DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

EXTENDER LA CONSTITUCION DEL FONDO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8° DEL CAPITULO II DEL TITULO II DE LA LEY 26060, POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS.

Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060, prorrogado por su similar 26.933, por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 2° — Amplíese a pesos dieciseis mil setecientos millones ($ 16.700.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Juan Carlos Polini Pedro Galimberti Roberto Sánchez Marcela Coli Gerardo Cipolini Manuel Aguirre Julio Cobos Atilio Benedetti Pablo Juliano

Expediente
5123-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
23 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: Con fecha 28 de mayo de 2014 se promulgó la Ley Nª 26.933 Producción Algodonera. El texto modifica la Ley 26.060 Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera de 2005 que en su artículo 7 creaba el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) por un plazo de 10 años. A través de la Ley 26.933 de 2014 se prorroga ese plazo por otros 10 años así como se amplía el monto a la suma a 160 millones de pesos. A pesar de las irregularidades con que las provincias pagaban a los productores a través del Fondo Compensador y de los numerosos pedidos presentados en esta Honorable Cámara este resultaba un incentivo que permitía atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y colabora trayendo certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero. En el artículo 2° se amplía el monto del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) siguiendo el criterio de actualización del valor de cotización del dólar al 2014 y en la actualidad para mantener en el mismo equivalente entendiendo que en la prórroga de 2014 la ampliación correspondía a pesos ciento sesenta millones (160.000.000). En este sentido, el presente proyecto propone una nueva prórroga por el plazo de 10 años entendiendo que las condiciones macroeconómicas y del sector no han hecho posible prescindir de este mecanismo resultando este una ayuda importante en coyunturas económicas adversas. Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.

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