Fundamentos del proyecto
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Señora Presidente:
Esta iniciativa se presenta ante las omisiones que en la actualidad
conserva la Ley de Contrato de Trabajo, respecto al goce de licencias y
asignaciones de los sistemas de seguridad social de las personas
trabajadoras adoptantes. En este marco, resulta imperioso promover
acciones para reducir desigualdades sociales.
En tal sentido, a través de este proyecto se propone la incorporación del
artículo 177 bis a la Ley N° 20.744, con el objeto de unificar el régimen
de licencias y garantías que por derecho le corresponden a las personas
trabajadoras adoptantes en el ejercicio de la maternidad y/o paternidad,
de forma equivalente a lo estipulado en el artículo 177 de la Ley de
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Contrato de Trabajo, modificada por la Ley N° 27.742, (Art. 93-
Prohibicion de Trabajar. Conservación de Empleo).
Con ello, se busca conciliar las relaciones laborales con los proyectos
de vida de las personas trabajadoras, apostando así a reducir la
inequidad de género existente en las tareas de cuidado y generar un
piso mínimo de iguales derechos entre progenitores y adoptantes, sin
discriminación por cuestiones de sexo, género o de personas gestantes
o personas adoptantes.
Es claro, entonces, que el régimen de licencias por nacimiento y
maternidad vigente resulta insuficiente para satisfacer las necesidades
de nuestra sociedad, no solo en materia de derechos laborales para las
personas trabajadoras adoptantes, sino también en relación a los
derechos de las niñas, niños y adolescentes adoptados. Tales vacíos
legales no pueden implicar brechas legislativas que discriminen los
derechos de las personas adoptantes y adoptadas, en contra de los
derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.
Al respecto, cabe mencionar una vez más que la Ley N° 20744, contiene
prescripciones que refieren únicamente al parto biológico, establece una
licencia de maternidad paga para mujeres gestantes de NOVENTA (90)
días a cargo de la seguridad social, considerando que las personas
trabajadoras adoptantes, debieran sin lugar a dudas, gozar su
equivalente, resultando esencial el tratamiento de la presente iniciativa,
como reforma para garantizar y contribuir en el avance de los derechos
reconocidos convencionalmente.
En contraste con ello, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación
de que las responsabilidades y obligaciones entre los progenitores y las
progenitoras son comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
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desarrollo y educación integral de sus hijos o hijas, promoviendo así la
corresponsabilidad en las tareas de cuidados.
Por lo tanto, la legislación laboral, en honor al principio de igualdad,
debiera acompañar en la misma línea los avances y reconocer los
derechos de las personas trabajadoras adoptantes para garantizar los
mismos derechos y obligaciones entre las personas gestantes y/o
adoptantes en relación con el cuidado personal de sus hijas o hijos
biológicos o adoptados.
Lo cierto es que, en nuestro país, las personas trabajadoras adoptantes,
solo pueden acceder a las licencias y asignaciones de la seguridad
social, mediante la interposición de una acción de amparo. Al respecto
la justica se ha pronunciado a favor de las personas trabajadoras
adoptantes, sin embargo, el plexo normativo aún no les reconoce tal
derecho.
Es por ello que, el Estado debe intervenir con políticas que zanjen tales
desigualdades en honor a los principios rectores que rigen en el
derecho laboral, debiendo impulsar normativas que protejan a las
personas trabajadoras adoptantes, evitando actos discriminatorios, en
resguardo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes adoptados,
promoviendo la igualdad y equidad.
De más está decir que, el plazo total de licencias postnatales y de
integración familiar de las personas trabajadoras adoptantes debería ser
igual al que gozan los progenitores biológicos y/o personas gestantes.
Entendiendo que no existe una única manera de conformar una familia,
es evidente que nuestra legislación laboral en materia de licencias
resulta anacrónica y excluyente. Es crucial avanzar hacia cambios
normativos sostenibles que amplíen los derechos en este tipo de
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licencias para las personas trabajadoras adoptantes y así alcanzar un
nuevo hito en la extensión de derechos sociales y laborales para una
Nación más igualitaria.
Como ya se expresara, actualmente nuestro país contempla un diseño
legislativo que rige en materia laboral defectuoso sobre las personas
trabajadoras adoptantes, y por esto, resulta necesario proponer
iniciativas integrales que garanticen un enfoque de derechos humanos
y de género, tanto en relación con quienes reciben cuidados como con
quienes los proveen, que den institucionalidad, planificación y
compromiso a la agenda pública de políticas de cuidados, con alcance
federal y de aplicación en todo el territorio nacional.
Es conclusión, la extensión de la licencia, tanto para personas gestantes
como no gestantes, representa un derecho no solo para la persona
titular sino también para el niño o la niña a cuidar, dado que repercuten
de manera favorable sobre los niños y las niñas y generan un impacto
positivo en términos de desarrollo cognitivo y vincular como así también
en su salud y sistema inmune.
En concordancia a los mandatos Constitucionales y Convencionales en
órbita del Estado y como consecuencia de los fundamentos expresados
es que resulta fundamental la aprobación de la presente iniciativa.
En función de ello, en pos de visibilizar y acompañar los profundos
cambios de vida social y cultural ya consolidados, solicito a mis pares
me acompañen con su firma y posterior aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Guillermo E. Andrada
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