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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE FICHA LIMPIA PARA FUNCIONARIOS.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0678/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Ley de ficha limpia para funcionarios Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 25.188, Ley de “Ética en el ejercicio de la función pública”, por el siguiente: “ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones; c) tener más del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio, muebles, inmuebles o títulos, en el exterior o invertidos en títulos representativos del capital de empresas extranjeras; d) haber blanqueado dinero en regímenes de perdón fiscal, regímenes de regularización patrimonial o perdón de obligaciones tributarias propias o sus parientes en hasta el segundo grado; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” e) tener fondos, participación en fondos o títulos de cualquier especie no declarados ante la autoridad tributaria; f) participar en directorios de empresas extranjeras; g) ser proveedor, dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o prestar servicios a empresas que tengan operaciones en las Islas Malvinas o tengan permisos de operación otorgadas por el Reino Unidos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona económica exclusiva argentina; h) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o sea competidor de empresas con participación estatal.” Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 25.188, Ley de “Ética en el ejercicio de la función pública”, por el siguiente: ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante DIEZ (10) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 25.188, Ley de “Ética en el ejercicio de la función pública”, por el siguiente: ARTICULO 15. — Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. En el caso particular de funcionarios del Poder Judicial que al momento de su designación se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo; b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos DIEZ (10) años o tenga participación societaria. Artículo 4°.- Incorpórase como Capítulo VIII de la Ley 25.188, Ley de “Ética en el ejercicio de la función pública”, el siguiente: “CAPITULO VIII - Comisión Nacional de Ética Pública ARTICULO 23. — Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley. ARTICULO 24. — La Comisión estará integrada por once miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período. Serán designados de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” a) Uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación; c) Nueve ciudadanos que serán designados por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes, dos de los cuales deberán ser: uno a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación. ARTICULO 25. — La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; c) Redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo 2º, los antecedentes nacionales sobre la materia y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de la Nación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” d) Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el artículo 5º y conservarlas hasta diez años después del cese en la función; e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley y aplicar la sanción prevista en este último; f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente; g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley; h) Proponer al Congreso de la Nación dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales; i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella; j) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones; k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades; l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” m) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5º inciso v) de la presente ley.” Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 25.188, Ley de “Ética en el ejercicio de la función pública”, el siguiente: “ARTICULO 11. — La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.-) hasta diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Ética Pública creada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María C. Moisés

Expediente
678/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto busca restablecer una norma, la Ley 25.188 de “Ética en el ejercicio de la función pública” que tiene sus orígenes en 1999 y que fuera modificada en el año 2001 por decreto de necesidad y urgencia, con el objetivo de hacer nombramientos contrarios a la Ley. Si un ciudadano no puede cumplir con lo aquí establecido, no debería ser nombrado funcionario público. La Constitución Nacional establece una serie de requisitos elementales para algunos cargos, cláusulas que con el paso del tiempo pueden ser tergiversadas. Ser argentino, hoy, en términos económicos, no es tan claro como entonces. Si en 1853, por ejemplo, no era habitual tener intereses en el exterior, en un mundo tan globalizado como el nuestro sí lo es. En la propuesta se incluyen diversas razones objetivas de incompatibilidad, muchas de las cuales se pueden comprobar a través de documentos públicos. Entre las razones que se consideran están la implicación en negocios internacionales, la posesión mayoritaria de bienes en otros países, relaciones con contratistas gubernamentales, inversión en compañías con operaciones en las Islas Malvinas y la legalización de capitales mediante programas de “blanqueo” fiscal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Estos escenarios ponen en riesgo la confianza del funcionario y pueden dar lugar a un choque de intereses con el bienestar de la nación. Entendemos que el funcionario debe servir a los intereses de su nación, pero si sus intereses económicos no coinciden o pueden no coincidir con su nacionalidad, entendemos que no debe asumir funciones públicas. Podrá seguir siendo un profesional, empresario o financista exitoso, pero sin responsabilidades públicas. Además, se fija un lapso de diez años de inactividad para aquellas personas que hayan estado involucradas en la privatización o concesión de servicios públicos, impidiéndoles tener injerencia en organismos de control. El objetivo de esta disposición es impedir el fenómeno de intercambio constante de personal entre el gobierno y las empresas privadas, que suele causar desconfianza y situaciones de conflicto de intereses. Además, se recrea la Comisión Nacional de Ética Pública, un ente autónomo que tiene la responsabilidad de recibir quejas, monitorear las declaraciones juradas, ofrecer orientación y sugerir cambios en las leyes. La creación de esta comisión es fundamental para establecer una cultura ética sólida en el gobierno argentino, brindando al Congreso y a la población un mecanismo constante de supervisión. Esta comisión, creada en el texto original, creemos que necesita nueva vida y participación. La supervisión de los nombramientos de funcionarios del Poder Ejecutivo debe estar bajo la mirada de otro poder del Estado. De ahí la necesidad de esta Comisión que centralice la información de los funcionarios. Al final, se agrega una cláusula que protege contra el uso inapropiado de las declaraciones juradas, imponiendo sanciones estrictas a aquellos que las empleen de manera comercial, extorsiva o discriminatoria. Esta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” disposición resguarda tanto la privacidad de los empleados públicos como el derecho de los ciudadanos a la supervisión. En la actualidad, con el incremento de la desconfianza hacia la política, resulta imperativo mejorar los niveles de ética en el ámbito público. Este proyecto no busca incriminar a nadie, sino que establece requisitos previos y objetivos que deben ser satisfechos para ejercer cargos públicos. Aquellas personas que no puedan demostrar su transparencia en cuanto a intereses incompatibles, activos ocultos o conexiones con entidades contrarias al interés nacional no tienen derecho a ningún mérito o privilegio. Nuestro objetivo es crear un gobierno con mayor transparencia, confianza y ética. Este proyecto representa un avance sólido en ese sentido. Dado lo expuesto, necesito la colaboración de mis colegas para que se apruebe esta legislación. Es por todo lo expuesto y en busca de proteger nuestros principios constitucionales, es que solicito el acompañamiento del presente proyecto. María C. Moisés VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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