DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA ADULTOS MAYORES. REGIMEN.

“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley. Acompañamiento Integral para Adultos Mayores Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acompañamiento integral de los adultos mayores, promoviendo su bienestar físico, mental, social y su plena participación en la sociedad. Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se entenderá por: a) Adulto Mayor: Toda persona de sesenta (60) años o más. b) Acompañamiento Integral: Conjunto de acciones y servicios destinados a promover la autonomía, la salud, la participación social, la seguridad y la dignidad de los adultos mayores. c) Red de Acompañamiento: Sistema coordinado de recursos humanos, materiales y servicios, tanto públicos como privados, destinados al acompañamiento integral de los adultos mayores. Artículo 3° - Principios Rectores. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: a) Dignidad: Reconocimiento de la inherente dignidad de los adultos mayores. b) Autonomía: Fomento de la capacidad de los adultos mayores para tomar sus propias decisiones y controlar su vida. c) Participación: Promoción de la integración y participación activa de los adultos mayores en la vida social, económica, cultural y política. d) Equidad: Garantía de igualdad de oportunidades y trato, eliminando toda forma de discriminación por edad o cualquier otra condición. e) Accesibilidad: Aseguramiento de la accesibilidad a los servicios y entornos. f) Atención Centrada en la Persona: Consideración de las necesidades, preferencias y valores individuales de cada adulto mayor. g) Corresponsabilidad: Articulación de esfuerzos entre el Estado, la familia, la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4° - Derechos de los Adultos Mayores al Acompañamiento Integral. Los adultos mayores tienen derecho a recibir un acompañamiento integral que incluya, pero no se limite a: a) Salud: Acceso a servicios de salud integrales, con enfoque preventivo, de rehabilitación y de cuidados paliativos, adaptados a sus necesidades específicas./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” b) Apoyo Social: Acceso a servicios sociales, información, orientación y apoyo psicosocial para fortalecer sus vínculos sociales y familiares, y prevenir el aislamiento. c) Participación: Fomento de su participación en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de voluntariado. d) Seguridad: Protección contra el abuso, la negligencia, la explotación y la violencia. e) Entorno Amigable: Promoción de entornos accesibles y seguros que faciliten su movilidad y autonomía. f) Asistencia y Cuidados a Largo Plazo: Acceso a servicios de asistencia y cuidados a largo plazo cuando sea necesario, incluyendo atención domiciliaria, centros de día y residencias de larga estadía, bajo estándares de calidad y respeto. Artículo 5° - Creación de la Red Nacional de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores. Créase la Red Nacional de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano de la Nación, con el objetivo de coordinar y articular las políticas, programas y servicios destinados al acompañamiento integral de los adultos mayores en todo el territorio nacional. Artículo 6°- Creación de Centros Asistenciales. En el marco de la Red Nacional de Acompañamiento Integral, el Estado Nacional, en articulación con las provincias y los municipios, promoverá la creación y el fortalecimiento de centros asistenciales para adultos mayores. Estos centros podrán incluir: a) Centros de Día: Destinados a brindar atención diurna, ofreciendo actividades sociales, recreativas, terapéuticas y de apoyo, promoviendo la autonomía y la permanencia en el hogar. b) Residencias de Larga Estadía: Destinadas a brindar alojamiento, cuidado integral y atención personalizada a adultos mayores que requieran asistencia continua, garantizando estándares de calidad, respeto y calidez humana. La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos, habilitaciones y mecanismos de supervisión para estos centros, priorizando modelos de atención centrados en la persona y la promoción de sus derechos. Artículo 7° - Funciones de la Red Nacional de Acompañamiento Integral. La Red Nacional de Acompañamiento Integral tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar un Plan Nacional de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores. b) Promover la creación y fortalecimiento de redes locales de acompañamiento integral. c) Establecer estándares de calidad para los servicios de acompañamiento. d) Capacitar a los profesionales y cuidadores que trabajan con adultos mayores./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” e) Sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las necesidades de los adultos mayores. f) Fomentar la investigación y la producción de información sobre el envejecimiento y la vejez. g) Articular acciones con otras áreas del gobierno y con organizaciones de la sociedad civil. Artículo 8° - Reconocimiento Económico por el Cuidado de Nietos. El Estado Nacional, a través de los organismos competentes, estudiará e implementará mecanismos de reconocimiento económico para aquellos adultos mayores que asuman el cuidado regular y significativo de sus nietos, en situaciones de vulnerabilidad o necesidad familiar. Estos mecanismos podrán incluir asignaciones específicas o beneficios que contribuyan a su bienestar y al de los niños bajo su cuidado. La reglamentación de la presente ley definirá los criterios de elegibilidad, la modalidad y el alcance de este reconocimiento. Artículo 9° - Autoridad de Aplicación. Será la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Capital Humano, quiene dictará las normas reglamentarias y complementarias. Artículo 10° - Adhesión provincial. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 11° - Financiamiento. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Nación. Artículo 12° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 13° - Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”

