al Registro Público de Gestión de Intereses una síntesis de la información y documentación que les haya sido proporcionada en el marco de la gestión de intereses, en la forma en que la autoridad de aplicación lo establezca; c) presentar a la autoridad de aplicación en forma trimestral, un informe que contenga información referida a las distintas actividades de gestión producidas en su jurisdicción, con indicación de los gestores, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” intereses representados, objetivos perseguidos y las dependencias contactadas. ARTÍCULO 24º. Liberalidad. Prohibición. Queda prohibido a los funcionarios aceptar cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen. La prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos. Esta enumeración es enunciativa. Las prohibiciones alcanzan al cónyuge o conviviente del funcionario público, así como a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. ARTÍCULO 25º. Funcionarios. Sanciones. Con independencia de lo prescrito en el Código Penal y demás normas contra la corrupción, los funcionarios previstos en el artículo 8 de la presente ley que incumplan las obligaciones contenidas en la presente ley son pasibles de las acciones y sanciones que establezca la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de ello son aplicables como sanciones las disposiciones referentes a carrera pública, las establecidas por el procedimiento administrativo general y demás que resulten pertinentes. Los funcionarios enumerados en el artículo 8, que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley serán sancionados con los procedimientos disciplinarios establecidos en el régimen propio de cada función, sin perjuicio de las responsabilidades penal o patrimonial que pudiera corresponder. ARTÍCULO 26º. Sanciones. Jurisdicción. Las sanciones que puedan percibir los funcionarios son aplicables por la máxima autoridad de la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entidad a la que pertenece el funcionario dentro de cuyo ámbito se hubiere cometido la infracción, en articulación con la autoridad de aplicación. Los tipos sancionables y el procedimiento para la aplicación de las sanciones son establecidos por el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 27º. Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 28º. Presupuesto. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia se financia con cargo al presupuesto vigente de las instituciones respectivas, para ello pueden realizarse las transferencias y reasignaciones que sean necesarias. ARTÍCULO 29º. Reglamento. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 90 días contados desde su entrada en vigencia. ARTÍCULO 30º. Vigencia. Esta ley comienza a regir a los 120 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 31. De forma. Eduardo A. Vischi. - Mercedes G. Valenzuela. –Pablo D. Blanco.-

Expediente
1328/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El cabildeo o gestión de intereses es una práctica recurrente en la política argentina, implica una actividad donde un gestor de intereses VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” gestiona ante funcionarios públicos, para si o terceros, acciones de funcionarios en ejercicio de funciones que de alguna manera pueda favorecer sus intereses. La escasa regulación en esta materia no hace más que agravar la falta de transparencia del funcionamiento de algunas dependencias públicas, ya que actualmente no existe de manera sistematizada, en los tres poderes del Estado, una reglamentación sobre los registros de reuniones de gestión de intereses. La transparencia en los órganos de gobierno es significativa para los años en los cuales vivimos, ante una sociedad cada vez más exigente y sofisticada a la hora de atender las decisiones de quienes nos gobiernan y las formas a las cuales accedieron para poder tomar esas decisiones. La incorporación de prácticas de gestión de intereses puede desempeñar un papel fundamental en el proceso de acceso de un país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La OCDE valora altamente la transparencia, la ética y la integridad en el ámbito político y gubernamental. Por lo tanto, implementar normas claras y efectivas de gestión de intereses puede ayudar a los países a cumplir con los estándares exigidos por la OCDE en términos de buen gobierno y lucha contra la corrupción. Además, las prácticas de gestión de intereses pueden contribuir a fortalecer la confianza en las instituciones gubernamentales y en el proceso democrático, aspectos que son esenciales para ser parte de la OCDE. Al promover la apertura y la rendición de cuentas en las relaciones entre los sectores público y privado, los países pueden mostrar un compromiso sólido con la gobernanza transparente y responsable. Esto no solo favorece el cumplimiento de los requisitos de la OCDE, sino que también mejora la credibilidad internacional del país VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y su capacidad para participar efectivamente en la cooperación económica y el desarrollo a nivel