DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 177 BIS A SU SIMILAR 20.744 -CONTRATO DE TRABAJO-, RESPECTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS DE LA PERSONA TRABAJADORA ADOPTANTE.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1498/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCORPÓRESE COMO ARTÍCULO 177 BIS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20.744. ARTÍCULO 1º. Incorpórese como artículo 177 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente texto: ARTÍCULO 177 bis. Persona trabajadora adoptante. Eximición de trabajar. Conservación del Empleo. Toda persona trabajadora adoptante podrá gozar de una licencia de cuarenta y cinco (45) días para la vinculación previa de la niña, niño o adolescente, a partir de la obtención de la sentencia de la guarda con fines de adopción, y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al pronunciamiento de la sentencia que otorga la adopción de la niña, niño o adolescente. A tal efecto, la persona trabajadora adoptante, deberá comunicar fehacientemente al empleador el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña, niño o adolescente, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia del período de vinculación previa, la que se acumulará al período posterior al pronunciamiento de la sentencia que otorga la adopción de la niña, niño o adolescente, de modo de completar los noventa (90) días. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La persona trabajadora adoptante, conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda persona trabajadora adoptante la estabilidad en el empleo, la que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma curse la notificación referida en el párrafo primero del presente artículo. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guillermo E. Andrada

Expediente
1498/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
20 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
. Señora Presidente: Esta iniciativa se presenta ante las omisiones que en la actualidad conserva la Ley de Contrato de Trabajo, respecto al goce de licencias y asignaciones de los sistemas de seguridad social de las personas trabajadoras adoptantes. En este marco, resulta imperioso promover acciones para reducir desigualdades sociales. En tal sentido, a través de este proyecto se propone la incorporación del artículo 177 bis a la Ley N° 20.744, con el objeto de unificar el régimen de licencias y garantías que por derecho le corresponden a las personas trabajadoras adoptantes en el ejercicio de la maternidad y/o paternidad, de forma equivalente a lo estipulado en el artículo 177 de la Ley de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Contrato de Trabajo, modificada por la Ley N° 27.742, (Art. 93- Prohibicion de Trabajar. Conservación de Empleo). Con ello, se busca conciliar las relaciones laborales con los proyectos de vida de las personas trabajadoras, apostando así a reducir la inequidad de género existente en las tareas de cuidado y generar un piso mínimo de iguales derechos entre progenitores y adoptantes, sin discriminación por cuestiones de sexo, género o de personas gestantes o personas adoptantes. Es claro, entonces, que el régimen de licencias por nacimiento y maternidad vigente resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de nuestra sociedad, no solo en materia de derechos laborales para las personas trabajadoras adoptantes, sino también en relación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes adoptados. Tales vacíos legales no pueden implicar brechas legislativas que discriminen los derechos de las personas adoptantes y adoptadas, en contra de los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia. Al respecto, cabe mencionar una vez más que la Ley N° 20744, contiene prescripciones que refieren únicamente al parto biológico, establece una licencia de maternidad paga para mujeres gestantes de NOVENTA (90) días a cargo de la seguridad social, considerando que las personas trabajadoras adoptantes, debieran sin lugar a dudas, gozar su equivalente, resultando esencial el tratamiento de la presente iniciativa, como reforma para garantizar y contribuir en el avance de los derechos reconocidos convencionalmente. En contraste con ello, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación de que las responsabilidades y obligaciones entre los progenitores y las progenitoras son comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desarrollo y educación integral de sus hijos o hijas, promoviendo así la corresponsabilidad en las tareas de cuidados. Por lo tanto, la legislación laboral, en honor al principio de igualdad, debiera acompañar en la misma línea los avances y reconocer los derechos de las personas trabajadoras adoptantes para garantizar los mismos derechos y obligaciones entre las personas gestantes y/o adoptantes en relación con el cuidado personal de sus hijas o hijos biológicos o adoptados. Lo cierto es que, en nuestro país, las personas trabajadoras adoptantes, solo pueden acceder a las licencias y asignaciones de la seguridad social, mediante la interposición de una acción de amparo. Al respecto la justica se ha pronunciado a favor de las personas trabajadoras adoptantes, sin embargo, el plexo normativo aún no les reconoce tal derecho. Es por ello que, el Estado debe intervenir con políticas que zanjen tales desigualdades en honor a los principios rectores que rigen en el derecho laboral, debiendo impulsar normativas que protejan a las personas trabajadoras adoptantes, evitando actos discriminatorios, en resguardo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes adoptados, promoviendo la igualdad y equidad. De más está decir que, el plazo total de licencias postnatales y de integración familiar de las personas trabajadoras adoptantes debería ser igual al que gozan los progenitores biológicos y/o personas gestantes. Entendiendo que no existe una única manera de conformar una familia, es evidente que nuestra legislación laboral en materia de licencias resulta anacrónica y excluyente. Es crucial avanzar hacia cambios normativos sostenibles que amplíen los derechos en este tipo de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” licencias para las personas trabajadoras adoptantes y así alcanzar un nuevo hito en la extensión de derechos sociales y laborales para una Nación más igualitaria. Como ya se expresara, actualmente nuestro país contempla un diseño legislativo que rige en materia laboral defectuoso sobre las personas trabajadoras adoptantes, y por esto, resulta necesario proponer iniciativas integrales que garanticen un enfoque de derechos humanos y de género, tanto en relación con quienes reciben cuidados como con quienes los proveen, que den institucionalidad, planificación y compromiso a la agenda pública de políticas de cuidados, con alcance federal y de aplicación en todo el territorio nacional. Es conclusión, la extensión de la licencia, tanto para personas gestantes como no gestantes, representa un derecho no solo para la persona titular sino también para el niño o la niña a cuidar, dado que repercuten de manera favorable sobre los niños y las niñas y generan un impacto positivo en términos de desarrollo cognitivo y vincular como así también en su salud y sistema inmune. En concordancia a los mandatos Constitucionales y Convencionales en órbita del Estado y como consecuencia de los fundamentos expresados es que resulta fundamental la aprobación de la presente iniciativa. En función de ello, en pos de visibilizar y acompañar los profundos cambios de vida social y cultural ya consolidados, solicito a mis pares me acompañen con su firma y posterior aprobación del presente Proyecto de Ley. Guillermo E. Andrada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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