Expediente
4220-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
6 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

De las personas mayorescabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores se fundamenta en la necesidad imperante de abordar el envejecimiento poblacional como un desafío y una oportunidad para nuestro país. El envejecimiento poblacional es una realidad demográfica creciente en la Argentina, y ya no estamos afuera de la tendencia mundial de envejecimiento poblacional. Este fenómeno demográfico, caracterizado por un aumento sostenido en la proporción de personas mayores de 60 años, demanda una respuesta integral del Estado que garantice el pleno ejercicio de los derechos de este sector de la población y promueva su bienestar en todas sus dimensiones. El envejecimiento de la población es un fenómeno global, y Argentina no es la excepción. Las proyecciones demográficas indican un aumento sostenido de la proporción de adultos mayores, lo que nos plantea un desafío y una oportunidad como sociedad. El presente proyecto de ley busca fundamentar y establecer un marco jurídico integral para abordar esta realidad, reconociendo a los adultos mayores no como una carga, sino como sujetos de derecho con un papel activo en nuestra sociedad. Así, se busca establecer un marco legal que garantice el acompañamiento integral de los adultos mayores, reconociendo sus derechos y promoviendo su bienestar en todas sus dimensiones. La creación de una Red Nacional de Acompañamiento Integral permitirá articular los esfuerzos del Estado, la familia y la comunidad para brindarles el apoyo que necesitan. Esta iniciativa se alinea con los instrumentos internacionales de derechos humanos y con la necesidad de construir una sociedad más justa e inclusiva para todas las edades. Este proyecto se basa en el reconocimiento de la dignidad y autonomía de los adultos mayores. Ya no se concibe a la vejez como una etapa de dependencia total, sino como un período en el que las personas deben tener la posibilidad de tomar sus propias decisiones y ejercer sus derechos. La ley busca empoderar a este grupo etario, ofreciéndoles las herramientas y el apoyo necesarios para que puedan vivir con plenitud. La Constitución Nacional establece el derecho a la seguridad social integral y al acceso a servicios de salud para todos los habitantes. A su vez, el país ha ratificado instrumentos internacionales clave como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Mayores (Ley N° 27.360), que obliga al Estado a adoptar medidas para asegurar el respeto, la promoción y la protección de los derechos de las personas mayores. Este proyecto de ley se inscribe en este marco normativo, buscando operativizar y concretar estos derechos en políticas públicas específicas. La iniciativa está basada en varios ejes, como la creación de una Red Nacional de Acompañamiento, que es el corazón de esta propuesta. Su objetivo es unificar y coordinar las políticas y servicios que actualmente se encuentran dispersos. En lugar de tener programas aislados, se busca una sinergia entre el Estado, la familia y la sociedad civil para garantizar una atención continua y coherente. Esto evita la duplicación de esfuerzos y asegura que los recursos lleguen de manera más eficiente a quienes los necesitan. Asimismo, y reconociendo que las necesidades de los adultos mayores son diversas, se propone la creación de Centros de Día y Residencias de Larga Estadía bajo estrictos estándares de calidad. Los Centros de Día permiten que los adultos mayores mantengan su independencia y permanezcan en sus hogares, evitando el aislamiento social, mientras que las Residencias de Larga Estadía garantizan cuidados de alta calidad para aquellos que requieren una asistencia más especializada. Aquí, también se aborda el reconocimiento del Cuidado de Nietos, abordando una realidad social y familiar muy extendida en nuestro país; esto es que numerosos adultos mayores asumen el cuidado de sus nietos, un rol que a menudo les genera una carga económica y emocional. Al incluir un reconocimiento económico, la ley no solo valoriza este trabajo no remunerado, sino que también contribuye al bienestar de la familia en su conjunto, reforzando la red de apoyo intergeneracional. Es por los motivos expuestos, y porque el proyecto de ley de Acompañamiento Integral para Adultos Mayores representa una política de Estado necesaria y urgente; al establecer un marco normativo y operativo claro, buscando construir una sociedad más inclusiva, que valore a sus mayores, garantice sus derechos y les permita vivir esta etapa de la vida con dignidad y plenitud, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa./final_de_pagina/

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