Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley. Acompañamiento Integral para Adultos Mayores Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acompañamiento integral de los adultos mayores, promoviendo su bienestar físico, mental, social y su plena participación en la sociedad. Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se entenderá por: a) Adulto Mayor: Toda persona de sesenta (60) años o más. b) Acompañamiento Integral: Conjunto de acciones y servicios destinados a promover la autonomía, la salud, la participación social, la seguridad y la dignidad de los adultos mayores. c) Red de Acompañamiento: Sistema coordinado de recursos humanos, materiales y servicios, tanto públicos como privados, destinados al acompañamiento integral de los adultos mayores. Artículo 3° - Principios Rectores. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: a) Dignidad: Reconocimiento de la inherente dignidad de los adultos mayores. b) Autonomía: Fomento de la capacidad de los adultos mayores para tomar sus propias decisiones y controlar su vida. c) Participación: Promoción de la integración y participación activa de los adultos mayores en la vida social, económica, cultural y política. d) Equidad: Garantía de igualdad de oportunidades y trato, eliminando toda forma de discriminación por edad o cualquier otra condición. e) Accesibilidad: Aseguramiento de la accesibilidad a los servicios y entornos. f) Atención Centrada en la Persona: Consideración de las necesidades, preferencias y valores individuales de cada adulto mayor. g) Corresponsabilidad: Articulación de esfuerzos entre el Estado, la familia, la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4° - Derechos de los Adultos Mayores al Acompañamiento Integral. Los adultos mayores tienen derecho a recibir un acompañamiento integral que incluya, pero no se limite a: a) Salud: Acceso a servicios de salud integrales, con enfoque preventivo, de rehabilitación y de cuidados paliativos, adaptados a sus necesidades específicas./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” b) Apoyo Social: Acceso a servicios sociales, información, orientación y apoyo psicosocial para fortalecer sus vínculos sociales y familiares, y prevenir el aislamiento. c) Participación: Fomento de su participación en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de voluntariado. d) Seguridad: Protección contra el abuso, la negligencia, la explotación y la violencia. e) Entorno Amigable: Promoción de entornos accesibles y seguros que faciliten su movilidad y autonomía. f) Asistencia y Cuidados a Largo Plazo: Acceso a servicios de asistencia y cuidados a largo plazo cuando sea necesario, incluyendo atención domiciliaria, centros de día y residencias de larga estadía, bajo estándares de calidad y respeto. Artículo 5° - Creación de la Red Nacional de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores. Créase la Red Nacional de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano de la Nación, con el objetivo de coordinar y articular las políticas, programas y servicios destinados al acompañamiento integral de los adultos mayores en todo el territorio nacional. Artículo 6°- Creación de Centros Asistenciales. En el marco de la Red Nacional de Acompañamiento Integral, el Estado Nacional, en articulación con las provincias y los municipios, promoverá la creación y el fortalecimiento de centros asistenciales para adultos mayores. Estos centros podrán incluir: a) Centros de Día: Destinados a brindar atención diurna, ofreciendo actividades sociales, recreativas, terapéuticas y de apoyo, promoviendo la autonomía y la permanencia en el hogar. b) Residencias de Larga Estadía: Destinadas a brindar alojamiento, cuidado integral y atención personalizada a adultos mayores que requieran asistencia continua, garantizando estándares de calidad, respeto y calidez humana. La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos, habilitaciones y mecanismos de supervisión para estos centros, priorizando modelos de atención centrados en la persona y la promoción de sus derechos. Artículo 7° - Funciones de la Red Nacional de Acompañamiento Integral. La Red Nacional de Acompañamiento Integral tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar un Plan Nacional de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores. b) Promover la creación y fortalecimiento de redes locales de acompañamiento integral. c) Establecer estándares de calidad para los servicios de acompañamiento. d) Capacitar a los profesionales y cuidadores que trabajan con adultos mayores./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” e) Sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las necesidades de los adultos mayores. f) Fomentar la investigación y la producción de información sobre el envejecimiento y la vejez. g) Articular acciones con otras áreas del gobierno y con organizaciones de la sociedad civil. Artículo 8° - Reconocimiento Económico por el Cuidado de Nietos. El Estado Nacional, a través de los organismos competentes, estudiará e implementará mecanismos de reconocimiento económico para aquellos adultos mayores que asuman el cuidado regular y significativo de sus nietos, en situaciones de vulnerabilidad o necesidad familiar. Estos mecanismos podrán incluir asignaciones específicas o beneficios que contribuyan a su bienestar y al de los niños bajo su cuidado. La reglamentación de la presente ley definirá los criterios de elegibilidad, la modalidad y el alcance de este reconocimiento. Artículo 9° - Autoridad de Aplicación. Será la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Capital Humano, quiene dictará las normas reglamentarias y complementarias. Artículo 10° - Adhesión provincial. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 11° - Financiamiento. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Nación. Artículo 12° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 13° - Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”
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