internacional. La incorporación de prácticas de gestión de intereses es fundamental para garantizar un acceso efectivo al derecho a peticionar a las autoridades. Estas prácticas implican un enfoque ético y transparente en la representación de intereses ante las instancias públicas. Al adoptar estándares profesionales, como la divulgación transparente de los intereses representados y la adhesión a códigos de conducta ética, se fortalece la credibilidad y legitimidad de las solicitudes presentadas. Además, fomentan la colaboración constructiva entre las partes interesadas y las autoridades, facilitando un diálogo productivo que priorice el interés público y contribuya a la toma de decisiones informadas y equitativas. La profesionalización en la gestión de intereses también implica capacidades sólidas en comunicación, negociación y análisis de políticas. Al cultivar estas habilidades, las organizaciones y ciudadanos pueden articular mejor sus preocupaciones y propuestas, optimizando así la eficacia de sus interacciones con las autoridades. En última instancia, al promover la transparencia y la calidad en la gestión de intereses, se fomenta un entorno democrático más robusto, donde el ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades es efectivo y contribuye a la buena gobernanza. La incorporación de prácticas de gestión de intereses juega un papel fundamental en facilitar el acceso efectivo al tomador de decisiones en los ámbitos políticos y gubernamentales. Estas prácticas implican una estructuración organizada y ética de las interacciones entre grupos de interés y autoridades, promoviendo una comunicación transparente y eficaz. Al adoptar estándares profesionales, como la divulgación clara de los intereses representados y el respeto a códigos éticos, se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” establece una base sólida para el diálogo constructivo y la colaboración informada entre las partes. La gestión de intereses también ayuda a optimizar la calidad y la efectividad de las propuestas presentadas ante los tomadores de decisiones. Al contar con expertos capacitados en comunicación, análisis de políticas y negociación, las organizaciones y ciudadanos pueden articular sus preocupaciones de manera más persuasiva y fundamentada. Esto no solo facilita el acceso a los responsables de la toma de decisiones, sino que también contribuye a un proceso de toma de decisiones más informado y equitativo, donde se consideran de manera efectiva una variedad de perspectivas e intereses. La claridad en los actos de gobierno, la política, las reuniones y audiencias para lograr las contrataciones significa mucho para una sociedad que se manifiesta cada vez más desconfiada y distante de sus gobernantes. Llevar transparencia en cuestiones especiales para evidenciar los correctos intereses de los grupos especiales que puedan influir en la decisión de nuestros gobernantes es de vital importancia para una sociedad que se requiere cada vez más interesada en los manejos internos de quienes nos gobiernan. La publicidad de las gestiones de interés es necesaria para la modernización del estado. Los elementos que se consideran como parte de los contactos de los gestores de intereses, incluyen las comunicaciones orales y escritas, en relación con temas tales como la formulación, modificación de la legislación federal, incluyendo las proposiciones de ley, así como las regulaciones de alcance regional, los dispositivos del Estado o cualquier VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” otro programa, política o posición de los gobiernos. También es posible que la gestión se utilice respecto a temas de administración o ejecución de un programa federal o de una política determinada, incluyendo en este último aspecto elementos tales como contratos, donativos, préstamos, autorizaciones o licencias. La gestión de intereses moderna es la actividad a cargo de gestores consagrados a informar sobre empresas, asociaciones intermedias, gobiernos o grupos de intereses a los cuales representan, para incidir legítimamente en los ámbitos del Estado donde se adoptan decisiones. Es necesario aportar normas que aumenten la confianza en los tres poderes del Estado. Por lo antes dicho, solicito a mis pares me acompañen con su voto. Eduardo A. Vischi. - Mercedes G. Valenzuela. - Se agregan los fundamentos con sugerencias propuestas. ANEXO I CÓDIGO DE CONDUCTA La gestión de intereses es una herramienta democrática fundamental para el desarrollo de políticas públicas y normativas eficientes que impacten positivamente en el bien común y en la sociedad. Deriva del derecho constitucional que permite a los actores sociales interceder ante las autoridades y así poder expresar sus puntos de vista para enriquecer las discusiones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Como actividad fundamental de la profesión el presente código debe tener esta función para ser ejercida de un modo transparente, íntegro y accesible. 1. Actividad legal: La gestión de intereses es un derecho consagrado por la Constitución Nacional al habilitar la posibilidad de los ciudadanos a peticionar ante las autoridades que los representan Los gestores deben cumplir con toda regulación vigente en la materia y las normas internas de las organizaciones en las que se desempeñan o asesoran. 2. Actividad legítima: Es una actividad democrática que permite a los ciudadanos y las organizaciones participar en el debate de la definición de aquellas políticas públicas y normas jurídicas que pudieran afectar de alguna manera a sus derechos, sus libertades y su próspero desempeño, y a las autoridades gubernamentales disponer de conocimiento experto y especializado de quienes se desenvuelven en una determinada área de actividad y mejorar así el acceso a información para la toma de decisiones vinculantes. 3. Acceso: Debe garantizarse el derecho de todos los actores privados, públicos o sociales de acercar a las autoridades información de relevancia que permita influir en la toma de decisiones y, de esta manera, generar políticas públicas más efectivas y eficientes. Debe promoverse la instrumentación de canales de información que permitan a los actores el acceso a la información sobre los intereses en discusión y la participación en su discusión, así como la posibilidad de las autoridades a consultar a los interesados sobre las materias sujetas de regulación. 4. Transparencia: El gestor debe brindar toda aquella información clara y suficiente que permita identificar a la entidad en la que trabaja o asesora, los intereses que representa y los objetivos en la participación en el proceso de toma de decisiones. La autoridad gubernamental debe promover el registro VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de esos datos la información sobre las reuniones mantenidas y los temas y las posiciones compartidas. La información debe ser de acceso público, excepto casos de confidencialidad o competencia entre otros, situación que deberá indicarse expresamente. 5. Bien común: Más allá de los intereses propios de la entidad que representa, el gestor de intereses debe velar por el bien común y proponer soluciones de política pública que respondan al problema en cuestión sin alterar normas de forma tal que violen principios de libre competencia, el derecho a un ambiente sano u otras acciones que afecten el normal desarrollo de la sociedad. 6. Información confiable: La información presentada a las autoridades debe ser completa, verídica, y de fuente confiable y contrastable Si bien se comprende que en el proceso de elaboración de los mensajes existe una interpretación que permita que cuestiones técnicas sean más comprensibles, esta debe ser fidedigna y abierta a discusiones que permitan profundizar en la cuestión. 7. Conflictos de interés: Los gestores no deberán representar intereses contrapuestos entre sí o ser a la vez funcionarios o autoridades y gestores de intereses particulares Si el regulador tuviera algún tipo de interés personal o particular en la cuestión, deberá informarlo de manera transparente y registrarlo adecuadamente. Debe definirse un período de tiempo que permita al gestor pasar de un sector al otro para representar intereses sujetos de regulación. 8. Irregularidades: Bajo ninguna circunstancia serán admisibles las siguientes conductas que pudieran afectar el proceso de toma de decisiones o influir al regulador en la definición de políticas públicas, normas jurídicas y actos administrativos realizar regalos o gastos indebidos, prometer beneficios VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especiales, amenazar con potenciales acciones o consecuencias que pudieran afectar al regulador o a sus representados, obtener información a través de modos irregulares o deshonestos, ocultar los intereses reales de las organizaciones representadas, evitar explícitamente que se conozca una reunión o presentación de información, utilizar datos para engañar a las autoridades o a la opinión pública, compartir información confidencial, obtener beneficios personales que contradigan a los intereses de la organización representada, inducir voluntariamente al error o a la falta de ética pública, defender intereses ilegales o que pudieran afectar directamente al bien común de la sociedad. 9. Regulación: El gestor debe respetar toda regulación vigente general o específica de la actividad y los códigos de conducta propios de cada entidad. Debe promoverse toda regulación que permita el ejercicio transparente e íntegro de la actividad siempre y cuando esta no obstaculice el acceso a las autoridades o afecte el derecho constitucional de libre petición ante las autoridades. 10. Promoción de las buenas prácticas: Los gestores de intereses deben cumplir y hacer cumplir estas buenas prácticas denunciar cualquier desviación en el accionar, promover la capacitación profesional en principios de integridad, ética y cumplimiento, y fomentar la discusión permanente de esta guía con el fin de que pueda tener constante ampliación y actualización. Eduardo A. Vischi. - Mercedes G. Valenzuela. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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